Mostrando entradas con la etiqueta Ley de Nacionalidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley de Nacionalidad. Mostrar todas las entradas

martes, 2 de julio de 2024

PERUANOS NATURALIZADOS ALEMANES PUEDEN RECUPERAR SU NACIONALIDAD A PARTIR DE JULIO 2024

 

Entrevista a María Teresa G. Otoya Arrese


Abogada de profesión tanto en Perú como en España, residente en Noruega, nacida en Trujillo, Perú. Experta en derecho de empresa, migratorio y de nacionalidad. Coordinadora del colectivo internacional «Nacionalidad Peruana» (www.nacionalidadperuana.com) y socia fundadora de González Otoya Abogados (www.gonzalezotoyaabogados.com). 

Desde el año 2020 trabaja en relación a los problemas derivados con la nacionalidad peruana, específicamente, en la pérdida de la nacionalidad por renuncia, recuperación de la nacionalidad y naturalización. 

Como consecuencia de un eficiente trabajo y su adecuado tratamiento, en menos de seis meses el colectivo ‘Nacionalidad Peruana’ pudo lograr que diversos parlamentarios acogieran los fundamentos que se plantearon para simplificar los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana. Gracias al constante y profesional trabajo, los peruanos naturalizados alemanes pueden recuperar su nacionalidad de origen sin la necesidad de presentar requisitos complejos.

-----------------------------------------------------------------------------------------

La Guia: María Teresa, Alemania acaba de introducir la posibilidad de la doble nacionalidad – aparte de la ciudadanía alemana - para todos los ciudadanos extranjeros en Alemania. Esto significa que todos los peruanos residentes en Alemania que reúnen los requisitos pueden acceder a partir de ahora a la nacionalidad alemana sin perder la ciudadanía peruana. Pero ¿cuáles son ahora las consecuencias o beneficios para los peruanos que han tenido que renunciar con anterioridad a su nacionalidad de origen para acceder a la alemana?

María Teresa: Muy buenas tardes. Agradezco el interés por este tema que considero muy importante y que ha afectado de sobremanera a mis compatriotas en Alemania. 

Hay muchas consecuencias que incluyen diversos beneficios, pero antes de entrar a detallar sobre las ventajas prácticas que esto conlleva resulta pertinente indicar que en la actualidad el asunto de la pérdida de la nacionalidad peruana por renuncia voluntaria para obtener la nacionalidad del país en que se reside tiene para muchas personas una carga moral importante, porque consideran que dejar la nacionalidad pone en entredicho su identidad nacional e incluso he leído a muchas personas valorarla como una felonía.

Sobre este aspecto quiero hacer una acotación. Dejar la nacionalidad de origen no es decisión agradable y aunque no hay datos que muestren las razones de estas renuncias resulta evidente que la mayoría se realizan con la intención de acceder a mejores oportunidades laborales por lo que es importante comunicar que nadie tiene porque sentirse culpable por esta decisión ni mucho menos consentir que su identidad nacional sea puesta en entredicho. No hay razones más válidas que otras, la renuncia es un derecho de todo ciudadano peruano.

Dando respuesta a su pregunta. Una de los aspectos más significativos y ventajosos es poder visitar el Perú y tener la capacidad de realizar diversas gestiones como nacional, además, del derecho de ejercer sus derechos políticos. 
La nacionalidad tiene entre sus elementos un nexo jurídico que permite a sus ciudadanos acceder a los servicios consulares en caso de emergencia o necesidad, lo que resulta muy importante considerando los tiempos que corren.

Otro aspecto importante es la obtención de la nacionalidad peruana por nacimiento para los hijos de los peruanos nacidos en el exterior. Este aspecto es especialmente sensible para una gran cantidad de peruanos que dejaron la nacionalidad peruana, debido a que muchos de los hijos nacidos luego de ocurrida la renuncia a la nacionalidad peruana no pueden obtener la nacionalidad peruana, lo que ha generado que en muchas familias haya miembros que cuenten con la nacionalidad peruana y otros no.

La Guia: ¿Qué la llevó a usted, como abogada peruana residente en Noruega, empezar esta odisea de luchar por una modificación del artículo 8 de la Ley de nacionalidad peruana y no de una reforma del artículo 53 de la constitución política del Perú?

María Teresa: Cuando renuncié a la nacionalidad peruana era plenamente consciente de sus implicancias, pero debía tomar una decisión y así lo hice. Ciertamente, cuando esto ocurrió en el año 2015, ya había visos de cambio a favor de la doble nacionalidad en la regulación noruega, pero era difícil calcular cuándo esto iba ocurrir. Los cambios se produjeron en el año 2018, pero la ley entró en vigencia en el año 2020. A partir de ahí es que comienzo a evaluar cómo hacer para modificar la ley peruana.

Como lo he indicado, cuando renuncié a la nacionalidad peruana me informe de los requisitos para cuando pueda recuperarla, así que comencé a conversar con algunos amigos en Noruega para saber su opinión sobre el particular. Es así como algunos de ellos me animaron a iniciar la búsqueda para cambiar los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana, pues hasta ese momento no tenía mucha información. 

En mi búsqueda encontré tres proyectos de ley, dos de ellos presentados en el año 2015 y el tercero en el 2018. Uno de los presentados en el año 2015, proponía cambios en el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, que es la que regula la institución de la recuperación de la nacionalidad peruana y el segundo presentado en el mismo año, planteaba una reforma constitucional en el artículo 53 de la CPP para la no pérdida de la nacionalidad peruana. Los dos primeros proyectos normativos habían sido archivados. 

La sorpresa me la encontré con el tercer proyecto de ley número 2900-2017-CR presentado en el año 2018. El problema es que los autores y/o impulsores de esta propuesta normativa, bajo la idea de evitar la renuncia a la nacionalidad peruana, no solamente insistían con la reforma del artículo 53 para hacer la nacionalidad irrenunciable, sino que, a diferencia que ocurrió con uno de los proyectos del 2015, contenía la derogación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad. El criterio de los que promocionaban este proyecto de ley era que haciendo la nacionalidad peruana irrenunciable se solucionaban todos los problemas derivados de la renuncia a la nacionalidad peruana por lo que estimaron que el instituto de la recuperación de la nacionalidad peruana no sería más necesario, de tal forma que consideraron una buena idea desaparecerlo del ordenamiento jurídico peruano.

Afortunadamente, este anacrónico proyecto fue rechazado en la misma oportunidad que se discutían los diversos proyectos normativos que buscaban la simplificación de los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana contenidos en el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad. De haber ocurrido lo contrario nadie podría recuperar la nacionalidad en la actualidad.


