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martes, 19 de octubre de 2021

Wenn Peruaner Deutsche werden


Ciudadanos peruanos frente a la naturalización en Alemania


Uno de los temas más relevantes para la comunidad de peruanos residentes en Alemania es la exigencia de esta nación a que renuncien a la nacionalidad peruana como requisito -entre muchos otros- para la adquisición de la nacionalidad alemana por naturalización.


Las razones que motivan a los peruanos a naturalizarse alemanes son diversas: el arraigo desarro-llado después de vivir muchos años aquí, identificarse con la sociedad o el haber formado una familia. Adicionalmente, el ejercer sin obstáculos una profesión de corte internacional ha motivado también la naturalización de muchos peruanos: profesionales peruanos que suelen viajar por trabajo se enfrentan a engorrosos trámites de otorgamiento de visa para países como Inglaterra, Estados Unidos o para países asiáticos, lo cual no es requerido por sus pares alemanes. Otra razón que motiva a los peruanos a naturalizarse es la seguridad de saber que con la nacionalidad alemana y por tanto como ciudadano europeo, uno puede residir y trabajar en todos los países de la Comunidad Europea.


Pero es así que la Ley de Nacionalidad alemana sigue un principio de prohibición de la doble o múltiple nacionalidad, que en principio es aplicado para todos aquellos extranjeros que aspiren a adoptar la nacionalidad alemana. Este principio es quebrado por diferentes circunstancias: Alemania permite la doble o múltiple nacionalidad, por ejemplo, cuando los aspirantes son ciudadanos de países de la Comunidad Europea o de Suiza, o cuando se tiene la calidad de asilado, refugiado, expatriado o emigrado de origen alemán de los Estados de Europa del Este. Alemania permite también que el solicitante mantenga su nacionalidad de origen cuando la nación de origen no permita la renuncia, cuando suele negarla o el trámite para realizarla está ligada a condiciones inaceptables, también cuando el trámite tiene una duración más allá de lo razonable o los costos de esta renuncia superen el sueldo promedio neto mensual del solicitante. Según estadísticas, casi el 50 por ciento de los ciudadanos naturalizados pueden mantener su nacionalidad de origen por alguna de las razones aquí mencionadas. No así los peruanos, puesto que la Constitución Política del Perú permite expresamente la renuncia, siendo ésta un trámite administrativo de fácil ejecución.


Cabe decir que los peruanos renunciantes no deslindan de sus intereses familiares, patrimoniales o financieros en Perú. Esta renuncia no significa siquiera que estos (ya no más) peruanos dejen de ser embajadores de su cultura en su país de acogida. Mas bien podría decirse que estos ciudadanos al naturalizarse se convierten en puentes entre dos culturas.


Sin embargo, el renunciar a la nacionalidad genera a los peruanos diversos problemas: ya que no se encuentran más en los sistemas de registro de la administración pública peruana, trámites como la sucesión de herencias exigen procedimientos previos para constatar la identidad de la persona. Asimismo, abrir una cuenta bancaria siendo extranjero es un trámite engorroso y dado que los peruanos en el extranjero envían cada año aproximadamente 2,800 millones de euros al Perú para apoyar la economía de sus familias, abrir una cuenta en Perú es de gran importancia para ellos. El ejercicio de la libertad de contratación también está restringido para los extranjeros, puesto que la celebración de ciertos contratos con ellos depende de la concesión de un especial permiso por parte de la autoridad migratoria peruana.


Aun cuando Alemania se mantiene firme en su principio de prohibir la múltiple nacionalidad, con el tiempo se pueden observar internacionalmente cambios de perspectivas en las emisión de leyes migratorias de diversos países donde anteriormente se exigía esta renuncia, como es el caso de Noruega, que permite desde el 2020 la doble nacionalidad. Esto abre ahora un espacio a aquellos peruanos que renunciaron a su nacionalidad para poder recupe-rarla sin transgredir la legislación de sus países de residencia.


El colectivo “Nacionalidad Peruana”, que convoca principalmente a profesionales del derecho de origen peruano residentes en Europa, promovió una modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad Peruana (Ley N ° 26574), que regula la recuperación de la nacionalidad, con el objetivo de facilitar este trámite a los peruanos de nacimiento. Esta modificación de la ley se llevó a cabo y entró en vigencia el 21 de julio de 2021, y como resultado, los peruanos tienen ahora la oportunidad de recuperar su nacionalidad a través de una solicitud y declaración de voluntad en las misiones diplomáticas peruanas en el exterior. Esto beneficia altamente a ciudadanos de origen peruano naturalizados en países como Noruega, por ejemplo.


