Por: Maria Teresa Otoya
¿Por qué buscamos la modificación del artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad?
El artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad señala
lo siguiente:
Los peruanos por nacimiento que han renunciado
expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si
cumplen con los siguientes requisitos:
1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido
2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la
nacionalidad peruana
3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o
actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades
4. Tener buena conducta y solvencia moral.
¿Cuál es el problema con estos?
La mayor dificultad se
encuentra en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley.
Recordemos:
1. Establecer su domicilio en el territorio de la
República, por lo menos un año ininterrumpido.
La pérdida de la nacionalidad peruana no se debe a
un repudio del sentimiento nacional, sino a una exigencia de la legislación
extranjera para la adquisición de su nacionalidad, para así establecerse en ese
país y ejercer en él una actividad profesional.
Por lo que, es inútil y desproporcionada esa
exigencia, más aún para aquellos que se vieron forzados a la renuncia de su
nacionalidad, pues conlleva dejar trabajo, familia y proyectos en el país
de acogida por ese espacio de tiempo.
Unamos fuerzas para que esta barrera burocrática sea
eliminada.
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