La Guia: ¿Por qué la necesidad de formar el colectivo 'Nacionalidad Peruana' y quiénes lo integran?

María Teresa: Para decidir abordar cualquier asunto es importantísimo contar con información relevante. 
En este asunto no la había y la que se encontraba sobre el particular estaba plagada de bulos, tanto así que ni siquiera se tenía información acerca del número de las personas afectadas con este tema y menos aún, desde cuándo. Se atribuía toda la responsabilidad al asunto de la renuncia expresa que contenía el artículo 53 de la CPP, que repetían profesionales, comunicadores e incluso autoridades diplomáticas, sin haber hecho ningún tipo de investigación sobre el particular. 

Luego que me informé sobre el particular comencé a buscar a las personas interesadas sobre el tema entendiendo inmediatamente que no lo iba a lograr sola y menos aún, durante la pandemia, considerando que el grupo se creó en octubre de 2020. Era evidente que tenía que hacer todo en redes y como se trataba de una materia de interés colectivo — para esa fecha ya contaba con información oficial sobre el número de renunciantes —, lo siguiente fue lograr convencerlas para formar un colectivo civil que trabaje de manera organizada y voluntaria. 
Escribí a mucha gente tanto en el Perú como fuera. Algunos quisieron ayudar otras no, pero finalmente me topé con la abogada Milagros Portocarrero y el señor Christian Montero, quienes residen en Alemania y tienen un grupo en Facebook de nombre «Profesionales peruanos en Alemania» quienes estuvieron muy prestos en la tarea y es así que decidimos ponerle nombre a este colectivo como «Nacionalidad Peruana» (www.nacionalidaperuana.com). Posteriormente, se fueron sumando más integrantes como Diana Reusch, Alessandro Riglos, Borja López y la abogada Ana María Pacón. 


La Guia: ¿Qué significa para los peruanos residentes en Alemania la simplificación de requisitos para recuperar la nacionalidad peruana? Tenemos entendido que los requisitos anteriores eran casi imposibles de cumplirlos, uno de ellos era irse a vivir al Perú un año completo.

María Teresa: Efectivamente, era un tremendo dislate exigirle a una persona retornar al Perú por un año para recuperar la nacionalidad peruana, considerando que quienes viven fuera del Perú tienen un empleo y muchos de ellos familia. Era sumamente complicado cumplir con esa exigencia, pues en la práctica estaba concebida para aquellos peruanos que regresaban a vivir en el Perú. 

Este requisito no tuvo ninguna justificación en el proyecto normativo para la ley de nacionalidad peruana, solo repetía los requisitos exigidos en el artículo 26 del Código Civil español. Lo más curioso del caso es que cuando fue aprobada la Ley de Nacionalidad peruana, el artículo 26 del Código Civil español acababa de ser derogado, precisamente por las dificultades que generaba ese extremo.
En la actualidad, poder recuperar la nacionalidad peruana sin tener que cumplir con ese requisito e iniciar los trámites en cualquier misión diplomática es muy importante, debido a que no sólo le otorga la real posibilidad de recuperar de nacionalidad peruana a quien tuvo que dejarla, sino en lograr que sus hijos también la obtengan. También es especialmente significativo poder visitar al Perú como peruanos. Tener la posibilidad de abrir una cuenta bancaria, participar en la vida política, etc., es sustancial al día de hoy.

Además, este cambio contribuye a evitar la apatridia, en cuanto favorece que una persona que se encuentra en esa situación pueda recuperar la nacionalidad más fácilmente. En este asunto en específico, la efectividad de los cambios en la ley ha sido puesto en práctica y esto se produjo inmediatamente después de aprobada en un caso de un ciudadano peruano que renunció a la nacionalidad peruana para obtener la alemana. El gobierno alemán decidió no entregarle la nacionalidad alemana pese a su renuncia, por lo que entró en una situación de apatridia. La solución en este caso fue recuperar la nacionalidad peruana lo que pudo hacer fácilmente por las ventajas que otorga esta ley.  


La Guia: ¿Cuál es el procedimiento para recuperar la nacionalidad peruana?

María Teresa: Personalmente, sobre el procedimiento implementado por la Superintendencia Nacional de Migraciones tengo muchas reticencias, debido a que el reglamento está mal elaborado y cuya responsabilidad también la tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores. No voy a entrar a explicar este asunto porque es un tema jurídico que tiene muchas aristas.
El artículo 8 de la Ley de Nacionalidad que regula la recuperación de la nacionalidad contiene dos requisitos que son: i) expresar su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana y ii) demostrar buena conducta y solvencia moral. El procedimiento puede ser iniciado en el Perú o en las misiones diplomáticas en el exterior; así como que ambas condiciones tengan que ser acreditadas conforme a lo establecido en el reglamento, aprobado por Decreto Supremo 004-2023-IN. 

Es preciso indicar que a iniciativa de nuestro colectivo, se ha logrado que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI emita la Resolución 0419-2024/SEL-INDECOPI, recaído en el Expediente 000067-2023/CEB, que declara diversas barreras burocráticas en el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana, por lo que no será necesario: i) la exigencia de presentar copia certificada del acta o partida de nacimiento con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario, ii) la exigencia de que se presenten en físico los documentos presentados virtualmente (inaplicable con efectos generales), iii) la exigencia de presentar la declaración jurada indicando el estado de salud y iv) la exigencia de presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la oficina de Interpol del país que le otorgó la nacionalidad que actualmente ostenta o en el que reside a la presentación de la solicitud.

Esta resolución ha sido puesta en conocimiento del público en general por las autoridades de la Superintendencia Nacional de Migraciones en su página web; no obstante, sugiero que cada peticionario lo indique y/o precise en su solicitud. Aquí debo hacer una precisión importante sobre lo antes expuesto. Pese a que INDECOPI ha declarado barrera burocrática la presentación en físico de los documentos, este no tiene efecto para todas las personas, sino solo para quien lo solicitó en su momento; esto es, para la persona que planteó esta denuncia ante INDECOPI. 

En este sentido, si alguna persona quiere presentar la solicitud, por ejemplo, a través de la Agencia Virtual de la Superintendencia Nacional de Migraciones, puede surgir la contingencia de que las autoridades le exijan la presentación en físico de los documentos, lo que puede resultar más oneroso si se encuentra en el extranjero, razón por la cual recomiendo que la documentación sea entregada en el consulado que les corresponda. Es importante indicar que la resolución de la Sala de INDECOPI antes referida, es un antecedente importante para aquellos que consideren que no es necesario la presentación de la documentación en físico, por lo que resulta un precedente vinculante para todas aquellas personas que busquen también que en su caso particular sea declarado barrera burocrática.

