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martes, 2 de julio de 2024

PERUANOS NATURALIZADOS ALEMANES PUEDEN RECUPERAR SU NACIONALIDAD A PARTIR DE JULIO 2024

 

Entrevista a María Teresa G. Otoya Arrese


Abogada de profesión tanto en Perú como en España, residente en Noruega, nacida en Trujillo, Perú. Experta en derecho de empresa, migratorio y de nacionalidad. Coordinadora del colectivo internacional «Nacionalidad Peruana» (www.nacionalidadperuana.com) y socia fundadora de González Otoya Abogados (www.gonzalezotoyaabogados.com). 

Desde el año 2020 trabaja en relación a los problemas derivados con la nacionalidad peruana, específicamente, en la pérdida de la nacionalidad por renuncia, recuperación de la nacionalidad y naturalización. 

Como consecuencia de un eficiente trabajo y su adecuado tratamiento, en menos de seis meses el colectivo ‘Nacionalidad Peruana’ pudo lograr que diversos parlamentarios acogieran los fundamentos que se plantearon para simplificar los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana. Gracias al constante y profesional trabajo, los peruanos naturalizados alemanes pueden recuperar su nacionalidad de origen sin la necesidad de presentar requisitos complejos.

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La Guia: María Teresa, Alemania acaba de introducir la posibilidad de la doble nacionalidad – aparte de la ciudadanía alemana - para todos los ciudadanos extranjeros en Alemania. Esto significa que todos los peruanos residentes en Alemania que reúnen los requisitos pueden acceder a partir de ahora a la nacionalidad alemana sin perder la ciudadanía peruana. Pero ¿cuáles son ahora las consecuencias o beneficios para los peruanos que han tenido que renunciar con anterioridad a su nacionalidad de origen para acceder a la alemana?

María Teresa: Muy buenas tardes. Agradezco el interés por este tema que considero muy importante y que ha afectado de sobremanera a mis compatriotas en Alemania. 

Hay muchas consecuencias que incluyen diversos beneficios, pero antes de entrar a detallar sobre las ventajas prácticas que esto conlleva resulta pertinente indicar que en la actualidad el asunto de la pérdida de la nacionalidad peruana por renuncia voluntaria para obtener la nacionalidad del país en que se reside tiene para muchas personas una carga moral importante, porque consideran que dejar la nacionalidad pone en entredicho su identidad nacional e incluso he leído a muchas personas valorarla como una felonía.

Sobre este aspecto quiero hacer una acotación. Dejar la nacionalidad de origen no es decisión agradable y aunque no hay datos que muestren las razones de estas renuncias resulta evidente que la mayoría se realizan con la intención de acceder a mejores oportunidades laborales por lo que es importante comunicar que nadie tiene porque sentirse culpable por esta decisión ni mucho menos consentir que su identidad nacional sea puesta en entredicho. No hay razones más válidas que otras, la renuncia es un derecho de todo ciudadano peruano.

Dando respuesta a su pregunta. Una de los aspectos más significativos y ventajosos es poder visitar el Perú y tener la capacidad de realizar diversas gestiones como nacional, además, del derecho de ejercer sus derechos políticos. 
La nacionalidad tiene entre sus elementos un nexo jurídico que permite a sus ciudadanos acceder a los servicios consulares en caso de emergencia o necesidad, lo que resulta muy importante considerando los tiempos que corren.

Otro aspecto importante es la obtención de la nacionalidad peruana por nacimiento para los hijos de los peruanos nacidos en el exterior. Este aspecto es especialmente sensible para una gran cantidad de peruanos que dejaron la nacionalidad peruana, debido a que muchos de los hijos nacidos luego de ocurrida la renuncia a la nacionalidad peruana no pueden obtener la nacionalidad peruana, lo que ha generado que en muchas familias haya miembros que cuenten con la nacionalidad peruana y otros no.

La Guia: ¿Qué la llevó a usted, como abogada peruana residente en Noruega, empezar esta odisea de luchar por una modificación del artículo 8 de la Ley de nacionalidad peruana y no de una reforma del artículo 53 de la constitución política del Perú?

María Teresa: Cuando renuncié a la nacionalidad peruana era plenamente consciente de sus implicancias, pero debía tomar una decisión y así lo hice. Ciertamente, cuando esto ocurrió en el año 2015, ya había visos de cambio a favor de la doble nacionalidad en la regulación noruega, pero era difícil calcular cuándo esto iba ocurrir. Los cambios se produjeron en el año 2018, pero la ley entró en vigencia en el año 2020. A partir de ahí es que comienzo a evaluar cómo hacer para modificar la ley peruana.

Como lo he indicado, cuando renuncié a la nacionalidad peruana me informe de los requisitos para cuando pueda recuperarla, así que comencé a conversar con algunos amigos en Noruega para saber su opinión sobre el particular. Es así como algunos de ellos me animaron a iniciar la búsqueda para cambiar los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana, pues hasta ese momento no tenía mucha información. 

En mi búsqueda encontré tres proyectos de ley, dos de ellos presentados en el año 2015 y el tercero en el 2018. Uno de los presentados en el año 2015, proponía cambios en el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, que es la que regula la institución de la recuperación de la nacionalidad peruana y el segundo presentado en el mismo año, planteaba una reforma constitucional en el artículo 53 de la CPP para la no pérdida de la nacionalidad peruana. Los dos primeros proyectos normativos habían sido archivados. 

La sorpresa me la encontré con el tercer proyecto de ley número 2900-2017-CR presentado en el año 2018. El problema es que los autores y/o impulsores de esta propuesta normativa, bajo la idea de evitar la renuncia a la nacionalidad peruana, no solamente insistían con la reforma del artículo 53 para hacer la nacionalidad irrenunciable, sino que, a diferencia que ocurrió con uno de los proyectos del 2015, contenía la derogación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad. El criterio de los que promocionaban este proyecto de ley era que haciendo la nacionalidad peruana irrenunciable se solucionaban todos los problemas derivados de la renuncia a la nacionalidad peruana por lo que estimaron que el instituto de la recuperación de la nacionalidad peruana no sería más necesario, de tal forma que consideraron una buena idea desaparecerlo del ordenamiento jurídico peruano.

Afortunadamente, este anacrónico proyecto fue rechazado en la misma oportunidad que se discutían los diversos proyectos normativos que buscaban la simplificación de los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana contenidos en el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad. De haber ocurrido lo contrario nadie podría recuperar la nacionalidad en la actualidad.


La Guia: ¿Por qué la necesidad de formar el colectivo 'Nacionalidad Peruana' y quiénes lo integran?

María Teresa: Para decidir abordar cualquier asunto es importantísimo contar con información relevante. 
En este asunto no la había y la que se encontraba sobre el particular estaba plagada de bulos, tanto así que ni siquiera se tenía información acerca del número de las personas afectadas con este tema y menos aún, desde cuándo. Se atribuía toda la responsabilidad al asunto de la renuncia expresa que contenía el artículo 53 de la CPP, que repetían profesionales, comunicadores e incluso autoridades diplomáticas, sin haber hecho ningún tipo de investigación sobre el particular. 

