martes, 2 de julio de 2024

PERUANOS NATURALIZADOS ALEMANES PUEDEN RECUPERAR SU NACIONALIDAD A PARTIR DE JULIO 2024

 

Entrevista a María Teresa G. Otoya Arrese


Abogada de profesión tanto en Perú como en España, residente en Noruega, nacida en Trujillo, Perú. Experta en derecho de empresa, migratorio y de nacionalidad. Coordinadora del colectivo internacional «Nacionalidad Peruana» (www.nacionalidadperuana.com) y socia fundadora de González Otoya Abogados (www.gonzalezotoyaabogados.com). 

Desde el año 2020 trabaja en relación a los problemas derivados con la nacionalidad peruana, específicamente, en la pérdida de la nacionalidad por renuncia, recuperación de la nacionalidad y naturalización. 

Como consecuencia de un eficiente trabajo y su adecuado tratamiento, en menos de seis meses el colectivo ‘Nacionalidad Peruana’ pudo lograr que diversos parlamentarios acogieran los fundamentos que se plantearon para simplificar los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana. Gracias al constante y profesional trabajo, los peruanos naturalizados alemanes pueden recuperar su nacionalidad de origen sin la necesidad de presentar requisitos complejos.

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La Guia: María Teresa, Alemania acaba de introducir la posibilidad de la doble nacionalidad – aparte de la ciudadanía alemana - para todos los ciudadanos extranjeros en Alemania. Esto significa que todos los peruanos residentes en Alemania que reúnen los requisitos pueden acceder a partir de ahora a la nacionalidad alemana sin perder la ciudadanía peruana. Pero ¿cuáles son ahora las consecuencias o beneficios para los peruanos que han tenido que renunciar con anterioridad a su nacionalidad de origen para acceder a la alemana?

María Teresa: Muy buenas tardes. Agradezco el interés por este tema que considero muy importante y que ha afectado de sobremanera a mis compatriotas en Alemania. 

Hay muchas consecuencias que incluyen diversos beneficios, pero antes de entrar a detallar sobre las ventajas prácticas que esto conlleva resulta pertinente indicar que en la actualidad el asunto de la pérdida de la nacionalidad peruana por renuncia voluntaria para obtener la nacionalidad del país en que se reside tiene para muchas personas una carga moral importante, porque consideran que dejar la nacionalidad pone en entredicho su identidad nacional e incluso he leído a muchas personas valorarla como una felonía.

Sobre este aspecto quiero hacer una acotación. Dejar la nacionalidad de origen no es decisión agradable y aunque no hay datos que muestren las razones de estas renuncias resulta evidente que la mayoría se realizan con la intención de acceder a mejores oportunidades laborales por lo que es importante comunicar que nadie tiene porque sentirse culpable por esta decisión ni mucho menos consentir que su identidad nacional sea puesta en entredicho. No hay razones más válidas que otras, la renuncia es un derecho de todo ciudadano peruano.

Dando respuesta a su pregunta. Una de los aspectos más significativos y ventajosos es poder visitar el Perú y tener la capacidad de realizar diversas gestiones como nacional, además, del derecho de ejercer sus derechos políticos. 
La nacionalidad tiene entre sus elementos un nexo jurídico que permite a sus ciudadanos acceder a los servicios consulares en caso de emergencia o necesidad, lo que resulta muy importante considerando los tiempos que corren.

Otro aspecto importante es la obtención de la nacionalidad peruana por nacimiento para los hijos de los peruanos nacidos en el exterior. Este aspecto es especialmente sensible para una gran cantidad de peruanos que dejaron la nacionalidad peruana, debido a que muchos de los hijos nacidos luego de ocurrida la renuncia a la nacionalidad peruana no pueden obtener la nacionalidad peruana, lo que ha generado que en muchas familias haya miembros que cuenten con la nacionalidad peruana y otros no.

La Guia: ¿Qué la llevó a usted, como abogada peruana residente en Noruega, empezar esta odisea de luchar por una modificación del artículo 8 de la Ley de nacionalidad peruana y no de una reforma del artículo 53 de la constitución política del Perú?

María Teresa: Cuando renuncié a la nacionalidad peruana era plenamente consciente de sus implicancias, pero debía tomar una decisión y así lo hice. Ciertamente, cuando esto ocurrió en el año 2015, ya había visos de cambio a favor de la doble nacionalidad en la regulación noruega, pero era difícil calcular cuándo esto iba ocurrir. Los cambios se produjeron en el año 2018, pero la ley entró en vigencia en el año 2020. A partir de ahí es que comienzo a evaluar cómo hacer para modificar la ley peruana.

Como lo he indicado, cuando renuncié a la nacionalidad peruana me informe de los requisitos para cuando pueda recuperarla, así que comencé a conversar con algunos amigos en Noruega para saber su opinión sobre el particular. Es así como algunos de ellos me animaron a iniciar la búsqueda para cambiar los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana, pues hasta ese momento no tenía mucha información. 

