miércoles, 20 de octubre de 2021

LITERATURA

 

Español


Deutsch



martes, 19 de octubre de 2021

Wenn Peruaner Deutsche werden


Ciudadanos peruanos frente a la naturalización en Alemania


Uno de los temas más relevantes para la comunidad de peruanos residentes en Alemania es la exigencia de esta nación a que renuncien a la nacionalidad peruana como requisito -entre muchos otros- para la adquisición de la nacionalidad alemana por naturalización.


Las razones que motivan a los peruanos a naturalizarse alemanes son diversas: el arraigo desarro-llado después de vivir muchos años aquí, identificarse con la sociedad o el haber formado una familia. Adicionalmente, el ejercer sin obstáculos una profesión de corte internacional ha motivado también la naturalización de muchos peruanos: profesionales peruanos que suelen viajar por trabajo se enfrentan a engorrosos trámites de otorgamiento de visa para países como Inglaterra, Estados Unidos o para países asiáticos, lo cual no es requerido por sus pares alemanes. Otra razón que motiva a los peruanos a naturalizarse es la seguridad de saber que con la nacionalidad alemana y por tanto como ciudadano europeo, uno puede residir y trabajar en todos los países de la Comunidad Europea.


Pero es así que la Ley de Nacionalidad alemana sigue un principio de prohibición de la doble o múltiple nacionalidad, que en principio es aplicado para todos aquellos extranjeros que aspiren a adoptar la nacionalidad alemana. Este principio es quebrado por diferentes circunstancias: Alemania permite la doble o múltiple nacionalidad, por ejemplo, cuando los aspirantes son ciudadanos de países de la Comunidad Europea o de Suiza, o cuando se tiene la calidad de asilado, refugiado, expatriado o emigrado de origen alemán de los Estados de Europa del Este. Alemania permite también que el solicitante mantenga su nacionalidad de origen cuando la nación de origen no permita la renuncia, cuando suele negarla o el trámite para realizarla está ligada a condiciones inaceptables, también cuando el trámite tiene una duración más allá de lo razonable o los costos de esta renuncia superen el sueldo promedio neto mensual del solicitante. Según estadísticas, casi el 50 por ciento de los ciudadanos naturalizados pueden mantener su nacionalidad de origen por alguna de las razones aquí mencionadas. No así los peruanos, puesto que la Constitución Política del Perú permite expresamente la renuncia, siendo ésta un trámite administrativo de fácil ejecución.


Cabe decir que los peruanos renunciantes no deslindan de sus intereses familiares, patrimoniales o financieros en Perú. Esta renuncia no significa siquiera que estos (ya no más) peruanos dejen de ser embajadores de su cultura en su país de acogida. Mas bien podría decirse que estos ciudadanos al naturalizarse se convierten en puentes entre dos culturas.


Sin embargo, el renunciar a la nacionalidad genera a los peruanos diversos problemas: ya que no se encuentran más en los sistemas de registro de la administración pública peruana, trámites como la sucesión de herencias exigen procedimientos previos para constatar la identidad de la persona. Asimismo, abrir una cuenta bancaria siendo extranjero es un trámite engorroso y dado que los peruanos en el extranjero envían cada año aproximadamente 2,800 millones de euros al Perú para apoyar la economía de sus familias, abrir una cuenta en Perú es de gran importancia para ellos. El ejercicio de la libertad de contratación también está restringido para los extranjeros, puesto que la celebración de ciertos contratos con ellos depende de la concesión de un especial permiso por parte de la autoridad migratoria peruana.


Aun cuando Alemania se mantiene firme en su principio de prohibir la múltiple nacionalidad, con el tiempo se pueden observar internacionalmente cambios de perspectivas en las emisión de leyes migratorias de diversos países donde anteriormente se exigía esta renuncia, como es el caso de Noruega, que permite desde el 2020 la doble nacionalidad. Esto abre ahora un espacio a aquellos peruanos que renunciaron a su nacionalidad para poder recupe-rarla sin transgredir la legislación de sus países de residencia.


El colectivo “Nacionalidad Peruana”, que convoca principalmente a profesionales del derecho de origen peruano residentes en Europa, promovió una modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad Peruana (Ley N ° 26574), que regula la recuperación de la nacionalidad, con el objetivo de facilitar este trámite a los peruanos de nacimiento. Esta modificación de la ley se llevó a cabo y entró en vigencia el 21 de julio de 2021, y como resultado, los peruanos tienen ahora la oportunidad de recuperar su nacionalidad a través de una solicitud y declaración de voluntad en las misiones diplomáticas peruanas en el exterior. Esto beneficia altamente a ciudadanos de origen peruano naturalizados en países como Noruega, por ejemplo.


Sin embargo, en Alemania, la recuperación de la nacionalidad peruana por parte de un ciudadano sería un agravio a la ley y al principio de prohibición de la múltiple nacionalidad que implicaría la pérdida automática de la nacionalidad alemana. Por eso existe un gran interés de la comunidad de peruanos en Alemania para encontrar posibles soluciones a este problema.


Una posible solución sería un tratado bilateral entre Alemania y Perú, que permitiera a los ciudadanos peruanos tanto la recuperación de su nacionalidad como la posibilidad de mantener la na-cionalidad peruana al naturalizarse alemanes. La ley peruana permite la nacionalidad múltiple, también para los ciudadanos alemanes.


