domingo, 24 de enero de 2021

EN TORNO AL RETORNO A LA NACIONALIDAD PERUANA

 







La Pluma Inquieta


          Sumilla: La Ley de Nacionalidad debe ser modificada para que los peruanos que perdieron su nacionalidad por necesidad la puedan recuperar a sola presentación de una solicitud expresando esa voluntad.


De un tiempo a esta parte se viene hablando sobre un tema que aqueja a muchos de nuestros compatriotas que, por un motivo u otro, optaron por emigrar al extranjero en búsqueda de mejores oportunidades de vida. En muchos casos, el acceso a los puestos de trabajo más atractivos, ciertamente al alcance de sus habilidades, estaba reservado a los nacionales de los países donde escogieron establecerse. Y la única manera de acceder a esos puestos laborales y ofrecerles mejores condiciones de vida a sus familias era optando por la nacionalidad local, pero, y he aquí el drama, imposible acceder a la nueva nacionalidad sin renunciar previamente a la nacionalidad propia, es decir a la nacionalidad peruana.


Me atrevería a decir, sin temor a equivocarme, que una abrumadora mayoría de peruanos que se encontraban en esta situación no tuvieron más remedio que hacer de tripas corazón y renunciar a su querida nacionalidad peruana para adquirir la nacionalidad del país de acogida y acceder a mejores puestos laborales. Pero lo hicieron por obligación y necesidad y no porque realmente querían dejar de ser peruanos. Siempre hay uno que otro que, ciertamente, se cree que ser peruano es muy poca cosa para ellos y son felices renunciando a su nacionalidad y optando por una nueva nacionalidad más acorde con esa visión privilegiada que tienen de sí mismos, pero esa es una minoría muy pequeña, que si bien tiene todo el derecho de pensar así, no necesita que se escriba por ellos ni una sola coma.


El problema es que en algunos países, principalmente en Europa, la legislación migratoria ha ido evolucionando y ya no se exige una renuncia expresa a la nacionalidad propia como condición previa para acceder a la nacionalidad local. Esto, naturalmente, favorece a los nuevos emigrantes peruanos, quienes ya no se verán en la obligación de renunciar a su querida nacionalidad, y parecería favorecer a aquellos que sí tuvieron que pasar por la penosa obligación de acercarse a su Consulado más cercano para renunciar a su nacionalidad peruana. Pero no, si la normatividad migratoria vigente facilita generosamente la renuncia, penaliza perversamente su recuperación. Veamos en qué consiste el problema y cómo se podría solucionar.


La pérdida de la nacionalidad peruana


Para comenzar, la nacionalidad en el Perú es un derecho fundamental de la persona y «nadie puede ser despojado de ella», tal como figura expresamente en el artículo 2 numeral 21 de la Constitución vigente. Y, en concordancia con este precepto, el artículo 53 de la misma Carta dispone que «la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana». En otras palabras, nadie le puede quitar a uno su nacionalidad peruana, pero uno sí la puede renunciar a ella y perderla.


Por otro lado, este mismo artículo constitucional delega en la legislación ordinaria la regulación de las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. Y esta es la Ley 26574 – Ley de Nacionalidad, publicada el 11 de enero de 1996, que tiene un solo artículo sobre la pérdida de la nacionalidad: su artículo 7, que dispone que «la nacionalidad peruana se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente», repitiendo básicamente lo que señala el artículo 53 de la Constitución. A su vez, el Reglamento de esta ley – DS 004-97-IN – precisa que dicha renuncia puede ser hecha «ante la Dirección General de Migraciones y/o las Oficinas Consulares del Perú», es decir tanto en el Perú o en el extranjero. Sencillo, ¿no? Veamos ahora si es tan sencillo recuperarla.


La recuperación de la nacionalidad peruana


Empecemos señalando que, a diferencia del supuesto de la pérdida de la nacionalidad, en que el artículo 53 de la Carta establece un claro criterio – renuncia expresa ante autoridad competente –, la Constitución no señala ninguno en aquel de la recuperación y le deja carta blanca al legislador ordinario para que la regule a su buen entender. Pues bien, así habilitado, al legislador no se le ocurrió mejor cosa que equiparar al peruano que desea recuperar su nacionalidad con cualquier extranjero que quisiera adquirir la nacionalidad por la vía de la naturalización, es decir desde cero.