En mi búsqueda encontré tres proyectos de ley, dos de ellos presentados en el año 2015 y el tercero en el 2018. Uno de los presentados en el año 2015, proponía cambios en el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, que es la que regula la institución de la recuperación de la nacionalidad peruana y el segundo presentado en el mismo año, planteaba una reforma constitucional en el artículo 53 de la CPP para la no pérdida de la nacionalidad peruana. Los dos primeros proyectos normativos habían sido archivados. 

La sorpresa me la encontré con el tercer proyecto de ley número 2900-2017-CR presentado en el año 2018. El problema es que los autores y/o impulsores de esta propuesta normativa, bajo la idea de evitar la renuncia a la nacionalidad peruana, no solamente insistían con la reforma del artículo 53 para hacer la nacionalidad irrenunciable, sino que, a diferencia que ocurrió con uno de los proyectos del 2015, contenía la derogación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad. El criterio de los que promocionaban este proyecto de ley era que haciendo la nacionalidad peruana irrenunciable se solucionaban todos los problemas derivados de la renuncia a la nacionalidad peruana por lo que estimaron que el instituto de la recuperación de la nacionalidad peruana no sería más necesario, de tal forma que consideraron una buena idea desaparecerlo del ordenamiento jurídico peruano.

Afortunadamente, este anacrónico proyecto fue rechazado en la misma oportunidad que se discutían los diversos proyectos normativos que buscaban la simplificación de los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana contenidos en el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad. De haber ocurrido lo contrario nadie podría recuperar la nacionalidad en la actualidad.


La Guia: ¿Por qué la necesidad de formar el colectivo 'Nacionalidad Peruana' y quiénes lo integran?

María Teresa: Para decidir abordar cualquier asunto es importantísimo contar con información relevante. 
En este asunto no la había y la que se encontraba sobre el particular estaba plagada de bulos, tanto así que ni siquiera se tenía información acerca del número de las personas afectadas con este tema y menos aún, desde cuándo. Se atribuía toda la responsabilidad al asunto de la renuncia expresa que contenía el artículo 53 de la CPP, que repetían profesionales, comunicadores e incluso autoridades diplomáticas, sin haber hecho ningún tipo de investigación sobre el particular. 

Luego que me informé sobre el particular comencé a buscar a las personas interesadas sobre el tema entendiendo inmediatamente que no lo iba a lograr sola y menos aún, durante la pandemia, considerando que el grupo se creó en octubre de 2020. Era evidente que tenía que hacer todo en redes y como se trataba de una materia de interés colectivo — para esa fecha ya contaba con información oficial sobre el número de renunciantes —, lo siguiente fue lograr convencerlas para formar un colectivo civil que trabaje de manera organizada y voluntaria. 
Escribí a mucha gente tanto en el Perú como fuera. Algunos quisieron ayudar otras no, pero finalmente me topé con la abogada Milagros Portocarrero y el señor Christian Montero, quienes residen en Alemania y tienen un grupo en Facebook de nombre «Profesionales peruanos en Alemania» quienes estuvieron muy prestos en la tarea y es así que decidimos ponerle nombre a este colectivo como «Nacionalidad Peruana» (www.nacionalidaperuana.com). Posteriormente, se fueron sumando más integrantes como Diana Reusch, Alessandro Riglos, Borja López y la abogada Ana María Pacón. 


La Guia: ¿Qué significa para los peruanos residentes en Alemania la simplificación de requisitos para recuperar la nacionalidad peruana? Tenemos entendido que los requisitos anteriores eran casi imposibles de cumplirlos, uno de ellos era irse a vivir al Perú un año completo.

María Teresa: Efectivamente, era un tremendo dislate exigirle a una persona retornar al Perú por un año para recuperar la nacionalidad peruana, considerando que quienes viven fuera del Perú tienen un empleo y muchos de ellos familia. Era sumamente complicado cumplir con esa exigencia, pues en la práctica estaba concebida para aquellos peruanos que regresaban a vivir en el Perú. 

Este requisito no tuvo ninguna justificación en el proyecto normativo para la ley de nacionalidad peruana, solo repetía los requisitos exigidos en el artículo 26 del Código Civil español. Lo más curioso del caso es que cuando fue aprobada la Ley de Nacionalidad peruana, el artículo 26 del Código Civil español acababa de ser derogado, precisamente por las dificultades que generaba ese extremo.
En la actualidad, poder recuperar la nacionalidad peruana sin tener que cumplir con ese requisito e iniciar los trámites en cualquier misión diplomática es muy importante, debido a que no sólo le otorga la real posibilidad de recuperar de nacionalidad peruana a quien tuvo que dejarla, sino en lograr que sus hijos también la obtengan. También es especialmente significativo poder visitar al Perú como peruanos. Tener la posibilidad de abrir una cuenta bancaria, participar en la vida política, etc., es sustancial al día de hoy.