Otra posibilidad sería la modificación de la Ley de Nacionalidad Alemana dirigida a permitir la doble o múltiple nacionalidad. El tema se encuentra desde hace muchos años con mayor o menor intensidad en discusión en el ámbito político alemán. Existen aspectos del derecho internacional que deben ser evaluados, como por ejemplo el régimen impositivo aplicable, la competencia de un tribunal para personas con múltiples nacionalidades, etc. La discusión que prevalece es, sin embargo, si una modificación de este tipo debería ser promovida o no: aquellos que están en contra aducen que la lealtad a la república alemana se puede ver me-llada o que los solicitantes no se comprometerían suficientemente con la nacionalidad alemana por estar “atados” a otra nacionalidad, sin embargo esto no ha sido aun corroborado en la realidad. Los que están de acuerdo con esta modificación y apertura resaltan el poder integrativo que ésta podría generar:


Estudios (1) y estadísticas (2) comprueban que el renunciar a la nacionalidad de origen es el obstáculo de carácter subjetivo más importante para la naturalización, por lo que una modificación de la Ley de Nacionalidad en el sentido de permitir la doble o múltiple nacionalidad elevaría el número de naturalizaciones y por tanto también el compromiso de estos ciudadanos con Alemania reflejado en una mayor participación política y ciudadana. ¿Existe acaso un signo de integración más grande que la naturalización y aceptación del orden alemán como suyo?


Milagros Portocarrero-Psaltiras, Rechtsanwältin

-Abogada en Alemania-


<< Nacionalidad Peruana >>


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Deutsch:

Peruaner, die Deutsche werden wollen, müssen ihre peruanische Staatsbürgerschaft ablegen. Ein europäisch-peruanisches Anwaltskollektiv sucht neue Wege, um auch Doppelbürgerschaften zu ermöglichen.

Eines der relevantesten Themen für die in Deutschland lebenden Peruaner ist, dass sie als Voraussetzung für den Erwerb der deutschen Staatsangehörigkeit durch Einbürgerung zur Aufgabe der peruanischen Staatsangehörigkeit verpflichtet werden.

Die Gründe, die Peruaner zur Einbürgerung motivieren, sind vielfältig: die Verwurzelung nach langjährigem Aufenthalt in Deutschland, die Identifikation mit der Gesellschaft oder die Familiengründung. Darüber hinaus kann auch die reibungslose Ausübung eines international ausgerichteten Berufes die Einbürgerung vieler Peruaner motivieren: Peruanische Fachkräfte müssen schwerfälligste Visa-Verfahren für Länder wie England, die USA oder für asiatische Länder durchlaufen, die ihre deutschen Kollegen für den Antritt von Geschäftsreisen nicht benötigen. Ein weiterer Grund für die Einbürgerung von Peruanern ist die Sicherheit, die man als deutscher Staatsangehöriger und damit als europäischer Staatsbürger hat, in allen Ländern der Europäischen Gemeinschaft leben und arbeiten zu können.


Strenges Verbot von Doppelstaatigkeit


Jedoch folgt das deutsche Staatsangehörigkeitsrecht einem strengen Verbot der Doppel- oder Mehrstaatigkeit, weshalb die einbürgerungswilligen Ausländer bei Annahme der deutschen Staatsangehörigkeit die ursprüngliche aufgeben müssen. Dieses Prinzip wird dennoch durch unterschiedliche Umstände gebrochen: Deutschland erlaubt beispielsweise die doppelte oder mehrfache Staatsbürgerschaft, wenn Antragsteller Staatsangehöriger von Ländern der Europäischen Gemeinschaft oder der Schweiz sind oder wenn sie den Status von Asylsuchenden, Flüchtlingen, Aussiedlern oder Spätaussiedlern haben. Weiterhin erlaubt Deutschland die Beibehaltung der Herkunftsstaatlichkeit, wenn das Herkunftsland die Aufgabe dessen Staatsangehörigkeit nicht vorsieht, die Entlassung in der Regel ablehnt oder wenn dem Verfahren für die Entlassung trotz Bemühungen des Antragstellers unzumutbare Bedingungen entgegenstehen. Auch wird die Beibehaltung erlaubt, wenn die Entlassung nicht in angemessener Zeit entschieden wird oder wenn die Kosten für dieses Verfahren das durchschnittliche monatliche Nettogehalt des Bewerbers übersteigen. Aus diesen Gründen können Bürger mehrerer ausländischer Staaten bei der Einbürgerung ihre Herkunftsstaatlichkeit behalten. Laut Statistiken können fast 50 Prozent der Eingebürgerten ihre Herkunftsnationalität auf diese Weisen behalten. Nicht jedoch die Peruaner, da die Verfassung Perus ausdrücklich das Recht vorsieht, auf die peruanische Staatsangehörigkeit zu verzichten und zwar durch ein einfaches Verwaltungsverfahren.