Los interesados en recuperar la nacionalidad peruana deben atender a los requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana

Aquellos que quieran iniciar el procedimiento de recuperación de la nacionalidad y tengan preguntas o dudas en relación al cumplimiento de los requisitos o al procedimiento, encuentran toda la información necesaria en nuestra red social de Facebook https://www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana. Ahí se absuelven cada día diferentes preguntas del público y de los miembros del colectivo, relativo a la cumplimentación de los formatos, presentación de solicitudes, pago de tasas, etc. Asimismo, encontrarán los vídeos de las diversas charlas informativas que se han realizado para instruir e informar a los interesados. 


La Guia: ¿Le gustaría residir en Alemania?

María Teresa: He viajado por muchos lugares en Alemania. Sí, me encantaría. No descarto la posibilidad de residir en Alemania en algún momento de mi vida. No hay que descartar nada. 


La Guia: No podemos terminar esta entrevista sin preguntarle su plato peruano favorito.

María Teresa: (Sonrisas) El ceviche de conchas negras.





miércoles, 22 de mayo de 2024

TRAMITES DE RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD PERUANA

Fecha de actualización: Septiembre 2024

---

Según la Plataforma Digital única del Estado Peruano

https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana

y la indicación especial para Alemania: https://www.gob.pe/institucion/embajada-del-peru-en-alemania/noticias/898847-tramite-de-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana


>> Hacer clic directamente en el enlace para llenar el formulario

>> Recomendación en la parte II. 'Datos del Beneficiario' -> Domicilio/Dirección (Perú) así como teléfono/Celular: Para aquellos que residen en el exterior rellenar con los datos (dirección) del país de residencia (Alemania, Noruega, etc.)

 

  • Pago por derecho de trámite de la recuperación de la nacionalidad (Número de recibo y fecha)

>> A través de Pagalo.pe, pagar el costo de trámite: 301.50 soles, 

 

PASOS - pagalo.pe:

1.- Registrarse en https://pagalo.pe, si es posible con el número de pasaporte

2.- Ingresar y dar clic en "Buscar" (lupa)

3.- Ingresar el código 07564; aparecerá: MIGRA 07564 - Formulario PA - Nacionalidad. Elegir esta opción

4.- Seleccionar en "Concepto": Recuperación de la Nacionalidad Peruana; en "Tipo de documento": Pasaporte; en "Número de Documento": ingresar el número de pasaporte. Finalmente hacer clic en "AGREGAR A CARRITO"

5.- En el "Carrito de Compras" aparece el formulario para pedir la constancia. Activar el cuadradito vacío "Check-Box" para "Aceptar los Términos y Condiciones". Finalmente hacer clic en "Pagar"

6.- Elegir el modo de pago por VISA, Mastercard , AMEX ó YAPE

>> Tenemos conocimiento que algunas tarjetas de Mastercard de Alemania  están siendo rechazadas para realizar el pago en pagalo.pe. También de VISA (de tipo crédito). Al parecer las de VISA (de tipo débito) si funcionan. 

 7. La constancia de pago de TASAS podrá ser descargada de inmediato. Este documento de trámite será enviado también al correo electrónico registrado. Atención que al pagar esta tasa se originan dos documentos: una constancia de pago en línea (voucher, comprobante) y una constancia de pago de tasas. La constancia de pago de tasas se adjunta como requisito. Si lo consideran necesario adjuntar una copia de la constancia de pago en línea.

 

 

  • Copia certificada del acta o partida de nacimiento del solicitante, emitida por la autoridad peruana competente con una antigüedad no mayor a 90 días calendario

>> Tramitar el acta de nacimiento a través de un familiar o a través de la RENIEC

>> Pago por trámite a través de Pagalo.pe;  pagar el costo de trámite: 10.30 soles. Elegir el formulario 02141: "Copias certificadas de actas via Internet"

>> Los 90 días fueron declarados barreras burocráticas por indecopi, por lo tanto este requisito de "90 días" ya no es necesario. Adjuntar la partida de nacimiento.


  •  Copia simple del pasaporte del solicitante
  • Declaración jurada indicando el domicilio real, de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero

>> Bajar el formulario directo del enlace

  • Declaración Jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la prórroga de residencia o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio
            >> Bajar el formulario directo del enlace


Indicación: Según https://www.gob.pe/institucion/embajada-del-peru-en-alemania/noticias/898847-tramite-de-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana no es necesario firmar la siguiente declaración jurada:  "Cambio de calidad migratoria y/o prórroga de residencia" desde el extranjero.




  •  Ficha de canje internacional emitida por la Interpol Lima de la Policía Nacional del Perú, con fecha de expedición no mayor a 6 meses

 >> La ficha de canje internacional de Interpol fué catalogado como barrera burocrática por Indecopi. Sin embargo para Alemania han colocado inexplicablemente un requisito adicional de presentar la hoja de antecedentes penales (Führungszeugnis) que "reemplaza" a la ficha de canje de Interpol.

>> Según https://www.gob.pe/institucion/embajada-del-peru-en-alemania/noticias/898847-tramite-de-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana la ficha de canje internacional de Interpol será reemplazado por el documento de antecedentes penales alemán: Führungszeugnis. Se requiere una traducción simple al idioma español en caso este esté expedido en otro idioma.

 


Según el Consulado del Perú en Hamburgo-Alemania, Abril 2024:

"El Führungszeugnis no tiene que mandarlo a traducir. Usted nos envía el original, con la traducción con el documento adjunto que nosotros hemos preparado. Solo necesita llenar sus datos.

Cordiales saludos, 

Ana Peña Doig, Embajadora y Cónsul General del Perú en Hamburgo."

 

>> ATENCIÓN: Según  experiencias de entrega de requisitos en el consulado de Múnich NO es necesario presentar el 'Führungszeugnis' (hoja de antecedentes penales en Alemania). Leer:  https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2024/07/experiencia-sobre-la-recuperacion-de-la.html

Leer: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10233427865427722&set=g.659412241680116




Lista de requisitos proporcionada por el Consulado General de Múnich (Agosto 2024)







viernes, 29 de abril de 2022

Sobre el reglamento de la Ley de Nacionalidad


Apuntes sobre el proyecto de reglamento para la recuperación de la nacionalidad peruana.