Además, este cambio contribuye a evitar la apatridia, en cuanto favorece que una persona que se encuentra en esa situación pueda recuperar la nacionalidad más fácilmente. En este asunto en específico, la efectividad de los cambios en la ley ha sido puesto en práctica y esto se produjo inmediatamente después de aprobada en un caso de un ciudadano peruano que renunció a la nacionalidad peruana para obtener la alemana. El gobierno alemán decidió no entregarle la nacionalidad alemana pese a su renuncia, por lo que entró en una situación de apatridia. La solución en este caso fue recuperar la nacionalidad peruana lo que pudo hacer fácilmente por las ventajas que otorga esta ley.  


La Guia: ¿Cuál es el procedimiento para recuperar la nacionalidad peruana?

María Teresa: Personalmente, sobre el procedimiento implementado por la Superintendencia Nacional de Migraciones tengo muchas reticencias, debido a que el reglamento está mal elaborado y cuya responsabilidad también la tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores. No voy a entrar a explicar este asunto porque es un tema jurídico que tiene muchas aristas.
El artículo 8 de la Ley de Nacionalidad que regula la recuperación de la nacionalidad contiene dos requisitos que son: i) expresar su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana y ii) demostrar buena conducta y solvencia moral. El procedimiento puede ser iniciado en el Perú o en las misiones diplomáticas en el exterior; así como que ambas condiciones tengan que ser acreditadas conforme a lo establecido en el reglamento, aprobado por Decreto Supremo 004-2023-IN. 

Es preciso indicar que a iniciativa de nuestro colectivo, se ha logrado que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI emita la Resolución 0419-2024/SEL-INDECOPI, recaído en el Expediente 000067-2023/CEB, que declara diversas barreras burocráticas en el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana, por lo que no será necesario: i) la exigencia de presentar copia certificada del acta o partida de nacimiento con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario, ii) la exigencia de que se presenten en físico los documentos presentados virtualmente (inaplicable con efectos generales), iii) la exigencia de presentar la declaración jurada indicando el estado de salud y iv) la exigencia de presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la oficina de Interpol del país que le otorgó la nacionalidad que actualmente ostenta o en el que reside a la presentación de la solicitud.

Esta resolución ha sido puesta en conocimiento del público en general por las autoridades de la Superintendencia Nacional de Migraciones en su página web; no obstante, sugiero que cada peticionario lo indique y/o precise en su solicitud. Aquí debo hacer una precisión importante sobre lo antes expuesto. Pese a que INDECOPI ha declarado barrera burocrática la presentación en físico de los documentos, este no tiene efecto para todas las personas, sino solo para quien lo solicitó en su momento; esto es, para la persona que planteó esta denuncia ante INDECOPI. 

En este sentido, si alguna persona quiere presentar la solicitud, por ejemplo, a través de la Agencia Virtual de la Superintendencia Nacional de Migraciones, puede surgir la contingencia de que las autoridades le exijan la presentación en físico de los documentos, lo que puede resultar más oneroso si se encuentra en el extranjero, razón por la cual recomiendo que la documentación sea entregada en el consulado que les corresponda. Es importante indicar que la resolución de la Sala de INDECOPI antes referida, es un antecedente importante para aquellos que consideren que no es necesario la presentación de la documentación en físico, por lo que resulta un precedente vinculante para todas aquellas personas que busquen también que en su caso particular sea declarado barrera burocrática.

Los interesados en recuperar la nacionalidad peruana deben atender a los requisitos exigidos por la Superintendencia Nacional de Migraciones en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana

Aquellos que quieran iniciar el procedimiento de recuperación de la nacionalidad y tengan preguntas o dudas en relación al cumplimiento de los requisitos o al procedimiento, encuentran toda la información necesaria en nuestra red social de Facebook https://www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana. Ahí se absuelven cada día diferentes preguntas del público y de los miembros del colectivo, relativo a la cumplimentación de los formatos, presentación de solicitudes, pago de tasas, etc. Asimismo, encontrarán los vídeos de las diversas charlas informativas que se han realizado para instruir e informar a los interesados. 


La Guia: ¿Le gustaría residir en Alemania?

María Teresa: He viajado por muchos lugares en Alemania. Sí, me encantaría. No descarto la posibilidad de residir en Alemania en algún momento de mi vida. No hay que descartar nada. 


La Guia: No podemos terminar esta entrevista sin preguntarle su plato peruano favorito.

María Teresa: (Sonrisas) El ceviche de conchas negras.





miércoles, 22 de mayo de 2024

TRAMITES DE RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD PERUANA

Fecha de actualización: Septiembre 2024

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Según la Plataforma Digital única del Estado Peruano

https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana

y la indicación especial para Alemania: https://www.gob.pe/institucion/embajada-del-peru-en-alemania/noticias/898847-tramite-de-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana


>> Hacer clic directamente en el enlace para llenar el formulario

>> Recomendación en la parte II. 'Datos del Beneficiario' -> Domicilio/Dirección (Perú) así como teléfono/Celular: Para aquellos que residen en el exterior rellenar con los datos (dirección) del país de residencia (Alemania, Noruega, etc.)