Peruaner, die auf die peruanische Staatsangehörigkeit verzichten, wenden sich jedoch von ihren finanziellen oder sozialen Interessen in Peru nicht ab, der Verzicht bedeutet nicht einmal, dass diese (nicht mehr) Peruaner aufhören, Botschafter ihrer Kultur in ihrem Gastland zu sein. Vielmehr könnte man sagen, dass diese Bürger durch die Einbürgerung Brücken zwischen den beiden Kulturen und Gesellschaften bilden.


 Schwierigkeiten in Peru


Jedoch verursacht der Verzicht auf die Herkunftsstaatsangehörigkeit bei den Peruanern vielerlei Schwierigkeiten: Bei der peruanischen Verwaltung erscheinen sie nicht mehr in den Meldesystemen, weshalb sie bei Verfahren wie beispielsweise einer Erbschaftsnachfolge die Identitätsgleichheit mit den „früheren Peruanern“ beweisen müssen. Ebenso ist die Eröffnung von Bankkonten für einen Ausländer in Peru sehr umständlich und in angesichts dessen, dass die Auslandsperuaner -aus der ganzen Welt- jährlich ca. 2.800 Millionen Euro nach Peru versenden, um ihre Familien wirtschaftlich zu unterstützen, ist die Eröffnung eines Kontos in Peru für sie von großer Bedeutung. Auch wird die Ausübung der Vertragsfreiheit eingeschränkt, indem der Abschluss von manchen Verträgen durch Ausländer von der Erteilung einer Genehmigung der Ausländerbehörde Perus abhängig gemacht wird.


 Auch wenn Deutschland an seinem Grundsatz des Verbots der Mehrstaatigkeit festhält, so kann man im Laufe der Zeit eine Änderung der Perspektiven bei der Gesetzgebung in immer mehr Ländern beobachten, in denen für die Einbürgerung die Aufgabe der Herkunftsstaatsangehörigkeit zuvor erforderlich war, die doppelte Staatsbürgerschaft jedoch nunmehr erlaubt ist. Dies ist der  Fall von Norwegen, das seit 2020 die Mehrstaatlichkeit in seinen Gesetzen vorsieht. Dies öffnet den Peruanern, die dort im Rahmen deren Einbürgerung auf die peruanische Staatsangehörigkeit davor verzichten mussten, die Möglichkeit, die peruanische Bürgerschaft zurückzuerhalten, ohne die Gesetzgebung ihres Wohnsitzlandes zu verletzen.


Eine vom Kollektiv “Peruanische Nationalität“ -ein Zusammenschluss peruanischer Juristen und Akademiker in Europa-  geförderte Änderung von Artikel 8 des peruanischen Staatsangehörigkeitsgesetzes (Gesetz Nr. 26574), die die Wiedererlangung der peruanischen Nationalität regelt, kam beispielsweise diesen Peruanern in Norwegen zugute. Denn die Änderung strebte an, dieses Verfahren für gebürtige Peruaner zu erleichtern. Diese Gesetzesänderung trat am 21. Juli 2021 in Kraft und dadurch haben gebürtige Peruaner nunmehr die Möglichkeit, die Staatsangehörigkeit durch einfachen Antrag und Willenserklärung auch in den peruanischen Auslandsvertretungen wiederzuerlangen.

Für den deutschen Staat würde die Wiedererlangung der peruanischen Nationalität  durch einen gebürtigen Peruaner grundsätzlich ein Verstoß gegen den deutschen Grundsatz des Verbots der Mehrstaatigkeit darstellen, der zum automatischen Verlust der deutschen Staatsangehörigkeit führen würde. Deshalb ist es im  Interesse der Gemeinschaft der Peruaner in Deutschland, eine Lösung für diese Problematik zu finden.


Ein bilateraler Vertrag


Eine mögliche Lösung wäre ein bilateraler Vertrag zwischen Deutschland und Peru, der sowohl die Wiedererlangung der peruanischen Staatsangehörigkeit erlauben würde sowie für neue Einbürgerungen die Möglichkeit vorsehen würde, nicht auf die Herkunftsnationalität verzichten zu müssen. Das peruanische Gesetz erlaubt grundsätzlich die Mehrstaatlichkeit, auch für deutsche Bürger.


Zudem besteht ebenfalls die Möglichkeit, eine Änderung des deutschen Staatsangehörigkeitsgesetzes zur Ermöglichung der doppelten oder mehrfachen Staatsangehörigkeit durchzuführen. Das Thema wird seit vielen Jahren in der deutschen Politik mit mehr oder weniger Intensität diskutiert. Es gibt selbstredend Aspekte des Völkerrechts, die für eine solche Änderung bewertet werden müssen, wie beispielsweise das anwendbare Steuersystem oder die Zuständigkeit eines Gerichts für Personen mit mehreren Staatsangehörigkeiten. Darüber hinaus richtet sich die Diskussion jedoch intensiver dahin, ob eine solche Reform überhaupt zu fördern ist. Die Gegner dieser Änderung argumentieren, dass die Loyalität zur BRD beschädigt wird oder dass sich Bewerber nicht ausreichend zur deutschen Staatsangehörigkeit bekennen würden, weil sie an eine andere Staatsangehörigkeit “gebunden” sind, dies ist jedoch nicht belegt. 

