jueves, 25 de julio de 2024

Experiencia acerca de la recuperación de la nacionalidad peruana en Múnich


Experiencia acerca de la entrega de requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana en el consulado peruano de Múnich - 25.07.2024


Buenos dias compatriotas, les quería informar sobre mi experiencia el dia de hoy en el consulado de Múnich. Me parece que la persona que me atendió es el señor Torres Hoyos (Cónsul adscrito)


Les digo como funcionó:

1) Controlaron todos los papeles de acuerdo a la lista de requisitos. https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana

2) Controlaron las copias de los papeles alemanes. No fué necesario que le mostrara los documentos originales. Me dijo que me creía que eran las copias correctas.

3) Puse la huella dactilar en la solicitud

4) Me dijeron que mandaban los papeles en la valija diplomática la próxima semana

5) No me dieron ningún recibo (ni papel) que diga que he entregado los documentos para solicitar la  nacionalidad peruana. Me dijeron que ellos no tienen ningún template/documento donde confirman que uno ha entregado los papeles.

6) Me dijo que ahora solo me tocaba esperar!!


Adicional:

1) No era necesario confirmar con algún documento donde se vive en Alemania. Pero como ya tenía el Meldebescheinigung, entonces igual lo entregué

2) No era necesario entregar el Führungszeugnis. Pero como ya lo tenía, entonces igual lo entregué

3) Ficha de canje internacional emitida por Interpol ==> este papel no es necesario si uno vive en Alemania. Me imagino que no es necesario si uno no vive dentro del Perú.

El señor Torres Hoyos fué muy amable y se tomó el tiempo de controlar cada papel. Eso fué muy bueno para no tener preocupaciones si puede faltar algo a la hora que todo esté en el Perú.


No hay nada más que contar. Toda la tramitación no duró más de 15 minutos.


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Gracias por compartir.

martes, 2 de julio de 2024

PERUANOS NATURALIZADOS ALEMANES PUEDEN RECUPERAR SU NACIONALIDAD A PARTIR DE JULIO 2024

 

Entrevista a María Teresa G. Otoya Arrese


Abogada de profesión tanto en Perú como en España, residente en Noruega, nacida en Trujillo, Perú. Experta en derecho de empresa, migratorio y de nacionalidad. Coordinadora del colectivo internacional «Nacionalidad Peruana» (www.nacionalidadperuana.com) y socia fundadora de González Otoya Abogados (www.gonzalezotoyaabogados.com). 

Desde el año 2020 trabaja en relación a los problemas derivados con la nacionalidad peruana, específicamente, en la pérdida de la nacionalidad por renuncia, recuperación de la nacionalidad y naturalización. 

Como consecuencia de un eficiente trabajo y su adecuado tratamiento, en menos de seis meses el colectivo ‘Nacionalidad Peruana’ pudo lograr que diversos parlamentarios acogieran los fundamentos que se plantearon para simplificar los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana. Gracias al constante y profesional trabajo, los peruanos naturalizados alemanes pueden recuperar su nacionalidad de origen sin la necesidad de presentar requisitos complejos.

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La Guia: María Teresa, Alemania acaba de introducir la posibilidad de la doble nacionalidad – aparte de la ciudadanía alemana - para todos los ciudadanos extranjeros en Alemania. Esto significa que todos los peruanos residentes en Alemania que reúnen los requisitos pueden acceder a partir de ahora a la nacionalidad alemana sin perder la ciudadanía peruana. Pero ¿cuáles son ahora las consecuencias o beneficios para los peruanos que han tenido que renunciar con anterioridad a su nacionalidad de origen para acceder a la alemana?

María Teresa: Muy buenas tardes. Agradezco el interés por este tema que considero muy importante y que ha afectado de sobremanera a mis compatriotas en Alemania. 

Hay muchas consecuencias que incluyen diversos beneficios, pero antes de entrar a detallar sobre las ventajas prácticas que esto conlleva resulta pertinente indicar que en la actualidad el asunto de la pérdida de la nacionalidad peruana por renuncia voluntaria para obtener la nacionalidad del país en que se reside tiene para muchas personas una carga moral importante, porque consideran que dejar la nacionalidad pone en entredicho su identidad nacional e incluso he leído a muchas personas valorarla como una felonía.

