domingo, 7 de febrero de 2021

PROPUESTA: ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN

 Por: Maria Teresa Otoya (Noruega), Milagros Portocarrero (Alemania)


ANALISIS Y PROPUESTA

Miles de peruanos migrantes residen en países donde no se acepta la doble o múltiple nacionalidad, siendo la renuncia a la nacionalidad de origen una condición previa para el proceso de naturalización en el país de acogida. Para un mejor entendimientos de  las diferentes situaciones en la que se encuentran estos peruanos con respecto a su nacionalidad de origen es necesario que los dividamos  en dos grupos:


GRUPO I
Peruanos que tuvieron que renunciar a la nacionalidad peruana para acceder a la nacionalidad del país de acogida.


GRUPO II
Peruanos que se encuentran en la disyuntiva de renunciar o no la nacionalidad peruana











RENIEC

Con comunicado de fecha 14 de enero de 2021, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), atendiendo a nuestra solicitud, nos informó que en los últimos siete años han renunciado 2.902 peruanos a su nacionalidad. 

Los peruanos del Grupo I forman parte de este conjunto de 2.902 peruanos renunciantes.



GRUPO I
Conformado por aquellos que tuvieron que renunciar a la nacionalidad peruana para acceder a la nacionalidad del país de acogida.  Para quienes están en esta situación se presentan dos escenarios:

Subgrupo A: Peruanos que se encuentran en países en los que debido a reformas legislativas en sus países de acogida pueden acceder actualmente a la doble nacionalidad.


Subgrupo B: Peruanos en cuyos países de acogida aún no se acepta la doble nacionalidad.


El tratamiento para una recuperación de la nacionalidad peruana para estos dos subgrupos debe ser diferenciada:


Recuperación de la Nacionalidad para Subgrupo A:

La solución se encuentra contenida en la Ley 26574 (Ley de Nacionalidad), que establece los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana, que es absolutamente posible, al haber desaparecido la incompatibilidad existente en el país de acogida.



No obstante, consideramos que las condiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, son desproporcionadas e injustas , por lo que buscamos su pronta modificación, de tal manera que aquellos peruanos que se encuentren en la situación de poder recuperarla, lo hagan de una manera directa y sin obstáculos. Tenemos la convicción de que las exigencias para la recuperación de la nacionalidad deben ser directamente proporcionales  a las exigencias para la renuncia, esto quiere decir: para obtener nuevamente  la nacionalidad solo debe ser necesaria la expresión de la voluntad de recuperarla ante autoridad peruana competente.
Sobre esta temática hemos venido infomando con anterioridad, por lo que  se puede encontrar nuestra posición y más detalles en los comunicados del grupo “Nacionalidad Peruana”.


Recuperación de nacionalidad para Subgrupo B:

Si el país de acogida aún no acepta la doble o múltiple nacionalidad, el recuperar la nacionalidad peruana podria acarrear, de acuerdo a la legislación del país de acogida, que el ciudadano pierda la nacionalidad adquirida por naturalización, en ciertos casos con carácter automático, y que incurra en falta contra el Estado de acogida. 


Para que estos integrantes puedan recuperar su nacionalidad, existen dos opciones:

Que los países involucrados -Perú y el país de acogida-  suscriban un Convenio Bilateral con el fin de solucionar esta situación

La modificación de las leyes sobre doble o múltiple nacionalidad en los países de acogida

La reforma constitucional que se realice al artículo 53, será valida y aplicable hacia el futuro, no tendrá efectos retroactivos. Esto quiere decir que no podrá ser empleada por aquellos ciudadanos que ya han renunciado a la nacionalidad peruana. 
En consecuencia, los ciudadanos que se encuentren en el Subgrupo B deben atender y considerar las leyes del país donde residen con ef fin de no inclumplir con sus normas y correr el riesgo de perder su nueva nacionalidad y/o cometer una infracción.
Es de suma importancia la gestión que realicen los (02) congresistas que sean elegidos para representar a los peruanos en el extranjero en las próximas elecciones generales en abril.



REFORMA DEL ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

¿QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 53?