Sin embargo, en Alemania, la recuperación de la nacionalidad peruana por parte de un ciudadano sería un agravio a la ley y al principio de prohibición de la múltiple nacionalidad que implicaría la pérdida automática de la nacionalidad alemana. Por eso existe un gran interés de la comunidad de peruanos en Alemania para encontrar posibles soluciones a este problema.


Una posible solución sería un tratado bilateral entre Alemania y Perú, que permitiera a los ciudadanos peruanos tanto la recuperación de su nacionalidad como la posibilidad de mantener la na-cionalidad peruana al naturalizarse alemanes. La ley peruana permite la nacionalidad múltiple, también para los ciudadanos alemanes.


Otra posibilidad sería la modificación de la Ley de Nacionalidad Alemana dirigida a permitir la doble o múltiple nacionalidad. El tema se encuentra desde hace muchos años con mayor o menor intensidad en discusión en el ámbito político alemán. Existen aspectos del derecho internacional que deben ser evaluados, como por ejemplo el régimen impositivo aplicable, la competencia de un tribunal para personas con múltiples nacionalidades, etc. La discusión que prevalece es, sin embargo, si una modificación de este tipo debería ser promovida o no: aquellos que están en contra aducen que la lealtad a la república alemana se puede ver me-llada o que los solicitantes no se comprometerían suficientemente con la nacionalidad alemana por estar “atados” a otra nacionalidad, sin embargo esto no ha sido aun corroborado en la realidad. Los que están de acuerdo con esta modificación y apertura resaltan el poder integrativo que ésta podría generar:


Estudios (1) y estadísticas (2) comprueban que el renunciar a la nacionalidad de origen es el obstáculo de carácter subjetivo más importante para la naturalización, por lo que una modificación de la Ley de Nacionalidad en el sentido de permitir la doble o múltiple nacionalidad elevaría el número de naturalizaciones y por tanto también el compromiso de estos ciudadanos con Alemania reflejado en una mayor participación política y ciudadana. ¿Existe acaso un signo de integración más grande que la naturalización y aceptación del orden alemán como suyo?


Milagros Portocarrero-Psaltiras, Rechtsanwältin

-Abogada en Alemania-


<< Nacionalidad Peruana >>


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Deutsch:

Peruaner, die Deutsche werden wollen, müssen ihre peruanische Staatsbürgerschaft ablegen. Ein europäisch-peruanisches Anwaltskollektiv sucht neue Wege, um auch Doppelbürgerschaften zu ermöglichen.

Eines der relevantesten Themen für die in Deutschland lebenden Peruaner ist, dass sie als Voraussetzung für den Erwerb der deutschen Staatsangehörigkeit durch Einbürgerung zur Aufgabe der peruanischen Staatsangehörigkeit verpflichtet werden.

Die Gründe, die Peruaner zur Einbürgerung motivieren, sind vielfältig: die Verwurzelung nach langjährigem Aufenthalt in Deutschland, die Identifikation mit der Gesellschaft oder die Familiengründung. Darüber hinaus kann auch die reibungslose Ausübung eines international ausgerichteten Berufes die Einbürgerung vieler Peruaner motivieren: Peruanische Fachkräfte müssen schwerfälligste Visa-Verfahren für Länder wie England, die USA oder für asiatische Länder durchlaufen, die ihre deutschen Kollegen für den Antritt von Geschäftsreisen nicht benötigen. Ein weiterer Grund für die Einbürgerung von Peruanern ist die Sicherheit, die man als deutscher Staatsangehöriger und damit als europäischer Staatsbürger hat, in allen Ländern der Europäischen Gemeinschaft leben und arbeiten zu können.