 

  • Pago por derecho de trámite de la recuperación de la nacionalidad (Número de recibo y fecha)

>> A través de Pagalo.pe, pagar el costo de trámite: 301.50 soles, 

 

PASOS - pagalo.pe:

1.- Registrarse en https://pagalo.pe, si es posible con el número de pasaporte

2.- Ingresar y dar clic en "Buscar" (lupa)

3.- Ingresar el código 07564; aparecerá: MIGRA 07564 - Formulario PA - Nacionalidad. Elegir esta opción

4.- Seleccionar en "Concepto": Recuperación de la Nacionalidad Peruana; en "Tipo de documento": Pasaporte; en "Número de Documento": ingresar el número de pasaporte. Finalmente hacer clic en "AGREGAR A CARRITO"

5.- En el "Carrito de Compras" aparece el formulario para pedir la constancia. Activar el cuadradito vacío "Check-Box" para "Aceptar los Términos y Condiciones". Finalmente hacer clic en "Pagar"

6.- Elegir el modo de pago por VISA, Mastercard , AMEX ó YAPE

>> Tenemos conocimiento que algunas tarjetas de Mastercard de Alemania  están siendo rechazadas para realizar el pago en pagalo.pe. También de VISA (de tipo crédito). Al parecer las de VISA (de tipo débito) si funcionan. 

 7. La constancia de pago de TASAS podrá ser descargada de inmediato. Este documento de trámite será enviado también al correo electrónico registrado. Atención que al pagar esta tasa se originan dos documentos: una constancia de pago en línea (voucher, comprobante) y una constancia de pago de tasas. La constancia de pago de tasas se adjunta como requisito. Si lo consideran necesario adjuntar una copia de la constancia de pago en línea.

 

 

  • Copia certificada del acta o partida de nacimiento del solicitante, emitida por la autoridad peruana competente con una antigüedad no mayor a 90 días calendario

>> Tramitar el acta de nacimiento a través de un familiar o a través de la RENIEC


Elegir la opción PERSONA NATURAL

 


>> Pago por trámite a través de Pagalo.pe;  pagar el costo de trámite: 10.30 soles. Elegir el formulario 02141: "Copias certificadas de actas via Internet"

>> Los 90 días fueron declarados barreras burocráticas por indecopi, por lo tanto este requisito de "90 días" ya no es necesario. Adjuntar la partida de nacimiento.


  •  Copia simple del pasaporte del solicitante
  • Declaración jurada indicando el domicilio real, de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero

>> Bajar el formulario directo del enlace

  • Declaración Jurada de encontrarse en cumplimiento de las condiciones y requisitos que fueran presentados en la prórroga de residencia o cambio de calidad migratoria, caso contrario presentar copia simple de los documentos actualizados que sustenten dicho cambio
            >> Bajar el formulario directo del enlace


Indicación: Según https://www.gob.pe/institucion/embajada-del-peru-en-alemania/noticias/898847-tramite-de-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana no es necesario firmar la siguiente declaración jurada:  "Cambio de calidad migratoria y/o prórroga de residencia" desde el extranjero.




  •  Ficha de canje internacional emitida por la Interpol Lima de la Policía Nacional del Perú, con fecha de expedición no mayor a 6 meses

 >> La ficha de canje internacional de Interpol fué catalogado como barrera burocrática por Indecopi. Sin embargo para Alemania han colocado inexplicablemente un requisito adicional de presentar la hoja de antecedentes penales (Führungszeugnis) que "reemplaza" a la ficha de canje de Interpol.

>> Según https://www.gob.pe/institucion/embajada-del-peru-en-alemania/noticias/898847-tramite-de-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana la ficha de canje internacional de Interpol será reemplazado por el documento de antecedentes penales alemán: Führungszeugnis. Se requiere una traducción simple al idioma español en caso este esté expedido en otro idioma.

 


Según el Consulado del Perú en Hamburgo-Alemania, Abril 2024:

"El Führungszeugnis no tiene que mandarlo a traducir. Usted nos envía el original, con la traducción con el documento adjunto que nosotros hemos preparado. Solo necesita llenar sus datos.

Cordiales saludos, 

Ana Peña Doig, Embajadora y Cónsul General del Perú en Hamburgo."

 

>> ATENCIÓN: Según  experiencias de entrega de requisitos en el consulado de Múnich NO es necesario presentar el 'Führungszeugnis' (hoja de antecedentes penales en Alemania). Leer:  https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2024/07/experiencia-sobre-la-recuperacion-de-la.html

Leer: https://www.facebook.com/photo/?fbid=10233427865427722&set=g.659412241680116




Lista de requisitos proporcionada por el Consulado General de Múnich (Agosto 2024)







viernes, 27 de octubre de 2023

Propuestas para evitar la renuncia a la nacionalidad peruana

Por María Teresa G. Otoya Arrese.


