La ley para el voto postal o por correspondencia está estipulada en Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859, capítulo 4.
Este tema es importante para nosotros peruanas y peruanos que deseamos recuperar nuestra nacionalidad. Estaremos -así sea en la distancia- siempre ligados de alguna u otra manera al quehacer nacional en el Perú. Nuestro voto cuenta.
Por otra parte hacemos hincapié, de casos de ciudadanos que se encuentran muy alejados (más de 100 kilómetros, ticket de tren costoso, actualmente la situación de pandemia, entre otros) de una oficina consular o embajada, lugar donde deben emitir su voto. Una parte de ellos prefieren pagar la multa correspondiente.
Por ende, el voto postal debe ser ipso facto y con urgencia implementado.
Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859
CAPÍTULO 4
De la Votación
Duración de la votación
Artículo 239o.- Todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día.
Debe instalarse la Mesa antes de las ocho (08:00) de la mañana y efectuarse la votación hasta las dieciséis (16:00) horas.
Alternativamente, en el caso de ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, se establece el Voto Postal o Voto por Correspondencia, que consiste en la emisión del voto por el ciudadano en una cédula que previamente solicita y luego de ejercido su derecho devuelve por la vía postal o de correos al Consulado en que se encuentra inscrito, dentro de los términos establecidos en el Reglamento correspondiente. El voto postal sólo es aplicable en Referendos o Elecciones de carácter general.
Omisos al sufragio
Artículo 240o.- Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que no emitan su voto son considerados como omisos al sufragio y deben abonar la multa de Ley.
Artículo 241o.- Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir su voto, deben solicitar al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina Consular, una dispensa de sufragio.