Strenges Verbot von Doppelstaatigkeit


Jedoch folgt das deutsche Staatsangehörigkeitsrecht einem strengen Verbot der Doppel- oder Mehrstaatigkeit, weshalb die einbürgerungswilligen Ausländer bei Annahme der deutschen Staatsangehörigkeit die ursprüngliche aufgeben müssen. Dieses Prinzip wird dennoch durch unterschiedliche Umstände gebrochen: Deutschland erlaubt beispielsweise die doppelte oder mehrfache Staatsbürgerschaft, wenn Antragsteller Staatsangehöriger von Ländern der Europäischen Gemeinschaft oder der Schweiz sind oder wenn sie den Status von Asylsuchenden, Flüchtlingen, Aussiedlern oder Spätaussiedlern haben. Weiterhin erlaubt Deutschland die Beibehaltung der Herkunftsstaatlichkeit, wenn das Herkunftsland die Aufgabe dessen Staatsangehörigkeit nicht vorsieht, die Entlassung in der Regel ablehnt oder wenn dem Verfahren für die Entlassung trotz Bemühungen des Antragstellers unzumutbare Bedingungen entgegenstehen. Auch wird die Beibehaltung erlaubt, wenn die Entlassung nicht in angemessener Zeit entschieden wird oder wenn die Kosten für dieses Verfahren das durchschnittliche monatliche Nettogehalt des Bewerbers übersteigen. Aus diesen Gründen können Bürger mehrerer ausländischer Staaten bei der Einbürgerung ihre Herkunftsstaatlichkeit behalten. Laut Statistiken können fast 50 Prozent der Eingebürgerten ihre Herkunftsnationalität auf diese Weisen behalten. Nicht jedoch die Peruaner, da die Verfassung Perus ausdrücklich das Recht vorsieht, auf die peruanische Staatsangehörigkeit zu verzichten und zwar durch ein einfaches Verwaltungsverfahren.


Peruaner, die auf die peruanische Staatsangehörigkeit verzichten, wenden sich jedoch von ihren finanziellen oder sozialen Interessen in Peru nicht ab, der Verzicht bedeutet nicht einmal, dass diese (nicht mehr) Peruaner aufhören, Botschafter ihrer Kultur in ihrem Gastland zu sein. Vielmehr könnte man sagen, dass diese Bürger durch die Einbürgerung Brücken zwischen den beiden Kulturen und Gesellschaften bilden.


 Schwierigkeiten in Peru


Jedoch verursacht der Verzicht auf die Herkunftsstaatsangehörigkeit bei den Peruanern vielerlei Schwierigkeiten: Bei der peruanischen Verwaltung erscheinen sie nicht mehr in den Meldesystemen, weshalb sie bei Verfahren wie beispielsweise einer Erbschaftsnachfolge die Identitätsgleichheit mit den „früheren Peruanern“ beweisen müssen. Ebenso ist die Eröffnung von Bankkonten für einen Ausländer in Peru sehr umständlich und in angesichts dessen, dass die Auslandsperuaner -aus der ganzen Welt- jährlich ca. 2.800 Millionen Euro nach Peru versenden, um ihre Familien wirtschaftlich zu unterstützen, ist die Eröffnung eines Kontos in Peru für sie von großer Bedeutung. Auch wird die Ausübung der Vertragsfreiheit eingeschränkt, indem der Abschluss von manchen Verträgen durch Ausländer von der Erteilung einer Genehmigung der Ausländerbehörde Perus abhängig gemacht wird.


 Auch wenn Deutschland an seinem Grundsatz des Verbots der Mehrstaatigkeit festhält, so kann man im Laufe der Zeit eine Änderung der Perspektiven bei der Gesetzgebung in immer mehr Ländern beobachten, in denen für die Einbürgerung die Aufgabe der Herkunftsstaatsangehörigkeit zuvor erforderlich war, die doppelte Staatsbürgerschaft jedoch nunmehr erlaubt ist. Dies ist der  Fall von Norwegen, das seit 2020 die Mehrstaatlichkeit in seinen Gesetzen vorsieht. Dies öffnet den Peruanern, die dort im Rahmen deren Einbürgerung auf die peruanische Staatsangehörigkeit davor verzichten mussten, die Möglichkeit, die peruanische Bürgerschaft zurückzuerhalten, ohne die Gesetzgebung ihres Wohnsitzlandes zu verletzen.


Eine vom Kollektiv “Peruanische Nationalität“ -ein Zusammenschluss peruanischer Juristen und Akademiker in Europa-  geförderte Änderung von Artikel 8 des peruanischen Staatsangehörigkeitsgesetzes (Gesetz Nr. 26574), die die Wiedererlangung der peruanischen Nationalität regelt, kam beispielsweise diesen Peruanern in Norwegen zugute. Denn die Änderung strebte an, dieses Verfahren für gebürtige Peruaner zu erleichtern. Diese Gesetzesänderung trat am 21. Juli 2021 in Kraft und dadurch haben gebürtige Peruaner nunmehr die Möglichkeit, die Staatsangehörigkeit durch einfachen Antrag und Willenserklärung auch in den peruanischen Auslandsvertretungen wiederzuerlangen.