Desde hace algunas décadas viene circulando entre la comunidad de los peruanos residentes en el exterior diversos problemas derivados de la pérdida de la nacionalidad peruana por renuncia expresa sobre todo aquellos que residen en países en que no se acepta la doble nacionalidad (en términos generales). Estos ciudadanos se enfrentan a la necesidad de obtener la nacionalidad del país donde residen debido a los efectos que trae consigo su adquisición, como por ejemplo: i) el otorgamiento de todos los derechos políticos, ii) capacidad para el ejercicio de ciertas funciones públicas, iii) ejercicio de ciertas profesiones u oficios, etc., por lo que la renuncia a la nacionalidad peruana nada tiene que ver con aquellas posturas que pretenden atribuirla a la pérdida de arraigo o algún sentimiento de rechazo y enfado con el Perú.


El requisito de renuncia a la nacionalidad de origen para obtener otra nacionalidad resulta incongruente desde diversos aspectos, no solo por lo anacrónico del concepto  considerando que cada vez más países tienden a incorporar la doble nacionalidad en sus regulaciones, sino también porque se contrapone al contenido social del concepto de nacionalidad[1]— además de su vínculo jurídico — como el atributo de una persona al sentirse parte de un determinado grupo social y que reconocen tanto diversos instrumentos internacionales como la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2].


La renuncia a la nacionalidad como exigencia para la naturalización en un Estado extranjero no solo trae consigo el hecho que un ciudadano se vea forzado a dejar su nacionalidad, ya sea de origen o no, lo cual supone en sí mismo una experiencia lamentable y que produce diversos efectos que se extienden a los hijos y nietos de los peruanos de nacimiento viendo reducidas las posibilidades de obtener la nacionalidad peruana por nacimiento que por derecho les pertenece.


Para dar solución a la primera de las cuestiones, que es la de evitar que un individuo se vea en la necesidad de renunciar por exigencia o requisito de un Estado para el otorgamiento de su nacionalidad, se ha insistido en la reforma del artículo 53 de la Constitución Política del Perú[3] instituyendo la nacionalidad bajo alianza perpetua; esto es, lo que se conoce comúnmente como hacer irrenunciable la nacionalidad peruana. Este extremo ha sido debatido y rechazado por el Congreso de la República del Perú[4], debido a que esta fórmula recorta el derecho de cambio de nacionalidad que implica a su vez el derecho de renuncia, reconocido en diversos instrumentos internacionales y que solo beneficiaría a un reducido número de personas — cuyo número no se conoce —  y específicamente, a aquellos que radican en países en que no se acepta la doble nacionalidad, perjudicando, por consiguiente, al resto de peruanos residentes tanto dentro y fuera del territorio nacional al eliminar este derecho de nuestro ordenamiento jurídico.


En este sentido, es preciso buscar un enunciado que permita evitar las renuncias de la nacionalidad peruana y a su vez mantener el derecho de cambiar de nacionalidad, para lo cual se debe observar la razón central por la cual miles de peruanos renuncian a la nacionalidad.


Hasta la actualidad, no existe información exacta sobre el número de personas que han renunciado a la nacionalidad peruana, pese a que desde el 28 de mayo de 1997 fecha en que fue publicado el Decreto Supremo n.º 004-97-IN, se dispuso en el artículo 3 abrir un registro de quiénes hacen renuncia expresa a la nacionalidad peruana en las Oficinas Consulares del Perú; sin embargo, estos datos no fueron recogidos, por lo que con la única información que se dispone en este momento es la que acopio el Registro de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a partir del año 2013.


Es desolador que este tema no se haya atendido hasta el momento; más aún, teniendo a la vista que diversos legisladores en el Perú, así como funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior tenían perfecto conocimiento de este problemática desde hace varias décadas, puesto que aparecen en diferentes oportunidades; tales como, los debates que se produjeron en la Asamblea Constituyente para la aprobación de la Constitución de 1979, en el Congreso Constituyente para la elaboración de la Carta Magna de 1993 y en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República para la aprobación de la Ley de Nacionalidad nro. 26574. En todas estas ocasiones se dejó constancia que una gran cantidad de renuncias a la nacionalidad peruana se concentran en la necesidad de cumplir los requisitos exigidos en el país de residencia para la obtención de su nacionalidad.


Atendiendo a ello, es que muchos peruanos han tenido que renunciar a la nacionalidad peruana, la cual se hace efectiva en el momento que el ciudadano se presenta ante las autoridades competentes manifestando su voluntad de renunciar a la nacionalidad peruana en documento de fecha cierta.


En este sentido, se espera que el acto de renuncia a la nacionalidad peruana sea un acto querido; esto es, que el documento firmado por la persona refleje la voluntad de manifestar por el declarante, por lo que llegado a este punto cabe preguntar si la voluntad declarada o manifestada de renuncia a la nacionalidad peruana corresponde con el real deseo de renunciar.


