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martes, 2 de julio de 2024

PERUANOS NATURALIZADOS ALEMANES PUEDEN RECUPERAR SU NACIONALIDAD A PARTIR DE JULIO 2024

 

Entrevista a María Teresa G. Otoya Arrese


Abogada de profesión tanto en Perú como en España, residente en Noruega, nacida en Trujillo, Perú. Experta en derecho de empresa, migratorio y de nacionalidad. Coordinadora del colectivo internacional «Nacionalidad Peruana» (www.nacionalidadperuana.com) y socia fundadora de González Otoya Abogados (www.gonzalezotoyaabogados.com). 

Desde el año 2020 trabaja en relación a los problemas derivados con la nacionalidad peruana, específicamente, en la pérdida de la nacionalidad por renuncia, recuperación de la nacionalidad y naturalización. 

Como consecuencia de un eficiente trabajo y su adecuado tratamiento, en menos de seis meses el colectivo ‘Nacionalidad Peruana’ pudo lograr que diversos parlamentarios acogieran los fundamentos que se plantearon para simplificar los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana. Gracias al constante y profesional trabajo, los peruanos naturalizados alemanes pueden recuperar su nacionalidad de origen sin la necesidad de presentar requisitos complejos.

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La Guia: María Teresa, Alemania acaba de introducir la posibilidad de la doble nacionalidad – aparte de la ciudadanía alemana - para todos los ciudadanos extranjeros en Alemania. Esto significa que todos los peruanos residentes en Alemania que reúnen los requisitos pueden acceder a partir de ahora a la nacionalidad alemana sin perder la ciudadanía peruana. Pero ¿cuáles son ahora las consecuencias o beneficios para los peruanos que han tenido que renunciar con anterioridad a su nacionalidad de origen para acceder a la alemana?

María Teresa: Muy buenas tardes. Agradezco el interés por este tema que considero muy importante y que ha afectado de sobremanera a mis compatriotas en Alemania. 

Hay muchas consecuencias que incluyen diversos beneficios, pero antes de entrar a detallar sobre las ventajas prácticas que esto conlleva resulta pertinente indicar que en la actualidad el asunto de la pérdida de la nacionalidad peruana por renuncia voluntaria para obtener la nacionalidad del país en que se reside tiene para muchas personas una carga moral importante, porque consideran que dejar la nacionalidad pone en entredicho su identidad nacional e incluso he leído a muchas personas valorarla como una felonía.

Sobre este aspecto quiero hacer una acotación. Dejar la nacionalidad de origen no es decisión agradable y aunque no hay datos que muestren las razones de estas renuncias resulta evidente que la mayoría se realizan con la intención de acceder a mejores oportunidades laborales por lo que es importante comunicar que nadie tiene porque sentirse culpable por esta decisión ni mucho menos consentir que su identidad nacional sea puesta en entredicho. No hay razones más válidas que otras, la renuncia es un derecho de todo ciudadano peruano.

Dando respuesta a su pregunta. Una de los aspectos más significativos y ventajosos es poder visitar el Perú y tener la capacidad de realizar diversas gestiones como nacional, además, del derecho de ejercer sus derechos políticos. 
La nacionalidad tiene entre sus elementos un nexo jurídico que permite a sus ciudadanos acceder a los servicios consulares en caso de emergencia o necesidad, lo que resulta muy importante considerando los tiempos que corren.

Otro aspecto importante es la obtención de la nacionalidad peruana por nacimiento para los hijos de los peruanos nacidos en el exterior. Este aspecto es especialmente sensible para una gran cantidad de peruanos que dejaron la nacionalidad peruana, debido a que muchos de los hijos nacidos luego de ocurrida la renuncia a la nacionalidad peruana no pueden obtener la nacionalidad peruana, lo que ha generado que en muchas familias haya miembros que cuenten con la nacionalidad peruana y otros no.

La Guia: ¿Qué la llevó a usted, como abogada peruana residente en Noruega, empezar esta odisea de luchar por una modificación del artículo 8 de la Ley de nacionalidad peruana y no de una reforma del artículo 53 de la constitución política del Perú?

María Teresa: Cuando renuncié a la nacionalidad peruana era plenamente consciente de sus implicancias, pero debía tomar una decisión y así lo hice. Ciertamente, cuando esto ocurrió en el año 2015, ya había visos de cambio a favor de la doble nacionalidad en la regulación noruega, pero era difícil calcular cuándo esto iba ocurrir. Los cambios se produjeron en el año 2018, pero la ley entró en vigencia en el año 2020. A partir de ahí es que comienzo a evaluar cómo hacer para modificar la ley peruana.

Como lo he indicado, cuando renuncié a la nacionalidad peruana me informe de los requisitos para cuando pueda recuperarla, así que comencé a conversar con algunos amigos en Noruega para saber su opinión sobre el particular. Es así como algunos de ellos me animaron a iniciar la búsqueda para cambiar los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana, pues hasta ese momento no tenía mucha información. 

En mi búsqueda encontré tres proyectos de ley, dos de ellos presentados en el año 2015 y el tercero en el 2018. Uno de los presentados en el año 2015, proponía cambios en el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, que es la que regula la institución de la recuperación de la nacionalidad peruana y el segundo presentado en el mismo año, planteaba una reforma constitucional en el artículo 53 de la CPP para la no pérdida de la nacionalidad peruana. Los dos primeros proyectos normativos habían sido archivados. 