Y si bien es cierto que el peruano que ha perdido su nacionalidad se ha vuelto un «extranjero» desde un punto de vista estrictamente legal, no lo es menos que se trata de una persona que se diferencia de cualquier otro peruano únicamente por el hecho que su DNI figura como «no activo» en las bases de datos de la RENIEC. No es razonable, pues, tratar como si fuera un extranjero cualquiera a una persona que nació en el Perú, cuyos padres son peruanos, que creció y vivió en el Perú, que todavía mantiene lazos de familia en el Perú y que, más que todo, nunca dejó de sentirse peruano. Una renuncia forzada a la nacionalidad peruana para acceder a mejores puestos de trabajo en el país de acogida no puede borrar todo eso.


Al extranjero que desea adquirir la nacionalidad peruana se le exige por ley: 1) expresar su voluntad de naturalizarse peruano; 2) residir legalmente en el Perú por lo menos dos años consecutivos; 3) ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; y 4) carecer de antecedentes penales, tener buenas conducta y solvencia moral (Art. 3 de la Ley de Nacionalidad). Y el Reglamento va algo más allá al exigirle a ese extranjero que, en su solicitud, que debe ser escrita «de puño y letra», señale expresamente «las razones por las cuales el recurrente desea adquirir la nacionalidad peruana».


Todas estas exigencias, en el caso de un extranjero que desea adquirir la nacionalidad peruana por naturalización, son sumamente razonables y necesarias, sin lugar a dudas. La Nación peruana tiene todo el derecho de asegurarse que los extranjeros que deseen integrarla sean personas honorables y útiles a la sociedad, además de tener una voluntad real de vivir en nuestro país. 


Pero, ¿es igualmente razonable y necesario exigirle estos mismos requisitos a un peruano por nacimiento que tuvo que renunciar a su nacionalidad únicamente para ofrecer a su familia mejores condiciones de vida en el país al que emigró? ¿Es razonable exigir a un peruano por nacimiento que dejó de ser peruano en contra de su voluntad y que nunca dejó de sentirse peruano que explique «las razones por las cuales el recurrente desea recuperar la nacionalidad peruana», tal como lo dispone el Reglamento de la Ley de Nacionalidad?


Pero más allá de estas interrogantes, que no podrían ser respondidas de manera afirmativa, lo cierto es que hay una clara desproporción entre la exigencia legal para renunciar a la nacionalidad peruana y aquella para recuperarla, lo que soslaya indudablemente, por no decir que viola, los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, consagrados por la Constitución vigente en su artículo 200 y debidamente desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú. Si al peruano por nacimiento se le exige únicamente una manifestación de voluntad expresa para renunciar a la nacionalidad peruana, ¿no sería lo más razonable y proporcional que se le exija también – únicamente – igual manifestación de voluntad expresa para recuperarla?


Comentarios finales


La Constitución vigente permite que la nacionalidad peruana se pierda, únicamente, «por renuncia expresa ante autoridad peruana» y, aunque no lo disponga expresamente, se debe presumir que la voluntad del constituyente era que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la nacionalidad peruana se recupere de la misma manera en que se pierde.


Tanto la Ley de Nacionalidad como su Reglamento se exceden al exigirle al peruano que tuvo que renunciar a su nacionalidad en contra de su voluntad y sentimiento, y que desea recuperarla, requisitos análogos que al extranjero que desea adquirirla por naturalización, confundiendo así recuperación de la nacionalidad con adquisición de la nacionalidad. Adquisición y recuperación, huelga insistir, son dos cosas muy distintas.


Consecuentemente, el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, que regula la recuperación de la nacionalidad, debería ser modificado de manera que los peruanos por nacimiento que hubieran perdido la nacionalidad peruana puedan recuperarla a sola presentación de una solicitud manifestando su voluntad expresa en tal sentido ante autoridad competente, ya sea en el territorio nacional o en el exterior. Los demás requisitos deben ser simple y llanamente eliminados.


El Congreso anterior tuvo el acierto de modificar la Constitución para que los hijos de los peruanos nacidos en el exterior no pierdan su legítimo derecho a ser peruanos por nacimiento por no haber sido inscritos en el Consulado respectivo durante su minoría de edad. ¿Lo tendrá el Congreso actual de modificar la Ley de Nacionalidad para que los peruanos que tuvieron que renunciar a su nacionalidad, en contra de su voluntad y sentimiento, puedan recuperarla siguiendo exactamente el mismo camino que para perderla? Esperamos que sí, pues no hay nada que lo impida y la causa es justa.


https://plumainquieta.lamula.pe/2021/01/24/en-torno-al-retorno-a-la-nacionalidad-peruana/hubert/

jueves, 21 de enero de 2021

PERUANOS EN EL EXTRANJERO LUCHAN POR RECUPERAR SU NACIONALIDAD

 

El drama de los peruanos en el extranjero que luchan por recuperar su nacionalidad

Por: Renzo Giner Vásquez


Diferentes países en el mundo impiden que un ciudadano tenga dos nacionalidades. Noruega era uno de ellos, por lo que María Teresa Gonzáles-Otoya Arrese tuvo que renunciar a ser peruana para poder seguir trabajando. Ahora, pese a la reforma en el país nórdico, una traba burocrática le impide volver a ser legalmente peruana.


