lunes, 2 de febrero de 2026

Y mis hijos

 

¿Y mis hijos?


Durante décadas miles de peruanos residentes en el extranjero han manifestado las

diversas dificultades a las que se enfrentan cuando pierden su nacionalidad de origen

debido a que la renuncia a ella constituye un requisito obligatorio en muchos estados para

lograr naturalizarse en ellos. Los ejemplos más notables y próximos de tales dificultades se

encuentran plasmados en los diversos debates de la Asamblea Constituyente de 1978, y

del Congreso Constituyente Democrático de 1992, en las que se presentaron diversas

delegaciones cuyo objetivo era encontrar una solución jurídica para evitar que se

produzcan dichas renuncias.


Hasta la fecha no se ha logrado presentar una propuesta legislativa en el Perú que

solucione esta cuestión. Lo que sí ha ocurrido es que las autoridades competentes en esta

materia, específicamente la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES,

introdujeran un artículo en el reglamento de la Ley de Nacionalidad que dificulta realizar

esta renuncia al exigir más requisitos, pero que no ofrece ninguna solución a la

problemática que debía encaminarse a evitar dichas renuncias y no a dificultar su

tramitación.


Por otra parte, diversos países han ido introduciendo en sus legislaciones el derecho a la

doble nacionalidad, lo que ha provocado que muchos peruanos de nacimiento que

tuvieron que renunciar a la nacionalidad pretendan recuperarla. Así, en 2021, el Congreso

de la República aprobó una ley para simplificar los requisitos de recuperación de la

nacionalidad peruana, ya que el artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad contenía

cuatro requisitos, siendo uno de ellos un verdadero dolor de cabeza, para quienes habían

perdido la nacionalidad de origen: establecer su domicilio en el Perú durante el período

de un año como mínimo. Este requisito dificultaba mucho la recuperación de la

nacionalidad peruana; de hecho, una vez introducidos los cambios, la presentación de

solicitudes para la recuperación de la nacionalidad se elevó exponencialmente. Sin temor

a equivocarme, antes de este cambio legislativo no había más de diez solicitudes en

tramite ante MIGRACIONES.


En la actualidad hay cientos de peruanos de nacimiento que han recuperado la

nacionalidad peruana, pese a las dificultades que produce un reglamento mal elaborado,

además de las complicaciones que ha generado la negativa del Ministerio de Relaciones

de Exteriores a asumir sus funciones en esta materia. Y esto pese a que cuenta con la

competencia necesaria y suficiente para atender y resolver las solicitudes de recuperación

presentadas en el exterior, tal y como se hacia cuando tramitaba y resolvía las solicitudes

de renuncia, hasta antes de ser relegado a una mesa de partes con la modificación del

reglamento de la ley de nacionalidad introducido el 2021. Es pertinente recordar a

nuestros lectores que la ley de nacionalidad fue modificada en el mes de agosto de 2025

y se prevé que entrará en vigor entre los meses de abril y mayo de 2026 siempre y cuando

su reglamento sea aprobado en el plazo establecido en dicha ley. Esta nueva ley ha

introducido cambios en lo referente a la recuperación de la nacionalidad y abre la puerta

a MIGRACIONES para incorporar nuevos requisitos y un nuevo procedimiento.

Conviene subrayar que quienes presentan la solicitud de recuperación de la nacionalidad

se encuentran con que sus consulados han sido relegados a funcionar como oficinas de

recepción para luego remitir físicamente los documentos a Perú, lo cual resulta

caricaturesco si se tienen en cuenta las facultades notariales de los cónsules, que les

permiten legitimar firmas y legalizar documentación que bien podría ser remitida a través

de las mesas virtuales con las que cuentan las instituciones peruanas. Lo es más si se

considera que el Perú cuenta con una serie de instrumentos jurídicos que regulan la

implementación de tecnologías en los servicios públicos.

Pero esto no acaba aquí: quienes han recuperado la nacionalidad peruana se encuentran

con un nuevo problema, ya que diversos consulados en el exterior y el Registro Nacional

de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se niegan a registrar los nacimientos de los hijos

de peruanos que nacieron durante el período en que sus padres no contaban con la

nacionalidad peruana.


Esta situación ha provocado que muchas familias se encuentren con la circunstancia de

que algunos de sus hijos tengan la nacionalidad peruana y otros no, e incluso que quienes

han recuperado la nacionalidad peruana no puedan inscribir a sus hijos nacidos en el

extranjero.

Para tratar de resolver esta cuestión, algunos han considerado que la solución sería que

sus hijos obtuvieran la nacionalidad peruana mediante el derecho que otorga la ley de

adquirirla hasta la tercera generación, es decir, a través de los abuelos peruanos.

Con todo, ni siquiera así se ha podido lograr que los hijos de los peruanos nacidos

durante el período en que no contaban con la nacionalidad peruana puedan adquirirla, ya

que, mediante sendas directivas e instrucciones, las autoridades mencionadas

anteriormente, además de los impedimentos descritos anteriormente, alegan que para

disfrutar de este derecho es imprescindible que los padres hayan mantenido la

nacionalidad peruana, es decir, que haya habido una transmisión sucesiva de la

nacionalidad peruana. Cabe señalar que ni la Ley de Nacionalidad ni su reglamento han

regulado estos supuestos, por lo que las normas establecidas por estas entidades no

pueden, obviamente, regular aspectos reservados a la ley, tal y como contempla el

artículo 53 de la Constitución.


Asimismo, las autoridades peruanas han olvidado que el artículo 52 de la Constitución

Política del Perú señala que los hijos nacidos en el extranjero también son peruanos de

nacimiento, por lo que la implementación de medidas rígidas y trabas por parte del

RENIEC y del Ministerio de Relaciones Exteriores para evitar que muchos hijos de

peruanos nacidos en el exterior puedan obtener la nacionalidad de sus padres genera el

abandono del criterio más básico, basado en los vínculos de sangre, como pauta

biológica y universal para la obtención de la nacionalidad de cualquier país.

Por estas y otras consideraciones, diversos ciudadanos se están uniendo para lograr que

estas medidas injustas sean corregidas. A este respecto, el colectivo Nacionalidad Peruana

informa sobre este tema y otros relacionados con la nacionalidad peruana. Si necesita más

información, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente enlace: https://

www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana.


Maria Teresa G. Otoya Arrese

(Abogada)


https://www.nacionalidadperuana.com/



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