La sorpresa me la encontré con el tercer proyecto de ley número 2900-2017-CR presentado en el año 2018. El problema es que los autores y/o impulsores de esta propuesta normativa, bajo la idea de evitar la renuncia a la nacionalidad peruana, no solamente insistían con la reforma del artículo 53 para hacer la nacionalidad irrenunciable, sino que, a diferencia que ocurrió con uno de los proyectos del 2015, contenía la derogación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad. El criterio de los que promocionaban este proyecto de ley era que haciendo la nacionalidad peruana irrenunciable se solucionaban todos los problemas derivados de la renuncia a la nacionalidad peruana por lo que estimaron que el instituto de la recuperación de la nacionalidad peruana no sería más necesario, de tal forma que consideraron una buena idea desaparecerlo del ordenamiento jurídico peruano.

Afortunadamente, este anacrónico proyecto fue rechazado en la misma oportunidad que se discutían los diversos proyectos normativos que buscaban la simplificación de los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana contenidos en el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad. De haber ocurrido lo contrario nadie podría recuperar la nacionalidad en la actualidad.


La Guia: ¿Por qué la necesidad de formar el colectivo 'Nacionalidad Peruana' y quiénes lo integran?

María Teresa: Para decidir abordar cualquier asunto es importantísimo contar con información relevante. 
En este asunto no la había y la que se encontraba sobre el particular estaba plagada de bulos, tanto así que ni siquiera se tenía información acerca del número de las personas afectadas con este tema y menos aún, desde cuándo. Se atribuía toda la responsabilidad al asunto de la renuncia expresa que contenía el artículo 53 de la CPP, que repetían profesionales, comunicadores e incluso autoridades diplomáticas, sin haber hecho ningún tipo de investigación sobre el particular. 

Luego que me informé sobre el particular comencé a buscar a las personas interesadas sobre el tema entendiendo inmediatamente que no lo iba a lograr sola y menos aún, durante la pandemia, considerando que el grupo se creó en octubre de 2020. Era evidente que tenía que hacer todo en redes y como se trataba de una materia de interés colectivo — para esa fecha ya contaba con información oficial sobre el número de renunciantes —, lo siguiente fue lograr convencerlas para formar un colectivo civil que trabaje de manera organizada y voluntaria. 
Escribí a mucha gente tanto en el Perú como fuera. Algunos quisieron ayudar otras no, pero finalmente me topé con la abogada Milagros Portocarrero y el señor Christian Montero, quienes residen en Alemania y tienen un grupo en Facebook de nombre «Profesionales peruanos en Alemania» quienes estuvieron muy prestos en la tarea y es así que decidimos ponerle nombre a este colectivo como «Nacionalidad Peruana» (www.nacionalidaperuana.com). Posteriormente, se fueron sumando más integrantes como Diana Reusch, Alessandro Riglos, Borja López y la abogada Ana María Pacón. 


La Guia: ¿Qué significa para los peruanos residentes en Alemania la simplificación de requisitos para recuperar la nacionalidad peruana? Tenemos entendido que los requisitos anteriores eran casi imposibles de cumplirlos, uno de ellos era irse a vivir al Perú un año completo.

María Teresa: Efectivamente, era un tremendo dislate exigirle a una persona retornar al Perú por un año para recuperar la nacionalidad peruana, considerando que quienes viven fuera del Perú tienen un empleo y muchos de ellos familia. Era sumamente complicado cumplir con esa exigencia, pues en la práctica estaba concebida para aquellos peruanos que regresaban a vivir en el Perú. 

Este requisito no tuvo ninguna justificación en el proyecto normativo para la ley de nacionalidad peruana, solo repetía los requisitos exigidos en el artículo 26 del Código Civil español. Lo más curioso del caso es que cuando fue aprobada la Ley de Nacionalidad peruana, el artículo 26 del Código Civil español acababa de ser derogado, precisamente por las dificultades que generaba ese extremo.
En la actualidad, poder recuperar la nacionalidad peruana sin tener que cumplir con ese requisito e iniciar los trámites en cualquier misión diplomática es muy importante, debido a que no sólo le otorga la real posibilidad de recuperar de nacionalidad peruana a quien tuvo que dejarla, sino en lograr que sus hijos también la obtengan. También es especialmente significativo poder visitar al Perú como peruanos. Tener la posibilidad de abrir una cuenta bancaria, participar en la vida política, etc., es sustancial al día de hoy.

Además, este cambio contribuye a evitar la apatridia, en cuanto favorece que una persona que se encuentra en esa situación pueda recuperar la nacionalidad más fácilmente. En este asunto en específico, la efectividad de los cambios en la ley ha sido puesto en práctica y esto se produjo inmediatamente después de aprobada en un caso de un ciudadano peruano que renunció a la nacionalidad peruana para obtener la alemana. El gobierno alemán decidió no entregarle la nacionalidad alemana pese a su renuncia, por lo que entró en una situación de apatridia. La solución en este caso fue recuperar la nacionalidad peruana lo que pudo hacer fácilmente por las ventajas que otorga esta ley.  


La Guia: ¿Cuál es el procedimiento para recuperar la nacionalidad peruana?

María Teresa: Personalmente, sobre el procedimiento implementado por la Superintendencia Nacional de Migraciones tengo muchas reticencias, debido a que el reglamento está mal elaborado y cuya responsabilidad también la tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores. No voy a entrar a explicar este asunto porque es un tema jurídico que tiene muchas aristas.
El artículo 8 de la Ley de Nacionalidad que regula la recuperación de la nacionalidad contiene dos requisitos que son: i) expresar su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana y ii) demostrar buena conducta y solvencia moral. El procedimiento puede ser iniciado en el Perú o en las misiones diplomáticas en el exterior; así como que ambas condiciones tengan que ser acreditadas conforme a lo establecido en el reglamento, aprobado por Decreto Supremo 004-2023-IN. 

