EL REGLAMENTO LO DESHACE.
sábado, 30 de abril de 2022
viernes, 29 de abril de 2022
Sobre el reglamento de la Ley de Nacionalidad
Apuntes sobre el proyecto de reglamento para la recuperación de la nacionalidad peruana.
Agradecemos todos los esfuerzos que tienden a lograr la aprobación del reglamento de la Ley de Nacionalidad 26574 en su artículo 8; sin embargo, consideramos que es conveniente explicar el porqué de la necesidad de exigir la remisión del proyecto y la importancia de haberlo obtenido para conocer su contenido y alcances antes de su aprobación y posterior publicación.
El objetivo de modificar los requisitos para recuperación de la nacionalidad fue simplificarlos y lograr un procedimiento más rápido debido a que el reglamento lo equiparaba a un proceso de naturalización (!), que es cuando un extranjero quiere obtener la nacionalidad peruana. NO se trata de un proceso de naturalización.
Enterados de la posición de las autoridades que regulan este procedimiento es precisamente que nos preocupamos por conocer el contenido del proyecto de reglamento, razón por la cual agotamos todas las vías posibles que nos asiste en derecho para saber como estaba siendo elaborado y nuestras sospechas y temores fueron más que confirmados.
El proyecto de reglamento es una arbitrariedad en toda regla, no solo porque no atiende el principio de proporcionalidad, que fue precisamente el fundamento del cambio legislativo (como se exigió al renunciante la manifestación de voluntad ante Escritura Pública, se exija lo mismo para la recuperación de la nacionalidad) sino que contiene requisitos adicionales — que sobrepasa la presentación de antecedentes penales para acreditar el cumplimiento del segundo requisito—, silencio administrativo negativo, que hace que el procedimiento no tenga un plazo de duración y se deje a la exclusiva discrecionalidad de la administración.
Estamos de acuerdo en la urgencia y necesidad de la aprobación del reglamento para la recuperación de la nacionalidad, pero es importante atender, entender a su contenido y vigilar que no desnaturalice ni transgreda la ley modificada.
No solo se debe exigir su aprobación sino que el procedimiento que se regula no constituya en el futuro un problema mayor, ya que de publicarse conforme está redactado en este momento, nos exponemos a tener que recurrir a largos procesos administrativos o judiciales para corregir los requisitos y procedimiento.
Consideramos que la participación de la ciudadanía no debe limitarse a conminar que los reglamentos sean aprobados en un plazo razonable sino también en ser vigilantes de su contenido, pues es precisamente ahí donde se generan las grandes injusticias.
María Teresa G. Otoya Arrese
-Abogada-
Continuación:
https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2022/04/breve-analsis-sobre-el-reglamento-de-la.html
miércoles, 16 de marzo de 2022
Convenio Perú-Alemania, Año1956
CONVENIO SOBRE INFORMACIONES ACERCA DE NACIONALIZACIONES REALIZADAS CON ALEMANIA - AÑO 1956
lunes, 14 de febrero de 2022
COMUNICADO
Estimados amigos:
En relación al estado del proyecto de reglamento de la Ley 31295 que modifica el artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad, es preciso reiterar que a la fecha, el proyecto del referido instrumento ha sido derivado al Sector Interior; esto es, el Ministerio del Interior, para su aprobación, luego de lo cual será enviado a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, tal como evidenciamos con la Carta n.º 003526-2021-SGTM/MIGRACIONES, publicada por este medio el pasado 12 de enero.
Asimismo, en dicha comunicación se señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya emitió su opinión, razón por el cual se solicitó —a través de su portal de transparencia — el envío de este informe, el cual adjunto al presente comunicado.
En tal sentido, cualquier gestión que se pretenda efectuar debe estar orientada hacia las dependencias del Ministerio del Interior.
Por otra parte, consideramos pertinente recalcar, que este colectivo se ha caracterizado desde sus inicios por difundir y publicar información válida y útil, es por está razón, que solo propalamos documentos y videos, en donde los miembros y público en general, pueda tener capacidad para contrastar la veracidad de su contenido.
La publicación o difusión de imágenes, fotografías o pronunciamientos carentes de pruebas que los respalden y apoyen son— a nuestro juicio— inoperantes, pues no demuestran y evidencian objetivos claros; y menos aún, su concreta utilidad y eficacia.
En está etapa es importante entender que se deben emplear las herramientas que el Derecho tiene diseñadas para cada procedimiento.
El trabajo que venimos desplegando es efectivo, constante y observando a consideraciones debidamente evaluadas y ponderadas, razón por el cual han sido contempladas y atendidas en tiempos y plazos prudenciales; así como, por su estricto respeto a la normativa nacional vigente y a los instrumentos internacionales de obligatorio cumplimiento en nuestro país.
Un cordial saludo para todos.
