La ley para el voto postal o por correspondencia está estipulada en Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859, capítulo 4.
Este tema es importante para nosotros peruanas y peruanos que deseamos recuperar nuestra nacionalidad. Estaremos -así sea en la distancia- siempre ligados de alguna u otra manera al quehacer nacional en el Perú. Nuestro voto cuenta.
Por ende, el voto postal debe ser ipso facto y con urgencia implementado.
Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859
CAPÍTULO 4
De la Votación
Duración de la votación
Artículo 239o.- Todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día.
Debe instalarse la Mesa antes de las ocho (08:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las dieciséis (16:00) horas.
Alternativamente, en el caso de ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, se establece el Voto Postal o Voto por Correspondencia, que consiste en la emisión del voto por el ciudadano en una cédula que previamente solicita y luego de ejercido su derecho devuelve por la vía postal o de correos al Consulado en que se encuentra inscrito, dentro de los términos establecidos en el Reglamento correspondiente. El voto postal sólo es aplicable en Referendos o Elecciones de carácter general.
Omisos al sufragio
Artículo 240o.- Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que no emitan su voto son considerados como omisos al sufragio y deben abonar la multa de Ley.
Artículo 241o.- Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir su voto, deben solicitar al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina Consular, una dispensa de sufragio.
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