Agradecemos todos los esfuerzos que tienden a lograr la aprobación del reglamento de la Ley de Nacionalidad 26574 en su artículo 8; sin embargo, consideramos que es conveniente explicar el porqué de la necesidad de exigir la remisión del proyecto y la importancia de haberlo obtenido para conocer su contenido y alcances antes de su aprobación y posterior publicación.


El objetivo de modificar los requisitos para recuperación de la nacionalidad fue simplificarlos y lograr un procedimiento más rápido debido a que el reglamento lo equiparaba a un proceso de naturalización (!), que es cuando un extranjero quiere obtener la nacionalidad peruana. NO se trata de un proceso de naturalización.


Enterados de la posición de las autoridades que regulan este procedimiento es precisamente que nos preocupamos por conocer el contenido del proyecto de reglamento, razón por la cual agotamos todas las vías posibles que nos asiste en derecho para saber como estaba siendo elaborado y nuestras sospechas y temores fueron más que confirmados.  


El proyecto de reglamento es una arbitrariedad en toda regla, no solo porque no atiende el principio de proporcionalidad, que fue precisamente el fundamento del cambio legislativo (como se exigió al renunciante la manifestación de voluntad ante Escritura Pública, se exija lo mismo para la recuperación de la nacionalidad) sino que contiene requisitos adicionales — que sobrepasa la presentación de antecedentes penales para acreditar el cumplimiento del segundo requisito—, silencio administrativo negativo, que hace que el procedimiento no tenga un plazo de duración y se deje a la exclusiva discrecionalidad de la administración.  


Estamos de acuerdo en la urgencia y necesidad de la aprobación del reglamento para la recuperación de la nacionalidad, pero es importante atender, entender a su contenido y vigilar que no desnaturalice ni transgreda la ley modificada. 


No solo se debe exigir su aprobación sino que el procedimiento que se regula no constituya en el futuro un problema mayor, ya que de publicarse conforme está redactado en este momento, nos exponemos a tener que recurrir a largos procesos administrativos o judiciales para corregir los requisitos y procedimiento. 


Consideramos que la participación de la ciudadanía no debe limitarse a conminar que los reglamentos sean aprobados en un plazo razonable sino también en ser vigilantes de su contenido, pues es precisamente ahí donde se generan las grandes injusticias. 


María Teresa G. Otoya Arrese

-Abogada-






--








Continuación:

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2022/04/breve-analsis-sobre-el-reglamento-de-la.html



miércoles, 22 de septiembre de 2021

RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD PERUANA

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA: ¿PUEDEN LO PERUANOS NACIONALIZADOS ALEMANES RECUPERARLA?


Los peruanos en Alemania celebramos la modificación del Art. 8 de la ley de Nacionalidad Peruana, mediante la cual se simplifican los requisitos para la recuperación de la nacionalidad por parte de aquellos peruanos de nacimiento que renunciaron a ella. 


Sin embargo, surge la pregunta: ¿podemos, aquellos que renunciamos a la nacionalidad peruana para adquirir la alemana, acogernos a esta ley modificada y gozar de la opción de recuperarla fácilmente?


La ley alemana es clara: „Un alemán pierde su ciudadanía con la adquisición de una ciudadanía extranjera, si esta adquisición tiene lugar a solicitud suya… “ (Art. 25 I, Ley de Nacionalidad Alemana). Esto quiere decir que aquellos que ahora siendo alemanes recuperen la nacionalidad peruana, perderían automáticamente la alemana ex-tunc, cabe decir, desde el mismo momento de la adquisición de la peruana.


¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTE PERMISO?


El mismo Art. 25 menciona, sin embargo, que es posible mantener la nacionalidad alemana si la oficina competente para estos casos otorga un permiso para estos efectos, el así llamado BEIBEHALTUNGSGENEHMIGUNG, para lo cual se debe, ANTES de la adquisición de la otra nacionalidad, en este caso, la peruana, realizar la solicitud correspondiente. Obtenido este permiso, se tiene un plazo máximo de dos años para adquirir la nacionalidad a la que se aspira. 


Cabe decir que por el principio de igualdad ante la ley y los fundamentos de la ley de nacionalidad, a este permiso no solo pueden aplicar alemanes de nacimiento, sino también aquellos ciudadanos naturalizados alemanes, es decir, también aquellos peruanos naturalizados alemanes.


Entonces, ¿podemos solicitar un permiso para mantener la nacionalidad alemana y a la vez recuperar la peruana? Claro que si. Sin embargo, los requisitos para obtener este permiso no son tan simples: la Ley de Nacionalidad nos dice que para decidir sobre esta solicitud, el funcionario estatal competente debe sopesar tanto los intereses privados como los públicos. 


Hay que aclarar que esta norma estaba mas bien dirigida a aquellos alemanes que, viviendo en el extranjero, deseaban obtener la nacionalidad de su país de acogida. 


Desde el año 2,000 esta norma también es aplicable para los alemanes que viven en Alemania, sin embargo, para este último caso, el Ministerio Federal del Interior exige que estos alemanes solicitantes presenten razones de peso para sustentar por qué quieren tener la nacionalidad de un país en el cual no residen. 


INTERÉS PRIVADO


En nuestro caso, esto significa que para fundamentar el interés privado se deben exponer argumentos contundentes que sustenten la necesidad de recuperar la nacionalidad peruana, ya que los solicitantes no viven en Perú.


Para estos efectos, la administración alemana toma el Art. 12 de la Ley de Nacionalidad Alemana como referencia y evalúa si el solicitante tiene un considerable interés de acceder a la nacionalidad peruana, cabe decir, si lo hace con el fin de evitar o suprimir desventajas significativas que le genera el no tenerla. Estamos hablando de desventajas preponderantemente de tipo económico o patrimonial.


Estas desventajas deben ir más allá de las pérdidas intrínsecas relacionadas con la pérdida de una nacionalidad. Por ser ésta una norma que regula una situación de carácter excepcional que justifica vulnerar el principio de evitar la múltiple nacionalidad, una desventaja que afecta de manera similar a una gran cantidad de personas indiferenciadamente no es considerado como una desventaja significativa. Asimismo, la desventaja debe ser concreta y real, no solo eventual o latente. 


En lineas generales y sin que esta numeración sea excluyente ni tampoco aplicable de manera directa al caso peruano, el Estado Alemán reconoce como desventajas considerables por ejemplo la pérdida de rentas de jubilación, la pérdida o reducción de herencia o de patrimonio sin una adecuada compensación o la pérdida de negocios, si éstas, según las normativas del país extranjero, están directamente ligadas con la no tenencia de una nacionalidad específica. 