Für den deutschen Staat würde die Wiedererlangung der peruanischen Nationalität  durch einen gebürtigen Peruaner grundsätzlich ein Verstoß gegen den deutschen Grundsatz des Verbots der Mehrstaatigkeit darstellen, der zum automatischen Verlust der deutschen Staatsangehörigkeit führen würde. Deshalb ist es im  Interesse der Gemeinschaft der Peruaner in Deutschland, eine Lösung für diese Problematik zu finden.


Ein bilateraler Vertrag


Eine mögliche Lösung wäre ein bilateraler Vertrag zwischen Deutschland und Peru, der sowohl die Wiedererlangung der peruanischen Staatsangehörigkeit erlauben würde sowie für neue Einbürgerungen die Möglichkeit vorsehen würde, nicht auf die Herkunftsnationalität verzichten zu müssen. Das peruanische Gesetz erlaubt grundsätzlich die Mehrstaatlichkeit, auch für deutsche Bürger.


Zudem besteht ebenfalls die Möglichkeit, eine Änderung des deutschen Staatsangehörigkeitsgesetzes zur Ermöglichung der doppelten oder mehrfachen Staatsangehörigkeit durchzuführen. Das Thema wird seit vielen Jahren in der deutschen Politik mit mehr oder weniger Intensität diskutiert. Es gibt selbstredend Aspekte des Völkerrechts, die für eine solche Änderung bewertet werden müssen, wie beispielsweise das anwendbare Steuersystem oder die Zuständigkeit eines Gerichts für Personen mit mehreren Staatsangehörigkeiten. Darüber hinaus richtet sich die Diskussion jedoch intensiver dahin, ob eine solche Reform überhaupt zu fördern ist. Die Gegner dieser Änderung argumentieren, dass die Loyalität zur BRD beschädigt wird oder dass sich Bewerber nicht ausreichend zur deutschen Staatsangehörigkeit bekennen würden, weil sie an eine andere Staatsangehörigkeit “gebunden” sind, dies ist jedoch nicht belegt. 

Im Gegenteil betonen diejenigen, die eine solche Änderung befürworten, die integrative Kraft, die eine solche Reform erzeugen könnte: Studien und Statistiken zeigen, dass der Verzicht auf die Herkunftsstaatsangehörigkeit das wichtigste subjektive Hindernis für die Einbürgerung in Deutschland ist, also würde eine Änderung des Staatsangehörigkeitsgesetzes im Sinne der Zulassung der Doppel- oder Mehrstaatigkeit die Zahl der Einbürgerungen wesentlich erhöhen und damit auch das Engagement für Deutschland, das sich in einer stärkeren politischen und bürgerschaftlichen Beteiligung der nunmehr eingebürgerten Deutschen niederschlagen würde. Gibt es sonst ein Zeichen der Integration, das größer ist als die Einbürgerung eines Menschen und die Anerkennung der deutschen Ordnung als die eigene?




sábado, 6 de marzo de 2021

APATRIDIA

 "El proceso de renuncia a la nacionalidad peruana permite la apatridia durante el procedimiento de naturalización de los ciudadanos peruanos a su país de residencia. Al emitir la renuncia en los consulados correspondientes, los ciudadanos se quedan por un lapso de tiempo sin nacionalidad. El tema de apatridia debe tenerse en cuenta -incluso también- como base para hacer las modificaciones pertinentes dentro de la Constitución y Ley de Nacionalidad con el fin de evitarla."


Dra. Milagros Portocarrero en diálogo con Gian Piero  Mubarak, candidato por Peruanos en el Exterior.

Dimisión de una Nacionalidad

 "Podemos encontrar una solución (al tema de la renunciabilidad de la nacionalidad) sin recortar derechos. Si ya tenemos ese derecho, de que la nacionalidad sea renunciable, ¿por qué tenemos que retroceder a perder ese derecho? Tenemos que ponernos también en el lugar de la cantidad de compatriotas en el exterior que por alguna u otra circunstancia necesitan el proceso de renunciabilidad. A ellos no podemos cortarles este derecho. Nosotros no podemos hacerles un juicio de valor, cuando está bien renunciar y cuando no."