Luego que me informé sobre el particular comencé a buscar a las personas interesadas sobre el tema entendiendo inmediatamente que no lo iba a lograr sola y menos aún, durante la pandemia, considerando que el grupo se creó en octubre de 2020. Era evidente que tenía que hacer todo en redes y como se trataba de una materia de interés colectivo — para esa fecha ya contaba con información oficial sobre el número de renunciantes —, lo siguiente fue lograr convencerlas para formar un colectivo civil que trabaje de manera organizada y voluntaria. 
Escribí a mucha gente tanto en el Perú como fuera. Algunos quisieron ayudar otras no, pero finalmente me topé con la abogada Milagros Portocarrero y el señor Christian Montero, quienes residen en Alemania y tienen un grupo en Facebook de nombre «Profesionales peruanos en Alemania» quienes estuvieron muy prestos en la tarea y es así que decidimos ponerle nombre a este colectivo como «Nacionalidad Peruana» (www.nacionalidaperuana.com). Posteriormente, se fueron sumando más integrantes como Diana Reusch, Alessandro Riglos, Borja López y la abogada Ana María Pacón. 


La Guia: ¿Qué significa para los peruanos residentes en Alemania la simplificación de requisitos para recuperar la nacionalidad peruana? Tenemos entendido que los requisitos anteriores eran casi imposibles de cumplirlos, uno de ellos era irse a vivir al Perú un año completo.

María Teresa: Efectivamente, era un tremendo dislate exigirle a una persona retornar al Perú por un año para recuperar la nacionalidad peruana, considerando que quienes viven fuera del Perú tienen un empleo y muchos de ellos familia. Era sumamente complicado cumplir con esa exigencia, pues en la práctica estaba concebida para aquellos peruanos que regresaban a vivir en el Perú. 

Este requisito no tuvo ninguna justificación en el proyecto normativo para la ley de nacionalidad peruana, solo repetía los requisitos exigidos en el artículo 26 del Código Civil español. Lo más curioso del caso es que cuando fue aprobada la Ley de Nacionalidad peruana, el artículo 26 del Código Civil español acababa de ser derogado, precisamente por las dificultades que generaba ese extremo.
En la actualidad, poder recuperar la nacionalidad peruana sin tener que cumplir con ese requisito e iniciar los trámites en cualquier misión diplomática es muy importante, debido a que no sólo le otorga la real posibilidad de recuperar de nacionalidad peruana a quien tuvo que dejarla, sino en lograr que sus hijos también la obtengan. También es especialmente significativo poder visitar al Perú como peruanos. Tener la posibilidad de abrir una cuenta bancaria, participar en la vida política, etc., es sustancial al día de hoy.

Además, este cambio contribuye a evitar la apatridia, en cuanto favorece que una persona que se encuentra en esa situación pueda recuperar la nacionalidad más fácilmente. En este asunto en específico, la efectividad de los cambios en la ley ha sido puesto en práctica y esto se produjo inmediatamente después de aprobada en un caso de un ciudadano peruano que renunció a la nacionalidad peruana para obtener la alemana. El gobierno alemán decidió no entregarle la nacionalidad alemana pese a su renuncia, por lo que entró en una situación de apatridia. La solución en este caso fue recuperar la nacionalidad peruana lo que pudo hacer fácilmente por las ventajas que otorga esta ley.  


La Guia: ¿Cuál es el procedimiento para recuperar la nacionalidad peruana?

María Teresa: Personalmente, sobre el procedimiento implementado por la Superintendencia Nacional de Migraciones tengo muchas reticencias, debido a que el reglamento está mal elaborado y cuya responsabilidad también la tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores. No voy a entrar a explicar este asunto porque es un tema jurídico que tiene muchas aristas.
El artículo 8 de la Ley de Nacionalidad que regula la recuperación de la nacionalidad contiene dos requisitos que son: i) expresar su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana y ii) demostrar buena conducta y solvencia moral. El procedimiento puede ser iniciado en el Perú o en las misiones diplomáticas en el exterior; así como que ambas condiciones tengan que ser acreditadas conforme a lo establecido en el reglamento, aprobado por Decreto Supremo 004-2023-IN. 

Es preciso indicar que a iniciativa de nuestro colectivo, se ha logrado que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI emita la Resolución 0419-2024/SEL-INDECOPI, recaído en el Expediente 000067-2023/CEB, que declara diversas barreras burocráticas en el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana, por lo que no será necesario: i) la exigencia de presentar copia certificada del acta o partida de nacimiento con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario, ii) la exigencia de que se presenten en físico los documentos presentados virtualmente (inaplicable con efectos generales), iii) la exigencia de presentar la declaración jurada indicando el estado de salud y iv) la exigencia de presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la oficina de Interpol del país que le otorgó la nacionalidad que actualmente ostenta o en el que reside a la presentación de la solicitud.

Esta resolución ha sido puesta en conocimiento del público en general por las autoridades de la Superintendencia Nacional de Migraciones en su página web; no obstante, sugiero que cada peticionario lo indique y/o precise en su solicitud. Aquí debo hacer una precisión importante sobre lo antes expuesto. Pese a que INDECOPI ha declarado barrera burocrática la presentación en físico de los documentos, este no tiene efecto para todas las personas, sino solo para quien lo solicitó en su momento; esto es, para la persona que planteó esta denuncia ante INDECOPI. 

En este sentido, si alguna persona quiere presentar la solicitud, por ejemplo, a través de la Agencia Virtual de la Superintendencia Nacional de Migraciones, puede surgir la contingencia de que las autoridades le exijan la presentación en físico de los documentos, lo que puede resultar más oneroso si se encuentra en el extranjero, razón por la cual recomiendo que la documentación sea entregada en el consulado que les corresponda. Es importante indicar que la resolución de la Sala de INDECOPI antes referida, es un antecedente importante para aquellos que consideren que no es necesario la presentación de la documentación en físico, por lo que resulta un precedente vinculante para todas aquellas personas que busquen también que en su caso particular sea declarado barrera burocrática.

Los interesados en recuperar la nacionalidad peruana deben atender a los requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana

Aquellos que quieran iniciar el procedimiento de recuperación de la nacionalidad y tengan preguntas o dudas en relación al cumplimiento de los requisitos o al procedimiento, encuentran toda la información necesaria en nuestra red social de Facebook https://www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana. Ahí se absuelven cada día diferentes preguntas del público y de los miembros del colectivo, relativo a la cumplimentación de los formatos, presentación de solicitudes, pago de tasas, etc. Asimismo, encontrarán los vídeos de las diversas charlas informativas que se han realizado para instruir e informar a los interesados. 


La Guia: ¿Le gustaría residir en Alemania?

María Teresa: He viajado por muchos lugares en Alemania. Sí, me encantaría. No descarto la posibilidad de residir en Alemania en algún momento de mi vida. No hay que descartar nada. 


La Guia: No podemos terminar esta entrevista sin preguntarle su plato peruano favorito.

María Teresa: (Sonrisas) El ceviche de conchas negras.





martes, 19 de octubre de 2021

Wenn Peruaner Deutsche werden


Ciudadanos peruanos frente a la naturalización en Alemania


Uno de los temas más relevantes para la comunidad de peruanos residentes en Alemania es la exigencia de esta nación a que renuncien a la nacionalidad peruana como requisito -entre muchos otros- para la adquisición de la nacionalidad alemana por naturalización.