¿CÓMO MEDIR ESTA DESVENTAJA, CUÁN GRANDE DEBE SER, DE QUÉ MONTOS HABLAMOS CUANDO DECIMOS „SIGNIFICATIVAMENTE“? 


Pues estamos hablando de montos significativos cuando éstos superan el ingreso bruto anual promedio del solicitante. Cuando el monto es inferior a 10,225.84 Euros, éste siempre es insignificante.


También se debe sustentar el interés privado que el aspirante tiene de mantener la nacionalidad alemana y demostrar el vinculo y arraigo con Alemania, cabe decir, por qué existe la necesidad de mantener esta nacionalidad. El hecho de contar con familia de nacionalidad alemana no es considerada razón suficiente. 


INTERÉS PÚBLICO

De ser existentes, se deben exponer las razones por las cuales es de interés público que el solicitante mantenga la nacionalidad alemana.


Sin embargo, el interés público que preponderantemente es tomado en cuenta en la valoración es la máxima del Estado Alemán de evitar la múltiple nacionalidad. Tanto éste como algún interés público que se de en el caso específico es contrapuesto a los intereses privados y públicos que el solicitante exponga y sustente a su favor. 

Recordemos que cada caso se debe evaluar individualmente. 

Gracias por su atención.


Autorin: Milagros Portocarrero-Psaltiras, Rechtsanwältin


martes, 29 de junio de 2021

EN RELACION A LA OBSERVACION A LA MODIFICACION DEL ARTICULO 8

En relación a la observación a la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad


Un tema que ocupa a la comunidad de peruanos residentes en el extranjero es la exigencia de  países como Alemania, Austria, Eslovenia, entre muchos otros, de renunciar a la nacionalidad peruana como requisito para adquirir la nacionalidad de estos países a través de la naturalización. Los peruanos que por diversos motivos requieren naturalizarse se ven confrontados a la necesidad de renunciar a la nacionalidad peruana, aunque esto no haya sido anteriormente una opción a tomar en cuenta seriamente. Esta renuncia — sabemos que en los últimos 7 años (2013-2020) se han dado 2,902 renuncias a la nacionalidad —, no significa intrínsecamente para estos peruanos la pérdida del arraigo o la desvinculación de sus intereses financieros o sociales en Perú, ni siquiera significa que estos (ya no más) peruanos dejen de ser embajadores de nuestra cultura en sus países de acogida. 



Con el tiempo, la dinámica legislativa internacional va modificando su visión y cada vez en más países donde anteriormente se exigía esta renuncia, se va permitiendo la doble nacionalidad, lo cual abre un espacio a aquellos peruanos que renunciaron, a recuperarla sin transgredir la legislación de sus países de residencia. Por este motivo, la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad (Ley nro. 26574) ha ocupado intensamente a una parte de la comunidad de peruanos en el extranjero en los últimos meses. Este artículo 8 precisa los requisitos para la recuperación de la nacionalidad para aquellos peruanos de nacimiento que la hayan perdido o que hayan renunciado a ella, exigiendo básicamente que el peruano que quiera recuperar la nacionalidad resida en Perú por lo menos un año consecutivo, que pruebe ejercer profesión, arte u oficio o actividad empresarial, y que demuestre solvencia moral. 



Simplificar estas exigencias fue un llamado casi unánime de los peruanos en el exterior, puesto que para aquellos que ahora pueden recuperar la nacionalidad peruana, cumplir con estos requisitos se convierte en una obstrucción que deviene prácticamente en la imposibilidad de su realización. 



El colectivo «Nacionalidad Peruana» promovió desde Europa la modificación de la Ley de Nacionalidad en su artículo 8, siendo así que en la legislatura anterior del Congreso de la República fueron presentados tres proyectos de ley que permitían la recuperación de la nacionalidad a aquellos peruanos de origen mediante el mismo mecanismo con el cual la perdieron: la declaración de voluntad. Adicionalmente, según estos proyectos de ley, la recuperación se daría siempre que el solicitante tenga buena conducta y solvencia moral. Los proyectos de ley, siguiendo el estricto procedimiento de ley fueron revisados por las comisiones pertinentes y el dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso, remitiéndose la autógrafa al Poder Ejecutivo para su promulgación.



La aprobación de esta modificación por parte del Pleno generó gran algarabía y esperanzas en la población peruana en el extranjero, no solo en aquellos peruanos que podrían, si es que ahora su país de residencia se lo permitiera, recuperar la nacionalidad perdida y con ella un instrumento del que nolens volens (quiérase o no) tuvieron que prescindir, que facilitaría el ejercicio de sus derechos políticos y civiles y les daría una mayor capacidad de acción en el territorio peruano, sino también por la comunidad peruana en general que veía en éste un gran paso dirigido a visibilizar los problemas de los peruanos en el exterior. 



Sin embargo, esta modificatoria ha sido observada el martes último por el Poder Ejecutivo, aduciendo que el año de residencia en Perú es requerido para que el peruano de nacimiento demuestre su ánimo de reconciliación con el país, así como su ánimo de vinculación, el encauzamiento con la sociedad peruana y su identificación a ella, añadiendo que este requisito de residencia es exigido para todo procedimiento de obtención de nacionalidad peruana. Asimismo, señala que la acreditación de un trabajo, arte u oficio corroboraría la vinculación del ciudadano con el Estado. Por último señala que aspectos de la seguridad nacional y los intereses colectivos deben ser resguardados.



Cabe señalar que esta observación no ha tomado en cuenta decisivos puntos de análisis:



No todo otorgamiento de la nacionalidad requiere el establecimiento de la residencia en el país  o el ejercicio de una profesión arte u oficio: aquellos ciudadanos nacidos en el extranjero de padre o madre peruana tienen derecho en cualquier etapa de su vida, aun después de haber cumplido la mayoría de edad, a solicitar la nacionalidad peruana aun sin haber nunca pisado territorio peruano o siquiera manejar alguno de los idiomas oficiales del país, menos aún tener si quiera que ejercer una profesión ahí. ¿Es acaso mayor el vínculo y arraigo de este conciudadano cuyo madre o padre es o fue peruano al de un peruano de nacimiento que tuvo que renunciar a la nacionalidad condicionado por el país de residencia? Pues consideramos que no, siendo en realidad el punto de partida de origen del derecho a la nacionalidad en ambos casos de similar índole, por línea sanguínea o por nacimiento. 