Im Gegenteil betonen diejenigen, die eine solche Änderung befürworten, die integrative Kraft, die eine solche Reform erzeugen könnte: Studien und Statistiken zeigen, dass der Verzicht auf die Herkunftsstaatsangehörigkeit das wichtigste subjektive Hindernis für die Einbürgerung in Deutschland ist, also würde eine Änderung des Staatsangehörigkeitsgesetzes im Sinne der Zulassung der Doppel- oder Mehrstaatigkeit die Zahl der Einbürgerungen wesentlich erhöhen und damit auch das Engagement für Deutschland, das sich in einer stärkeren politischen und bürgerschaftlichen Beteiligung der nunmehr eingebürgerten Deutschen niederschlagen würde. Gibt es sonst ein Zeichen der Integration, das größer ist als die Einbürgerung eines Menschen und die Anerkennung der deutschen Ordnung als die eigene?




miércoles, 22 de septiembre de 2021

RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD PERUANA

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD PERUANA: ¿PUEDEN LO PERUANOS NACIONALIZADOS ALEMANES RECUPERARLA?


Los peruanos en Alemania celebramos la modificación del Art. 8 de la ley de Nacionalidad Peruana, mediante la cual se simplifican los requisitos para la recuperación de la nacionalidad por parte de aquellos peruanos de nacimiento que renunciaron a ella. 


Sin embargo, surge la pregunta: ¿podemos, aquellos que renunciamos a la nacionalidad peruana para adquirir la alemana, acogernos a esta ley modificada y gozar de la opción de recuperarla fácilmente?


La ley alemana es clara: „Un alemán pierde su ciudadanía con la adquisición de una ciudadanía extranjera, si esta adquisición tiene lugar a solicitud suya… “ (Art. 25 I, Ley de Nacionalidad Alemana). Esto quiere decir que aquellos que ahora siendo alemanes recuperen la nacionalidad peruana, perderían automáticamente la alemana ex-tunc, cabe decir, desde el mismo momento de la adquisición de la peruana.


¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTE PERMISO?


El mismo Art. 25 menciona, sin embargo, que es posible mantener la nacionalidad alemana si la oficina competente para estos casos otorga un permiso para estos efectos, el así llamado BEIBEHALTUNGSGENEHMIGUNG, para lo cual se debe, ANTES de la adquisición de la otra nacionalidad, en este caso, la peruana, realizar la solicitud correspondiente. Obtenido este permiso, se tiene un plazo máximo de dos años para adquirir la nacionalidad a la que se aspira. 


Cabe decir que por el principio de igualdad ante la ley y los fundamentos de la ley de nacionalidad, a este permiso no solo pueden aplicar alemanes de nacimiento, sino también aquellos ciudadanos naturalizados alemanes, es decir, también aquellos peruanos naturalizados alemanes.


Entonces, ¿podemos solicitar un permiso para mantener la nacionalidad alemana y a la vez recuperar la peruana? Claro que si. Sin embargo, los requisitos para obtener este permiso no son tan simples: la Ley de Nacionalidad nos dice que para decidir sobre esta solicitud, el funcionario estatal competente debe sopesar tanto los intereses privados como los públicos. 


Hay que aclarar que esta norma estaba mas bien dirigida a aquellos alemanes que, viviendo en el extranjero, deseaban obtener la nacionalidad de su país de acogida. 


Desde el año 2,000 esta norma también es aplicable para los alemanes que viven en Alemania, sin embargo, para este último caso, el Ministerio Federal del Interior exige que estos alemanes solicitantes presenten razones de peso para sustentar por qué quieren tener la nacionalidad de un país en el cual no residen. 


INTERÉS PRIVADO


En nuestro caso, esto significa que para fundamentar el interés privado se deben exponer argumentos contundentes que sustenten la necesidad de recuperar la nacionalidad peruana, ya que los solicitantes no viven en Perú.


Para estos efectos, la administración alemana toma el Art. 12 de la Ley de Nacionalidad Alemana como referencia y evalúa si el solicitante tiene un considerable interés de acceder a la nacionalidad peruana, cabe decir, si lo hace con el fin de evitar o suprimir desventajas significativas que le genera el no tenerla. Estamos hablando de desventajas preponderantemente de tipo económico o patrimonial.


Estas desventajas deben ir más allá de las pérdidas intrínsecas relacionadas con la pérdida de una nacionalidad. Por ser ésta una norma que regula una situación de carácter excepcional que justifica vulnerar el principio de evitar la múltiple nacionalidad, una desventaja que afecta de manera similar a una gran cantidad de personas indiferenciadamente no es considerado como una desventaja significativa. Asimismo, la desventaja debe ser concreta y real, no solo eventual o latente. 


En lineas generales y sin que esta numeración sea excluyente ni tampoco aplicable de manera directa al caso peruano, el Estado Alemán reconoce como desventajas considerables por ejemplo la pérdida de rentas de jubilación, la pérdida o reducción de herencia o de patrimonio sin una adecuada compensación o la pérdida de negocios, si éstas, según las normativas del país extranjero, están directamente ligadas con la no tenencia de una nacionalidad específica. 


¿CÓMO MEDIR ESTA DESVENTAJA, CUÁN GRANDE DEBE SER, DE QUÉ MONTOS HABLAMOS CUANDO DECIMOS „SIGNIFICATIVAMENTE“? 