Para entender esta cuestión y obtener respuestas, es preciso remitirnos al artículo 140 del Código Civil, el cual establece la noción de acto jurídico, señalando que es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Por su parte, el artículo 219 del mismo texto legal, señala como una de las causas de nulidad del acto jurídico la falta la manifestación de voluntad del agente. Esta primera causal de nulidad está referida a la circunstancia de que en un determinado caso no exista realmente manifestación de voluntad del declarante ya que debe ser entendida como una unidad entre la voluntad o lo querido por la persona y lo que se manifiesta en un documento.


La manifestación de la voluntad es expresada o declarada a través de diversos signos ya sea una señal, una firma, una palabra, etc. y nada debe interferir en ella, pero ocurre que muchas veces nos equivocamos, incurriendo en los llamados vicios de la voluntad. Y estos se presentan en diversos supuestos, ya sea: i) por error, cuando entendemos una cosa por otra, ii) por dolo, cuando nos engañan y iii) por violencia o intimidación, cuando nos arrancan la declaración de voluntad.


No es necesario ocuparnos en desarrollar cada uno de estos vicios, solamente lo relativo a la violencia o intimidación puesto que éste es el que tiene directamente relevancia con el tema bajo análisis. La violencia o intimidación debe ser considerada atendiendo a las condiciones personales de la persona que las sufre, entre ellas la edad y sexo, aunada a otras circunstancias, tales como de tiempo y lugar. Estando a estas consideraciones es público y notorio que la población migrante es vulnerable y que cuando se ve en la necesidad de dejar su nacionalidad de origen para obtener otra[5], lo hace — principalmente — para obtener mejores oportunidades laborales o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del país donde reside.


Es sumamente difícil probar las circunstancias antes descritas en base a disposiciones constitucionales, legales o administrativas del país de la nacionalidad que se adquiere, puesto que en la mayoría de los Estados no muestra de manera explícita todas y cada una de las disposiciones que puedan obligar a una persona a adoptar su propia nacionalidad.


Lo cierto es que en los casos que se expresa la voluntad y ésta no guarde relación con el deseo de la persona se presenta una verdadera falta de manifestación de voluntad; sin embargo, el artículo 214 del Código Civil peruano lo contempla como una sanción de anulabilidad, aún cuando en sentido estricto la violencia debería estar considerada dentro de este primer supuesto de nulidad contenido en el artículo 219 antes mencionado.


No obstante, todas estas dificultades pueden ser superadas por una norma o disposición de desarrollo constitucional que resuelva la problemática de las renuncias a la nacionalidad peruana, en cuanto ello constituye un asunto de justicia hacia nuestros compatriotas que debido a las circunstancias políticas, económicas, entre otras, que afectaron y afectan a nuestro país se han visto impulsados a emigrar en busca de mejores perspectivas. Nada de ello tiene que ver con un rechazo hacia el país de origen. En efecto, en la actualidad, según datos del INEI más del 10% de la población peruana radica fuera de sus fronteras y muchas han debido adquirir la nacionalidad del país en que residen; sin embargo, conservan los vínculos y sentimientos de pertenencia con nuestro país, que no debe ser puesto en duda por ninguna autoridad[6].


En consecuencia, siendo una de las demandas más sentidas de los compatriotas residentes en el extranjero, muchos de los cuales al día de hoy ostentan otra nacionalidad, pero que en su fuero interno continúan sintiéndose peruanos, la de conservar o recuperar su nacionalidad, presentamos un proyecto para dar solución a esta situación bajo dos diferentes formulaciones, las que sometemos a consideración del publico interesado.


Primera fórmula

Artículo 7.- La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana que surte todos sus efectos cuando no es una imposición para la naturalización, en virtud de las normas extranjeras, a los peruanos residentes en un Estado extranjero o como condición para la permanencia en su territorio o para gozar de efectiva igualdad en el ejercicio de los derechos civiles en relación con los nacionales del respectivo país.


Segunda fórmula

Artículo 7.- La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana que surte todos sus efectos, única y exclusivamente, cuando no constituya un requisito y/o condicionada, antes o después, para la obtención de otra nacionalidad o proceso de naturalización en su país de residencia.


Además de estas propuestas, presentamos un párrafo adicional que integrado a los proyectos anteriores, tiene por finalidad encontrar una solución a las dificultades que ha generado el asunto de la pérdida de la nacionalidad peruana.


Adicional a las fórmulas propuestas

Los peruanos de nacimiento que hayan renunciado a la nacionalidad de origen como condición de un proceso de naturalización en otro Estado podrán recuperarla conforme a los requisitos establecidos por esta ley.


El hijo (a) nacido (a) en el extranjero de padres que hayan renunciado a la nacionalidad peruana y que desee ejercer su derecho de doble nacionalidad podrá tramitar la nacionalidad peruana apersonándose ante autoridad competente, consular o migratoria, acreditando la nacionalidad peruana previa de sus padres.


La renuncia a la nacionalidad solo afecta a la persona que la ha perdido. Los descendientes hasta la tercera generación que se hayan visto afectados de la perdida de la nacionalidad por renuncia de sus ascendentes podrán tramitar la obtención de la nacionalidad peruana por nacimiento ante las autoridades peruanas correspondientes y/o ante las misiones diplomáticas del Perú en el exterior.