Es preciso indicar que a iniciativa de nuestro colectivo, se ha logrado que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI emita la Resolución 0419-2024/SEL-INDECOPI, recaído en el Expediente 000067-2023/CEB, que declara diversas barreras burocráticas en el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana, por lo que no será necesario: i) la exigencia de presentar copia certificada del acta o partida de nacimiento con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario, ii) la exigencia de que se presenten en físico los documentos presentados virtualmente (inaplicable con efectos generales), iii) la exigencia de presentar la declaración jurada indicando el estado de salud y iv) la exigencia de presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la oficina de Interpol del país que le otorgó la nacionalidad que actualmente ostenta o en el que reside a la presentación de la solicitud.

Esta resolución ha sido puesta en conocimiento del público en general por las autoridades de la Superintendencia Nacional de Migraciones en su página web; no obstante, sugiero que cada peticionario lo indique y/o precise en su solicitud. Aquí debo hacer una precisión importante sobre lo antes expuesto. Pese a que INDECOPI ha declarado barrera burocrática la presentación en físico de los documentos, este no tiene efecto para todas las personas, sino solo para quien lo solicitó en su momento; esto es, para la persona que planteó esta denuncia ante INDECOPI. 

En este sentido, si alguna persona quiere presentar la solicitud, por ejemplo, a través de la Agencia Virtual de la Superintendencia Nacional de Migraciones, puede surgir la contingencia de que las autoridades le exijan la presentación en físico de los documentos, lo que puede resultar más oneroso si se encuentra en el extranjero, razón por la cual recomiendo que la documentación sea entregada en el consulado que les corresponda. Es importante indicar que la resolución de la Sala de INDECOPI antes referida, es un antecedente importante para aquellos que consideren que no es necesario la presentación de la documentación en físico, por lo que resulta un precedente vinculante para todas aquellas personas que busquen también que en su caso particular sea declarado barrera burocrática.

Los interesados en recuperar la nacionalidad peruana deben atender a los requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana

Aquellos que quieran iniciar el procedimiento de recuperación de la nacionalidad y tengan preguntas o dudas en relación al cumplimiento de los requisitos o al procedimiento, encuentran toda la información necesaria en nuestra red social de Facebook https://www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana. Ahí se absuelven cada día diferentes preguntas del público y de los miembros del colectivo, relativo a la cumplimentación de los formatos, presentación de solicitudes, pago de tasas, etc. Asimismo, encontrarán los vídeos de las diversas charlas informativas que se han realizado para instruir e informar a los interesados. 


La Guia: ¿Le gustaría residir en Alemania?

María Teresa: He viajado por muchos lugares en Alemania. Sí, me encantaría. No descarto la posibilidad de residir en Alemania en algún momento de mi vida. No hay que descartar nada. 


La Guia: No podemos terminar esta entrevista sin preguntarle su plato peruano favorito.

María Teresa: (Sonrisas) El ceviche de conchas negras.





miércoles, 19 de enero de 2022

MEXICO

Según la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Mexicanos: 


Citando el artículo 37 de la constitución mexicana: 

NO PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA

Hiermit wird bescheinigt, dass gemäß der Staatsverfassung der Vereinigten Mexikanischen Staaten, eine Aberkennung der mexikanischen Staatsbürgerschaft nicht möglich ist:

Mexikanische Verfassung

Artikel 30

A) werden Mexikaner durch Geburt:

I Personen, die auf mexikanischem Staatsgebiet geboren werden, unabhängig von der Staatsangehörigkeit der Eltern;

II Personen, die im Ausland geboren werden und deren mexikanische Eltern in Mexiko geboren wurden oder deren mexikanischer Vater bzw. deren mexikanische Mutter in Mexiko geboren wurde;

III Personen, die im Ausland geboren werden und deren mexikanische Eltern die mexikanische Staatsangehörigkeit durch Einbürgerung erworben haben oder deren mexikanischer Vater bzw. deren mexikanische Mutter die mexikanische Staatsangehörigkeit durch Einbürgerung erworben hat;

IV Personen, die an Bord von Schiffen oder Flugzeugen geboren werden, auch wenn es sich um Kriegs- oder Handelsschiffe bzw. Kriegs- oder Handelsflugzeuge handelt.


 +++ Artikel 37 +++

A) Keinem Mexikaner durch Geburt kann die mexikanische Staatsangehörigkeit entzogen werden.

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.


Fuente: https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/consulado/sobre/4-serv-consulares/documentacion-mexicanos/137-no-perdida-de-nacionalidad-mexicana

Fuente:  https://leyes-mx.com/constitucion/37.htm

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Sin embargo, también en el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores: 

Los mexicanos por nacimiento y por naturalización podrán renunciar voluntariamente a la nacionalidad mexicana, sujetándose a los términos y condiciones establecidos para ello.

Siendo uno de los requisitos: 

- Presentarte en una dependencia de la Secretaria de Relaciones Exteriores. 

- Copia certificada del Acta de Nacimiento o de la Carta de Naturalización expedida en país extranjero, debidamente legalizada por la representación consular del lugar de su expedición o en su caso, apostillado por la autoridad competente. En caso de que la Carta de Naturalización o el Acta de Nacimiento expedidas en el extranjero, se encuentren redactadas en un idioma distinto al español, deberá presentar su traducción al español por perito traductor.