Pues estamos hablando de montos significativos cuando éstos superan el ingreso bruto anual promedio del solicitante. Cuando el monto es inferior a 10,225.84 Euros, éste siempre es insignificante.


También se debe sustentar el interés privado que el aspirante tiene de mantener la nacionalidad alemana y demostrar el vinculo y arraigo con Alemania, cabe decir, por qué existe la necesidad de mantener esta nacionalidad. El hecho de contar con familia de nacionalidad alemana no es considerada razón suficiente. 


INTERÉS PÚBLICO

De ser existentes, se deben exponer las razones por las cuales es de interés público que el solicitante mantenga la nacionalidad alemana.


Sin embargo, el interés público que preponderantemente es tomado en cuenta en la valoración es la máxima del Estado Alemán de evitar la múltiple nacionalidad. Tanto éste como algún interés público que se de en el caso específico es contrapuesto a los intereses privados y públicos que el solicitante exponga y sustente a su favor. 

Recordemos que cada caso se debe evaluar individualmente. 

Gracias por su atención.


Autorin: Milagros Portocarrero-Psaltiras, Rechtsanwältin


martes, 29 de junio de 2021

EN RELACION A LA OBSERVACION A LA MODIFICACION DEL ARTICULO 8

En relación a la observación a la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad


Un tema que ocupa a la comunidad de peruanos residentes en el extranjero es la exigencia de  países como Alemania, Austria, Eslovenia, entre muchos otros, de renunciar a la nacionalidad peruana como requisito para adquirir la nacionalidad de estos países a través de la naturalización. Los peruanos que por diversos motivos requieren naturalizarse se ven confrontados a la necesidad de renunciar a la nacionalidad peruana, aunque esto no haya sido anteriormente una opción a tomar en cuenta seriamente. Esta renuncia — sabemos que en los últimos 7 años (2013-2020) se han dado 2,902 renuncias a la nacionalidad —, no significa intrínsecamente para estos peruanos la pérdida del arraigo o la desvinculación de sus intereses financieros o sociales en Perú, ni siquiera significa que estos (ya no más) peruanos dejen de ser embajadores de nuestra cultura en sus países de acogida. 



Con el tiempo, la dinámica legislativa internacional va modificando su visión y cada vez en más países donde anteriormente se exigía esta renuncia, se va permitiendo la doble nacionalidad, lo cual abre un espacio a aquellos peruanos que renunciaron, a recuperarla sin transgredir la legislación de sus países de residencia. Por este motivo, la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad (Ley nro. 26574) ha ocupado intensamente a una parte de la comunidad de peruanos en el extranjero en los últimos meses. Este artículo 8 precisa los requisitos para la recuperación de la nacionalidad para aquellos peruanos de nacimiento que la hayan perdido o que hayan renunciado a ella, exigiendo básicamente que el peruano que quiera recuperar la nacionalidad resida en Perú por lo menos un año consecutivo, que pruebe ejercer profesión, arte u oficio o actividad empresarial, y que demuestre solvencia moral. 



Simplificar estas exigencias fue un llamado casi unánime de los peruanos en el exterior, puesto que para aquellos que ahora pueden recuperar la nacionalidad peruana, cumplir con estos requisitos se convierte en una obstrucción que deviene prácticamente en la imposibilidad de su realización. 



El colectivo «Nacionalidad Peruana» promovió desde Europa la modificación de la Ley de Nacionalidad en su artículo 8, siendo así que en la legislatura anterior del Congreso de la República fueron presentados tres proyectos de ley que permitían la recuperación de la nacionalidad a aquellos peruanos de origen mediante el mismo mecanismo con el cual la perdieron: la declaración de voluntad. Adicionalmente, según estos proyectos de ley, la recuperación se daría siempre que el solicitante tenga buena conducta y solvencia moral. Los proyectos de ley, siguiendo el estricto procedimiento de ley fueron revisados por las comisiones pertinentes y el dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso, remitiéndose la autógrafa al Poder Ejecutivo para su promulgación.



La aprobación de esta modificación por parte del Pleno generó gran algarabía y esperanzas en la población peruana en el extranjero, no solo en aquellos peruanos que podrían, si es que ahora su país de residencia se lo permitiera, recuperar la nacionalidad perdida y con ella un instrumento del que nolens volens (quiérase o no) tuvieron que prescindir, que facilitaría el ejercicio de sus derechos políticos y civiles y les daría una mayor capacidad de acción en el territorio peruano, sino también por la comunidad peruana en general que veía en éste un gran paso dirigido a visibilizar los problemas de los peruanos en el exterior. 



Sin embargo, esta modificatoria ha sido observada el martes último por el Poder Ejecutivo, aduciendo que el año de residencia en Perú es requerido para que el peruano de nacimiento demuestre su ánimo de reconciliación con el país, así como su ánimo de vinculación, el encauzamiento con la sociedad peruana y su identificación a ella, añadiendo que este requisito de residencia es exigido para todo procedimiento de obtención de nacionalidad peruana. Asimismo, señala que la acreditación de un trabajo, arte u oficio corroboraría la vinculación del ciudadano con el Estado. Por último señala que aspectos de la seguridad nacional y los intereses colectivos deben ser resguardados.