Las razones que motivan a los peruanos a naturalizarse alemanes son diversas: el arraigo desarro-llado después de vivir muchos años aquí, identificarse con la sociedad o el haber formado una familia. Adicionalmente, el ejercer sin obstáculos una profesión de corte internacional ha motivado también la naturalización de muchos peruanos: profesionales peruanos que suelen viajar por trabajo se enfrentan a engorrosos trámites de otorgamiento de visa para países como Inglaterra, Estados Unidos o para países asiáticos, lo cual no es requerido por sus pares alemanes. Otra razón que motiva a los peruanos a naturalizarse es la seguridad de saber que con la nacionalidad alemana y por tanto como ciudadano europeo, uno puede residir y trabajar en todos los países de la Comunidad Europea.


Pero es así que la Ley de Nacionalidad alemana sigue un principio de prohibición de la doble o múltiple nacionalidad, que en principio es aplicado para todos aquellos extranjeros que aspiren a adoptar la nacionalidad alemana. Este principio es quebrado por diferentes circunstancias: Alemania permite la doble o múltiple nacionalidad, por ejemplo, cuando los aspirantes son ciudadanos de países de la Comunidad Europea o de Suiza, o cuando se tiene la calidad de asilado, refugiado, expatriado o emigrado de origen alemán de los Estados de Europa del Este. Alemania permite también que el solicitante mantenga su nacionalidad de origen cuando la nación de origen no permita la renuncia, cuando suele negarla o el trámite para realizarla está ligada a condiciones inaceptables, también cuando el trámite tiene una duración más allá de lo razonable o los costos de esta renuncia superen el sueldo promedio neto mensual del solicitante. Según estadísticas, casi el 50 por ciento de los ciudadanos naturalizados pueden mantener su nacionalidad de origen por alguna de las razones aquí mencionadas. No así los peruanos, puesto que la Constitución Política del Perú permite expresamente la renuncia, siendo ésta un trámite administrativo de fácil ejecución.


Cabe decir que los peruanos renunciantes no deslindan de sus intereses familiares, patrimoniales o financieros en Perú. Esta renuncia no significa siquiera que estos (ya no más) peruanos dejen de ser embajadores de su cultura en su país de acogida. Mas bien podría decirse que estos ciudadanos al naturalizarse se convierten en puentes entre dos culturas.


Sin embargo, el renunciar a la nacionalidad genera a los peruanos diversos problemas: ya que no se encuentran más en los sistemas de registro de la administración pública peruana, trámites como la sucesión de herencias exigen procedimientos previos para constatar la identidad de la persona. Asimismo, abrir una cuenta bancaria siendo extranjero es un trámite engorroso y dado que los peruanos en el extranjero envían cada año aproximadamente 2,800 millones de euros al Perú para apoyar la economía de sus familias, abrir una cuenta en Perú es de gran importancia para ellos. El ejercicio de la libertad de contratación también está restringido para los extranjeros, puesto que la celebración de ciertos contratos con ellos depende de la concesión de un especial permiso por parte de la autoridad migratoria peruana.


Aun cuando Alemania se mantiene firme en su principio de prohibir la múltiple nacionalidad, con el tiempo se pueden observar internacionalmente cambios de perspectivas en las emisión de leyes migratorias de diversos países donde anteriormente se exigía esta renuncia, como es el caso de Noruega, que permite desde el 2020 la doble nacionalidad. Esto abre ahora un espacio a aquellos peruanos que renunciaron a su nacionalidad para poder recupe-rarla sin transgredir la legislación de sus países de residencia.


El colectivo “Nacionalidad Peruana”, que convoca principalmente a profesionales del derecho de origen peruano residentes en Europa, promovió una modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad Peruana (Ley N ° 26574), que regula la recuperación de la nacionalidad, con el objetivo de facilitar este trámite a los peruanos de nacimiento. Esta modificación de la ley se llevó a cabo y entró en vigencia el 21 de julio de 2021, y como resultado, los peruanos tienen ahora la oportunidad de recuperar su nacionalidad a través de una solicitud y declaración de voluntad en las misiones diplomáticas peruanas en el exterior. Esto beneficia altamente a ciudadanos de origen peruano naturalizados en países como Noruega, por ejemplo.


Sin embargo, en Alemania, la recuperación de la nacionalidad peruana por parte de un ciudadano sería un agravio a la ley y al principio de prohibición de la múltiple nacionalidad que implicaría la pérdida automática de la nacionalidad alemana. Por eso existe un gran interés de la comunidad de peruanos en Alemania para encontrar posibles soluciones a este problema.


Una posible solución sería un tratado bilateral entre Alemania y Perú, que permitiera a los ciudadanos peruanos tanto la recuperación de su nacionalidad como la posibilidad de mantener la na-cionalidad peruana al naturalizarse alemanes. La ley peruana permite la nacionalidad múltiple, también para los ciudadanos alemanes.


Otra posibilidad sería la modificación de la Ley de Nacionalidad Alemana dirigida a permitir la doble o múltiple nacionalidad. El tema se encuentra desde hace muchos años con mayor o menor intensidad en discusión en el ámbito político alemán. Existen aspectos del derecho internacional que deben ser evaluados, como por ejemplo el régimen impositivo aplicable, la competencia de un tribunal para personas con múltiples nacionalidades, etc. La discusión que prevalece es, sin embargo, si una modificación de este tipo debería ser promovida o no: aquellos que están en contra aducen que la lealtad a la república alemana se puede ver me-llada o que los solicitantes no se comprometerían suficientemente con la nacionalidad alemana por estar “atados” a otra nacionalidad, sin embargo esto no ha sido aun corroborado en la realidad. Los que están de acuerdo con esta modificación y apertura resaltan el poder integrativo que ésta podría generar:


Estudios (1) y estadísticas (2) comprueban que el renunciar a la nacionalidad de origen es el obstáculo de carácter subjetivo más importante para la naturalización, por lo que una modificación de la Ley de Nacionalidad en el sentido de permitir la doble o múltiple nacionalidad elevaría el número de naturalizaciones y por tanto también el compromiso de estos ciudadanos con Alemania reflejado en una mayor participación política y ciudadana. ¿Existe acaso un signo de integración más grande que la naturalización y aceptación del orden alemán como suyo?


Milagros Portocarrero-Psaltiras, Rechtsanwältin

-Abogada en Alemania-


<< Nacionalidad Peruana >>


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Deutsch:

Peruaner, die Deutsche werden wollen, müssen ihre peruanische Staatsbürgerschaft ablegen. Ein europäisch-peruanisches Anwaltskollektiv sucht neue Wege, um auch Doppelbürgerschaften zu ermöglichen.

Eines der relevantesten Themen für die in Deutschland lebenden Peruaner ist, dass sie als Voraussetzung für den Erwerb der deutschen Staatsangehörigkeit durch Einbürgerung zur Aufgabe der peruanischen Staatsangehörigkeit verpflichtet werden.

Die Gründe, die Peruaner zur Einbürgerung motivieren, sind vielfältig: die Verwurzelung nach langjährigem Aufenthalt in Deutschland, die Identifikation mit der Gesellschaft oder die Familiengründung. Darüber hinaus kann auch die reibungslose Ausübung eines international ausgerichteten Berufes die Einbürgerung vieler Peruaner motivieren: Peruanische Fachkräfte müssen schwerfälligste Visa-Verfahren für Länder wie England, die USA oder für asiatische Länder durchlaufen, die ihre deutschen Kollegen für den Antritt von Geschäftsreisen nicht benötigen. Ein weiterer Grund für die Einbürgerung von Peruanern ist die Sicherheit, die man als deutscher Staatsangehöriger und damit als europäischer Staatsbürger hat, in allen Ländern der Europäischen Gemeinschaft leben und arbeiten zu können.