Maria Teresa G. Otoya Arrese
https://www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana
http://www.nacionalidadperuana.com/
lunes, 7 de febrero de 2022
[Evento] Wenn Peruaner Deutsche werden - 17. Februar, 19 Uhr
El evento trata sobre la renuncia a la nacionalidad peruana como requisito para la naturalización en Alemania. Este problema lo comparten diversos compatriotas que radican en países — distintos de Alemania — que aún restringen la doble nacionalidad. Esta convocatoria es también para todos aquellos peruanos que busquen una solución a este problema.
Inscripción/Anmeldung:
https://www.infostelle-peru.de/veranstaltungen/wenn-peruaner-deutsche-werden/
miércoles, 19 de enero de 2022
MEXICO
Según la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Mexicanos:
Citando el artículo 37 de la constitución mexicana:
NO PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA
Hiermit wird bescheinigt, dass gemäß der Staatsverfassung der Vereinigten Mexikanischen Staaten, eine Aberkennung der mexikanischen Staatsbürgerschaft nicht möglich ist:
Mexikanische Verfassung
Artikel 30
A) werden Mexikaner durch Geburt:
I Personen, die auf mexikanischem Staatsgebiet geboren werden, unabhängig von der Staatsangehörigkeit der Eltern;
II Personen, die im Ausland geboren werden und deren mexikanische Eltern in Mexiko geboren wurden oder deren mexikanischer Vater bzw. deren mexikanische Mutter in Mexiko geboren wurde;
III Personen, die im Ausland geboren werden und deren mexikanische Eltern die mexikanische Staatsangehörigkeit durch Einbürgerung erworben haben oder deren mexikanischer Vater bzw. deren mexikanische Mutter die mexikanische Staatsangehörigkeit durch Einbürgerung erworben hat;
IV Personen, die an Bord von Schiffen oder Flugzeugen geboren werden, auch wenn es sich um Kriegs- oder Handelsschiffe bzw. Kriegs- oder Handelsflugzeuge handelt.
+++ Artikel 37 +++
A) Keinem Mexikaner durch Geburt kann die mexikanische Staatsangehörigkeit entzogen werden.
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
Fuente: https://leyes-mx.com/constitucion/37.htm
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Sin embargo, también en el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
Los mexicanos por nacimiento y por naturalización podrán renunciar voluntariamente a la nacionalidad mexicana, sujetándose a los términos y condiciones establecidos para ello.
Siendo uno de los requisitos:
- Presentarte en una dependencia de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento o de la Carta de Naturalización expedida en país extranjero, debidamente legalizada por la representación consular del lugar de su expedición o en su caso, apostillado por la autoridad competente. En caso de que la Carta de Naturalización o el Acta de Nacimiento expedidas en el extranjero, se encuentren redactadas en un idioma distinto al español, deberá presentar su traducción al español por perito traductor.
- Carta de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana en original.
Una vez que se reciba la documentación, será enviada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México para su debida aprobación y de ser el caso la expedición de la “Constancia de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana”. Posteriormente, la Secretaría de Relaciones Exteriores hará llegar a esta Representación dicha Constancia a fin de que le sea entregada al interesado personalmente. En consecuencia, se establecerá comunicación con el interesado para la entrega del documento.
Fuentes:
Foro de discusión relacionado a la pérdida de la nacionalidad mexicana ya sea por nacimiento o naturalización:
https://es.quora.com/Existe-una-manera-legal-de-renunciar-a-mi-ciudadan%C3%ADa-mexicana
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Por lo tanto NO es correcto afirmar que la nacionalidad mexicana es irrenunciable.
La gran diferencia con el Perú se basa en que la renuncia a la nacionalidad mexicana no está contemplada dentro su constitución; estaría si posiblemente definida en un reglamento o norma.
Por jerarquía entre normas o leyes, un reglamento NO se puede anteponer a una ley ordinaria, mucho menos a una ley constitucional. Leer pirámide de Kelsen: https://conceptodefinicion.de/piramide-de-kelsen/
Tipos de Leyes en el Perú:
https://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Per%C3%BA
Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia
Perú entra a ser parte del tratado de 1961 para reducir los casos de apatridia recién en el año 2014 (!).
La Convención de 1961 constituye el instrumento internacional más importante en materia de apatridia porque, con el fin de prevenir el surgimiento de casos, define las normas para conferir y no revocar la ciudadanía.
Al establecer las obligaciones que tienen los Estados en cuanto a reducir los casos de apatridia, la Convención aplica el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual reconoce que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.
El colectivo 'Nacionalidad Peruana' resalta el problema de la apatridia y lo pone en agenda en los intercambios con los candidatos a peruanos por el exterior (PEX) y otros entes gubernamentales a raíz de que en Alemania se generaban casos de apatridia al momento del proceso de naturalización. El estado alemán exigía cómo requisito la renuncia a la nacionalidad peruana. El tema ha sido a la actualidad solucionado en Alemania para el bienestar de nuestros compatriotas que deseen acceder a la nacionalidad alemana. El estado alemán otorga a la fecha la nacionalidad con un plazo prudente para presentar la certificación de renuncia a la nacionalidad peruana.