Cabe señalar que esta observación no ha tomado en cuenta decisivos puntos de análisis:



No todo otorgamiento de la nacionalidad requiere el establecimiento de la residencia en el país  o el ejercicio de una profesión arte u oficio: aquellos ciudadanos nacidos en el extranjero de padre o madre peruana tienen derecho en cualquier etapa de su vida, aun después de haber cumplido la mayoría de edad, a solicitar la nacionalidad peruana aun sin haber nunca pisado territorio peruano o siquiera manejar alguno de los idiomas oficiales del país, menos aún tener si quiera que ejercer una profesión ahí. ¿Es acaso mayor el vínculo y arraigo de este conciudadano cuyo madre o padre es o fue peruano al de un peruano de nacimiento que tuvo que renunciar a la nacionalidad condicionado por el país de residencia? Pues consideramos que no, siendo en realidad el punto de partida de origen del derecho a la nacionalidad en ambos casos de similar índole, por línea sanguínea o por nacimiento. 



Además, cabe señalar que con respecto a las naturalizaciones en Perú, la condición de un extranjero que opta por solicitar por propia voluntad la nacionalidad peruana es desde su origen de ninguna manera comparable con la recuperación por parte de un ciudadano que fue peruano de origen. El vínculo se da en el segundo caso desde su nacimiento, por filiación a los padres, por nacimiento, por arraigo e identificación con la nacionalidad peruana, cuyo ejercicio se vio interrumpido o suspendido por un acto que, como se indicó al inicio, no deviene en la pérdida de vínculo ni de arraigo. Asimismo se debe tomar en cuenta que  siguiendo la línea de argumentación del ejecutivo, se llegaría a la conclusión que cualquier peruano que ya no reside ni trabaja en el Perú ha perdido su identificación y vinculación y por tanto, no sería merecedor de mantener la nacionalidad, lo cual está en absoluta discordancia con las políticas de participación ciudadana, también de los peruanos residentes en el extranjero, que se están dando en la actualidad, una de cuyas expresiones es justamente la creación de un distrito electoral para los peruanos en el extranjero y la respectiva designación de dos curules parlamentarias para su representación congresal. 



Por último, cabe indicar que las objeciones referidas al resguardo de la seguridad y los intereses colectivos peruanos resultan ser una mención tan general y vaga que pareciera ser diseñada para «ser rellenada» de acuerdo a la situación política. Cierto es, que mediante la reglamentación de ley se pueden poner parámetros que justamente permitan la corroboración de la solvencia moral y buena conducta, lo cual, correctamente aplicada, salvaguardaría la seguridad y los intereses colectivos peruanos con mayor eficacia. 



Milagros Portocarrero-Psaltiras


Rechtsanwältin (Abogada Alemania)

sábado, 26 de junio de 2021

OBSERVACIONES A LA MODIFICACION DEL ART. 8 POR EL EJECUTIVO

COMUNICADO


El día 23 de junio del año en curso, los proyectos de ley aprobados en el Pleno del Congreso de la República del Perú, el 21 de mayo último, que buscan la modificación del artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad, han sido observado por el Poder Ejecutivo.


De la lectura de las observaciones, la cual adjunto para su conocimiento, nos vemos sorprendidos por los argumentos ahí empleados. 



A respecto, manifestamos lo siguiente:


i) En el primer punto de las observaciones, se señala que aquellos que quieren recuperar la nacionalidad peruana necesitan «evidenciar muestras materiales y acciones de reconciliación con el Estado Peruano». Al respecto debo indicar que, los peruanos que quieren recuperar la nacionalidad han nacido y crecido en el Perú y sobre todo son hijos de peruanos, por lo que no existe mejor prueba y hecho material con el Perú. Además cabe indicar, que estos nunca se han enemistado con el Perú. Esto es un convencionalismo rídiculo, propia de un razonamiento trasnochado que no reviste por nuestra parte mayor análisis. 


ii) Bajo una falsa premisa, se alude que el requisito contenido en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, tiene por finalidad «demostrar el ánimo de vinculación, a través de la residencia, situación de hecho que se exige como requisito para todos los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana, ya que, demuestra el ánimo de mantener un nexo con el Estado Peruano, el enraizamiento a la sociedad peruana y su identificación con ella». 


Sobre el particular, es preciso hacerles recordar que las personas que buscan la recuperación de la nacionalidad son peruanos de nacimiento y que esta exigencia sólo es necesaria y justificable para aquellas personas que buscan nacionalizarse (procedimiento de los extranjeros para obtener la nacionalidad peruana), no para los peruanos cuyo vínculo con el Perú es indiscutible e incuestionable, ya sea por razón por haber nacido y crecido en el territorio nacional y/o haber nacido de padre o madre peruana.


iii) En cuanto a, «Con respecto al requisito previsto en el inciso 3 del artículo 8, consistente en cuanto establece "Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades", es un indicio más para corroborar la efectiva vinculación del ciudadano con el Estado Peruano». 