Strenges Verbot von Doppelstaatigkeit


Jedoch folgt das deutsche Staatsangehörigkeitsrecht einem strengen Verbot der Doppel- oder Mehrstaatigkeit, weshalb die einbürgerungswilligen Ausländer bei Annahme der deutschen Staatsangehörigkeit die ursprüngliche aufgeben müssen. Dieses Prinzip wird dennoch durch unterschiedliche Umstände gebrochen: Deutschland erlaubt beispielsweise die doppelte oder mehrfache Staatsbürgerschaft, wenn Antragsteller Staatsangehöriger von Ländern der Europäischen Gemeinschaft oder der Schweiz sind oder wenn sie den Status von Asylsuchenden, Flüchtlingen, Aussiedlern oder Spätaussiedlern haben. Weiterhin erlaubt Deutschland die Beibehaltung der Herkunftsstaatlichkeit, wenn das Herkunftsland die Aufgabe dessen Staatsangehörigkeit nicht vorsieht, die Entlassung in der Regel ablehnt oder wenn dem Verfahren für die Entlassung trotz Bemühungen des Antragstellers unzumutbare Bedingungen entgegenstehen. Auch wird die Beibehaltung erlaubt, wenn die Entlassung nicht in angemessener Zeit entschieden wird oder wenn die Kosten für dieses Verfahren das durchschnittliche monatliche Nettogehalt des Bewerbers übersteigen. Aus diesen Gründen können Bürger mehrerer ausländischer Staaten bei der Einbürgerung ihre Herkunftsstaatlichkeit behalten. Laut Statistiken können fast 50 Prozent der Eingebürgerten ihre Herkunftsnationalität auf diese Weisen behalten. Nicht jedoch die Peruaner, da die Verfassung Perus ausdrücklich das Recht vorsieht, auf die peruanische Staatsangehörigkeit zu verzichten und zwar durch ein einfaches Verwaltungsverfahren.


Peruaner, die auf die peruanische Staatsangehörigkeit verzichten, wenden sich jedoch von ihren finanziellen oder sozialen Interessen in Peru nicht ab, der Verzicht bedeutet nicht einmal, dass diese (nicht mehr) Peruaner aufhören, Botschafter ihrer Kultur in ihrem Gastland zu sein. Vielmehr könnte man sagen, dass diese Bürger durch die Einbürgerung Brücken zwischen den beiden Kulturen und Gesellschaften bilden.


 Schwierigkeiten in Peru


Jedoch verursacht der Verzicht auf die Herkunftsstaatsangehörigkeit bei den Peruanern vielerlei Schwierigkeiten: Bei der peruanischen Verwaltung erscheinen sie nicht mehr in den Meldesystemen, weshalb sie bei Verfahren wie beispielsweise einer Erbschaftsnachfolge die Identitätsgleichheit mit den „früheren Peruanern“ beweisen müssen. Ebenso ist die Eröffnung von Bankkonten für einen Ausländer in Peru sehr umständlich und in angesichts dessen, dass die Auslandsperuaner -aus der ganzen Welt- jährlich ca. 2.800 Millionen Euro nach Peru versenden, um ihre Familien wirtschaftlich zu unterstützen, ist die Eröffnung eines Kontos in Peru für sie von großer Bedeutung. Auch wird die Ausübung der Vertragsfreiheit eingeschränkt, indem der Abschluss von manchen Verträgen durch Ausländer von der Erteilung einer Genehmigung der Ausländerbehörde Perus abhängig gemacht wird.


 Auch wenn Deutschland an seinem Grundsatz des Verbots der Mehrstaatigkeit festhält, so kann man im Laufe der Zeit eine Änderung der Perspektiven bei der Gesetzgebung in immer mehr Ländern beobachten, in denen für die Einbürgerung die Aufgabe der Herkunftsstaatsangehörigkeit zuvor erforderlich war, die doppelte Staatsbürgerschaft jedoch nunmehr erlaubt ist. Dies ist der  Fall von Norwegen, das seit 2020 die Mehrstaatlichkeit in seinen Gesetzen vorsieht. Dies öffnet den Peruanern, die dort im Rahmen deren Einbürgerung auf die peruanische Staatsangehörigkeit davor verzichten mussten, die Möglichkeit, die peruanische Bürgerschaft zurückzuerhalten, ohne die Gesetzgebung ihres Wohnsitzlandes zu verletzen.


Eine vom Kollektiv “Peruanische Nationalität“ -ein Zusammenschluss peruanischer Juristen und Akademiker in Europa-  geförderte Änderung von Artikel 8 des peruanischen Staatsangehörigkeitsgesetzes (Gesetz Nr. 26574), die die Wiedererlangung der peruanischen Nationalität regelt, kam beispielsweise diesen Peruanern in Norwegen zugute. Denn die Änderung strebte an, dieses Verfahren für gebürtige Peruaner zu erleichtern. Diese Gesetzesänderung trat am 21. Juli 2021 in Kraft und dadurch haben gebürtige Peruaner nunmehr die Möglichkeit, die Staatsangehörigkeit durch einfachen Antrag und Willenserklärung auch in den peruanischen Auslandsvertretungen wiederzuerlangen.

Für den deutschen Staat würde die Wiedererlangung der peruanischen Nationalität  durch einen gebürtigen Peruaner grundsätzlich ein Verstoß gegen den deutschen Grundsatz des Verbots der Mehrstaatigkeit darstellen, der zum automatischen Verlust der deutschen Staatsangehörigkeit führen würde. Deshalb ist es im  Interesse der Gemeinschaft der Peruaner in Deutschland, eine Lösung für diese Problematik zu finden.


Ein bilateraler Vertrag


Eine mögliche Lösung wäre ein bilateraler Vertrag zwischen Deutschland und Peru, der sowohl die Wiedererlangung der peruanischen Staatsangehörigkeit erlauben würde sowie für neue Einbürgerungen die Möglichkeit vorsehen würde, nicht auf die Herkunftsnationalität verzichten zu müssen. Das peruanische Gesetz erlaubt grundsätzlich die Mehrstaatlichkeit, auch für deutsche Bürger.


Zudem besteht ebenfalls die Möglichkeit, eine Änderung des deutschen Staatsangehörigkeitsgesetzes zur Ermöglichung der doppelten oder mehrfachen Staatsangehörigkeit durchzuführen. Das Thema wird seit vielen Jahren in der deutschen Politik mit mehr oder weniger Intensität diskutiert. Es gibt selbstredend Aspekte des Völkerrechts, die für eine solche Änderung bewertet werden müssen, wie beispielsweise das anwendbare Steuersystem oder die Zuständigkeit eines Gerichts für Personen mit mehreren Staatsangehörigkeiten. Darüber hinaus richtet sich die Diskussion jedoch intensiver dahin, ob eine solche Reform überhaupt zu fördern ist. Die Gegner dieser Änderung argumentieren, dass die Loyalität zur BRD beschädigt wird oder dass sich Bewerber nicht ausreichend zur deutschen Staatsangehörigkeit bekennen würden, weil sie an eine andere Staatsangehörigkeit “gebunden” sind, dies ist jedoch nicht belegt. 

