La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso del Perú ha programado como primer punto de la Orden del Dia en la sesión virtual del 01. de Marzo del 2021 la exposición del Congresista Luis Roel Alva (AP) sobre su Proyecto de Ley Nro. 7200/2020-CR que simplifica el procedimiento para recuperar la nacionalidad peruana. A continuación se llevará a cabo la exposición del Congresista Napoleón Puño (APP) sobre su Proyecto de Ley Nro. 7120/2020-CR que modifica la ley Nro. 26574, Ley de Nacionalidad, a fin de regular la recuperación de la nacionalidad peruana.
domingo, 28 de febrero de 2021
sábado, 27 de febrero de 2021
AGENDA - CANDIDATOS POR PERUANOS EN EL EXTERIOR (PEX)
Este espacio contiene una agenda que ponemos a disposición para informar a la ciudadanía peruana en el exterior y en el Perú acerca de los objetivos y planes de los candidatos al congreso por peruanos en el exterior. por el periodo 2021-2026. Los coloquios se realizarán de modo LIVE a través de nuestra red social:
https://www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana
Los invitamos a participar en los diálogos a través de sus comentarios.
Febrero
- Ricardo Malca - Somos Perú
- Jueves, 18.02
- 20.00-20.45 hrs (Alemania)
- 02.00-02.45 p.m. (Perú)
- Miguel Yagui - Avanza País
- Domingo, 21.02
- 20.00-20.45 hrs (Alemania)
- 02.00-02.45 p.m. (Perú)
- Sigfrido Ruetzke - PPC
- Martes, 23.02
- 20.00-20.45 hrs (Alemania)
- 02.00-02.45 p.m. (Perú)
- Patricia Hurtado - Avanza País
- Jueves, 25.02
- 17.00-17.45 hrs (Alemania)
- 11.00-11.45 a.m. (Perú)
- Rossana Cribillero - Partido Morado
- Domingo, 28.02
- 20.00-20.45 hrs (Alemania)
- 02.00-02.45 p.m. (Perú)
Marzo
- Manuela Bastidas - Juntos por el Perú
- Martes, 02.03
- 20.00 - 20.45 hrs (Alemania)
- 02.00 - 02.45 p.m. (Perú)
- James Casas - Acción Popular
- Miércoles, 03.03
- 20.00-20.45 hrs (Alemania)
- 02.00-02.45 p.m. (Perú)
- Ernesto Alvarado - Unión por el Perú
- Jueves, 04.03
- 20.00-20.45 hrs (Alemania)
- 02.00-02.45 p.m. (Perú)
- Gian Piero Mubarack - Victoria Nacional
- Viernes, 05.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Carlos Guibovich - Acción Popular
- Domingo, 07.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Freddy Bolaños - Renacimiento Unido Nacional
- Lunes, 08.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Nancy Ortiz - Alianza para el Progreso
- Martes, 09.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Henry Neyra - Partido Nacionalista Peruano
- Miércoles, 10.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Sitza Romero - Renovación Popular
- Viernes, 12.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Julio Zelaya - FP
- Sábado, 13.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Justino Alarcón - Renovación Popular
- Domingo, 14.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Violeta Bonifacio - Renacimiento Unido Nacional
- Lunes, 15.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Carlos Jaico - Alianza para el Progreso
- Martes, 16.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Tania Abad - Acción Popular
- Jueves, 18.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Mia Yalta - PPC
- Sábado, 20.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Juan Lizarzaburu - FP
- Lunes, 22.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Ana María Marzal Flores (Perú Patria Segura)
- Miércoles, 24.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Agustín Yaya (Perú Patria Segura)
- Viernes, 26.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 03.00-03.45 p.m. (Perú)
- Dante Zapata (Victoria Nacional)
- Domingo, 28.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 02.00-02.45 p.m. (Perú)
- Pilar Morán (FREPAP)
- Martes, 30.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 02.00-02.45 p.m. (Perú)
- Pablo Rodríguez (PPC)
- Miércoles, 31.03
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 02.00-02.45 p.m. (Perú)
- José Núñez Salas (Partido Morado)
- Jueves, 01.04
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 02.00-02.45 p.m. (Perú)
- Juan Carlos Quesquén (Partido Morado)
- Sábado, 03.04
- 21.00-21.45 hrs (Alemania)
- 02.00-02.45 p.m. (Perú)
viernes, 19 de febrero de 2021
VOTO POSTAL PARA PERUANOS EN EL EXTERIOR
La ley para el voto postal o por correspondencia está estipulada en Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859, capítulo 4.
Este tema es importante para nosotros peruanas y peruanos que deseamos recuperar nuestra nacionalidad. Estaremos -así sea en la distancia- siempre ligados de alguna u otra manera al quehacer nacional en el Perú. Nuestro voto cuenta.
Por ende, el voto postal debe ser ipso facto y con urgencia implementado.
Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859
CAPÍTULO 4
De la Votación
Duración de la votación
Artículo 239o.- Todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día.
Debe instalarse la Mesa antes de las ocho (08:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las dieciséis (16:00) horas.
Alternativamente, en el caso de ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, se establece el Voto Postal o Voto por Correspondencia, que consiste en la emisión del voto por el ciudadano en una cédula que previamente solicita y luego de ejercido su derecho devuelve por la vía postal o de correos al Consulado en que se encuentra inscrito, dentro de los términos establecidos en el Reglamento correspondiente. El voto postal sólo es aplicable en Referendos o Elecciones de carácter general.
Omisos al sufragio
Artículo 240o.- Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que no emitan su voto son considerados como omisos al sufragio y deben abonar la multa de Ley.