Sobre este aspecto quiero hacer una acotación. Dejar la nacionalidad de origen no es decisión agradable y aunque no hay datos que muestren las razones de estas renuncias resulta evidente que la mayoría se realizan con la intención de acceder a mejores oportunidades laborales por lo que es importante comunicar que nadie tiene porque sentirse culpable por esta decisión ni mucho menos consentir que su identidad nacional sea puesta en entredicho. No hay razones más válidas que otras, la renuncia es un derecho de todo ciudadano peruano.

Dando respuesta a su pregunta. Una de los aspectos más significativos y ventajosos es poder visitar el Perú y tener la capacidad de realizar diversas gestiones como nacional, además, del derecho de ejercer sus derechos políticos. 
La nacionalidad tiene entre sus elementos un nexo jurídico que permite a sus ciudadanos acceder a los servicios consulares en caso de emergencia o necesidad, lo que resulta muy importante considerando los tiempos que corren.

Otro aspecto importante es la obtención de la nacionalidad peruana por nacimiento para los hijos de los peruanos nacidos en el exterior. Este aspecto es especialmente sensible para una gran cantidad de peruanos que dejaron la nacionalidad peruana, debido a que muchos de los hijos nacidos luego de ocurrida la renuncia a la nacionalidad peruana no pueden obtener la nacionalidad peruana, lo que ha generado que en muchas familias haya miembros que cuenten con la nacionalidad peruana y otros no.

La Guia: ¿Qué la llevó a usted, como abogada peruana residente en Noruega, empezar esta odisea de luchar por una modificación del artículo 8 de la Ley de nacionalidad peruana y no de una reforma del artículo 53 de la constitución política del Perú?

María Teresa: Cuando renuncié a la nacionalidad peruana era plenamente consciente de sus implicancias, pero debía tomar una decisión y así lo hice. Ciertamente, cuando esto ocurrió en el año 2015, ya había visos de cambio a favor de la doble nacionalidad en la regulación noruega, pero era difícil calcular cuándo esto iba ocurrir. Los cambios se produjeron en el año 2018, pero la ley entró en vigencia en el año 2020. A partir de ahí es que comienzo a evaluar cómo hacer para modificar la ley peruana.

Como lo he indicado, cuando renuncié a la nacionalidad peruana me informe de los requisitos para cuando pueda recuperarla, así que comencé a conversar con algunos amigos en Noruega para saber su opinión sobre el particular. Es así como algunos de ellos me animaron a iniciar la búsqueda para cambiar los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana, pues hasta ese momento no tenía mucha información. 

En mi búsqueda encontré tres proyectos de ley, dos de ellos presentados en el año 2015 y el tercero en el 2018. Uno de los presentados en el año 2015, proponía cambios en el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, que es la que regula la institución de la recuperación de la nacionalidad peruana y el segundo presentado en el mismo año, planteaba una reforma constitucional en el artículo 53 de la CPP para la no pérdida de la nacionalidad peruana. Los dos primeros proyectos normativos habían sido archivados. 

La sorpresa me la encontré con el tercer proyecto de ley número 2900-2017-CR presentado en el año 2018. El problema es que los autores y/o impulsores de esta propuesta normativa, bajo la idea de evitar la renuncia a la nacionalidad peruana, no solamente insistían con la reforma del artículo 53 para hacer la nacionalidad irrenunciable, sino que, a diferencia que ocurrió con uno de los proyectos del 2015, contenía la derogación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad. El criterio de los que promocionaban este proyecto de ley era que haciendo la nacionalidad peruana irrenunciable se solucionaban todos los problemas derivados de la renuncia a la nacionalidad peruana por lo que estimaron que el instituto de la recuperación de la nacionalidad peruana no sería más necesario, de tal forma que consideraron una buena idea desaparecerlo del ordenamiento jurídico peruano.

Afortunadamente, este anacrónico proyecto fue rechazado en la misma oportunidad que se discutían los diversos proyectos normativos que buscaban la simplificación de los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana contenidos en el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad. De haber ocurrido lo contrario nadie podría recuperar la nacionalidad en la actualidad.


La Guia: ¿Por qué la necesidad de formar el colectivo 'Nacionalidad Peruana' y quiénes lo integran?