Im Gegenteil betonen diejenigen, die eine solche Änderung befürworten, die integrative Kraft, die eine solche Reform erzeugen könnte: Studien und Statistiken zeigen, dass der Verzicht auf die Herkunftsstaatsangehörigkeit das wichtigste subjektive Hindernis für die Einbürgerung in Deutschland ist, also würde eine Änderung des Staatsangehörigkeitsgesetzes im Sinne der Zulassung der Doppel- oder Mehrstaatigkeit die Zahl der Einbürgerungen wesentlich erhöhen und damit auch das Engagement für Deutschland, das sich in einer stärkeren politischen und bürgerschaftlichen Beteiligung der nunmehr eingebürgerten Deutschen niederschlagen würde. Gibt es sonst ein Zeichen der Integration, das größer ist als die Einbürgerung eines Menschen und die Anerkennung der deutschen Ordnung als die eigene?




martes, 29 de junio de 2021

EN RELACION A LA OBSERVACION A LA MODIFICACION DEL ARTICULO 8

En relación a la observación a la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad


Un tema que ocupa a la comunidad de peruanos residentes en el extranjero es la exigencia de  países como Alemania, Austria, Eslovenia, entre muchos otros, de renunciar a la nacionalidad peruana como requisito para adquirir la nacionalidad de estos países a través de la naturalización. Los peruanos que por diversos motivos requieren naturalizarse se ven confrontados a la necesidad de renunciar a la nacionalidad peruana, aunque esto no haya sido anteriormente una opción a tomar en cuenta seriamente. Esta renuncia — sabemos que en los últimos 7 años (2013-2020) se han dado 2,902 renuncias a la nacionalidad —, no significa intrínsecamente para estos peruanos la pérdida del arraigo o la desvinculación de sus intereses financieros o sociales en Perú, ni siquiera significa que estos (ya no más) peruanos dejen de ser embajadores de nuestra cultura en sus países de acogida. 



Con el tiempo, la dinámica legislativa internacional va modificando su visión y cada vez en más países donde anteriormente se exigía esta renuncia, se va permitiendo la doble nacionalidad, lo cual abre un espacio a aquellos peruanos que renunciaron, a recuperarla sin transgredir la legislación de sus países de residencia. Por este motivo, la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad (Ley nro. 26574) ha ocupado intensamente a una parte de la comunidad de peruanos en el extranjero en los últimos meses. Este artículo 8 precisa los requisitos para la recuperación de la nacionalidad para aquellos peruanos de nacimiento que la hayan perdido o que hayan renunciado a ella, exigiendo básicamente que el peruano que quiera recuperar la nacionalidad resida en Perú por lo menos un año consecutivo, que pruebe ejercer profesión, arte u oficio o actividad empresarial, y que demuestre solvencia moral. 



Simplificar estas exigencias fue un llamado casi unánime de los peruanos en el exterior, puesto que para aquellos que ahora pueden recuperar la nacionalidad peruana, cumplir con estos requisitos se convierte en una obstrucción que deviene prácticamente en la imposibilidad de su realización. 



El colectivo «Nacionalidad Peruana» promovió desde Europa la modificación de la Ley de Nacionalidad en su artículo 8, siendo así que en la legislatura anterior del Congreso de la República fueron presentados tres proyectos de ley que permitían la recuperación de la nacionalidad a aquellos peruanos de origen mediante el mismo mecanismo con el cual la perdieron: la declaración de voluntad. Adicionalmente, según estos proyectos de ley, la recuperación se daría siempre que el solicitante tenga buena conducta y solvencia moral. Los proyectos de ley, siguiendo el estricto procedimiento de ley fueron revisados por las comisiones pertinentes y el dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso, remitiéndose la autógrafa al Poder Ejecutivo para su promulgación.



La aprobación de esta modificación por parte del Pleno generó gran algarabía y esperanzas en la población peruana en el extranjero, no solo en aquellos peruanos que podrían, si es que ahora su país de residencia se lo permitiera, recuperar la nacionalidad perdida y con ella un instrumento del que nolens volens (quiérase o no) tuvieron que prescindir, que facilitaría el ejercicio de sus derechos políticos y civiles y les daría una mayor capacidad de acción en el territorio peruano, sino también por la comunidad peruana en general que veía en éste un gran paso dirigido a visibilizar los problemas de los peruanos en el exterior. 



Sin embargo, esta modificatoria ha sido observada el martes último por el Poder Ejecutivo, aduciendo que el año de residencia en Perú es requerido para que el peruano de nacimiento demuestre su ánimo de reconciliación con el país, así como su ánimo de vinculación, el encauzamiento con la sociedad peruana y su identificación a ella, añadiendo que este requisito de residencia es exigido para todo procedimiento de obtención de nacionalidad peruana. Asimismo, señala que la acreditación de un trabajo, arte u oficio corroboraría la vinculación del ciudadano con el Estado. Por último señala que aspectos de la seguridad nacional y los intereses colectivos deben ser resguardados.



Cabe señalar que esta observación no ha tomado en cuenta decisivos puntos de análisis:



No todo otorgamiento de la nacionalidad requiere el establecimiento de la residencia en el país  o el ejercicio de una profesión arte u oficio: aquellos ciudadanos nacidos en el extranjero de padre o madre peruana tienen derecho en cualquier etapa de su vida, aun después de haber cumplido la mayoría de edad, a solicitar la nacionalidad peruana aun sin haber nunca pisado territorio peruano o siquiera manejar alguno de los idiomas oficiales del país, menos aún tener si quiera que ejercer una profesión ahí. ¿Es acaso mayor el vínculo y arraigo de este conciudadano cuyo madre o padre es o fue peruano al de un peruano de nacimiento que tuvo que renunciar a la nacionalidad condicionado por el país de residencia? Pues consideramos que no, siendo en realidad el punto de partida de origen del derecho a la nacionalidad en ambos casos de similar índole, por línea sanguínea o por nacimiento. 



Además, cabe señalar que con respecto a las naturalizaciones en Perú, la condición de un extranjero que opta por solicitar por propia voluntad la nacionalidad peruana es desde su origen de ninguna manera comparable con la recuperación por parte de un ciudadano que fue peruano de origen. El vínculo se da en el segundo caso desde su nacimiento, por filiación a los padres, por nacimiento, por arraigo e identificación con la nacionalidad peruana, cuyo ejercicio se vio interrumpido o suspendido por un acto que, como se indicó al inicio, no deviene en la pérdida de vínculo ni de arraigo. Asimismo se debe tomar en cuenta que  siguiendo la línea de argumentación del ejecutivo, se llegaría a la conclusión que cualquier peruano que ya no reside ni trabaja en el Perú ha perdido su identificación y vinculación y por tanto, no sería merecedor de mantener la nacionalidad, lo cual está en absoluta discordancia con las políticas de participación ciudadana, también de los peruanos residentes en el extranjero, que se están dando en la actualidad, una de cuyas expresiones es justamente la creación de un distrito electoral para los peruanos en el extranjero y la respectiva designación de dos curules parlamentarias para su representación congresal. 



