lunes, 8 de febrero de 2021

PROPUESTA: MODIFICACION DEL ART. 8 DE LA LEY DE NACIONALIDAD

Por: María Teresa Otoya


¿Cuál es nuestra propuesta para la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad?

El criterio se debe centrar en la expresión de voluntad del individuo de recuperar la nacionalidad peruana.


En este sentido, deben suprimirse los requisitos formales existentes ya que no se adaptan a la de los tiempos, eliminando aquellos que tengan ánimo obstruccionista, arbitrario y/o dilatorio.


A su vez, deben ser proporcionales, con los que se solicita para la renuncia de la nacionalidad peruana.


Facilitar la recuperación de la nacionalidad traerá diversas ventajas. 


A continuación, algunos ejemplos:

  • Derecho de sufragio activo y pasivo; esto es, el derecho de elegir y ser elegido.
  • Acceso a las ventajas de la Ley 3001 y normas modificatorias - de reinserción económica y social del migrante retornado.
  • Favorecer la constitución de empresas. 
  • Abrir cuentas bancarias. 


Y lo mejor de todo:

  • Inaplicación de la regulación migratoria

De reflexión.

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