María Teresa: Para decidir abordar cualquier asunto es importantísimo contar con información relevante. 
En este asunto no la había y la que se encontraba sobre el particular estaba plagada de bulos, tanto así que ni siquiera se tenía información acerca del número de las personas afectadas con este tema y menos aún, desde cuándo. Se atribuía toda la responsabilidad al asunto de la renuncia expresa que contenía el artículo 53 de la CPP, que repetían profesionales, comunicadores e incluso autoridades diplomáticas, sin haber hecho ningún tipo de investigación sobre el particular. 

Luego que me informé sobre el particular comencé a buscar a las personas interesadas sobre el tema entendiendo inmediatamente que no lo iba a lograr sola y menos aún, durante la pandemia, considerando que el grupo se creó en octubre de 2020. Era evidente que tenía que hacer todo en redes y como se trataba de una materia de interés colectivo — para esa fecha ya contaba con información oficial sobre el número de renunciantes —, lo siguiente fue lograr convencerlas para formar un colectivo civil que trabaje de manera organizada y voluntaria. 
Escribí a mucha gente tanto en el Perú como fuera. Algunos quisieron ayudar otras no, pero finalmente me topé con la abogada Milagros Portocarrero y el señor Christian Montero, quienes residen en Alemania y tienen un grupo en Facebook de nombre «Profesionales peruanos en Alemania» quienes estuvieron muy prestos en la tarea y es así que decidimos ponerle nombre a este colectivo como «Nacionalidad Peruana» (www.nacionalidaperuana.com). Posteriormente, se fueron sumando más integrantes como Diana Reusch, Alessandro Riglos, Borja López y la abogada Ana María Pacón. 


La Guia: ¿Qué significa para los peruanos residentes en Alemania la simplificación de requisitos para recuperar la nacionalidad peruana? Tenemos entendido que los requisitos anteriores eran casi imposibles de cumplirlos, uno de ellos era irse a vivir al Perú un año completo.

María Teresa: Efectivamente, era un tremendo dislate exigirle a una persona retornar al Perú por un año para recuperar la nacionalidad peruana, considerando que quienes viven fuera del Perú tienen un empleo y muchos de ellos familia. Era sumamente complicado cumplir con esa exigencia, pues en la práctica estaba concebida para aquellos peruanos que regresaban a vivir en el Perú. 

Este requisito no tuvo ninguna justificación en el proyecto normativo para la ley de nacionalidad peruana, solo repetía los requisitos exigidos en el artículo 26 del Código Civil español. Lo más curioso del caso es que cuando fue aprobada la Ley de Nacionalidad peruana, el artículo 26 del Código Civil español acababa de ser derogado, precisamente por las dificultades que generaba ese extremo.
En la actualidad, poder recuperar la nacionalidad peruana sin tener que cumplir con ese requisito e iniciar los trámites en cualquier misión diplomática es muy importante, debido a que no sólo le otorga la real posibilidad de recuperar de nacionalidad peruana a quien tuvo que dejarla, sino en lograr que sus hijos también la obtengan. También es especialmente significativo poder visitar al Perú como peruanos. Tener la posibilidad de abrir una cuenta bancaria, participar en la vida política, etc., es sustancial al día de hoy.

Además, este cambio contribuye a evitar la apatridia, en cuanto favorece que una persona que se encuentra en esa situación pueda recuperar la nacionalidad más fácilmente. En este asunto en específico, la efectividad de los cambios en la ley ha sido puesto en práctica y esto se produjo inmediatamente después de aprobada en un caso de un ciudadano peruano que renunció a la nacionalidad peruana para obtener la alemana. El gobierno alemán decidió no entregarle la nacionalidad alemana pese a su renuncia, por lo que entró en una situación de apatridia. La solución en este caso fue recuperar la nacionalidad peruana lo que pudo hacer fácilmente por las ventajas que otorga esta ley.  


La Guia: ¿Cuál es el procedimiento para recuperar la nacionalidad peruana?

