Por María Teresa G. Otoya Arrese.
Desde hace algunas décadas viene circulando entre la comunidad de los peruanos residentes en el exterior diversos problemas derivados de la pérdida de la nacionalidad peruana por renuncia expresa sobre todo aquellos que residen en países en que no se acepta la doble nacionalidad (en términos generales). Estos ciudadanos se enfrentan a la necesidad de obtener la nacionalidad del país donde residen debido a los efectos que trae consigo su adquisición, como por ejemplo: i) el otorgamiento de todos los derechos políticos, ii) capacidad para el ejercicio de ciertas funciones públicas, iii) ejercicio de ciertas profesiones u oficios, etc., por lo que la renuncia a la nacionalidad peruana nada tiene que ver con aquellas posturas que pretenden atribuirla a la pérdida de arraigo o algún sentimiento de rechazo y enfado con el Perú.
El requisito de renuncia a la nacionalidad de origen para obtener otra nacionalidad resulta incongruente desde diversos aspectos, no solo por lo anacrónico del concepto considerando que cada vez más países tienden a incorporar la doble nacionalidad en sus regulaciones, sino también porque se contrapone al contenido social del concepto de nacionalidad[1]— además de su vínculo jurídico — como el atributo de una persona al sentirse parte de un determinado grupo social y que reconocen tanto diversos instrumentos internacionales como la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2].
La renuncia a la nacionalidad como exigencia para la naturalización en un Estado extranjero no solo trae consigo el hecho que un ciudadano se vea forzado a dejar su nacionalidad, ya sea de origen o no, lo cual supone en sí mismo una experiencia lamentable y que produce diversos efectos que se extienden a los hijos y nietos de los peruanos de nacimiento viendo reducidas las posibilidades de obtener la nacionalidad peruana por nacimiento que por derecho les pertenece.
Para dar solución a la primera de las cuestiones, que es la de evitar que un individuo se vea en la necesidad de renunciar por exigencia o requisito de un Estado para el otorgamiento de su nacionalidad, se ha insistido en la reforma del artículo 53 de la Constitución Política del Perú[3] instituyendo la nacionalidad bajo alianza perpetua; esto es, lo que se conoce comúnmente como hacer irrenunciable la nacionalidad peruana. Este extremo ha sido debatido y rechazado por el Congreso de la República del Perú[4], debido a que esta fórmula recorta el derecho de cambio de nacionalidad que implica a su vez el derecho de renuncia, reconocido en diversos instrumentos internacionales y que solo beneficiaría a un reducido número de personas — cuyo número no se conoce — y específicamente, a aquellos que radican en países en que no se acepta la doble nacionalidad, perjudicando, por consiguiente, al resto de peruanos residentes tanto dentro y fuera del territorio nacional al eliminar este derecho de nuestro ordenamiento jurídico.
En este sentido, es preciso buscar un enunciado que permita evitar las renuncias de la nacionalidad peruana y a su vez mantener el derecho de cambiar de nacionalidad, para lo cual se debe observar la razón central por la cual miles de peruanos renuncian a la nacionalidad.
Hasta la actualidad, no existe información exacta sobre el número de personas que han renunciado a la nacionalidad peruana, pese a que desde el 28 de mayo de 1997 fecha en que fue publicado el Decreto Supremo n.º 004-97-IN, se dispuso en el artículo 3 abrir un registro de quiénes hacen renuncia expresa a la nacionalidad peruana en las Oficinas Consulares del Perú; sin embargo, estos datos no fueron recogidos, por lo que con la única información que se dispone en este momento es la que acopio el Registro de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a partir del año 2013.
Es desolador que este tema no se haya atendido hasta el momento; más aún, teniendo a la vista que diversos legisladores en el Perú, así como funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior tenían perfecto conocimiento de este problemática desde hace varias décadas, puesto que aparecen en diferentes oportunidades; tales como, los debates que se produjeron en la Asamblea Constituyente para la aprobación de la Constitución de 1979, en el Congreso Constituyente para la elaboración de la Carta Magna de 1993 y en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República para la aprobación de la Ley de Nacionalidad nro. 26574. En todas estas ocasiones se dejó constancia que una gran cantidad de renuncias a la nacionalidad peruana se concentran en la necesidad de cumplir los requisitos exigidos en el país de residencia para la obtención de su nacionalidad.