«La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana»











La constitución de 1993 pone en claro que la única manera de perder la nacionalidad peruana es a través de una renuncia, abriendo la posibilidad a los ciudadanos a que dispongan de ella. Cabe decir en este marco, que la Constitución de 1979 también preveía la renuncia a la nacionalidad, mencionándola en su artículo 94: “La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior.”  

La interpretación de esta ley deja en claro que tanto la renuncia como la recuperación estaban permitidas también en la Constitución de 1979. 


Pero, ¿qué hacer con el Artículo 53 de la Constitución actual? 

Para nosotros, la solución no requiere que la nacionalidad peruana sea irrenunciable (alianza perpetua). La propuesta de irrenunciabilidad a la nacionalidad puede devenir en un agravio a Derechos Fundamentales y Derechos Humanos de otros peruanos: diversos instrumentos internacionales, que tienen para Perú carácter vinculante, reconocen el derecho de toda persona a cambiar de nacionalidad.  Así tenemos:


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 15. 
1. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad


CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA)

Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra
3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla


Ambos textos ponen en claro, que es un derecho fundamental y humano cambiar de nacionalidad. 
Adoptar una nueva dimitiendo de la anterior. Por lo tanto, el no permitir a un ciudadano renunciar a su nacionalidad sería una vulneración de sus derechos fundamentales.


Son conocidos los casos en los que el pais de acogida exige la renuncia para poder lograr la naturalización. Pero mas allá de estos casos, aunque para una gran cantidad de peruanos es tal vez inimaginable, se pueden dar situaciones en las que un ciudadano quiera renunciar voluntariamente a ésta; puede haber motivos que van desde el desarraigo, la necesidad de ejercer solo una ciudadanía o algún tipo de ventaja social, laboral o económica que le pueda derivar de ésto. No importa el motivo por el cual un ciudadano peruano quiere renunciar a su nacionalidad o cambiarla, este derecho no se le debe negar.

Veamos un ejemplo práctico: para el ejercicio de ciertas profesiones, cargos públicos de alto nivel o seguridad nacional, algunos estados exigen la renuncia a la segunda u otras nacionalidades que el ciudadano ostente, en Estados Unidos por ejemplo se exige no contar con otra nacionalidad para acceder al así llamado Security Clearance. No permitir a estos compatriotas renunciar a la nacionalidad peruana, lo cual es requisito para ostentar ciertos cargos, les resultaría perjudicial.

Por lo tanto, y pensando en una reforma que no dé cabida a la renuncia a la nacionalidad peruana, por motivo de adquisición de otra nacionalidad, apuntamos a soluciones y alternativas que consideren ineficaces (nulas) o improcedentes aquellas renuncias a la nacionalidad peruana, que se realizan bajo condición para obtener otra nacionalidad.

Por eso consideramos que debemos buscar alternativas que permitan a los peruanos mantener la nacionalidad peruana al naturalizarse, sin recortar los derechos de otros peruanos que quieran o tengan que renunciar a ella.  Para esto podemos orientarnos analizando la legislación de otros países:

El estado de Chile por ejemplo,  optó por una alternativa en base a estos criterios en su reforma constitucional de 2005. 


Artículo 11. La nacionalidad chilena se pierde:

1º. Por renuncia voluntaria manifestada ante la autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
La reforma constitucional de dicho apartado, tuvo dos finalidades:

1. Amparar eventuales situaciones de apatridia*
2. Proteger a sus connacionales en países que exigen la renuncia previa a la nacionalidad chilena como condición de naturalización. 

 Adicionalmente, se exige que esta renuncia debe ser voluntaria, de no serla, esta deviene en ineficaz.

(*) Condición en donde una persona no es considerada como nacional por ningún Estado conforme a su legislación.



El texto anterior puede ser un patrón de orientación para la reforma del artículo 53 de la Constitución Política de la República del Perú, pero no es la única. Existen otras alternativas que permiten ser más explícitas en cuanto a la renuncia condicionada a la naturalización. 

Importante es no olvidar que el texto reformado final será válido para todos los peruanos en todos los países que encuentren, por lo que debemos ser cuidadosos en el análisis y resultado  final.


07. Feb.2021

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