Además, cabe señalar que con respecto a las naturalizaciones en Perú, la condición de un extranjero que opta por solicitar por propia voluntad la nacionalidad peruana es desde su origen de ninguna manera comparable con la recuperación por parte de un ciudadano que fue peruano de origen. El vínculo se da en el segundo caso desde su nacimiento, por filiación a los padres, por nacimiento, por arraigo e identificación con la nacionalidad peruana, cuyo ejercicio se vio interrumpido o suspendido por un acto que, como se indicó al inicio, no deviene en la pérdida de vínculo ni de arraigo. Asimismo se debe tomar en cuenta que  siguiendo la línea de argumentación del ejecutivo, se llegaría a la conclusión que cualquier peruano que ya no reside ni trabaja en el Perú ha perdido su identificación y vinculación y por tanto, no sería merecedor de mantener la nacionalidad, lo cual está en absoluta discordancia con las políticas de participación ciudadana, también de los peruanos residentes en el extranjero, que se están dando en la actualidad, una de cuyas expresiones es justamente la creación de un distrito electoral para los peruanos en el extranjero y la respectiva designación de dos curules parlamentarias para su representación congresal. 



Por último, cabe indicar que las objeciones referidas al resguardo de la seguridad y los intereses colectivos peruanos resultan ser una mención tan general y vaga que pareciera ser diseñada para «ser rellenada» de acuerdo a la situación política. Cierto es, que mediante la reglamentación de ley se pueden poner parámetros que justamente permitan la corroboración de la solvencia moral y buena conducta, lo cual, correctamente aplicada, salvaguardaría la seguridad y los intereses colectivos peruanos con mayor eficacia. 



Milagros Portocarrero-Psaltiras


Rechtsanwältin (Abogada Alemania)

sábado, 26 de junio de 2021

OBSERVACIONES A LA MODIFICACION DEL ART. 8 POR EL EJECUTIVO

COMUNICADO


El día 23 de junio del año en curso, los proyectos de ley aprobados en el Pleno del Congreso de la República del Perú, el 21 de mayo último, que buscan la modificación del artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad, han sido observado por el Poder Ejecutivo.


De la lectura de las observaciones, la cual adjunto para su conocimiento, nos vemos sorprendidos por los argumentos ahí empleados. 



A respecto, manifestamos lo siguiente:


i) En el primer punto de las observaciones, se señala que aquellos que quieren recuperar la nacionalidad peruana necesitan «evidenciar muestras materiales y acciones de reconciliación con el Estado Peruano». Al respecto debo indicar que, los peruanos que quieren recuperar la nacionalidad han nacido y crecido en el Perú y sobre todo son hijos de peruanos, por lo que no existe mejor prueba y hecho material con el Perú. Además cabe indicar, que estos nunca se han enemistado con el Perú. Esto es un convencionalismo rídiculo, propia de un razonamiento trasnochado que no reviste por nuestra parte mayor análisis. 


ii) Bajo una falsa premisa, se alude que el requisito contenido en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, tiene por finalidad «demostrar el ánimo de vinculación, a través de la residencia, situación de hecho que se exige como requisito para todos los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana, ya que, demuestra el ánimo de mantener un nexo con el Estado Peruano, el enraizamiento a la sociedad peruana y su identificación con ella». 


Sobre el particular, es preciso hacerles recordar que las personas que buscan la recuperación de la nacionalidad son peruanos de nacimiento y que esta exigencia sólo es necesaria y justificable para aquellas personas que buscan nacionalizarse (procedimiento de los extranjeros para obtener la nacionalidad peruana), no para los peruanos cuyo vínculo con el Perú es indiscutible e incuestionable, ya sea por razón por haber nacido y crecido en el territorio nacional y/o haber nacido de padre o madre peruana.


iii) En cuanto a, «Con respecto al requisito previsto en el inciso 3 del artículo 8, consistente en cuanto establece "Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades", es un indicio más para corroborar la efectiva vinculación del ciudadano con el Estado Peruano». 


La recuperación a la nacionalidad peruana no debe ser vista como un proceso de naturalización, donde es comprensible que el extranjero tenga que demostrar su medio de subsistencia. La recuperación de la nacionalidad peruana esta sustentada en el derecho que tienen todos los peruanos de recobrar su nacionalidad de origen - con la que se identifica ampliamente -, que tuvo que dejar o renunciar por diferentes circunstancias, ya sea para el ejercicio de una profesión o de un empleo; y mejorar sus condiciones de vida en su país de acogida o residencia.


iv) Finalmente, subraya que, «la supresión de los dos requisitos mencionados podría generar un escenario de excesivas renuncias de nacionalidad en virtud a la prerrogativa de poder recuperarla posteriormente fácilmente, bastando prácticamente solo la solicitud, con lo cual los vínculos jurídicos, políticos y sociales que atañen a la nacionalidad serian determinados libremente por interés del ciudadano particular». 


Esto es un absoluto contrasentido, contenido única y exclusivamente de suspicacias, no provistas de ningún sustento de las apoye o avale. Este argumento sólo encuentra soporte y justificación en el imaginario de aquella persona que ha redactado el documento, que no solamente muestra su desconocimiento sobre la materia, sino también, profundos prejuicios con el asunto de la nacionalidad peruana, que no solamente lo sufren aquellas personas que quieren recuperarla, sino también y en mayor medida, los extranjeros que buscan obtenerla. Muchas legislaciones en el mundo tienen mecanismos de renuncia a su nacionalidad, así como para su recuperación, los que cada vez son más flexibles y simples y en ningún caso se ha dado el supuesto monomaníaco que se menciona. 


Atendiendo a las consideraciones antes expuestas, las observaciones efectuadas no pueden ser amparadas y solicitamos a los congresistas, señores Luis Roel Alva, Napoléon Puño Lecarnaque y José Coché Nuñez Salas, unir esfuerzos para que los proyectos de ley sean aprobados por insistencia conforme a lo previsto por el artículo 79 (tercer apartado) del Reglamento del Congreso de la República del Perú, que prescribe los siguiente:


«Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dió origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso». 


Les agradezco su atención.

Muchas gracias a todos ustedes.


María Teresa G. Otoya Arrese









jueves, 11 de marzo de 2021

PROYECTO DE LEY Nr. 7312/2020-CR

 Presentado por José Antonio Nuñez Salas, Congresista de la República.