Por último, cabe indicar que las objeciones referidas al resguardo de la seguridad y los intereses colectivos peruanos resultan ser una mención tan general y vaga que pareciera ser diseñada para «ser rellenada» de acuerdo a la situación política. Cierto es, que mediante la reglamentación de ley se pueden poner parámetros que justamente permitan la corroboración de la solvencia moral y buena conducta, lo cual, correctamente aplicada, salvaguardaría la seguridad y los intereses colectivos peruanos con mayor eficacia. 



Milagros Portocarrero-Psaltiras


Rechtsanwältin (Abogada Alemania)

jueves, 11 de febrero de 2021

PROYECTO DE LEY Nr. 7100/2020-CR

Presentado por Luis Andrés Roel Alva, Congresista de la República.


El Proyecto de ley 7100/2020 ha sido correctamente resumido y da sin lugar a duda, ninguna expectativa a falsas interpretaciones:


"ARTICULO 8.- LOS PERUANOS POR NACIMIENTO QUE HAN RENUNCIADO EXPRESAMENTE A LA NACIONALIDAD PERUANA TIENEN DERECHO A RECUPERARLA MANIFESTANDO SU VOLUNTAD EXPRESA EN ESE SENTIDO ANTE AUTORIDAD COMPETENTE, EN EL TERRITORIO NACIONAL O EN EL EXTERIOR"




domingo, 24 de enero de 2021

EN TORNO AL RETORNO A LA NACIONALIDAD PERUANA

 







La Pluma Inquieta


          Sumilla: La Ley de Nacionalidad debe ser modificada para que los peruanos que perdieron su nacionalidad por necesidad la puedan recuperar a sola presentación de una solicitud expresando esa voluntad.


De un tiempo a esta parte se viene hablando sobre un tema que aqueja a muchos de nuestros compatriotas que, por un motivo u otro, optaron por emigrar al extranjero en búsqueda de mejores oportunidades de vida. En muchos casos, el acceso a los puestos de trabajo más atractivos, ciertamente al alcance de sus habilidades, estaba reservado a los nacionales de los países donde escogieron establecerse. Y la única manera de acceder a esos puestos laborales y ofrecerles mejores condiciones de vida a sus familias era optando por la nacionalidad local, pero, y he aquí el drama, imposible acceder a la nueva nacionalidad sin renunciar previamente a la nacionalidad propia, es decir a la nacionalidad peruana.


Me atrevería a decir, sin temor a equivocarme, que una abrumadora mayoría de peruanos que se encontraban en esta situación no tuvieron más remedio que hacer de tripas corazón y renunciar a su querida nacionalidad peruana para adquirir la nacionalidad del país de acogida y acceder a mejores puestos laborales. Pero lo hicieron por obligación y necesidad y no porque realmente querían dejar de ser peruanos. Siempre hay uno que otro que, ciertamente, se cree que ser peruano es muy poca cosa para ellos y son felices renunciando a su nacionalidad y optando por una nueva nacionalidad más acorde con esa visión privilegiada que tienen de sí mismos, pero esa es una minoría muy pequeña, que si bien tiene todo el derecho de pensar así, no necesita que se escriba por ellos ni una sola coma.


El problema es que en algunos países, principalmente en Europa, la legislación migratoria ha ido evolucionando y ya no se exige una renuncia expresa a la nacionalidad propia como condición previa para acceder a la nacionalidad local. Esto, naturalmente, favorece a los nuevos emigrantes peruanos, quienes ya no se verán en la obligación de renunciar a su querida nacionalidad, y parecería favorecer a aquellos que sí tuvieron que pasar por la penosa obligación de acercarse a su Consulado más cercano para renunciar a su nacionalidad peruana. Pero no, si la normatividad migratoria vigente facilita generosamente la renuncia, penaliza perversamente su recuperación. Veamos en qué consiste el problema y cómo se podría solucionar.


La pérdida de la nacionalidad peruana


Para comenzar, la nacionalidad en el Perú es un derecho fundamental de la persona y «nadie puede ser despojado de ella», tal como figura expresamente en el artículo 2 numeral 21 de la Constitución vigente. Y, en concordancia con este precepto, el artículo 53 de la misma Carta dispone que «la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana». En otras palabras, nadie le puede quitar a uno su nacionalidad peruana, pero uno sí la puede renunciar a ella y perderla.


Por otro lado, este mismo artículo constitucional delega en la legislación ordinaria la regulación de las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. Y esta es la Ley 26574 – Ley de Nacionalidad, publicada el 11 de enero de 1996, que tiene un solo artículo sobre la pérdida de la nacionalidad: su artículo 7, que dispone que «la nacionalidad peruana se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente», repitiendo básicamente lo que señala el artículo 53 de la Constitución. A su vez, el Reglamento de esta ley – DS 004-97-IN – precisa que dicha renuncia puede ser hecha «ante la Dirección General de Migraciones y/o las Oficinas Consulares del Perú», es decir tanto en el Perú o en el extranjero. Sencillo, ¿no? Veamos ahora si es tan sencillo recuperarla.


La recuperación de la nacionalidad peruana


Empecemos señalando que, a diferencia del supuesto de la pérdida de la nacionalidad, en que el artículo 53 de la Carta establece un claro criterio – renuncia expresa ante autoridad competente –, la Constitución no señala ninguno en aquel de la recuperación y le deja carta blanca al legislador ordinario para que la regule a su buen entender. Pues bien, así habilitado, al legislador no se le ocurrió mejor cosa que equiparar al peruano que desea recuperar su nacionalidad con cualquier extranjero que quisiera adquirir la nacionalidad por la vía de la naturalización, es decir desde cero.


Y si bien es cierto que el peruano que ha perdido su nacionalidad se ha vuelto un «extranjero» desde un punto de vista estrictamente legal, no lo es menos que se trata de una persona que se diferencia de cualquier otro peruano únicamente por el hecho que su DNI figura como «no activo» en las bases de datos de la RENIEC. No es razonable, pues, tratar como si fuera un extranjero cualquiera a una persona que nació en el Perú, cuyos padres son peruanos, que creció y vivió en el Perú, que todavía mantiene lazos de familia en el Perú y que, más que todo, nunca dejó de sentirse peruano. Una renuncia forzada a la nacionalidad peruana para acceder a mejores puestos de trabajo en el país de acogida no puede borrar todo eso.


Al extranjero que desea adquirir la nacionalidad peruana se le exige por ley: 1) expresar su voluntad de naturalizarse peruano; 2) residir legalmente en el Perú por lo menos dos años consecutivos; 3) ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; y 4) carecer de antecedentes penales, tener buenas conducta y solvencia moral (Art. 3 de la Ley de Nacionalidad). Y el Reglamento va algo más allá al exigirle a ese extranjero que, en su solicitud, que debe ser escrita «de puño y letra», señale expresamente «las razones por las cuales el recurrente desea adquirir la nacionalidad peruana».


Todas estas exigencias, en el caso de un extranjero que desea adquirir la nacionalidad peruana por naturalización, son sumamente razonables y necesarias, sin lugar a dudas. La Nación peruana tiene todo el derecho de asegurarse que los extranjeros que deseen integrarla sean personas honorables y útiles a la sociedad, además de tener una voluntad real de vivir en nuestro país. 