Dra. María Teresa G. Otoya en diálogo con Gian Piero  Mubarak, candidato por Peruanos en el Exterior.

domingo, 7 de febrero de 2021

PROPUESTA: ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN

 Por: Maria Teresa Otoya (Noruega), Milagros Portocarrero (Alemania)


ANALISIS Y PROPUESTA

Miles de peruanos migrantes residen en países donde no se acepta la doble o múltiple nacionalidad, siendo la renuncia a la nacionalidad de origen una condición previa para el proceso de naturalización en el país de acogida. Para un mejor entendimientos de  las diferentes situaciones en la que se encuentran estos peruanos con respecto a su nacionalidad de origen es necesario que los dividamos  en dos grupos:


GRUPO I
Peruanos que tuvieron que renunciar a la nacionalidad peruana para acceder a la nacionalidad del país de acogida.


GRUPO II
Peruanos que se encuentran en la disyuntiva de renunciar o no la nacionalidad peruana











RENIEC

Con comunicado de fecha 14 de enero de 2021, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), atendiendo a nuestra solicitud, nos informó que en los últimos siete años han renunciado 2.902 peruanos a su nacionalidad. 

Los peruanos del Grupo I forman parte de este conjunto de 2.902 peruanos renunciantes.



GRUPO I
Conformado por aquellos que tuvieron que renunciar a la nacionalidad peruana para acceder a la nacionalidad del país de acogida.  Para quienes están en esta situación se presentan dos escenarios:

Subgrupo A: Peruanos que se encuentran en países en los que debido a reformas legislativas en sus países de acogida pueden acceder actualmente a la doble nacionalidad.


Subgrupo B: Peruanos en cuyos países de acogida aún no se acepta la doble nacionalidad.


El tratamiento para una recuperación de la nacionalidad peruana para estos dos subgrupos debe ser diferenciada:


Recuperación de la Nacionalidad para Subgrupo A:

La solución se encuentra contenida en la Ley 26574 (Ley de Nacionalidad), que establece los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana, que es absolutamente posible, al haber desaparecido la incompatibilidad existente en el país de acogida.



No obstante, consideramos que las condiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, son desproporcionadas e injustas , por lo que buscamos su pronta modificación, de tal manera que aquellos peruanos que se encuentren en la situación de poder recuperarla, lo hagan de una manera directa y sin obstáculos. Tenemos la convicción de que las exigencias para la recuperación de la nacionalidad deben ser directamente proporcionales  a las exigencias para la renuncia, esto quiere decir: para obtener nuevamente  la nacionalidad solo debe ser necesaria la expresión de la voluntad de recuperarla ante autoridad peruana competente.
Sobre esta temática hemos venido infomando con anterioridad, por lo que  se puede encontrar nuestra posición y más detalles en los comunicados del grupo “Nacionalidad Peruana”.


Recuperación de nacionalidad para Subgrupo B:

Si el país de acogida aún no acepta la doble o múltiple nacionalidad, el recuperar la nacionalidad peruana podria acarrear, de acuerdo a la legislación del país de acogida, que el ciudadano pierda la nacionalidad adquirida por naturalización, en ciertos casos con carácter automático, y que incurra en falta contra el Estado de acogida. 


Para que estos integrantes puedan recuperar su nacionalidad, existen dos opciones:

Que los países involucrados -Perú y el país de acogida-  suscriban un Convenio Bilateral con el fin de solucionar esta situación

La modificación de las leyes sobre doble o múltiple nacionalidad en los países de acogida

La reforma constitucional que se realice al artículo 53, será valida y aplicable hacia el futuro, no tendrá efectos retroactivos. Esto quiere decir que no podrá ser empleada por aquellos ciudadanos que ya han renunciado a la nacionalidad peruana. 
En consecuencia, los ciudadanos que se encuentren en el Subgrupo B deben atender y considerar las leyes del país donde residen con ef fin de no inclumplir con sus normas y correr el riesgo de perder su nueva nacionalidad y/o cometer una infracción.
Es de suma importancia la gestión que realicen los (02) congresistas que sean elegidos para representar a los peruanos en el extranjero en las próximas elecciones generales en abril.



REFORMA DEL ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

¿QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 53?

