RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA: ¿PUEDEN LO PERUANOS NACIONALIZADOS ALEMANES RECUPERARLA?
Los peruanos en Alemania celebramos la modificación del Art. 8 de la ley de Nacionalidad Peruana, mediante la cual se simplifican los requisitos para la recuperación de la nacionalidad por parte de aquellos peruanos de nacimiento que renunciaron a ella.
Sin embargo, surge la pregunta: ¿podemos, aquellos que renunciamos a la nacionalidad peruana para adquirir la alemana, acogernos a esta ley modificada y gozar de la opción de recuperarla fácilmente?
La ley alemana es clara: „Un alemán pierde su ciudadanía con la adquisición de una ciudadanía extranjera, si esta adquisición tiene lugar a solicitud suya… “ (Art. 25 I, Ley de Nacionalidad Alemana). Esto quiere decir que aquellos que ahora siendo alemanes recuperen la nacionalidad peruana, perderían automáticamente la alemana ex-tunc, cabe decir, desde el mismo momento de la adquisición de la peruana.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTE PERMISO?
El mismo Art. 25 menciona, sin embargo, que es posible mantener la nacionalidad alemana si la oficina competente para estos casos otorga un permiso para estos efectos, el así llamado BEIBEHALTUNGSGENEHMIGUNG, para lo cual se debe, ANTES de la adquisición de la otra nacionalidad, en este caso, la peruana, realizar la solicitud correspondiente. Obtenido este permiso, se tiene un plazo máximo de dos años para adquirir la nacionalidad a la que se aspira.
Cabe decir que por el principio de igualdad ante la ley y los fundamentos de la ley de nacionalidad, a este permiso no solo pueden aplicar alemanes de nacimiento, sino también aquellos ciudadanos naturalizados alemanes, es decir, también aquellos peruanos naturalizados alemanes.
Entonces, ¿podemos solicitar un permiso para mantener la nacionalidad alemana y a la vez recuperar la peruana? Claro que si. Sin embargo, los requisitos para obtener este permiso no son tan simples: la Ley de Nacionalidad nos dice que para decidir sobre esta solicitud, el funcionario estatal competente debe sopesar tanto los intereses privados como los públicos.
Hay que aclarar que esta norma estaba mas bien dirigida a aquellos alemanes que, viviendo en el extranjero, deseaban obtener la nacionalidad de su país de acogida.
Desde el año 2,000 esta norma también es aplicable para los alemanes que viven en Alemania, sin embargo, para este último caso, el Ministerio Federal del Interior exige que estos alemanes solicitantes presenten razones de peso para sustentar por qué quieren tener la nacionalidad de un país en el cual no residen.
INTERÉS PRIVADO
En nuestro caso, esto significa que para fundamentar el interés privado se deben exponer argumentos contundentes que sustenten la necesidad de recuperar la nacionalidad peruana, ya que los solicitantes no viven en Perú.
Para estos efectos, la administración alemana toma el Art. 12 de la Ley de Nacionalidad Alemana como referencia y evalúa si el solicitante tiene un considerable interés de acceder a la nacionalidad peruana, cabe decir, si lo hace con el fin de evitar o suprimir desventajas significativas que le genera el no tenerla. Estamos hablando de desventajas preponderantemente de tipo económico o patrimonial.
Estas desventajas deben ir más allá de las pérdidas intrínsecas relacionadas con la pérdida de una nacionalidad. Por ser ésta una norma que regula una situación de carácter excepcional que justifica vulnerar el principio de evitar la múltiple nacionalidad, una desventaja que afecta de manera similar a una gran cantidad de personas indiferenciadamente no es considerado como una desventaja significativa. Asimismo, la desventaja debe ser concreta y real, no solo eventual o latente.
En lineas generales y sin que esta numeración sea excluyente ni tampoco aplicable de manera directa al caso peruano, el Estado Alemán reconoce como desventajas considerables por ejemplo la pérdida de rentas de jubilación, la pérdida o reducción de herencia o de patrimonio sin una adecuada compensación o la pérdida de negocios, si éstas, según las normativas del país extranjero, están directamente ligadas con la no tenencia de una nacionalidad específica.
¿CÓMO MEDIR ESTA DESVENTAJA, CUÁN GRANDE DEBE SER, DE QUÉ MONTOS HABLAMOS CUANDO DECIMOS „SIGNIFICATIVAMENTE“?
Pues estamos hablando de montos significativos cuando éstos superan el ingreso bruto anual promedio del solicitante. Cuando el monto es inferior a 10,225.84 Euros, éste siempre es insignificante.
También se debe sustentar el interés privado que el aspirante tiene de mantener la nacionalidad alemana y demostrar el vinculo y arraigo con Alemania, cabe decir, por qué existe la necesidad de mantener esta nacionalidad. El hecho de contar con familia de nacionalidad alemana no es considerada razón suficiente.
INTERÉS PÚBLICO
De ser existentes, se deben exponer las razones por las cuales es de interés público que el solicitante mantenga la nacionalidad alemana.
Sin embargo, el interés público que preponderantemente es tomado en cuenta en la valoración es la máxima del Estado Alemán de evitar la múltiple nacionalidad. Tanto éste como algún interés público que se de en el caso específico es contrapuesto a los intereses privados y públicos que el solicitante exponga y sustente a su favor.
Recordemos que cada caso se debe evaluar individualmente.
Gracias por su atención.
Autorin: Milagros Portocarrero-Psaltiras, Rechtsanwältin
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