Pero, ¿es igualmente razonable y necesario exigirle estos mismos requisitos a un peruano por nacimiento que tuvo que renunciar a su nacionalidad únicamente para ofrecer a su familia mejores condiciones de vida en el país al que emigró? ¿Es razonable exigir a un peruano por nacimiento que dejó de ser peruano en contra de su voluntad y que nunca dejó de sentirse peruano que explique «las razones por las cuales el recurrente desea recuperar la nacionalidad peruana», tal como lo dispone el Reglamento de la Ley de Nacionalidad?


Pero más allá de estas interrogantes, que no podrían ser respondidas de manera afirmativa, lo cierto es que hay una clara desproporción entre la exigencia legal para renunciar a la nacionalidad peruana y aquella para recuperarla, lo que soslaya indudablemente, por no decir que viola, los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, consagrados por la Constitución vigente en su artículo 200 y debidamente desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú. Si al peruano por nacimiento se le exige únicamente una manifestación de voluntad expresa para renunciar a la nacionalidad peruana, ¿no sería lo más razonable y proporcional que se le exija también – únicamente – igual manifestación de voluntad expresa para recuperarla?


Comentarios finales


La Constitución vigente permite que la nacionalidad peruana se pierda, únicamente, «por renuncia expresa ante autoridad peruana» y, aunque no lo disponga expresamente, se debe presumir que la voluntad del constituyente era que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la nacionalidad peruana se recupere de la misma manera en que se pierde.


Tanto la Ley de Nacionalidad como su Reglamento se exceden al exigirle al peruano que tuvo que renunciar a su nacionalidad en contra de su voluntad y sentimiento, y que desea recuperarla, requisitos análogos que al extranjero que desea adquirirla por naturalización, confundiendo así recuperación de la nacionalidad con adquisición de la nacionalidad. Adquisición y recuperación, huelga insistir, son dos cosas muy distintas.


Consecuentemente, el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, que regula la recuperación de la nacionalidad, debería ser modificado de manera que los peruanos por nacimiento que hubieran perdido la nacionalidad peruana puedan recuperarla a sola presentación de una solicitud manifestando su voluntad expresa en tal sentido ante autoridad competente, ya sea en el territorio nacional o en el exterior. Los demás requisitos deben ser simple y llanamente eliminados.


El Congreso anterior tuvo el acierto de modificar la Constitución para que los hijos de los peruanos nacidos en el exterior no pierdan su legítimo derecho a ser peruanos por nacimiento por no haber sido inscritos en el Consulado respectivo durante su minoría de edad. ¿Lo tendrá el Congreso actual de modificar la Ley de Nacionalidad para que los peruanos que tuvieron que renunciar a su nacionalidad, en contra de su voluntad y sentimiento, puedan recuperarla siguiendo exactamente el mismo camino que para perderla? Esperamos que sí, pues no hay nada que lo impida y la causa es justa.


https://plumainquieta.lamula.pe/2021/01/24/en-torno-al-retorno-a-la-nacionalidad-peruana/hubert/

jueves, 21 de enero de 2021

PERUANOS EN EL EXTRANJERO LUCHAN POR RECUPERAR SU NACIONALIDAD

 

El drama de los peruanos en el extranjero que luchan por recuperar su nacionalidad

Por: Renzo Giner Vásquez


Diferentes países en el mundo impiden que un ciudadano tenga dos nacionalidades. Noruega era uno de ellos, por lo que María Teresa Gonzáles-Otoya Arrese tuvo que renunciar a ser peruana para poder seguir trabajando. Ahora, pese a la reforma en el país nórdico, una traba burocrática le impide volver a ser legalmente peruana.


En la actualidad existen 21 países en el mundo cuya legislación limita severamente o prohíbe directamente que un ciudadano tenga dos nacionalidades. Hasta finales del 2018 Noruega integraba dicha lista, lo que obligó a que muchos renunciaran a su nacionalidad original para poder establecerse en la nación nórdica. Entre ellos se encontraba María Teresa Gonzáles-Otoya Arrese, una abogada trujillana que ha visto frustrado su intento de recuperar la nacionalidad peruana debido a lo que califica como “absurdas trabas burocráticas” que imposibilitan dicho procedimiento.


Gonzáles-Otoya, de 43 años, estudió Derecho en la Universidad Nacional de Trujillo y está inscrita en el Colegio de Abogados de La Libertad, pero no puede ejercer su carrera en nuestro país debido a que desde el 2015 no es oficialmente peruana.


“Toda mi vida trabajé en el Perú, estudié en un colegio nacional, viví la época del terrorismo, he pagado mis impuestos, mis afectos están en el Perú, he votado y quiero seguir haciéndolo. Por cosas de la vida migré y para avanzar tuve que renunciar a mi nacionalidad”, explica a El Comercio a través de una llamada telefónica.


María Teresa se casó en el 2007 con un ciudadano noruego y un año después fueron a Flatdal, una ciudad ubicada a dos horas de la capital Oslo. Juntos tuvieron un hijo y en el 2014 decidió retomar su vida laboral. Sin embargo, en Noruega existen dos condiciones para trabajar como abogado: tener un título universitario del Espacio Económico Europeo y ser nacional europeo.


El primer requisito lo pudo resolver convalidando sus estudios en España, obteniendo el título de abogada a mediados del 2020 tras un proceso de homologación de cuatro años. Sin embargo, los problemas surgirían con el segundo requerimiento.


En el 2015, cuando María Teresa se encontraba en medio de este proceso, en Noruega aún estaba vigente una ley que impedía a sus ciudadanos tener dos nacionalidades. Por entonces ya se rumoraba que la legislación cambiaría en algún momento; sin embargo, aún no se había iniciado un debate oficial al respecto.


Ante esto, María Teresa tuvo que renunciar a su nacionalidad peruana y postular a la noruega, derecho al que podía acceder a partir de los tres años y medio de matrimonio con un ciudadano de ese país. “Para renunciar solo debes pagar una tasa al consulado y realizar una escritura pública. Es muy fácil renunciar a la nacionalidad, lo difícil es recuperarla”, explica.


En diciembre del 2018, el Parlamento Noruego aprobó una reforma al Acta de Nacionalidad que permitía la figura de la doble nacionalidad, una modificación que entraría en vigencia desde enero del 2020. “Creo que es un día de celebración. La ley data de 1888. Está lista para ser revisada y debe adaptarse a la época en la que vivimos”, comentó en aquella oportunidad Ove Trellevik, representante del Parlamento.


En teoría, la reforma le otorgaba a María Teresa la opción de ejercer su profesión en el que desde hacía una década se había convertido en su hogar y volver a ser legalmente peruana. En la práctica, sin embargo, un requisito la llevaría a enfrentar una batalla legal que ya se extiende por más de un año.


En diciembre de 1995, el Congreso presidido por Martha Chávez promulgó la Ley N° 26574, también conocida como Ley de Nacionalidad, que regula “los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana”.



El artículo 8 de dicha ley menciona que quien haya renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tiene el derecho de recuperarla. Para esto, se presentan cuatro condiciones -tres de ellas indispensables- para procesar dicha solicitud.


El problema, según María Teresa, reside en el numeral 1 del artículo 8, cuyo texto indica que el solicitante deberá “establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido”.