Atendiendo a ello, es que muchos peruanos han tenido que renunciar a la nacionalidad peruana, la cual se hace efectiva en el momento que el ciudadano se presenta ante las autoridades competentes manifestando su voluntad de renunciar a la nacionalidad peruana en documento de fecha cierta.
En este sentido, se espera que el acto de renuncia a la nacionalidad peruana sea un acto querido; esto es, que el documento firmado por la persona refleje la voluntad de manifestar por el declarante, por lo que llegado a este punto cabe preguntar si la voluntad declarada o manifestada de renuncia a la nacionalidad peruana corresponde con el real deseo de renunciar.
Para entender esta cuestión y obtener respuestas, es preciso remitirnos al artículo 140 del Código Civil, el cual establece la noción de acto jurídico, señalando que es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Por su parte, el artículo 219 del mismo texto legal, señala como una de las causas de nulidad del acto jurídico la falta la manifestación de voluntad del agente. Esta primera causal de nulidad está referida a la circunstancia de que en un determinado caso no exista realmente manifestación de voluntad del declarante ya que debe ser entendida como una unidad entre la voluntad o lo querido por la persona y lo que se manifiesta en un documento.
La manifestación de la voluntad es expresada o declarada a través de diversos signos ya sea una señal, una firma, una palabra, etc. y nada debe interferir en ella, pero ocurre que muchas veces nos equivocamos, incurriendo en los llamados vicios de la voluntad. Y estos se presentan en diversos supuestos, ya sea: i) por error, cuando entendemos una cosa por otra, ii) por dolo, cuando nos engañan y iii) por violencia o intimidación, cuando nos arrancan la declaración de voluntad.
No es necesario ocuparnos en desarrollar cada uno de estos vicios, solamente lo relativo a la violencia o intimidación puesto que éste es el que tiene directamente relevancia con el tema bajo análisis. La violencia o intimidación debe ser considerada atendiendo a las condiciones personales de la persona que las sufre, entre ellas la edad y sexo, aunada a otras circunstancias, tales como de tiempo y lugar. Estando a estas consideraciones es público y notorio que la población migrante es vulnerable y que cuando se ve en la necesidad de dejar su nacionalidad de origen para obtener otra[5], lo hace — principalmente — para obtener mejores oportunidades laborales o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del país donde reside.
Es sumamente difícil probar las circunstancias antes descritas en base a disposiciones constitucionales, legales o administrativas del país de la nacionalidad que se adquiere, puesto que en la mayoría de los Estados no muestra de manera explícita todas y cada una de las disposiciones que puedan obligar a una persona a adoptar su propia nacionalidad.
Lo cierto es que en los casos que se expresa la voluntad y ésta no guarde relación con el deseo de la persona se presenta una verdadera falta de manifestación de voluntad; sin embargo, el artículo 214 del Código Civil peruano lo contempla como una sanción de anulabilidad, aún cuando en sentido estricto la violencia debería estar considerada dentro de este primer supuesto de nulidad contenido en el artículo 219 antes mencionado.
No obstante, todas estas dificultades pueden ser superadas por una norma o disposición de desarrollo constitucional que resuelva la problemática de las renuncias a la nacionalidad peruana, en cuanto ello constituye un asunto de justicia hacia nuestros compatriotas que debido a las circunstancias políticas, económicas, entre otras, que afectaron y afectan a nuestro país se han visto impulsados a emigrar en busca de mejores perspectivas. Nada de ello tiene que ver con un rechazo hacia el país de origen. En efecto, en la actualidad, según datos del INEI más del 10% de la población peruana radica fuera de sus fronteras y muchas han debido adquirir la nacionalidad del país en que residen; sin embargo, conservan los vínculos y sentimientos de pertenencia con nuestro país, que no debe ser puesto en duda por ninguna autoridad[6].
En consecuencia, siendo una de las demandas más sentidas de los compatriotas residentes en el extranjero, muchos de los cuales al día de hoy ostentan otra nacionalidad, pero que en su fuero interno continúan sintiéndose peruanos, la de conservar o recuperar su nacionalidad, presentamos un proyecto para dar solución a esta situación bajo dos diferentes formulaciones, las que sometemos a consideración del publico interesado.
Primera fórmula
Artículo 7.- La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana que surte todos sus efectos cuando no es una imposición para la naturalización, en virtud de las normas extranjeras, a los peruanos residentes en un Estado extranjero o como condición para la permanencia en su territorio o para gozar de efectiva igualdad en el ejercicio de los derechos civiles en relación con los nacionales del respectivo país.