El reciente Proyecto de ley 7312/2020-CR ha sido correctamente resumido y da sin lugar a duda, ninguna expectativa a falsas interpretaciones:


"ARTICULO 8.- LOS PERUANOS POR NACIMIENTO QUE HAN RENUNCIADO EXPRESAMENTE A LA NACIONALIDAD PERUANA TIENEN DERECHO A RECUPERARLA MANIFESTANDO SU VOLUNTAD EXPRESA EN ESE SENTIDO ANTE AUTORIDAD COMPETENTE, EN EL TERRITORIO NACIONAL O EN EL EXTERIOR"



domingo, 28 de febrero de 2021

LEY DE NACIONALIDAD 26574

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso del Perú ha programado como primer punto de la Orden del Dia  en la sesión virtual del 01. de Marzo del 2021 la exposición del Congresista Luis Roel Alva (AP)  sobre su Proyecto de Ley Nro. 7200/2020-CR   que simplifica el procedimiento para recuperar la nacionalidad peruana. A continuación se llevará a cabo la exposición del Congresista Napoleón Puño (APP) sobre su Proyecto de Ley Nro. 7120/2020-CR que modifica la ley Nro. 26574, Ley de Nacionalidad, a fin de regular la recuperación de la nacionalidad peruana. 





lunes, 8 de febrero de 2021

PROPUESTA: MODIFICACION DEL ART. 8 DE LA LEY DE NACIONALIDAD

Por: María Teresa Otoya


¿Cuál es nuestra propuesta para la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad?

El criterio se debe centrar en la expresión de voluntad del individuo de recuperar la nacionalidad peruana.


En este sentido, deben suprimirse los requisitos formales existentes ya que no se adaptan a la de los tiempos, eliminando aquellos que tengan ánimo obstruccionista, arbitrario y/o dilatorio.


A su vez, deben ser proporcionales, con los que se solicita para la renuncia de la nacionalidad peruana.


Facilitar la recuperación de la nacionalidad traerá diversas ventajas. 


A continuación, algunos ejemplos:

  • Derecho de sufragio activo y pasivo; esto es, el derecho de elegir y ser elegido.
  • Acceso a las ventajas de la Ley 3001 y normas modificatorias - de reinserción económica y social del migrante retornado.
  • Favorecer la constitución de empresas. 
  • Abrir cuentas bancarias. 


Y lo mejor de todo:

  • Inaplicación de la regulación migratoria

De reflexión.

domingo, 7 de febrero de 2021

MODIFICACIÓN DEL ART. 8 DE LA LEY DE NACIONALIDAD

Por: Maria Teresa Otoya


¿Por qué buscamos la modificación del artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad?


El artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad señala lo siguiente:


Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos:


1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido


2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana


3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades


4. Tener buena conducta y solvencia moral.


¿Cuál es el problema con estos?

La mayor dificultad se encuentra en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley.


Recordemos:

1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido.

La pérdida de la nacionalidad peruana no se debe a un repudio del sentimiento nacional, sino a una exigencia de la legislación extranjera para la adquisición de su nacionalidad, para así establecerse en ese país y ejercer en él una actividad profesional.


Por lo que, es inútil y desproporcionada esa exigencia, más aún para aquellos que se vieron forzados a la renuncia de su nacionalidad, pues conlleva dejar trabajo, familia y proyectos en el país de acogida por ese espacio de tiempo.


Unamos fuerzas para que esta barrera burocrática sea eliminada.

 

 


sábado, 7 de noviembre de 2020

PETICION

Apoya esta iniciativa internacional con tu firma, es necesario:

https://www.change.org/p/congreso-de-la-rep%C3%BAblica-del-per%C3%BA-recuperaci%C3%B3n-de-la-nacionalidad-peruana


En el Perú se han desplegado esfuerzos para conocer, comprender y gestionar de manera responsable los flujos migratorios en un marco democrático y de respeto de los derechos humanos; sin embargo, pese a la producción de estadísticas y análisis en sus diferentes vertientes, así como en su implementación en las políticas públicas, no se ha elaborado un estudio que recoja medidas de aplicación efectiva y menos aún realistas.

Una de las cuestiones que se ha evitado abordar es la de aquellos peruanos que se han visto forzados a renunciar a la nacionalidad peruana, principalmente en los países que no es aplicable la doble nacionalidad.

Noruega es uno de los países europeos en que la doble nacionalidad no era permitida de adoptar para los ciudadanos peruanos; no obstante, esta situación ha cambiado debido a que el Parlamento noruego aprobó una reforma sobre ese extremo en diciembre de 2018, la cual ha entrado en vigor desde el mes de enero del año en curso.

Así como este país nórdico, otros Estados han ido flexibilizando sus legislaciones permitiendo de esta manera la doble nacionalidad o multinacionalidad, tales como por ejemplo Finlandia (2003), Alemania (2014), Dinamarca (2014), entre otros. Estos cambios introducidos traen como consecuencia la posibilidad de que aquellos peruanos que se vieron en la necesidad de renunciar a la nacionalidad peruana puedan recuperarla.

La principal dificultad que encuentran los peruanos para recuperar la nacionalidad es el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley 26574, así como en su Reglamento 004-97-IN, específicamente al numeral 1 del artículo 8 de la ley en mención.

«Artículo 8.- Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos:


1.   Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido.

2.   Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.

3.   Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.

4.   Tener buena conducta o solvencia moral.


La autoridad competente evalúa, a solicitud expresa del interesado, el cumplimiento de los requisitos en los numerales 1 y 3, a fin de facilitar el ejercicio de este derecho».

Atendiendo a esta preocupación un grupo de peruanos residentes en Munich-Alemania, organizó un Comité cuyo objetivo fue la modificación del artículo 8 de la Ley 26574 – Ley de Nacionalidad – vigente desde enero de 1996, que fue presentada por el entonces Congresista de la República, Juan José Díaz Dios con Proyecto de Ley nro. 4422/2014-CR, con fecha 15 de abril de 2015.

El texto legal antes referido y del que se busca su modificación, contempla en su numeral 1 como uno de los requisitos el de establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido, lo cual constituye un despropósito por su imposible cumplimiento puesto que los peruanos que se han visto obligados a renunciar a la nacionalidad peruana como condición previa para obtener la nacionalidad del país de acogida, tienen en la mayoría de los casos vidas consolidadas; esto es una familia, amigos y un empleo.

El establecimiento es una respuesta natural por parte de un ser vivo a un determinado territorio que le provoca bienestar y seguridad, pero cuando esta se produce por imposición de terceros es cuando se convierte en algo negativo, que se agrava ante este tipo de leyes y reglamentos que fomentan el desarraigo de los peruanos con su país.