“Tengo mi trabajo y a mi familia aquí, es imposible que pueda ir un año al Perú dejando todo atrás”, señala la abogada. “El artículo 8 no tiene sentido, es tan solo una absurda traba burocrática. Si la intención es castigar a quienes renunciaron a la nacionalidad porque se ve como algo terrible me parecería realmente absurdo”.


UNA REFORMA MÁS GRANDE

Motivada por su intención de volver a ser legalmente peruana, María Teresa creó un grupo en Facebook con el que buscaba contactar a otros peruanos en la misma situación. Primero conoció casos en Noruega, luego le llegaron otros de Finlandia, Dinamarca y Alemania. Finalmente, entró en contacto con el Comité en Múnich, una agrupación de compatriotas que busca una reforma más amplia sobre la legislación peruana de nacionalidad.


“Esto es parte de algo más grande, de atender las necesidades de otra parte de la población peruana que vive afuera. El comité ha presentado dos reformas [al Congreso de la República] en el 2015, uno para modificar el artículo 53 de la Constitución y otro para modificar el artículo 8. Pero al final quedó en nada, no sé por qué”, cuenta.


Al tratarse de una reforma en la Carta Magna, dichos proyectos ingresaron a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. El pedido de modificación del artículo 53 presentado hace cinco años buscaba que se declare a la nacionalidad peruana como irrenunciable. María Teresa, sin embargo, aclara que esta figura está desfasada por lo que urge un debate al respecto.



“La nacionalidad está relacionada con la libertad y voluntad del individuo. Yo estoy elaborando un reporte académico sobre cómo en España, México, Ecuador o Portugal han buscado una fórmula constitucional con la que no se permite que el país de acogida condicione la entrega de la nueva nacionalidad a la renuncia de la de origen. En el 2005 hubo una reforma en Chile sobre ciudadanía y nacionalidad, debido a que ellos pasaban por los mismos problemas que los peruanos vivimos ahora. Abordaron el tema desde los 90 y el resultado llegó en el 2005. No necesitamos recurrir a la irrenunciabilidad de la nacionalidad, sino a que esto no sea un requisito para obtener otra”, explica.


Por otro lado, mientras los proyectos propuestos por el Comité de Múnich siguen sin ser debatidos desde hace cinco años, en el 2018 se realizó una modificación a la Ley de Nacionalidad que beneficia a “deportistas calificados de origen extranjero que residan en el territorio de la República y que expresen su voluntad de ser peruanos y de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales”, quienes podrán naturalizarse peruanos mediante un pedido del Instituto Peruano del Deporte.


María Teresa expresó su molestia asegurando que dicha reforma se tramitó antes que la propuesta por el comité debido a la proximidad de los Juegos Panamericanos Lima 2019. “No me parece justo. Dónde queda mi carrera, haber trabajado siete años en el Perú, haber estudiado una maestría en nuestro país”, reclama.


El Comercio solicitó una entrevista con el congresista Omar Chehade, presidente de la Comisión de Constitución, antes del inicio del receso parlamentario. Sin embargo, hasta el momento no se ha podido concertar dicho encuentro.


Adicionalmente, María Teresa asegura que no existe información estadística pública sobre la cantidad de peruanos que han tenido que renunciar a su nacionalidad. Ante ello, dirigió una carta a Cancillería solicitando conocer “el número de peruanos de nacimiento que en los últimos 10 años renunciaron a la nacionalidad, precisando el número de personas por país en que se ha realizado dicha renuncia”.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, a su vez, remitió la solicitud al Reniec desde donde respondieron que según la base de datos del Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN), 2.902 peruanos que tuvieron en algún momento DNI renunciaron a la nacionalidad entre el 1 de enero del 2013 y el 31 de diciembre del 2020.


Cabe resaltar que la respuesta de Reniec contempla solo 8 años, no 10 como los solicitados por Gonzáles-Otoya, y no detalla los países en los que se encontraban los peruanos que renunciaron a su nacionalidad.


Fuente: https://elcomercio.pe/mundo/actualidad/peruanos-que-renunciaron-a-su-nacionalidad-piden-reforma-constitucional-para-recuperarla-nczg-noticia/




jueves, 14 de enero de 2021

RENIEC

 

Por: M. T. Otoya

El pasado 15 de enero del año en curso, nos fué notificada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la información solicitada al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que nos haga saber el número de peruanos que en los últimos diez (10) años han renunciado a la nacionalidad peruana, precisando el país o sede consular donde se realizaron.

Conforme pueden apreciar, la RENIEC indica que en los últimos siete (07) años; esto es, desde el 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2020, han renunciado a la nacionalidad peruana 2.902 ciudadanos, sin precisar el país o sede consular donde se efectuaron tales renuncias.

En ese sentido y considerando que este problema tiene al menos tres décadas, es que podemos aventurarnos a estimar que esta cifra es bastante superior. 

A continuación la carta nro. 000067-2021/SGEN/OAD/RENIEC, de fecha 14 de enero de 2021, para conocimiento general.




jueves, 22 de octubre de 2020

PIDEN CAMBIOS EN LA LEY DE NACIONALIDAD


DISTRITO 12 

Por William Prado





Noruega es uno de los países europeos en los que la doble nacionalidad no era permitida. Esta situación ha cambiado debido a que el Parlamento noruego aprobó una reforma sobre ese extremo en diciembre de 2018, la cual ha entrado en vigor desde el mes de enero de 2019


“Soy abogada en Perú y en España y para serlo en Noruega me pedían que me nacionalice noruega, por eso tuve que renunciar cuando inicie el proceso de convalidación profesional. En 2019 cambio la ley noruega y ya no tengo impedimento legal por parte de las autoridades noruegas para tener doble nacionalidad, aquí empieza mi calvario para recuperar mi nacionalidad peruana”, comentó la abogada trujillana egresada de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT), María Teresa Gonzáles-Otoya Arrese


Así como este país nórdico, otros estados han ido flexibilizando sus legislaciones permitiendo de esta manera la doble nacionalidad o multinacionalidad, tales como por ejemplo Finlandia (2003) y Dinamarca (2014), entre otros. Estos cambios introducidos traen como consecuencia la posibilidad de que aquellos peruanos que se vieron en la necesidad de renunciar a la nacionalidad peruana puedan recuperarla.


La principal dificultad que encuentran los peruanos para recuperar la nacionalidad es el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley 26574, así como en su Reglamento 004-97-IN, específicamente al numeral 1 del artículo 8 de la ley en mención que pide establecer domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido. Para muchos de los peruanos que se encuentran viviendo fuera del Perú esto es sumamente difícil puesto que tendrían que dejar su plan de vida en el país que los recibió.


Atendiendo a esta preocupación un grupo de peruanos residentes en el extranjero organizó un comité cuyo objetivo es la modificación del artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad mediante el proyecto de Ley No 4422/2014-CR que busca modificar lo establecido en el numeral uno de la Ley de Nacionalidad. “El encontrarse fuera del Perú no menoscaba en forma alguna el amor y cariño por nuestra patria, tampoco debe dejarse de contemplar que los peruanos que se encuentran inmersos en la imposibilidad de recuperar su nacionalidad, han contribuido hasta la fecha en que tuvieron que emigrar con el pago de impuestos, ejercieron profesiones u oficios que fueron adquiridos en centros de estudios peruanos, y muchos aún, siguen siendo parte importante en la economía de sus familias con el envío de remesas”, precisó Gonzáles-Otoya Arrese.