domingo, 7 de febrero de 2021

MODIFICACIÓN DEL ART. 8 DE LA LEY DE NACIONALIDAD

Por: Maria Teresa Otoya


¿Por qué buscamos la modificación del artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad?


El artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad señala lo siguiente:


Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos:


1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido


2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana


3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades


4. Tener buena conducta y solvencia moral.


¿Cuál es el problema con estos?

La mayor dificultad se encuentra en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley.


Recordemos:

1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido.

La pérdida de la nacionalidad peruana no se debe a un repudio del sentimiento nacional, sino a una exigencia de la legislación extranjera para la adquisición de su nacionalidad, para así establecerse en ese país y ejercer en él una actividad profesional.


Por lo que, es inútil y desproporcionada esa exigencia, más aún para aquellos que se vieron forzados a la renuncia de su nacionalidad, pues conlleva dejar trabajo, familia y proyectos en el país de acogida por ese espacio de tiempo.


Unamos fuerzas para que esta barrera burocrática sea eliminada.

 

 


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