Segunda fórmula
Artículo 7.- La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana que surte todos sus efectos, única y exclusivamente, cuando no constituya un requisito y/o condicionada, antes o después, para la obtención de otra nacionalidad o proceso de naturalización en su país de residencia.
Además de estas propuestas, presentamos un párrafo adicional que integrado a los proyectos anteriores, tiene por finalidad encontrar una solución a las dificultades que ha generado el asunto de la pérdida de la nacionalidad peruana.
Adicional a las fórmulas propuestas
Los peruanos de nacimiento que hayan renunciado a la nacionalidad de origen como condición de un proceso de naturalización en otro Estado podrán recuperarla conforme a los requisitos establecidos por esta ley.
El hijo (a) nacido (a) en el extranjero de padres que hayan renunciado a la nacionalidad peruana y que desee ejercer su derecho de doble nacionalidad podrá tramitar la nacionalidad peruana apersonándose ante autoridad competente, consular o migratoria, acreditando la nacionalidad peruana previa de sus padres.
La renuncia a la nacionalidad solo afecta a la persona que la ha perdido. Los descendientes hasta la tercera generación que se hayan visto afectados de la perdida de la nacionalidad por renuncia de sus ascendentes podrán tramitar la obtención de la nacionalidad peruana por nacimiento ante las autoridades peruanas correspondientes y/o ante las misiones diplomáticas del Perú en el exterior.
Los peruanos de nacimiento que hayan renunciado a la nacionalidad de origen podrán recuperarla conforme a los requisitos establecidos por esta ley.
La renuncia a la nacionalidad solo afecta a la persona que la ha perdido. Los descendientes hasta la tercera generación podrán tramitar la obtención de la nacionalidad peruana ante las autoridades peruanas correspondientes y las misiones diplomáticas del Perú en el exterior.
Asimismo, los textos propuestos se sustentan no solo en las consideraciones antes expuestas, también en el derecho internacional, en cuyo ámbito se encuentra establecido que cada Estado es soberano teniendo competencia para establecer en su ordenamiento jurídico interno las formas para adquirir u otorgar su nacionalidad[7].
Finalmente, los proyectos sugieren y contienen a su vez una solución a los diferentes inconvenientes que se presentan con los hijos y nietos de aquellos peruanos de nacimiento que han renunciado a la nacionalidad de origen, lo que será explicado con mayor detenimiento en una próxima entrega, a fin de no hacer más extenso el presente artículo.
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[1] Corte Internacional de Justicia (CIJ), Affaire Nottebohm (Liechtenstein v. Guatemala), Deuxième phase: arrêt, Recueil, 1955, p. 23.
[2] Corte IDH, Propuesta de modificación a la constitución política de Costa Rica relacionada con la naturalización, cit., párr. 32-33. Corte IDH, Castillo Petruzzi, cit., párr. 101. Corte IDH, Yean y Bosico, cit., voto concurrente del juez Cançado Trindade, párr. 7-8.Comisión IDH, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005 (OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7, 27 febrero 2006), párr. 155; Comisión IDH, Caso Robelo González, informe Nº 25/01, caso 12.144 (Nicaragua), 5 de marzo de 2001, párr. 49.
[3] «La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo renuncia expresa ante la autoridad competente».
[4] Se trata del proyecto de ley 2900/2017-CR, presentado el 21 de mayo de 2018. La propuesta fue rechazada en el Dictamen emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento respecto de los proyectos de ley 2900/2017-CR, 7100/2020-CR, entre otros, de fecha 14 de mayo de 2021. Recuperado de: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/Proyectos_de_Ley/02900DC04MAY20210514.pdf
[5] Pérez, J. S. (2016). La discriminación en el acceso al empleo por razón de nacionalidad. Daniela Da Rocha Brandao. Derecho de las relaciones laborales, (2), 187-188.
[6] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Perú: Principales características socio demográficas de los peruanos residentes en el exterior, 2022, pág. 9. Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1868/libro.pdf.
[7] De Oliveira, M. F. P. (2022). Análisis comparativo de la protección diplomática, a la luz del derecho internacional como responsabilidad internacional del Estado. El Derecho de Protección internacional de los Derechos Humanos. Revista Quaestio Iuris, 15(4), 2087-2108. Opinión Consultiva OC-4/84. Propuesta de modificación de la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Recuperada de: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.pdf.