¿Y mis hijos?
Durante décadas miles de peruanos residentes en el extranjero han manifestado las
diversas dificultades a las que se enfrentan cuando pierden su nacionalidad de origen
debido a que la renuncia a ella constituye un requisito obligatorio en muchos estados para
lograr naturalizarse en ellos. Los ejemplos más notables y próximos de tales dificultades se
encuentran plasmados en los diversos debates de la Asamblea Constituyente de 1978, y
del Congreso Constituyente Democrático de 1992, en las que se presentaron diversas
delegaciones cuyo objetivo era encontrar una solución jurídica para evitar que se
produzcan dichas renuncias.
Hasta la fecha no se ha logrado presentar una propuesta legislativa en el Perú que
solucione esta cuestión. Lo que sí ha ocurrido es que las autoridades competentes en esta
materia, específicamente la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES,
introdujeran un artículo en el reglamento de la Ley de Nacionalidad que dificulta realizar
esta renuncia al exigir más requisitos, pero que no ofrece ninguna solución a la
problemática que debía encaminarse a evitar dichas renuncias y no a dificultar su
tramitación.
Por otra parte, diversos países han ido introduciendo en sus legislaciones el derecho a la
doble nacionalidad, lo que ha provocado que muchos peruanos de nacimiento que
tuvieron que renunciar a la nacionalidad pretendan recuperarla. Así, en 2021, el Congreso
de la República aprobó una ley para simplificar los requisitos de recuperación de la
nacionalidad peruana, ya que el artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad contenía
cuatro requisitos, siendo uno de ellos un verdadero dolor de cabeza, para quienes habían
perdido la nacionalidad de origen: establecer su domicilio en el Perú durante el período
de un año como mínimo. Este requisito dificultaba mucho la recuperación de la
nacionalidad peruana; de hecho, una vez introducidos los cambios, la presentación de
solicitudes para la recuperación de la nacionalidad se elevó exponencialmente. Sin temor
a equivocarme, antes de este cambio legislativo no había más de diez solicitudes en
tramite ante MIGRACIONES.
En la actualidad hay cientos de peruanos de nacimiento que han recuperado la
nacionalidad peruana, pese a las dificultades que produce un reglamento mal elaborado,
además de las complicaciones que ha generado la negativa del Ministerio de Relaciones
de Exteriores a asumir sus funciones en esta materia. Y esto pese a que cuenta con la
competencia necesaria y suficiente para atender y resolver las solicitudes de recuperación
presentadas en el exterior, tal y como se hacia cuando tramitaba y resolvía las solicitudes
de renuncia, hasta antes de ser relegado a una mesa de partes con la modificación del
reglamento de la ley de nacionalidad introducido el 2021. Es pertinente recordar a
nuestros lectores que la ley de nacionalidad fue modificada en el mes de agosto de 2025
y se prevé que entrará en vigor entre los meses de abril y mayo de 2026 siempre y cuando
su reglamento sea aprobado en el plazo establecido en dicha ley. Esta nueva ley ha
introducido cambios en lo referente a la recuperación de la nacionalidad y abre la puerta
a MIGRACIONES para incorporar nuevos requisitos y un nuevo procedimiento.
Conviene subrayar que quienes presentan la solicitud de recuperación de la nacionalidad
se encuentran con que sus consulados han sido relegados a funcionar como oficinas de
recepción para luego remitir físicamente los documentos a Perú, lo cual resulta
caricaturesco si se tienen en cuenta las facultades notariales de los cónsules, que les
permiten legitimar firmas y legalizar documentación que bien podría ser remitida a través
de las mesas virtuales con las que cuentan las instituciones peruanas. Lo es más si se
considera que el Perú cuenta con una serie de instrumentos jurídicos que regulan la
implementación de tecnologías en los servicios públicos.
Pero esto no acaba aquí: quienes han recuperado la nacionalidad peruana se encuentran
con un nuevo problema, ya que diversos consulados en el exterior y el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se niegan a registrar los nacimientos de los hijos
de peruanos que nacieron durante el período en que sus padres no contaban con la
nacionalidad peruana.
Esta situación ha provocado que muchas familias se encuentren con la circunstancia de
que algunos de sus hijos tengan la nacionalidad peruana y otros no, e incluso que quienes
han recuperado la nacionalidad peruana no puedan inscribir a sus hijos nacidos en el
extranjero.
Para tratar de resolver esta cuestión, algunos han considerado que la solución sería que
sus hijos obtuvieran la nacionalidad peruana mediante el derecho que otorga la ley de
adquirirla hasta la tercera generación, es decir, a través de los abuelos peruanos.
Con todo, ni siquiera así se ha podido lograr que los hijos de los peruanos nacidos
durante el período en que no contaban con la nacionalidad peruana puedan adquirirla, ya
que, mediante sendas directivas e instrucciones, las autoridades mencionadas
anteriormente, además de los impedimentos descritos anteriormente, alegan que para
disfrutar de este derecho es imprescindible que los padres hayan mantenido la
nacionalidad peruana, es decir, que haya habido una transmisión sucesiva de la
nacionalidad peruana. Cabe señalar que ni la Ley de Nacionalidad ni su reglamento han
regulado estos supuestos, por lo que las normas establecidas por estas entidades no
pueden, obviamente, regular aspectos reservados a la ley, tal y como contempla el
artículo 53 de la Constitución.
Asimismo, las autoridades peruanas han olvidado que el artículo 52 de la Constitución
Política del Perú señala que los hijos nacidos en el extranjero también son peruanos de
nacimiento, por lo que la implementación de medidas rígidas y trabas por parte del
RENIEC y del Ministerio de Relaciones Exteriores para evitar que muchos hijos de
peruanos nacidos en el exterior puedan obtener la nacionalidad de sus padres genera el
abandono del criterio más básico, basado en los vínculos de sangre, como pauta
biológica y universal para la obtención de la nacionalidad de cualquier país.
Por estas y otras consideraciones, diversos ciudadanos se están uniendo para lograr que
estas medidas injustas sean corregidas. A este respecto, el colectivo Nacionalidad Peruana
informa sobre este tema y otros relacionados con la nacionalidad peruana. Si necesita más
información, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente enlace: https://
www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana.
Maria Teresa G. Otoya Arrese
(Abogada)
https://www.nacionalidadperuana.com/
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