No obstante, lo antes evidenciado, esta situación no menoscaba en forma alguna el amor y cariño hacia el Perú de quienes se encuentren viviendo fuera de sus fronteras, pues no sólo se trata de un lugar de nacimiento, sino en donde se encuentran concentrados sus afectos. Tampoco debe dejarse de contemplar que los peruanos que se encuentran inmersos en la imposibilidad de recuperar su nacionalidad, han contribuido hasta la fecha en que tuvieron que emigrar con el pago de impuestos, ejercieron profesiones u oficios que fueron adquiridos en centros de estudios peruanos, y muchos aún, siguen siendo parte importante en la economía de sus familias con el envío de remesas.

Además de imposibilitarlos a ejercer el derecho a voto, los casos son incontables y resultaría un despropósito indicar cada una de las razones que tiene cada uno de los peruanos que se vieron obligados a renunciar a su ciudadanía los motivos por el cual tienen el derecho de recuperarla.

Para muchos de los peruanos que se encuentran viviendo fuera del Perú, el esto no es óbice para que nuestras autoridades sigan sistemáticamente haciendo caso omiso a los continuos reclamos para la modificación del artículo 8 de esta ley, ya que no sólo recorta nuestros derechos como ciudadanos peruanos nacidos en Perú, sino también la posibilidad de que nuestras familias puedan cambiar su lugar de residencia cuando quieran y estimen conveniente.

La numerosa comunidad peruana en cada confín del planeta debe ser una de las prioridades de la política exterior peruana, velando por su protección y asistencia, no sólo por su adecuada inserción en las sociedades de destino, sino también cuando decida retornar a su país de origen.

Asimismo, considerando los alcances Política Nacional Migratoria 2017-2025 aprobada por Decreto Supremo nro. 015-2017-RE, esta solicitud se encuentra comprendida dentro de los objetivos previstos y lineamientos. Según los objetivos contemplados, dicha Política Nacional incorpora acciones en beneficio de los peruanos con voluntad de emigrar, los nacionales que viven en el exterior y peruanos que retornaron, así como medidas para la integración de los extranjeros en el Perú.

Octubre 2020

PLAN DE TRABAJO

RESUMENES DEL PLAN DE TRABAJO DEL COLECTIVO NACIONALIDAD PERUANA (NP)

Conformación: Octubre 2020

OBJETIVO: Modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26474. Petición Octubre 2020







AGENDA 2020-2021-2022. Se tratarán internamente.

Los proyectos de modificación del artículo 8 de la ley de nacionalidad 26574 y de conservación de la nacionalidad peruana en Alemania en un proceso de naturalización se seguirán llevando a cabo por el colectivo Nacionalidad Peruana por ser de suma importancia a nivel nacional e internacional. 

Las actividades y acuerdos mencionados en los protocolos requieren tiempo, dedicación y constancia.  El querer adoptar un rol pasivo, de supervisión o "consultivo" sólo puede acarrear retraso y confusión a la hora de trabajar estos proyectos. Agradecemos cordialmente la participación y el interés mostrado a nuestros invitados en el comienzo de este proyecto.



AGENDA 20.11.2020, 20-222 Hrs. CET

  • Logros alcanzados desde el 13.11.2020
  • Lectura Ventajas y Desventajas: Modificación Ley ordinaria art. 8, Reforma Constitucional
  • Use Cases: Ventajas y Desventajas por M. T. Otoya, M. Portocarrero. A.M. Pérez, B. Huarcaya
  • Informaciones públicas consulados, M. Portocarrero
  • Resumen y conclusiones
    • Compromiso de los participantes para un trabajo en conjunto
    • Compromiso de los participantes para invertir el tiempo que sea necesario para la modificación del art. 8 de la Ley 26574, viabilidad Reforma Constitucional Art. 53
    • Lema: Somos peruanos y seámoslo siempre
    • Comité Gestor Múnich cambia de nombre en sus redes y en su portal de internet de: Nacionalidad Peruana Irrenunciable a otro término o concepto. En los intercambios con NP se expuso de que el término de <<Irrenunciabilidad>> es a la fecha obsoleto, según la aclaración de la abogada M. T. Otoya Arrese
    • Bosquejo de texto de PL para el art. 8 de la ley de nacionalidad


AGENDA 13.11.2020, 18-20 Hrs. CET

  • Presentación
    • Nacionalidad Peruana (NP)
    • Invitados: Comité Gestor Múnich, abogada Beatriz Huarcaya
  • Logros alcanzados desde el 06.11.2020 - C. Montero
  • Exposición - Recapitulación:
    • Modificación art. 8 Ley de Nacionalidad 26574- Maria Teresa G. Otoya Arrese
    • Reforma constitucional art. 53 CCP; modificación art. 8 26574, Ana Melva Pérez
    • Análisis - Reforma Constitucional art. 53 CCP, Ventajas y Desventajas, Milagros Portocarrero
  • Intercambio
  • Resumen y protocolo
    • 1er objetivo: Modificación del art. 8 de la ley de nacionalidad
    • 2do objetivo: Viabilidad de una reforma del art. 53 de la CCP
    • En discusión: Conformar un grupo internacional de trabajo y actuar bajo un mismo nombre, C. Montero
    • Poner a disposición el plan de trabajo de NP, agendas y protocoles
    • Fijación de próxima reunión


AGENDA 06.11.2020, 18-20 Hrs. CET

  • Presentación
    • Nacionalidad Peruana
    • Invitados: Comité Gestor Múnich, abogada Beatriz Huarcaya
  • Introducción
    • Modificación artículo 8 - Maria Teresa G. Otoya Arrese
    • Convenio Bilateral con Alemania para la conservación de la nacionalidad peruana - Maria Teresa G. Otoya Arrese
    • Nacionalidad Peruana- Milagros Portocarrero-Psaltiras
    • Nacionalidad peruana irrenunciable a través de la reforma del artículo 53 de la Constitución Política del Perú (CPP), Ana Melva Pérez
  • Intercambio: Ventajas, Desventajas
  • Soluciones
    • Opción: Convenio Bilateral con Alemania. En análisis.
  • Resumen y protocolo
    • Nacionalidad Peruana: Viabilidad a la fecha, modificación del artículo 8 de la ley de nacionalidad 26574. Simplificación de requisitos.
    • Comité Múnich: Reforma constitucional del artículo 53 de la CPP. Paralelamente modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad
    • Fijación de próxima reunión: 13.11.2020


A raíz de la petición de la Dra. Otoya Arrestre de octubre de 2020 se reactiva después de tiempo el tema de recuperación de la nacionalidad en Alemania y se procede a continuación a invitar a todos los interesados a ser partícipes de este proyecto.

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2021/02/peticion.html