Artículo 241o.- Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir su voto, deben solicitar al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina Consular, una dispensa de sufragio.
jueves, 11 de febrero de 2021
PROYECTO DE LEY Nr. 7100/2020-CR
Presentado por Luis Andrés Roel Alva, Congresista de la República.
El Proyecto de ley 7100/2020 ha sido correctamente resumido y da sin lugar a duda, ninguna expectativa a falsas interpretaciones:
"ARTICULO 8.- LOS PERUANOS POR NACIMIENTO QUE HAN RENUNCIADO EXPRESAMENTE A LA NACIONALIDAD PERUANA TIENEN DERECHO A RECUPERARLA MANIFESTANDO SU VOLUNTAD EXPRESA EN ESE SENTIDO ANTE AUTORIDAD COMPETENTE, EN EL TERRITORIO NACIONAL O EN EL EXTERIOR"
lunes, 8 de febrero de 2021
PROPUESTA: MODIFICACION DEL ART. 8 DE LA LEY DE NACIONALIDAD
Por: María Teresa Otoya
¿Cuál es nuestra propuesta para la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad?
El criterio se debe centrar en la expresión de voluntad del individuo de recuperar la nacionalidad peruana.
En este sentido, deben suprimirse los requisitos formales existentes ya que no se adaptan a la de los tiempos, eliminando aquellos que tengan ánimo obstruccionista, arbitrario y/o dilatorio.
A su vez, deben ser proporcionales, con los que se solicita para la renuncia de la nacionalidad peruana.
Facilitar la recuperación de la nacionalidad traerá diversas ventajas.
A continuación, algunos ejemplos:
- Derecho de sufragio activo y pasivo; esto es, el derecho de elegir y ser elegido.
- Acceso a las ventajas de la Ley 3001 y normas modificatorias - de reinserción económica y social del migrante retornado.
- Favorecer la constitución de empresas.
- Abrir cuentas bancarias.
Y lo mejor de todo:
- Inaplicación de la regulación migratoria
domingo, 7 de febrero de 2021
PROPUESTA: ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN
Por: Maria Teresa Otoya (Noruega), Milagros Portocarrero (Alemania)
ANALISIS Y PROPUESTA
Miles de peruanos migrantes residen en países donde no se acepta la doble o múltiple nacionalidad, siendo la renuncia a la nacionalidad de origen una condición previa para el proceso de naturalización en el país de acogida. Para un mejor entendimientos de las diferentes situaciones en la que se encuentran estos peruanos con respecto a su nacionalidad de origen es necesario que los dividamos en dos grupos:
• Subgrupo A: Peruanos que se encuentran en países en los que debido a reformas legislativas en sus países de acogida pueden acceder actualmente a la doble nacionalidad.
• Subgrupo B: Peruanos en cuyos países de acogida aún no se acepta la doble nacionalidad.
• Que los países involucrados -Perú y el país de acogida- suscriban un Convenio Bilateral con el fin de solucionar esta situación
• La modificación de las leyes sobre doble o múltiple nacionalidad en los países de acogida
1. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla
1. Amparar eventuales situaciones de apatridia*
2. Proteger a sus connacionales en países que exigen la renuncia previa a la nacionalidad chilena como condición de naturalización.
MODIFICACIÓN DEL ART. 8 DE LA LEY DE NACIONALIDAD
Por: Maria Teresa Otoya
¿Por qué buscamos la modificación del artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad?
El artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad señala
lo siguiente:
Los peruanos por nacimiento que han renunciado
expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si
cumplen con los siguientes requisitos:
1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido
2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la
nacionalidad peruana
3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o
actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades
4. Tener buena conducta y solvencia moral.
¿Cuál es el problema con estos?
La mayor dificultad se
encuentra en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley.
Recordemos:
1. Establecer su domicilio en el territorio de la
República, por lo menos un año ininterrumpido.
La pérdida de la nacionalidad peruana no se debe a
un repudio del sentimiento nacional, sino a una exigencia de la legislación
extranjera para la adquisición de su nacionalidad, para así establecerse en ese
país y ejercer en él una actividad profesional.
Por lo que, es inútil y desproporcionada esa
exigencia, más aún para aquellos que se vieron forzados a la renuncia de su
nacionalidad, pues conlleva dejar trabajo, familia y proyectos en el país
de acogida por ese espacio de tiempo.
Unamos fuerzas para que esta barrera burocrática sea
eliminada.
¿POR QUÉ SE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PERUANA?
Por: Maria Teresa Otoya
Existen muchas razones, pero la principal es
la siguiente:
El país de acogida no acepta la doble
nacionalidad (Alemania, Austria, Japón, entre otros).
- Estos países condicionan la entrega de la nueva nacionalidad a la renuncia de la nacionalidad de origen.
Pero, ¿por qué los peruanos necesitan obtener
la nacionalidad del país de acogida?
Uno de los motivos más importantes es:
Obtener mejores ofertas laborales.
- Incrementan las oportunidades de
trabajo cuando se cuenta con la nacionalidad del país de residencia.
- Además, en muchos países — independientemente que acepten o no la doble nacionalidad— el ejercicio de ciertas profesiones y puestos de trabajo, están reservados a aquellos que cuentan con la nacionalidad del país en que residen.
Es por ello, que es de vital importancia, efectuar una reforma del artículo 53 de la Constitución Política del Perú, así evitaremos que:
- Muchos peruanos se vean forzados a renunciar a la nacionalidad peruana para acceder a mejores oportunidades de empleo en el país que residen