«La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana»











La constitución de 1993 pone en claro que la única manera de perder la nacionalidad peruana es a través de una renuncia, abriendo la posibilidad a los ciudadanos a que dispongan de ella. Cabe decir en este marco, que la Constitución de 1979 también preveía la renuncia a la nacionalidad, mencionándola en su artículo 94: “La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior.”  

La interpretación de esta ley deja en claro que tanto la renuncia como la recuperación estaban permitidas también en la Constitución de 1979. 


Pero, ¿qué hacer con el Artículo 53 de la Constitución actual? 

Para nosotros, la solución no requiere que la nacionalidad peruana sea irrenunciable (alianza perpetua). La propuesta de irrenunciabilidad a la nacionalidad puede devenir en un agravio a Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de otros peruanos: diversos instrumentos internacionales, que tienen para Perú carácter vinculante, reconocen el derecho de toda persona a cambiar de nacionalidad.  Así tenemos:


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 15. 
1. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad


CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA)

Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla


Ambos textos ponen en claro, que es un derecho fundamental y humano cambiar de nacionalidad. 
Adoptar una nueva dimitiendo de la anterior. Por lo tanto, el no permitir a un ciudadano renunciar a su nacionalidad sería una vulneración de sus derechos fundamentales.


Son conocidos los casos en los que el pais de acogida exige la renuncia para poder lograr la naturalización. Pero mas allá de estos casos, aunque para una gran cantidad de peruanos es tal vez inimaginable, se pueden dar situaciones en las que un ciudadano quiera renunciar voluntariamente a ésta; puede haber motivos que van desde el desarraigo, la necesidad de ejercer solo una ciudadanía o algún tipo de ventaja social, laboral o económica que le pueda derivar de ésto. No importa el motivo por el cual un ciudadano peruano quiere renunciar a su nacionalidad o cambiarla, este derecho no se le debe negar.

Veamos un ejemplo práctico: para el ejercicio de ciertas profesiones, cargos públicos de alto nivel o seguridad nacional, algunos estados exigen la renuncia a la segunda u otras nacionalidades que el ciudadano ostente, en Estados Unidos por ejemplo se exige no contar con otra nacionalidad para acceder al así llamado Security Clearance. No permitir a estos compatriotas renunciar a la nacionalidad peruana, lo cual es requisito para ostentar ciertos cargos, les resultaría perjudicial.

Por lo tanto, y pensando en una reforma que no dé cabida a la renuncia a la nacionalidad peruana, por motivo de adquisición de otra nacionalidad, apuntamos a soluciones y alternativas que consideren ineficaces (nulas) o improcedentes aquellas renuncias a la nacionalidad peruana, que se realizan bajo condición para obtener otra nacionalidad.

Por eso consideramos que debemos buscar alternativas que permitan a los peruanos mantener la nacionalidad peruana al naturalizarse, sin recortar los derechos de otros peruanos que quieran o tengan que renunciar a ella.  Para esto podemos orientarnos analizando la legislación de otros países:

El estado de Chile por ejemplo,  optó por una alternativa en base a estos criterios en su reforma constitucional de 2005. 


Artículo 11. La nacionalidad chilena se pierde:

1º. Por renuncia voluntaria manifestada ante la autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
La reforma constitucional de dicho apartado, tuvo dos finalidades:

1. Amparar eventuales situaciones de apatridia*
2. Proteger a sus connacionales en países que exigen la renuncia previa a la nacionalidad chilena como condición de naturalización. 

 Adicionalmente, se exige que esta renuncia debe ser voluntaria, de no serla, esta deviene en ineficaz.

(*) Condición en donde una persona no es considerada como nacional por ningún Estado conforme a su legislación.



El texto anterior puede ser un patrón de orientación para la reforma del artículo 53 de la Constitución Política de la República del Perú, pero no es la única. Existen otras alternativas que permiten ser más explícitas en cuanto a la renuncia condicionada a la naturalización. 

Importante es no olvidar que el texto reformado final será válido para todos los peruanos en todos los países que encuentren, por lo que debemos ser cuidadosos en el análisis y resultado  final.


07. Feb.2021

sábado, 7 de noviembre de 2020

PLAN DE TRABAJO

RESUMENES DEL PLAN DE TRABAJO DEL COLECTIVO NACIONALIDAD PERUANA (NP)

Conformación: Octubre 2020

OBJETIVO: Modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26474. Petición Octubre 2020







AGENDA 2020-2021-2022. Se tratarán internamente.