María Teresa: Personalmente, sobre el procedimiento implementado por la Superintendencia Nacional de Migraciones tengo muchas reticencias, debido a que el reglamento está mal elaborado y cuya responsabilidad también la tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores. No voy a entrar a explicar este asunto porque es un tema jurídico que tiene muchas aristas.
El artículo 8 de la Ley de Nacionalidad que regula la recuperación de la nacionalidad contiene dos requisitos que son: i) expresar su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana y ii) demostrar buena conducta y solvencia moral. El procedimiento puede ser iniciado en el Perú o en las misiones diplomáticas en el exterior; así como que ambas condiciones tengan que ser acreditadas conforme a lo establecido en el reglamento, aprobado por Decreto Supremo 004-2023-IN. 

Es preciso indicar que a iniciativa de nuestro colectivo, se ha logrado que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI emita la Resolución 0419-2024/SEL-INDECOPI, recaído en el Expediente 000067-2023/CEB, que declara diversas barreras burocráticas en el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana, por lo que no será necesario: i) la exigencia de presentar copia certificada del acta o partida de nacimiento con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario, ii) la exigencia de que se presenten en físico los documentos presentados virtualmente (inaplicable con efectos generales), iii) la exigencia de presentar la declaración jurada indicando el estado de salud y iv) la exigencia de presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la oficina de Interpol del país que le otorgó la nacionalidad que actualmente ostenta o en el que reside a la presentación de la solicitud.

Esta resolución ha sido puesta en conocimiento del público en general por las autoridades de la Superintendencia Nacional de Migraciones en su página web; no obstante, sugiero que cada peticionario lo indique y/o precise en su solicitud. Aquí debo hacer una precisión importante sobre lo antes expuesto. Pese a que INDECOPI ha declarado barrera burocrática la presentación en físico de los documentos, este no tiene efecto para todas las personas, sino solo para quien lo solicitó en su momento; esto es, para la persona que planteó esta denuncia ante INDECOPI. 

En este sentido, si alguna persona quiere presentar la solicitud, por ejemplo, a través de la Agencia Virtual de la Superintendencia Nacional de Migraciones, puede surgir la contingencia de que las autoridades le exijan la presentación en físico de los documentos, lo que puede resultar más oneroso si se encuentra en el extranjero, razón por la cual recomiendo que la documentación sea entregada en el consulado que les corresponda. Es importante indicar que la resolución de la Sala de INDECOPI antes referida, es un antecedente importante para aquellos que consideren que no es necesario la presentación de la documentación en físico, por lo que resulta un precedente vinculante para todas aquellas personas que busquen también que en su caso particular sea declarado barrera burocrática.

Los interesados en recuperar la nacionalidad peruana deben atender a los requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana

Aquellos que quieran iniciar el procedimiento de recuperación de la nacionalidad y tengan preguntas o dudas en relación al cumplimiento de los requisitos o al procedimiento, encuentran toda la información necesaria en nuestra red social de Facebook https://www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana. Ahí se absuelven cada día diferentes preguntas del público y de los miembros del colectivo, relativo a la cumplimentación de los formatos, presentación de solicitudes, pago de tasas, etc. Asimismo, encontrarán los vídeos de las diversas charlas informativas que se han realizado para instruir e informar a los interesados. 


La Guia: ¿Le gustaría residir en Alemania?

María Teresa: He viajado por muchos lugares en Alemania. Sí, me encantaría. No descarto la posibilidad de residir en Alemania en algún momento de mi vida. No hay que descartar nada. 


La Guia: No podemos terminar esta entrevista sin preguntarle su plato peruano favorito.

María Teresa: (Sonrisas) El ceviche de conchas negras.





miércoles, 22 de mayo de 2024

TRAMITES DE RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD PERUANA

Fecha de actualización: Septiembre 2024

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Según la Plataforma Digital única del Estado Peruano

https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana

y la indicación especial para Alemania: https://www.gob.pe/institucion/embajada-del-peru-en-alemania/noticias/898847-tramite-de-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana


>> Hacer clic directamente en el enlace para llenar el formulario

>> Recomendación en la parte II. 'Datos del Beneficiario' -> Domicilio/Dirección (Perú) así como teléfono/Celular: Para aquellos que residen en el exterior rellenar con los datos (dirección) del país de residencia (Alemania, Noruega, etc.)