- Carta de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana en original.


Una vez que se reciba la documentación, será enviada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México para su debida aprobación y de ser el caso la expedición de la “Constancia de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana”. Posteriormente, la Secretaría de Relaciones Exteriores hará llegar a esta Representación dicha Constancia a fin de que le sea entregada al interesado personalmente. En consecuencia, se establecerá comunicación con el interesado para la entrega del documento.


Fuentes: 

https://consulmex.sre.gob.mx/sandiego/index.php/index.php?option=com_content&view=article&layout=edit&id=482

https://consulmex.sre.gob.mx/miami/index.php/avisos/8-documentos-de-identidad/proteccion/149-renuncia-nacionalidad-mexicana


Foro de discusión relacionado a la pérdida de la nacionalidad mexicana ya sea por nacimiento o naturalización:

https://es.quora.com/Existe-una-manera-legal-de-renunciar-a-mi-ciudadan%C3%ADa-mexicana


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Por lo tanto NO es correcto afirmar que la nacionalidad mexicana es irrenunciable. 

La gran diferencia con el Perú se basa en que la renuncia a la nacionalidad mexicana no está contemplada dentro su constitución; estaría si posiblemente definida en un reglamento o norma.

Por jerarquía entre normas o leyes, un reglamento NO se puede anteponer a una ley ordinaria, mucho menos a una ley constitucional. Leer pirámide de Kelsen: https://conceptodefinicion.de/piramide-de-kelsen/


Tipos de Leyes en el Perú:

https://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Per%C3%BA



martes, 19 de octubre de 2021

Wenn Peruaner Deutsche werden


Ciudadanos peruanos frente a la naturalización en Alemania


Uno de los temas más relevantes para la comunidad de peruanos residentes en Alemania es la exigencia de esta nación a que renuncien a la nacionalidad peruana como requisito -entre muchos otros- para la adquisición de la nacionalidad alemana por naturalización.


Las razones que motivan a los peruanos a naturalizarse alemanes son diversas: el arraigo desarro-llado después de vivir muchos años aquí, identificarse con la sociedad o el haber formado una familia. Adicionalmente, el ejercer sin obstáculos una profesión de corte internacional ha motivado también la naturalización de muchos peruanos: profesionales peruanos que suelen viajar por trabajo se enfrentan a engorrosos trámites de otorgamiento de visa para países como Inglaterra, Estados Unidos o para países asiáticos, lo cual no es requerido por sus pares alemanes. Otra razón que motiva a los peruanos a naturalizarse es la seguridad de saber que con la nacionalidad alemana y por tanto como ciudadano europeo, uno puede residir y trabajar en todos los países de la Comunidad Europea.


Pero es así que la Ley de Nacionalidad alemana sigue un principio de prohibición de la doble o múltiple nacionalidad, que en principio es aplicado para todos aquellos extranjeros que aspiren a adoptar la nacionalidad alemana. Este principio es quebrado por diferentes circunstancias: Alemania permite la doble o múltiple nacionalidad, por ejemplo, cuando los aspirantes son ciudadanos de países de la Comunidad Europea o de Suiza, o cuando se tiene la calidad de asilado, refugiado, expatriado o emigrado de origen alemán de los Estados de Europa del Este. Alemania permite también que el solicitante mantenga su nacionalidad de origen cuando la nación de origen no permita la renuncia, cuando suele negarla o el trámite para realizarla está ligada a condiciones inaceptables, también cuando el trámite tiene una duración más allá de lo razonable o los costos de esta renuncia superen el sueldo promedio neto mensual del solicitante. Según estadísticas, casi el 50 por ciento de los ciudadanos naturalizados pueden mantener su nacionalidad de origen por alguna de las razones aquí mencionadas. No así los peruanos, puesto que la Constitución Política del Perú permite expresamente la renuncia, siendo ésta un trámite administrativo de fácil ejecución.


Cabe decir que los peruanos renunciantes no deslindan de sus intereses familiares, patrimoniales o financieros en Perú. Esta renuncia no significa siquiera que estos (ya no más) peruanos dejen de ser embajadores de su cultura en su país de acogida. Mas bien podría decirse que estos ciudadanos al naturalizarse se convierten en puentes entre dos culturas.


Sin embargo, el renunciar a la nacionalidad genera a los peruanos diversos problemas: ya que no se encuentran más en los sistemas de registro de la administración pública peruana, trámites como la sucesión de herencias exigen procedimientos previos para constatar la identidad de la persona. Asimismo, abrir una cuenta bancaria siendo extranjero es un trámite engorroso y dado que los peruanos en el extranjero envían cada año aproximadamente 2,800 millones de euros al Perú para apoyar la economía de sus familias, abrir una cuenta en Perú es de gran importancia para ellos. El ejercicio de la libertad de contratación también está restringido para los extranjeros, puesto que la celebración de ciertos contratos con ellos depende de la concesión de un especial permiso por parte de la autoridad migratoria peruana.


Aun cuando Alemania se mantiene firme en su principio de prohibir la múltiple nacionalidad, con el tiempo se pueden observar internacionalmente cambios de perspectivas en las emisión de leyes migratorias de diversos países donde anteriormente se exigía esta renuncia, como es el caso de Noruega, que permite desde el 2020 la doble nacionalidad. Esto abre ahora un espacio a aquellos peruanos que renunciaron a su nacionalidad para poder recupe-rarla sin transgredir la legislación de sus países de residencia.