Los peruanos de nacimiento que hayan renunciado a la nacionalidad de origen podrán recuperarla conforme a los requisitos establecidos por esta ley.


La renuncia a la nacionalidad solo afecta a la persona que la ha perdido. Los descendientes hasta la tercera generación podrán tramitar la obtención de la nacionalidad peruana ante las autoridades peruanas correspondientes y las misiones diplomáticas del Perú en el exterior.


Asimismo, los textos propuestos se sustentan no solo en las consideraciones antes expuestas, también en el derecho internacional, en cuyo ámbito se encuentra establecido que cada Estado es soberano teniendo competencia para establecer en su ordenamiento jurídico interno las formas para adquirir u otorgar su nacionalidad[7].


Finalmente, los proyectos sugieren y contienen a su vez una solución a los diferentes inconvenientes que se presentan con los hijos y nietos de aquellos peruanos de nacimiento que han renunciado a la nacionalidad de origen, lo que será explicado con mayor detenimiento en una próxima entrega, a fin de no hacer más extenso el presente artículo.

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[1] Corte Internacional de Justicia (CIJ), Affaire Nottebohm (Liechtenstein v. Guatemala), Deuxième phase: arrêt, Recueil, 1955, p. 23.


[2] Corte IDH, Propuesta de modificación a la constitución política de Costa Rica relacionada con la naturalización, cit., párr. 32-33. Corte IDH, Castillo Petruzzi, cit., párr. 101. Corte IDH, Yean y Bosico, cit., voto concurrente del juez Cançado Trindade, párr. 7-8.Comisión IDH, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005 (OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7, 27 febrero 2006), párr. 155; Comisión IDH, Caso Robelo González, informe Nº 25/01, caso 12.144 (Nicaragua), 5 de marzo de 2001, párr. 49.


[3] «La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo renuncia expresa ante la autoridad competente».


[4] Se trata del proyecto de ley 2900/2017-CR, presentado el 21 de mayo de 2018. La propuesta fue rechazada en el Dictamen emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento respecto de los proyectos de ley 2900/2017-CR, 7100/2020-CR, entre otros, de fecha 14 de mayo de 2021. Recuperado de: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/Proyectos_de_Ley/02900DC04MAY20210514.pdf


[5] Pérez, J. S. (2016). La discriminación en el acceso al empleo por razón de nacionalidad. Daniela Da Rocha Brandao. Derecho de las relaciones laborales, (2), 187-188.


[6] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Perú: Principales características socio demográficas de los peruanos residentes en el exterior, 2022, pág. 9. Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1868/libro.pdf.


[7] De Oliveira, M. F. P. (2022). Análisis comparativo de la protección diplomática, a la luz del derecho internacional como responsabilidad internacional del Estado. El Derecho de Protección internacional de los Derechos Humanos. Revista Quaestio Iuris, 15(4), 2087-2108. Opinión Consultiva OC-4/84. Propuesta de modificación de la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Recuperada de: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.pdf.


Fuente: https://proloquios.com/2023/10/23/peruanos-en-el-extranjero-propuesta-para-evitar-la-renuncia-a-la-nacionalidad-peruana/



martes, 3 de mayo de 2022

Ley 31295

 Toda persona que haya renunciado a su nacionalidad peruana podrá recuperarla de manera voluntaria y manteniendo una conducta positiva. Así lo señala la Ley Nº 31295 que fija los criterios para solicitar la reincorporación como ciudadano peruano.

En ese sentido, la norma modifica el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad (Ley 26574), la cual señala que los peruanos de nacimiento que renunciaron expresamente a la nacionalidad peruana tendrán derecho a recuperarla siempre y cuando declaren su voluntad para ello, mediante una solicitud escrita.

Asimismo, la solicitud tendrá que ser entregada a la autoridad peruana competente en territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior.

Ley.pe


LEY Nº 31295 

LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 

POR CUANTO: 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 

Ha dado la Ley siguiente: 


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 26574, LEY DE NACIONALIDAD


Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad 

Modifícase el artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 8.- Los peruanos de nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen el derecho de recuperarla si cumplen con los siguientes requisitos: 


1. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana, mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior, de acuerdo con lo que establece el reglamento.

 

2. Tener buena conducta y solvencia moral, de conformidad con los requisitos que establece el reglamento”.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Adecuación de procedimientos en trámite 

Los procedimientos de recuperación de la nacionalidad que a la fecha de inicio de vigencia de la presente ley se encuentren en trámite se adecúan de inmediato a la presente ley. 

POR TANTO: 

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno


MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN 

Presidenta a. i. del Congreso de la República


LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 

1974970-4 L


https://www.gacetajuridica.com.pe/docs/ley-que-modifica-el-articulo-8-de-la-ley-26574-ley-de-nacio-ley-n-31295-1974970-4-LA-LEY.pdf








sábado, 30 de abril de 2022

Breve análsis sobre el reglamento de la Ley de Nacionalidad

 2. Parte















En resumen:

- E x i g e   r e q u i s i t o s   a d i c i o n a l e s ,
otorgándole a la Administración la capacidad de solicitar información complementaria a entidades públicas y privadas.