La recuperación a la nacionalidad peruana no debe ser vista como un proceso de naturalización, donde es comprensible que el extranjero tenga que demostrar su medio de subsistencia. La recuperación de la nacionalidad peruana esta sustentada en el derecho que tienen todos los peruanos de recobrar su nacionalidad de origen - con la que se identifica ampliamente -, que tuvo que dejar o renunciar por diferentes circunstancias, ya sea para el ejercicio de una profesión o de un empleo; y mejorar sus condiciones de vida en su país de acogida o residencia.


iv) Finalmente, subraya que, «la supresión de los dos requisitos mencionados podría generar un escenario de excesivas renuncias de nacionalidad en virtud a la prerrogativa de poder recuperarla posteriormente fácilmente, bastando prácticamente solo la solicitud, con lo cual los vínculos jurídicos, políticos y sociales que atañen a la nacionalidad serian determinados libremente por interés del ciudadano particular». 


Esto es un absoluto contrasentido, contenido única y exclusivamente de suspicacias, no provistas de ningún sustento de las apoye o avale. Este argumento sólo encuentra soporte y justificación en el imaginario de aquella persona que ha redactado el documento, que no solamente muestra su desconocimiento sobre la materia, sino también, profundos prejuicios con el asunto de la nacionalidad peruana, que no solamente lo sufren aquellas personas que quieren recuperarla, sino también y en mayor medida, los extranjeros que buscan obtenerla. Muchas legislaciones en el mundo tienen mecanismos de renuncia a su nacionalidad, así como para su recuperación, los que cada vez son más flexibles y simples y en ningún caso se ha dado el supuesto monomaníaco que se menciona. 


Atendiendo a las consideraciones antes expuestas, las observaciones efectuadas no pueden ser amparadas y solicitamos a los congresistas, señores Luis Roel Alva, Napoléon Puño Lecarnaque y José Coché Nuñez Salas, unir esfuerzos para que los proyectos de ley sean aprobados por insistencia conforme a lo previsto por el artículo 79 (tercer apartado) del Reglamento del Congreso de la República del Perú, que prescribe los siguiente:


«Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dió origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso». 


Les agradezco su atención.

Muchas gracias a todos ustedes.


María Teresa G. Otoya Arrese









jueves, 20 de mayo de 2021

CRONOLOGIA


BREVE SÍNTESIS DE PROYECTOS DE LEY (PL) REFERENTES A LA NACIONALIDAD PERUANA

Espacio en constante actualización.-


Junio 2021


Mayo 2021

  • Sesión congresal del jueves 20 y viernes 21 de mayo de 2021 Periodo de Sesiones 2020-2021 de los PLs: 7100, 7120, 7312, 7608 y 2900.

https://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/02900?opendocument

  • PL Nro. 7608/2020: Presentado el 30 de abril de 2021. Tiene como objetivo la modificación del artículo 7 de la Ley de Nacionalidad 26574 para evitar la apatridia y abdicación de la nacionalidad peruana exigida por un gobierno extranjero. PL presentado por la congresista Lesly Lazo Villón (AP - Acción Popular), Iniciativa del colectivo "Los irrenunciables" de los Países Bajos.


Marzo 2021

  • PL Nr. 7312/2020 : Aprobado. Tiene como objetivo la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26574 para simplificar el proceso de la recuperación de la nacionalidad peruana para nacidos en el Perú. PL presentado por el congresista José Nuñez (Partido Morado), Iniciativa de la Dra. Maria Teresa G. Otoya Arresde y el colectivo 'Nacionalidad Peruana' para Alemania, Noruega, Austria, Países Bajos, etc. (https://www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana).


Febrero 2021

  • PL Nro. 7100/2020: Aprobado. Tiene como objetivo la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26574 para simplificar el proceso de la recuperación de la nacionalidad peruana. PL presentado por el congresista Luis Roel Alva (AP - Acción Popular), Iniciativa a través de la iniciativa de la Dra. Maria Teresa G. Otoya Arrese del colecitovo 'Nacionalidad Peruana' (https://www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana) para Alemania, Noruega, Austria, Países Bajos, etc.

  • PL Nro. 7120/2020: Aprobado. Busca modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26574  a través del congresista Napoleón Puño Lecarnaque (APP - Alianza por el Progreso), Paul Obando, Nancy Oritz, Dr. Ludeña, Ricardo Baldovino, Carlos Zárte, Martha Cuevas, Adita Nuñez, C. Garcia, Iniciativa Comité Múnich. Este PL deriva del PL 7100/2020 y de la explicación de la importancia de simplificar los requisitos para recuperar la nacionalidad peruana a través de las múltiples reuniones lideradas por la Dra. María Teresa G. Otoya Arrese.



2020

  • No aparecen más PLs de Ley relacionados a la nacionalidad peruana. 


2019

  • No aparecen más PLs relacionados a la nacionalidad peruana. 


2018

  • PL Nr. 3245/2018. Implementado. Busca incorporar un numeral en el artículo (3) de la ley de Nacionalidad 26574 con la finalidad de otorgar la nacionalidad peruana a los deportistas calificados de nacionalidad extranjera que representen al Perú y lo soliciten. Inciativa del partido político Fuerza Popular.

  • PL Nr. 2900/2017. PL desarchivado en mayo de 2021 y nuevamente rechazado por el Congreso de la República. Este proyecto de ley buscaba la reforma constitucional del artículo 53 de la constitución política y la nulidad de la recuperación de la nacionalidad peruana a través del artículo 8. Iniciativa del Comité Gestor de Múnich (hoy 'Internacional') y el APRA (Luciana León).