El colectivo “Nacionalidad Peruana”, que convoca principalmente a profesionales del derecho de origen peruano residentes en Europa, promovió una modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad Peruana (Ley N ° 26574), que regula la recuperación de la nacionalidad, con el objetivo de facilitar este trámite a los peruanos de nacimiento. Esta modificación de la ley se llevó a cabo y entró en vigencia el 21 de julio de 2021, y como resultado, los peruanos tienen ahora la oportunidad de recuperar su nacionalidad a través de una solicitud y declaración de voluntad en las misiones diplomáticas peruanas en el exterior. Esto beneficia altamente a ciudadanos de origen peruano naturalizados en países como Noruega, por ejemplo.


Sin embargo, en Alemania, la recuperación de la nacionalidad peruana por parte de un ciudadano sería un agravio a la ley y al principio de prohibición de la múltiple nacionalidad que implicaría la pérdida automática de la nacionalidad alemana. Por eso existe un gran interés de la comunidad de peruanos en Alemania para encontrar posibles soluciones a este problema.


Una posible solución sería un tratado bilateral entre Alemania y Perú, que permitiera a los ciudadanos peruanos tanto la recuperación de su nacionalidad como la posibilidad de mantener la na-cionalidad peruana al naturalizarse alemanes. La ley peruana permite la nacionalidad múltiple, también para los ciudadanos alemanes.


Otra posibilidad sería la modificación de la Ley de Nacionalidad Alemana dirigida a permitir la doble o múltiple nacionalidad. El tema se encuentra desde hace muchos años con mayor o menor intensidad en discusión en el ámbito político alemán. Existen aspectos del derecho internacional que deben ser evaluados, como por ejemplo el régimen impositivo aplicable, la competencia de un tribunal para personas con múltiples nacionalidades, etc. La discusión que prevalece es, sin embargo, si una modificación de este tipo debería ser promovida o no: aquellos que están en contra aducen que la lealtad a la república alemana se puede ver me-llada o que los solicitantes no se comprometerían suficientemente con la nacionalidad alemana por estar “atados” a otra nacionalidad, sin embargo esto no ha sido aun corroborado en la realidad. Los que están de acuerdo con esta modificación y apertura resaltan el poder integrativo que ésta podría generar:


Estudios (1) y estadísticas (2) comprueban que el renunciar a la nacionalidad de origen es el obstáculo de carácter subjetivo más importante para la naturalización, por lo que una modificación de la Ley de Nacionalidad en el sentido de permitir la doble o múltiple nacionalidad elevaría el número de naturalizaciones y por tanto también el compromiso de estos ciudadanos con Alemania reflejado en una mayor participación política y ciudadana. ¿Existe acaso un signo de integración más grande que la naturalización y aceptación del orden alemán como suyo?


Milagros Portocarrero-Psaltiras, Rechtsanwältin

-Abogada en Alemania-


<< Nacionalidad Peruana >>


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Deutsch:

Peruaner, die Deutsche werden wollen, müssen ihre peruanische Staatsbürgerschaft ablegen. Ein europäisch-peruanisches Anwaltskollektiv sucht neue Wege, um auch Doppelbürgerschaften zu ermöglichen.

Eines der relevantesten Themen für die in Deutschland lebenden Peruaner ist, dass sie als Voraussetzung für den Erwerb der deutschen Staatsangehörigkeit durch Einbürgerung zur Aufgabe der peruanischen Staatsangehörigkeit verpflichtet werden.

Die Gründe, die Peruaner zur Einbürgerung motivieren, sind vielfältig: die Verwurzelung nach langjährigem Aufenthalt in Deutschland, die Identifikation mit der Gesellschaft oder die Familiengründung. Darüber hinaus kann auch die reibungslose Ausübung eines international ausgerichteten Berufes die Einbürgerung vieler Peruaner motivieren: Peruanische Fachkräfte müssen schwerfälligste Visa-Verfahren für Länder wie England, die USA oder für asiatische Länder durchlaufen, die ihre deutschen Kollegen für den Antritt von Geschäftsreisen nicht benötigen. Ein weiterer Grund für die Einbürgerung von Peruanern ist die Sicherheit, die man als deutscher Staatsangehöriger und damit als europäischer Staatsbürger hat, in allen Ländern der Europäischen Gemeinschaft leben und arbeiten zu können.


Strenges Verbot von Doppelstaatigkeit


Jedoch folgt das deutsche Staatsangehörigkeitsrecht einem strengen Verbot der Doppel- oder Mehrstaatigkeit, weshalb die einbürgerungswilligen Ausländer bei Annahme der deutschen Staatsangehörigkeit die ursprüngliche aufgeben müssen. Dieses Prinzip wird dennoch durch unterschiedliche Umstände gebrochen: Deutschland erlaubt beispielsweise die doppelte oder mehrfache Staatsbürgerschaft, wenn Antragsteller Staatsangehöriger von Ländern der Europäischen Gemeinschaft oder der Schweiz sind oder wenn sie den Status von Asylsuchenden, Flüchtlingen, Aussiedlern oder Spätaussiedlern haben. Weiterhin erlaubt Deutschland die Beibehaltung der Herkunftsstaatlichkeit, wenn das Herkunftsland die Aufgabe dessen Staatsangehörigkeit nicht vorsieht, die Entlassung in der Regel ablehnt oder wenn dem Verfahren für die Entlassung trotz Bemühungen des Antragstellers unzumutbare Bedingungen entgegenstehen. Auch wird die Beibehaltung erlaubt, wenn die Entlassung nicht in angemessener Zeit entschieden wird oder wenn die Kosten für dieses Verfahren das durchschnittliche monatliche Nettogehalt des Bewerbers übersteigen. Aus diesen Gründen können Bürger mehrerer ausländischer Staaten bei der Einbürgerung ihre Herkunftsstaatlichkeit behalten. Laut Statistiken können fast 50 Prozent der Eingebürgerten ihre Herkunftsnationalität auf diese Weisen behalten. Nicht jedoch die Peruaner, da die Verfassung Perus ausdrücklich das Recht vorsieht, auf die peruanische Staatsangehörigkeit zu verzichten und zwar durch ein einfaches Verwaltungsverfahren.