Los proyectos de modificación del artículo 8 de la ley de nacionalidad 26574 y de conservación de la nacionalidad peruana en Alemania en un proceso de naturalización se seguirán llevando a cabo por el colectivo Nacionalidad Peruana por ser de suma importancia a nivel nacional e internacional. 

Las actividades y acuerdos mencionados en los protocolos requieren tiempo, dedicación y constancia.  El querer adoptar un rol pasivo, de supervisión o "consultivo" sólo puede acarrear retraso y confusión a la hora de trabajar estos proyectos. Agradecemos cordialmente la participación y el interés mostrado a nuestros invitados en el comienzo de este proyecto.



AGENDA 20.11.2020, 20-222 Hrs. CET

  • Logros alcanzados desde el 13.11.2020
  • Lectura Ventajas y Desventajas: Modificación Ley ordinaria art. 8, Reforma Constitucional
  • Use Cases: Ventajas y Desventajas por M. T. Otoya, M. Portocarrero. A.M. Pérez, B. Huarcaya
  • Informaciones públicas consulados, M. Portocarrero
  • Resumen y conclusiones
    • Compromiso de los participantes para un trabajo en conjunto
    • Compromiso de los participantes para invertir el tiempo que sea necesario para la modificación del art. 8 de la Ley 26574, viabilidad Reforma Constitucional Art. 53
    • Lema: Somos peruanos y seámoslo siempre
    • Comité Gestor Múnich cambia de nombre en sus redes y en su portal de internet de: Nacionalidad Peruana Irrenunciable a otro término o concepto. En los intercambios con NP se expuso de que el término de <<Irrenunciabilidad>> es a la fecha obsoleto, según la aclaración de la abogada M. T. Otoya Arrese
    • Bosquejo de texto de PL para el art. 8 de la ley de nacionalidad


AGENDA 13.11.2020, 18-20 Hrs. CET

  • Presentación
    • Nacionalidad Peruana (NP)
    • Invitados: Comité Gestor Múnich, abogada Beatriz Huarcaya
  • Logros alcanzados desde el 06.11.2020 - C. Montero
  • Exposición - Recapitulación:
    • Modificación art. 8 Ley de Nacionalidad 26574- Maria Teresa G. Otoya Arrese
    • Reforma constitucional art. 53 CCP; modificación art. 8 26574, Ana Melva Pérez
    • Análisis - Reforma Constitucional art. 53 CCP, Ventajas y Desventajas, Milagros Portocarrero
  • Intercambio
  • Resumen y protocolo
    • 1er objetivo: Modificación del art. 8 de la ley de nacionalidad
    • 2do objetivo: Viabilidad de una reforma del art. 53 de la CCP
    • En discusión: Conformar un grupo internacional de trabajo y actuar bajo un mismo nombre, C. Montero
    • Poner a disposición el plan de trabajo de NP, agendas y protocoles
    • Fijación de próxima reunión


AGENDA 06.11.2020, 18-20 Hrs. CET

  • Presentación
    • Nacionalidad Peruana
    • Invitados: Comité Gestor Múnich, abogada Beatriz Huarcaya
  • Introducción
    • Modificación artículo 8 - Maria Teresa G. Otoya Arrese
    • Convenio Bilateral con Alemania para la conservación de la nacionalidad peruana - Maria Teresa G. Otoya Arrese
    • Nacionalidad Peruana- Milagros Portocarrero-Psaltiras
    • Nacionalidad peruana irrenunciable a través de la reforma del artículo 53 de la Constitución Política del Perú (CPP), Ana Melva Pérez
  • Intercambio: Ventajas, Desventajas
  • Soluciones
    • Opción: Convenio Bilateral con Alemania. En análisis.
  • Resumen y protocolo
    • Nacionalidad Peruana: Viabilidad a la fecha, modificación del artículo 8 de la ley de nacionalidad 26574. Simplificación de requisitos.
    • Comité Múnich: Reforma constitucional del artículo 53 de la CPP. Paralelamente modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad
    • Fijación de próxima reunión: 13.11.2020


A raíz de la petición de la Dra. Otoya Arrestre de octubre de 2020 se reactiva después de tiempo el tema de recuperación de la nacionalidad en Alemania y se procede a continuación a invitar a todos los interesados a ser partícipes de este proyecto.

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2021/02/peticion.html