  • PL Nr. 02674/2017. Archivado. Propone modificar la Ley 26574, Ley de Nacionalidad para adecuarla al artículo 52 de la Constitución Política del Perú. Fuerza Popular.


2017

  • No aparecen más PLs relacionados a la nacionalidad peruana. Nos encontramos investigando si aparecieron otros PLs en este año.


2016

  • PL 00423/2016. ARCHIVADO. Busca la modificación del inciso (3) del artículo 2 de la Ley de Nacionalidad 26574, obtención de la nacionalidad para los hijos (y adoptivos también) nacidos en el extranjero. Fuerza Popular.


2015

  • PL Nr. 04422/2014: ARCHIVADO. No aparece en la base de datos del congreso (proyectosdeley.pe). Este PL deriva del PL fujimorista 04419. Busca la derogación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26574 (Recuperación de la nacionalidad peruana). Fuerza Popular con iniciativa del Comité Gestor de Múnich (hoy 'Internacional').
  • PL Nr. 04419/2014: ARCHIVADO y rechazado. Busca reforma constitucional del artículo 53 de la Constitución Política. Fuerza Popular a través del Comité de Múnich (hoy Internacional).



*** Seguimiento de los Proyectos de Ley en: http://proyectosdeley.pe/







martes, 27 de abril de 2021

Luxemburgo

Doble Nacionalidad

Según el Service de l'indigénat del Ministerio de Justicia de Luxemburgo (Ministère de la Justicie du Grand-Duché de Luxembourg) la doble nacionalidad es permitida, siempre y cuando el país de origen la permita. En el caso de los ciudadanos con nacionalidad peruana, el Perú si acepta la doble nacionalidad, por lo tanto, ciudadanos peruanos que residan en Luxemburgo pueden -si es su deseo- tentar la doble nacionalidad. 



Alemán: https://guichet.public.lu/de/citoyens/citoyennete/nationalite-luxembourgeoise/acquisition-recouvrement/naturalisation.html

1. Um die doppelte oder mehrfache Staatsangehörigkeit zu erwerben, muss sich der Bewerber im Vorfeld bei den zuständigen Behörden seines Herkunftslandes bzw. seiner Herkunftsländer (z. B. Botschaft oder Konsulat) erkundigen, ob er im Falle des Erwerbs der luxemburgischen Staatsangehörigkeit (Einbürgerung oder Option) oder der Wiedereinbürgerung die ausländische(n) Staatsangehörigkeit(en) beibehalten kann.

2. Die luxemburgische Staatsangehörigkeit wird dem Antragsteller nicht verliehen bzw. aberkannt:

• wenn er im Rahmen seines Antrags falsche Angaben gemacht, wichtige Fakten verschwiegen oder in betrügerischer Absicht gehandelt hat;

• falls er die luxemburgische Staatsangehörigkeit durch Fälschung bzw. den Gebrauch gefälschter Urkunden oder durch Namensanmaßung oder eine Scheinehe erlangt hat, soweit er durch einen rechtskräftigen Gerichtsbeschluss im Großherzogtum Luxemburg oder im Ausland einer dieser Straftaten für schuldig befunden wurde.

3. Der Antragsteller gestattet dem Standesbeamten und dem Justizminister im Rahmen eines Verfahrens zum Erwerb der luxemburgischen Staatsangehörigkeit oder zur Wiedereinbürgerung ein Führungszeugnis Nr. 2 aus dem Strafregister bei der Generalstaatsanwaltschaft zu beantragen.

4. Die Bearbeitung der Daten aus dem vorliegenden Lebenslauf und den anderen Belegen der Akte unterliegt den Bestimmungen der Artikel 91 bis 101 des Gesetzes vom 8. März 2017 über die luxemburgische Staatsangehörigkeit.

Inglés: https://guichet.public.lu/en/citoyens/citoyennete/nationalite-luxembourgeoise/acquisition-recouvrement/naturalisation.html

Francés: https://guichet.public.lu/fr/citoyens/citoyennete/nationalite-luxembourgeoise/acquisition-recouvrement/naturalisation.html

1. Pour acquérir une double ou multiple nationalité, le demandeur doit se renseigner au préalable auprès des autorités compétentes de son/ses pays s’origine (exemple : ambassade ou consulat), afin de savoir s’il peut conserver la/ les nationalité(s) étrangère(s) en cas d’acquisition (naturalisation et option) ou de recouvrement de la nationalité luxembourgeoise.


Otras fuentes:

Según: https://www.justarrived.lu/es/procedimientos-administrativos-en-luxemburgo/como-adquirir-la-nacionalidad-luxemburguesa/

El principio de doble nacionalidad

Desde el 1 de enero de 2009, es posible adquirir la nacionalidad luxemburguesa, conservando su nacionalidad original. Este es el principio de la doble nacionalidad.

Sin embargo, tenga cuidado, si Luxemburgo acepta este principio de doble nacionalidad, este no es el caso en todos los países y es posible que el país de origen del candidato para la adquisición de la nacionalidad luxemburguesa no se aplique. este principio. Corresponde al candidato consultar con las autoridades de las que ya tiene la nacionalidad.