Peruaner, die auf die peruanische Staatsangehörigkeit verzichten, wenden sich jedoch von ihren finanziellen oder sozialen Interessen in Peru nicht ab, der Verzicht bedeutet nicht einmal, dass diese (nicht mehr) Peruaner aufhören, Botschafter ihrer Kultur in ihrem Gastland zu sein. Vielmehr könnte man sagen, dass diese Bürger durch die Einbürgerung Brücken zwischen den beiden Kulturen und Gesellschaften bilden.


 Schwierigkeiten in Peru


Jedoch verursacht der Verzicht auf die Herkunftsstaatsangehörigkeit bei den Peruanern vielerlei Schwierigkeiten: Bei der peruanischen Verwaltung erscheinen sie nicht mehr in den Meldesystemen, weshalb sie bei Verfahren wie beispielsweise einer Erbschaftsnachfolge die Identitätsgleichheit mit den „früheren Peruanern“ beweisen müssen. Ebenso ist die Eröffnung von Bankkonten für einen Ausländer in Peru sehr umständlich und in angesichts dessen, dass die Auslandsperuaner -aus der ganzen Welt- jährlich ca. 2.800 Millionen Euro nach Peru versenden, um ihre Familien wirtschaftlich zu unterstützen, ist die Eröffnung eines Kontos in Peru für sie von großer Bedeutung. Auch wird die Ausübung der Vertragsfreiheit eingeschränkt, indem der Abschluss von manchen Verträgen durch Ausländer von der Erteilung einer Genehmigung der Ausländerbehörde Perus abhängig gemacht wird.


 Auch wenn Deutschland an seinem Grundsatz des Verbots der Mehrstaatigkeit festhält, so kann man im Laufe der Zeit eine Änderung der Perspektiven bei der Gesetzgebung in immer mehr Ländern beobachten, in denen für die Einbürgerung die Aufgabe der Herkunftsstaatsangehörigkeit zuvor erforderlich war, die doppelte Staatsbürgerschaft jedoch nunmehr erlaubt ist. Dies ist der  Fall von Norwegen, das seit 2020 die Mehrstaatlichkeit in seinen Gesetzen vorsieht. Dies öffnet den Peruanern, die dort im Rahmen deren Einbürgerung auf die peruanische Staatsangehörigkeit davor verzichten mussten, die Möglichkeit, die peruanische Bürgerschaft zurückzuerhalten, ohne die Gesetzgebung ihres Wohnsitzlandes zu verletzen.


Eine vom Kollektiv “Peruanische Nationalität“ -ein Zusammenschluss peruanischer Juristen und Akademiker in Europa-  geförderte Änderung von Artikel 8 des peruanischen Staatsangehörigkeitsgesetzes (Gesetz Nr. 26574), die die Wiedererlangung der peruanischen Nationalität regelt, kam beispielsweise diesen Peruanern in Norwegen zugute. Denn die Änderung strebte an, dieses Verfahren für gebürtige Peruaner zu erleichtern. Diese Gesetzesänderung trat am 21. Juli 2021 in Kraft und dadurch haben gebürtige Peruaner nunmehr die Möglichkeit, die Staatsangehörigkeit durch einfachen Antrag und Willenserklärung auch in den peruanischen Auslandsvertretungen wiederzuerlangen.

Für den deutschen Staat würde die Wiedererlangung der peruanischen Nationalität  durch einen gebürtigen Peruaner grundsätzlich ein Verstoß gegen den deutschen Grundsatz des Verbots der Mehrstaatigkeit darstellen, der zum automatischen Verlust der deutschen Staatsangehörigkeit führen würde. Deshalb ist es im  Interesse der Gemeinschaft der Peruaner in Deutschland, eine Lösung für diese Problematik zu finden.


Ein bilateraler Vertrag


Eine mögliche Lösung wäre ein bilateraler Vertrag zwischen Deutschland und Peru, der sowohl die Wiedererlangung der peruanischen Staatsangehörigkeit erlauben würde sowie für neue Einbürgerungen die Möglichkeit vorsehen würde, nicht auf die Herkunftsnationalität verzichten zu müssen. Das peruanische Gesetz erlaubt grundsätzlich die Mehrstaatlichkeit, auch für deutsche Bürger.