-Traduce el requisito de: «Tener buena conducta y solvencia moral», con la concurrencia de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales, durante todo el procedimiento.


Veamos de qué trata esto:

  • Antecedentes penales: Certifica si una persona registra o no sentencias condenatorias impuestas como consecuencia de haber cometido un delito.
  • Antecedentes judiciales: Detalla si estás o has estado recluido en un Establecimiento Penitenciario (interno) o si se han realizado trabajos comunitarios impuestos por la autoridad judicial.
  • Antecedentes policiales: Certificado emitido por la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Criminalística, mediante el cual se da a conocer a las personas si registran o no antecedentes policiales provenientes de delitos y faltas previa investigación policial.

Fuente: www.gob.pe


-El silencio administrativo negativo no puede ser aplicado en este procedimiento, conforme a lo contemplado por el artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.


La recuperación de nacionalidad peruana NO pone en riesgo la seguridad ciudadana como equívocamente lo quiere hacer ver Migraciones, bajo argumentos desprovistos de todo tipo
de sustento.


- Indebido procedimiento bajo silencio administrativo negativo cuyos plazos s e  s u s p e n d e n   c o n a b s o l u t a  discrecionalidad de la Administración.


-Para aquellos que quieren recuperar la  nacionalidad encontrándose en el Perú. Co n d i c i o n a   l a   a p r o b a c i ó n   d e l  procedimiento al cumplimiento de normas migratorias.


-Transgrede el Principio de Proporcionalidad que es base y fundamento de la Ley n.º 31295 que

modifica los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana.


El proyecto de reglamento debe contener un procedimiento orientado a facilitar su acceso, dejando de equiparar a la recuperación de la nacionalidad con un proceso de naturalización.


- Desconocimiento de los certificados que expiden las autoridades en otros países.


- Preocupante descuido en el tratamiento de los casos de apatridia.



Dra. M.T. G. Otoya Arrese


1ra. Parte:

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2022/04/sobre-el-reglamento-de-la-ley-de.html






LO QUE LA LEY HACE....



                                EL REGLAMENTO LO DESHACE.



viernes, 29 de abril de 2022

Sobre el reglamento de la Ley de Nacionalidad


Apuntes sobre el proyecto de reglamento para la recuperación de la nacionalidad peruana.


Agradecemos todos los esfuerzos que tienden a lograr la aprobación del reglamento de la Ley de Nacionalidad 26574 en su artículo 8; sin embargo, consideramos que es conveniente explicar el porqué de la necesidad de exigir la remisión del proyecto y la importancia de haberlo obtenido para conocer su contenido y alcances antes de su aprobación y posterior publicación.


El objetivo de modificar los requisitos para recuperación de la nacionalidad fue simplificarlos y lograr un procedimiento más rápido debido a que el reglamento lo equiparaba a un proceso de naturalización (!), que es cuando un extranjero quiere obtener la nacionalidad peruana. NO se trata de un proceso de naturalización.


Enterados de la posición de las autoridades que regulan este procedimiento es precisamente que nos preocupamos por conocer el contenido del proyecto de reglamento, razón por la cual agotamos todas las vías posibles que nos asiste en derecho para saber como estaba siendo elaborado y nuestras sospechas y temores fueron más que confirmados.  


El proyecto de reglamento es una arbitrariedad en toda regla, no solo porque no atiende el principio de proporcionalidad, que fue precisamente el fundamento del cambio legislativo (como se exigió al renunciante la manifestación de voluntad ante Escritura Pública, se exija lo mismo para la recuperación de la nacionalidad) sino que contiene requisitos adicionales — que sobrepasa la presentación de antecedentes penales para acreditar el cumplimiento del segundo requisito—, silencio administrativo negativo, que hace que el procedimiento no tenga un plazo de duración y se deje a la exclusiva discrecionalidad de la administración.  


Estamos de acuerdo en la urgencia y necesidad de la aprobación del reglamento para la recuperación de la nacionalidad, pero es importante atender, entender a su contenido y vigilar que no desnaturalice ni transgreda la ley modificada. 


No solo se debe exigir su aprobación sino que el procedimiento que se regula no constituya en el futuro un problema mayor, ya que de publicarse conforme está redactado en este momento, nos exponemos a tener que recurrir a largos procesos administrativos o judiciales para corregir los requisitos y procedimiento. 


Consideramos que la participación de la ciudadanía no debe limitarse a conminar que los reglamentos sean aprobados en un plazo razonable sino también en ser vigilantes de su contenido, pues es precisamente ahí donde se generan las grandes injusticias. 


María Teresa G. Otoya Arrese

-Abogada-






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Continuación:

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2022/04/breve-analsis-sobre-el-reglamento-de-la.html