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En el Perú se han desplegado esfuerzos para conocer, comprender y gestionar de manera responsable los flujos migratorios en un marco democrático y de respeto de los derechos humanos; sin embargo, pese a la producción de estadísticas y análisis en sus diferentes vertientes, así como en su implementación en las políticas públicas, no se ha elaborado un estudio que recoja medidas de aplicación efectiva y menos aún realistas.
Una de las cuestiones que se ha evitado abordar es la de aquellos peruanos que se han visto forzados a renunciar a la nacionalidad peruana, principalmente en los países que no es aplicable la doble nacionalidad.
Noruega es uno de los países europeos en que la doble nacionalidad no era permitida de adoptar para los ciudadanos peruanos; no obstante, esta situación ha cambiado debido a que el Parlamento noruego aprobó una reforma sobre ese extremo en diciembre de 2018, la cual ha entrado en vigor desde el mes de enero del año en curso.
Así como este país nórdico, otros Estados han ido flexibilizando sus legislaciones permitiendo de esta manera la doble nacionalidad o multinacionalidad, tales como por ejemplo Finlandia (2003), Alemania (2014), Dinamarca (2014), entre otros. Estos cambios introducidos traen como consecuencia la posibilidad de que aquellos peruanos que se vieron en la necesidad de renunciar a la nacionalidad peruana puedan recuperarla.
La principal dificultad que encuentran los peruanos para recuperar la nacionalidad es el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley 26574, así como en su Reglamento 004-97-IN, específicamente al numeral 1 del artículo 8 de la ley en mención.
«Artículo 8.- Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos:
1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido.
2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.
3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.
4. Tener buena conducta o solvencia moral.
La autoridad competente evalúa, a solicitud expresa del interesado, el cumplimiento de los requisitos en los numerales 1 y 3, a fin de facilitar el ejercicio de este derecho».
Atendiendo a esta preocupación un grupo de peruanos residentes en Munich-Alemania, organizó un Comité cuyo objetivo fue la modificación del artículo 8 de la Ley 26574 – Ley de Nacionalidad – vigente desde enero de 1996, que fue presentada por el entonces Congresista de la República, Juan José Díaz Dios con Proyecto de Ley nro. 4422/2014-CR, con fecha 15 de abril de 2015.
El texto legal antes referido y del que se busca su modificación, contempla en su numeral 1 como uno de los requisitos el de establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido, lo cual constituye un despropósito por su imposible cumplimiento puesto que los peruanos que se han visto obligados a renunciar a la nacionalidad peruana como condición previa para obtener la nacionalidad del país de acogida, tienen en la mayoría de los casos vidas consolidadas; esto es una familia, amigos y un empleo.
El establecimiento es una respuesta natural por parte de un ser vivo a un determinado territorio que le provoca bienestar y seguridad, pero cuando esta se produce por imposición de terceros es cuando se convierte en algo negativo, que se agrava ante este tipo de leyes y reglamentos que fomentan el desarraigo de los peruanos con su país.
No obstante, lo antes evidenciado, esta situación no menoscaba en forma alguna el amor y cariño hacia el Perú de quienes se encuentren viviendo fuera de sus fronteras, pues no sólo se trata de un lugar de nacimiento, sino en donde se encuentran concentrados sus afectos. Tampoco debe dejarse de contemplar que los peruanos que se encuentran inmersos en la imposibilidad de recuperar su nacionalidad, han contribuido hasta la fecha en que tuvieron que emigrar con el pago de impuestos, ejercieron profesiones u oficios que fueron adquiridos en centros de estudios peruanos, y muchos aún, siguen siendo parte importante en la economía de sus familias con el envío de remesas.
Además de imposibilitarlos a ejercer el derecho a voto, los casos son incontables y resultaría un despropósito indicar cada una de las razones que tiene cada uno de los peruanos que se vieron obligados a renunciar a su ciudadanía los motivos por el cual tienen el derecho de recuperarla.
Para muchos de los peruanos que se encuentran viviendo fuera del Perú, el esto no es óbice para que nuestras autoridades sigan sistemáticamente haciendo caso omiso a los continuos reclamos para la modificación del artículo 8 de esta ley, ya que no sólo recorta nuestros derechos como ciudadanos peruanos nacidos en Perú, sino también la posibilidad de que nuestras familias puedan cambiar su lugar de residencia cuando quieran y estimen conveniente.
La numerosa comunidad peruana en cada confín del planeta debe ser una de las prioridades de la política exterior peruana, velando por su protección y asistencia, no sólo por su adecuada inserción en las sociedades de destino, sino también cuando decida retornar a su país de origen.
Asimismo, considerando los alcances Política Nacional Migratoria 2017-2025 aprobada por Decreto Supremo nro. 015-2017-RE, esta solicitud se encuentra comprendida dentro de los objetivos previstos y lineamientos. Según los objetivos contemplados, dicha Política Nacional incorpora acciones en beneficio de los peruanos con voluntad de emigrar, los nacionales que viven en el exterior y peruanos que retornaron, así como medidas para la integración de los extranjeros en el Perú.
Octubre 2020
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