Zudem besteht ebenfalls die Möglichkeit, eine Änderung des deutschen Staatsangehörigkeitsgesetzes zur Ermöglichung der doppelten oder mehrfachen Staatsangehörigkeit durchzuführen. Das Thema wird seit vielen Jahren in der deutschen Politik mit mehr oder weniger Intensität diskutiert. Es gibt selbstredend Aspekte des Völkerrechts, die für eine solche Änderung bewertet werden müssen, wie beispielsweise das anwendbare Steuersystem oder die Zuständigkeit eines Gerichts für Personen mit mehreren Staatsangehörigkeiten. Darüber hinaus richtet sich die Diskussion jedoch intensiver dahin, ob eine solche Reform überhaupt zu fördern ist. Die Gegner dieser Änderung argumentieren, dass die Loyalität zur BRD beschädigt wird oder dass sich Bewerber nicht ausreichend zur deutschen Staatsangehörigkeit bekennen würden, weil sie an eine andere Staatsangehörigkeit “gebunden” sind, dies ist jedoch nicht belegt. 

Im Gegenteil betonen diejenigen, die eine solche Änderung befürworten, die integrative Kraft, die eine solche Reform erzeugen könnte: Studien und Statistiken zeigen, dass der Verzicht auf die Herkunftsstaatsangehörigkeit das wichtigste subjektive Hindernis für die Einbürgerung in Deutschland ist, also würde eine Änderung des Staatsangehörigkeitsgesetzes im Sinne der Zulassung der Doppel- oder Mehrstaatigkeit die Zahl der Einbürgerungen wesentlich erhöhen und damit auch das Engagement für Deutschland, das sich in einer stärkeren politischen und bürgerschaftlichen Beteiligung der nunmehr eingebürgerten Deutschen niederschlagen würde. Gibt es sonst ein Zeichen der Integration, das größer ist als die Einbürgerung eines Menschen und die Anerkennung der deutschen Ordnung als die eigene?




miércoles, 22 de septiembre de 2021

RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD PERUANA

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA: ¿PUEDEN LO PERUANOS NACIONALIZADOS ALEMANES RECUPERARLA?


Los peruanos en Alemania celebramos la modificación del Art. 8 de la ley de Nacionalidad Peruana, mediante la cual se simplifican los requisitos para la recuperación de la nacionalidad por parte de aquellos peruanos de nacimiento que renunciaron a ella. 


Sin embargo, surge la pregunta: ¿podemos, aquellos que renunciamos a la nacionalidad peruana para adquirir la alemana, acogernos a esta ley modificada y gozar de la opción de recuperarla fácilmente?


La ley alemana es clara: „Un alemán pierde su ciudadanía con la adquisición de una ciudadanía extranjera, si esta adquisición tiene lugar a solicitud suya… “ (Art. 25 I, Ley de Nacionalidad Alemana). Esto quiere decir que aquellos que ahora siendo alemanes recuperen la nacionalidad peruana, perderían automáticamente la alemana ex-tunc, cabe decir, desde el mismo momento de la adquisición de la peruana.


¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTE PERMISO?


El mismo Art. 25 menciona, sin embargo, que es posible mantener la nacionalidad alemana si la oficina competente para estos casos otorga un permiso para estos efectos, el así llamado BEIBEHALTUNGSGENEHMIGUNG, para lo cual se debe, ANTES de la adquisición de la otra nacionalidad, en este caso, la peruana, realizar la solicitud correspondiente. Obtenido este permiso, se tiene un plazo máximo de dos años para adquirir la nacionalidad a la que se aspira. 


Cabe decir que por el principio de igualdad ante la ley y los fundamentos de la ley de nacionalidad, a este permiso no solo pueden aplicar alemanes de nacimiento, sino también aquellos ciudadanos naturalizados alemanes, es decir, también aquellos peruanos naturalizados alemanes.


Entonces, ¿podemos solicitar un permiso para mantener la nacionalidad alemana y a la vez recuperar la peruana? Claro que si. Sin embargo, los requisitos para obtener este permiso no son tan simples: la Ley de Nacionalidad nos dice que para decidir sobre esta solicitud, el funcionario estatal competente debe sopesar tanto los intereses privados como los públicos. 


Hay que aclarar que esta norma estaba mas bien dirigida a aquellos alemanes que, viviendo en el extranjero, deseaban obtener la nacionalidad de su país de acogida. 


Desde el año 2,000 esta norma también es aplicable para los alemanes que viven en Alemania, sin embargo, para este último caso, el Ministerio Federal del Interior exige que estos alemanes solicitantes presenten razones de peso para sustentar por qué quieren tener la nacionalidad de un país en el cual no residen. 


INTERÉS PRIVADO


En nuestro caso, esto significa que para fundamentar el interés privado se deben exponer argumentos contundentes que sustenten la necesidad de recuperar la nacionalidad peruana, ya que los solicitantes no viven en Perú.


Para estos efectos, la administración alemana toma el Art. 12 de la Ley de Nacionalidad Alemana como referencia y evalúa si el solicitante tiene un considerable interés de acceder a la nacionalidad peruana, cabe decir, si lo hace con el fin de evitar o suprimir desventajas significativas que le genera el no tenerla. Estamos hablando de desventajas preponderantemente de tipo económico o patrimonial.


Estas desventajas deben ir más allá de las pérdidas intrínsecas relacionadas con la pérdida de una nacionalidad. Por ser ésta una norma que regula una situación de carácter excepcional que justifica vulnerar el principio de evitar la múltiple nacionalidad, una desventaja que afecta de manera similar a una gran cantidad de personas indiferenciadamente no es considerado como una desventaja significativa. Asimismo, la desventaja debe ser concreta y real, no solo eventual o latente. 


