En relación a la observación a la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad
Un tema que ocupa a la comunidad de peruanos residentes en el extranjero es la exigencia de países como Alemania, Austria, Eslovenia, entre muchos otros, de renunciar a la nacionalidad peruana como requisito para adquirir la nacionalidad de estos países a través de la naturalización. Los peruanos que por diversos motivos requieren naturalizarse se ven confrontados a la necesidad de renunciar a la nacionalidad peruana, aunque esto no haya sido anteriormente una opción a tomar en cuenta seriamente. Esta renuncia — sabemos que en los últimos 7 años (2013-2020) se han dado 2,902 renuncias a la nacionalidad —, no significa intrínsecamente para estos peruanos la pérdida del arraigo o la desvinculación de sus intereses financieros o sociales en Perú, ni siquiera significa que estos (ya no más) peruanos dejen de ser embajadores de nuestra cultura en sus países de acogida.
Con el tiempo, la dinámica legislativa internacional va modificando su visión y cada vez en más países donde anteriormente se exigía esta renuncia, se va permitiendo la doble nacionalidad, lo cual abre un espacio a aquellos peruanos que renunciaron, a recuperarla sin transgredir la legislación de sus países de residencia. Por este motivo, la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad (Ley nro. 26574) ha ocupado intensamente a una parte de la comunidad de peruanos en el extranjero en los últimos meses. Este artículo 8 precisa los requisitos para la recuperación de la nacionalidad para aquellos peruanos de nacimiento que la hayan perdido o que hayan renunciado a ella, exigiendo básicamente que el peruano que quiera recuperar la nacionalidad resida en Perú por lo menos un año consecutivo, que pruebe ejercer profesión, arte u oficio o actividad empresarial, y que demuestre solvencia moral.
Simplificar estas exigencias fue un llamado casi unánime de los peruanos en el exterior, puesto que para aquellos que ahora pueden recuperar la nacionalidad peruana, cumplir con estos requisitos se convierte en una obstrucción que deviene prácticamente en la imposibilidad de su realización.
El colectivo «Nacionalidad Peruana» promovió desde Europa la modificación de la Ley de Nacionalidad en su artículo 8, siendo así que en la legislatura anterior del Congreso de la República fueron presentados tres proyectos de ley que permitían la recuperación de la nacionalidad a aquellos peruanos de origen mediante el mismo mecanismo con el cual la perdieron: la declaración de voluntad. Adicionalmente, según estos proyectos de ley, la recuperación se daría siempre que el solicitante tenga buena conducta y solvencia moral. Los proyectos de ley, siguiendo el estricto procedimiento de ley fueron revisados por las comisiones pertinentes y el dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso, remitiéndose la autógrafa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La aprobación de esta modificación por parte del Pleno generó gran algarabía y esperanzas en la población peruana en el extranjero, no solo en aquellos peruanos que podrían, si es que ahora su país de residencia se lo permitiera, recuperar la nacionalidad perdida y con ella un instrumento del que nolens volens (quiérase o no) tuvieron que prescindir, que facilitaría el ejercicio de sus derechos políticos y civiles y les daría una mayor capacidad de acción en el territorio peruano, sino también por la comunidad peruana en general que veía en éste un gran paso dirigido a visibilizar los problemas de los peruanos en el exterior.
Sin embargo, esta modificatoria ha sido observada el martes último por el Poder Ejecutivo, aduciendo que el año de residencia en Perú es requerido para que el peruano de nacimiento demuestre su ánimo de reconciliación con el país, así como su ánimo de vinculación, el encauzamiento con la sociedad peruana y su identificación a ella, añadiendo que este requisito de residencia es exigido para todo procedimiento de obtención de nacionalidad peruana. Asimismo, señala que la acreditación de un trabajo, arte u oficio corroboraría la vinculación del ciudadano con el Estado. Por último señala que aspectos de la seguridad nacional y los intereses colectivos deben ser resguardados.
Cabe señalar que esta observación no ha tomado en cuenta decisivos puntos de análisis:
No todo otorgamiento de la nacionalidad requiere el establecimiento de la residencia en el país o el ejercicio de una profesión arte u oficio: aquellos ciudadanos nacidos en el extranjero de padre o madre peruana tienen derecho en cualquier etapa de su vida, aun después de haber cumplido la mayoría de edad, a solicitar la nacionalidad peruana aun sin haber nunca pisado territorio peruano o siquiera manejar alguno de los idiomas oficiales del país, menos aún tener si quiera que ejercer una profesión ahí. ¿Es acaso mayor el vínculo y arraigo de este conciudadano cuyo madre o padre es o fue peruano al de un peruano de nacimiento que tuvo que renunciar a la nacionalidad condicionado por el país de residencia? Pues consideramos que no, siendo en realidad el punto de partida de origen del derecho a la nacionalidad en ambos casos de similar índole, por línea sanguínea o por nacimiento.
Además, cabe señalar que con respecto a las naturalizaciones en Perú, la condición de un extranjero que opta por solicitar por propia voluntad la nacionalidad peruana es desde su origen de ninguna manera comparable con la recuperación por parte de un ciudadano que fue peruano de origen. El vínculo se da en el segundo caso desde su nacimiento, por filiación a los padres, por nacimiento, por arraigo e identificación con la nacionalidad peruana, cuyo ejercicio se vio interrumpido o suspendido por un acto que, como se indicó al inicio, no deviene en la pérdida de vínculo ni de arraigo. Asimismo se debe tomar en cuenta que siguiendo la línea de argumentación del ejecutivo, se llegaría a la conclusión que cualquier peruano que ya no reside ni trabaja en el Perú ha perdido su identificación y vinculación y por tanto, no sería merecedor de mantener la nacionalidad, lo cual está en absoluta discordancia con las políticas de participación ciudadana, también de los peruanos residentes en el extranjero, que se están dando en la actualidad, una de cuyas expresiones es justamente la creación de un distrito electoral para los peruanos en el extranjero y la respectiva designación de dos curules parlamentarias para su representación congresal.
Por último, cabe indicar que las objeciones referidas al resguardo de la seguridad y los intereses colectivos peruanos resultan ser una mención tan general y vaga que pareciera ser diseñada para «ser rellenada» de acuerdo a la situación política. Cierto es, que mediante la reglamentación de ley se pueden poner parámetros que justamente permitan la corroboración de la solvencia moral y buena conducta, lo cual, correctamente aplicada, salvaguardaría la seguridad y los intereses colectivos peruanos con mayor eficacia.
Milagros Portocarrero-Psaltiras
Rechtsanwältin (Abogada Alemania)