 

  • Pago por derecho de trámite de la recuperación de la nacionalidad (Número de recibo y fecha)

>> A través de Pagalo.pe, pagar el costo de trámite: 301.50 soles, 

 

PASOS - pagalo.pe:

1.- Registrarse en https://pagalo.pe, si es posible con el número de pasaporte

2.- Ingresar y dar clic en "Buscar" (lupa)

3.- Ingresar el código 07564; aparecerá: MIGRA 07564 - Formulario PA - Nacionalidad. Elegir esta opción

4.- Seleccionar en "Concepto": Recuperación de la Nacionalidad Peruana; en "Tipo de documento": Pasaporte; en "Número de Documento": ingresar el número de pasaporte. Finalmente hacer clic en "AGREGAR A CARRITO"

5.- En el "Carrito de Compras" aparece el formulario para pedir la constancia. Activar el cuadradito vacío "Check-Box" para "Aceptar los Términos y Condiciones". Finalmente hacer clic en "Pagar"

6.- Elegir el modo de pago por VISA, Mastercard , AMEX ó YAPE

>> Tenemos conocimiento que algunas tarjetas de Mastercard de Alemania  están siendo rechazadas para realizar el pago en pagalo.pe. También de VISA (de tipo crédito). Al parecer las de VISA (de tipo débito) si funcionan. 

 7. La constancia de pago de TASAS podrá ser descargada de inmediato. Este documento de trámite será enviado también al correo electrónico registrado. Atención que al pagar esta tasa se originan dos documentos: una constancia de pago en línea (voucher, comprobante) y una constancia de pago de tasas. La constancia de pago de tasas se adjunta como requisito. Si lo consideran necesario adjuntar una copia de la constancia de pago en línea.

 

 

  • Copia certificada del acta o partida de nacimiento del solicitante, emitida por la autoridad peruana competente con una antigüedad no mayor a 90 días calendario

>> Tramitar el acta de nacimiento a través de un familiar o a través de la RENIEC

>> Pago por trámite a través de Pagalo.pe;  pagar el costo de trámite: 10.30 soles. Elegir el formulario 02141: "Copias certificadas de actas via Internet"

>> Los 90 días fueron declarados barreras burocráticas por indecopi, por lo tanto este requisito de "90 días" ya no es necesario. Adjuntar la partida de nacimiento.


  •  Copia simple del pasaporte del solicitante
  • Declaración jurada indicando el domicilio real, de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero

>> Bajar el formulario directo del enlace

  • Declaración Jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la prórroga de residencia o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio
            >> Bajar el formulario directo del enlace


Indicación: Según https://www.gob.pe/institucion/embajada-del-peru-en-alemania/noticias/898847-tramite-de-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana no es necesario firmar la siguiente declaración jurada:  "Cambio de calidad migratoria y/o prórroga de residencia" desde el extranjero.




  •  Ficha de canje internacional emitida por la Interpol Lima de la Policía Nacional del Perú, con fecha de expedición no mayor a 6 meses

 >> La ficha de canje internacional de Interpol fué catalogado como barrera burocrática por Indecopi. Sin embargo para Alemania han colocado inexplicablemente un requisito adicional de presentar la hoja de antecedentes penales (Führungszeugnis) que "reemplaza" a la ficha de canje de Interpol.

>> Según https://www.gob.pe/institucion/embajada-del-peru-en-alemania/noticias/898847-tramite-de-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana la ficha de canje internacional de Interpol será reemplazado por el documento de antecedentes penales alemán: Führungszeugnis. Se requiere una traducción simple al idioma español en caso este esté expedido en otro idioma.

 


Según el Consulado del Perú en Hamburgo-Alemania, Abril 2024:

"El Führungszeugnis no tiene que mandarlo a traducir. Usted nos envía el original, con la traducción con el documento adjunto que nosotros hemos preparado. Solo necesita llenar sus datos.

Cordiales saludos, 

Ana Peña Doig, Embajadora y Cónsul General del Perú en Hamburgo."

 

>> ATENCIÓN: Según  experiencias de entrega de requisitos en el consulado de Múnich NO es necesario presentar el 'Führungszeugnis' (hoja de antecedentes penales en Alemania). Leer:  https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2024/07/experiencia-sobre-la-recuperacion-de-la.html

Leer: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10233427865427722&set=g.659412241680116




Lista de requisitos proporcionada por el Consulado General de Múnich (Agosto 2024)