En lineas generales y sin que esta numeración sea excluyente ni tampoco aplicable de manera directa al caso peruano, el Estado Alemán reconoce como desventajas considerables por ejemplo la pérdida de rentas de jubilación, la pérdida o reducción de herencia o de patrimonio sin una adecuada compensación o la pérdida de negocios, si éstas, según las normativas del país extranjero, están directamente ligadas con la no tenencia de una nacionalidad específica. 


¿CÓMO MEDIR ESTA DESVENTAJA, CUÁN GRANDE DEBE SER, DE QUÉ MONTOS HABLAMOS CUANDO DECIMOS „SIGNIFICATIVAMENTE“? 


Pues estamos hablando de montos significativos cuando éstos superan el ingreso bruto anual promedio del solicitante. Cuando el monto es inferior a 10,225.84 Euros, éste siempre es insignificante.


También se debe sustentar el interés privado que el aspirante tiene de mantener la nacionalidad alemana y demostrar el vinculo y arraigo con Alemania, cabe decir, por qué existe la necesidad de mantener esta nacionalidad. El hecho de contar con familia de nacionalidad alemana no es considerada razón suficiente. 


INTERÉS PÚBLICO

De ser existentes, se deben exponer las razones por las cuales es de interés público que el solicitante mantenga la nacionalidad alemana.


Sin embargo, el interés público que preponderantemente es tomado en cuenta en la valoración es la máxima del Estado Alemán de evitar la múltiple nacionalidad. Tanto éste como algún interés público que se de en el caso específico es contrapuesto a los intereses privados y públicos que el solicitante exponga y sustente a su favor. 

Recordemos que cada caso se debe evaluar individualmente. 

Gracias por su atención.


Autorin: Milagros Portocarrero-Psaltiras, Rechtsanwältin


martes, 27 de abril de 2021

Luxemburgo

Doble Nacionalidad

Según el Service de l'indigénat del Ministerio de Justicia de Luxemburgo (Ministère de la Justicie du Grand-Duché de Luxembourg) la doble nacionalidad es permitida, siempre y cuando el país de origen la permita. En el caso de los ciudadanos con nacionalidad peruana, el Perú si acepta la doble nacionalidad, por lo tanto, ciudadanos peruanos que residan en Luxemburgo pueden -si es su deseo- tentar la doble nacionalidad. 



Alemán: https://guichet.public.lu/de/citoyens/citoyennete/nationalite-luxembourgeoise/acquisition-recouvrement/naturalisation.html

1. Um die doppelte oder mehrfache Staatsangehörigkeit zu erwerben, muss sich der Bewerber im Vorfeld bei den zuständigen Behörden seines Herkunftslandes bzw. seiner Herkunftsländer (z. B. Botschaft oder Konsulat) erkundigen, ob er im Falle des Erwerbs der luxemburgischen Staatsangehörigkeit (Einbürgerung oder Option) oder der Wiedereinbürgerung die ausländische(n) Staatsangehörigkeit(en) beibehalten kann.

2. Die luxemburgische Staatsangehörigkeit wird dem Antragsteller nicht verliehen bzw. aberkannt:

• wenn er im Rahmen seines Antrags falsche Angaben gemacht, wichtige Fakten verschwiegen oder in betrügerischer Absicht gehandelt hat;

• falls er die luxemburgische Staatsangehörigkeit durch Fälschung bzw. den Gebrauch gefälschter Urkunden oder durch Namensanmaßung oder eine Scheinehe erlangt hat, soweit er durch einen rechtskräftigen Gerichtsbeschluss im Großherzogtum Luxemburg oder im Ausland einer dieser Straftaten für schuldig befunden wurde.

3. Der Antragsteller gestattet dem Standesbeamten und dem Justizminister im Rahmen eines Verfahrens zum Erwerb der luxemburgischen Staatsangehörigkeit oder zur Wiedereinbürgerung ein Führungszeugnis Nr. 2 aus dem Strafregister bei der Generalstaatsanwaltschaft zu beantragen.

4. Die Bearbeitung der Daten aus dem vorliegenden Lebenslauf und den anderen Belegen der Akte unterliegt den Bestimmungen der Artikel 91 bis 101 des Gesetzes vom 8. März 2017 über die luxemburgische Staatsangehörigkeit.

Inglés: https://guichet.public.lu/en/citoyens/citoyennete/nationalite-luxembourgeoise/acquisition-recouvrement/naturalisation.html

Francés: https://guichet.public.lu/fr/citoyens/citoyennete/nationalite-luxembourgeoise/acquisition-recouvrement/naturalisation.html

1. Pour acquérir une double ou multiple nationalité, le demandeur doit se renseigner au préalable auprès des autorités compétentes de son/ses pays s’origine (exemple : ambassade ou consulat), afin de savoir s’il peut conserver la/ les nationalité(s) étrangère(s) en cas d’acquisition (naturalisation et option) ou de recouvrement de la nationalité luxembourgeoise.


Otras fuentes:

Según: https://www.justarrived.lu/es/procedimientos-administrativos-en-luxemburgo/como-adquirir-la-nacionalidad-luxemburguesa/

El principio de doble nacionalidad

Desde el 1 de enero de 2009, es posible adquirir la nacionalidad luxemburguesa, conservando su nacionalidad original. Este es el principio de la doble nacionalidad.

Sin embargo, tenga cuidado, si Luxemburgo acepta este principio de doble nacionalidad, este no es el caso en todos los países y es posible que el país de origen del candidato para la adquisición de la nacionalidad luxemburguesa no se aplique. este principio. Corresponde al candidato consultar con las autoridades de las que ya tiene la nacionalidad.