En la actualidad existen 21 países en el mundo cuya legislación limita severamente o prohíbe directamente que un ciudadano tenga dos nacionalidades. Hasta finales del 2018 Noruega integraba dicha lista, lo que obligó a que muchos renunciaran a su nacionalidad original para poder establecerse en la nación nórdica. Entre ellos se encontraba María Teresa Gonzáles-Otoya Arrese, una abogada trujillana que ha visto frustrado su intento de recuperar la nacionalidad peruana debido a lo que califica como “absurdas trabas burocráticas” que imposibilitan dicho procedimiento.


Gonzáles-Otoya, de 43 años, estudió Derecho en la Universidad Nacional de Trujillo y está inscrita en el Colegio de Abogados de La Libertad, pero no puede ejercer su carrera en nuestro país debido a que desde el 2015 no es oficialmente peruana.


“Toda mi vida trabajé en el Perú, estudié en un colegio nacional, viví la época del terrorismo, he pagado mis impuestos, mis afectos están en el Perú, he votado y quiero seguir haciéndolo. Por cosas de la vida migré y para avanzar tuve que renunciar a mi nacionalidad”, explica a El Comercio a través de una llamada telefónica.


María Teresa se casó en el 2007 con un ciudadano noruego y un año después fueron a Flatdal, una ciudad ubicada a dos horas de la capital Oslo. Juntos tuvieron un hijo y en el 2014 decidió retomar su vida laboral. Sin embargo, en Noruega existen dos condiciones para trabajar como abogado: tener un título universitario del Espacio Económico Europeo y ser nacional europeo.


El primer requisito lo pudo resolver convalidando sus estudios en España, obteniendo el título de abogada a mediados del 2020 tras un proceso de homologación de cuatro años. Sin embargo, los problemas surgirían con el segundo requerimiento.


En el 2015, cuando María Teresa se encontraba en medio de este proceso, en Noruega aún estaba vigente una ley que impedía a sus ciudadanos tener dos nacionalidades. Por entonces ya se rumoraba que la legislación cambiaría en algún momento; sin embargo, aún no se había iniciado un debate oficial al respecto.


Ante esto, María Teresa tuvo que renunciar a su nacionalidad peruana y postular a la noruega, derecho al que podía acceder a partir de los tres años y medio de matrimonio con un ciudadano de ese país. “Para renunciar solo debes pagar una tasa al consulado y realizar una escritura pública. Es muy fácil renunciar a la nacionalidad, lo difícil es recuperarla”, explica.


En diciembre del 2018, el Parlamento Noruego aprobó una reforma al Acta de Nacionalidad que permitía la figura de la doble nacionalidad, una modificación que entraría en vigencia desde enero del 2020. “Creo que es un día de celebración. La ley data de 1888. Está lista para ser revisada y debe adaptarse a la época en la que vivimos”, comentó en aquella oportunidad Ove Trellevik, representante del Parlamento.


En teoría, la reforma le otorgaba a María Teresa la opción de ejercer su profesión en el que desde hacía una década se había convertido en su hogar y volver a ser legalmente peruana. En la práctica, sin embargo, un requisito la llevaría a enfrentar una batalla legal que ya se extiende por más de un año.


En diciembre de 1995, el Congreso presidido por Martha Chávez promulgó la Ley N° 26574, también conocida como Ley de Nacionalidad, que regula “los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana”.



El artículo 8 de dicha ley menciona que quien haya renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tiene el derecho de recuperarla. Para esto, se presentan cuatro condiciones -tres de ellas indispensables- para procesar dicha solicitud.


El problema, según María Teresa, reside en el numeral 1 del artículo 8, cuyo texto indica que el solicitante deberá “establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido”.


“Tengo mi trabajo y a mi familia aquí, es imposible que pueda ir un año al Perú dejando todo atrás”, señala la abogada. “El artículo 8 no tiene sentido, es tan solo una absurda traba burocrática. Si la intención es castigar a quienes renunciaron a la nacionalidad porque se ve como algo terrible me parecería realmente absurdo”.


UNA REFORMA MÁS GRANDE

Motivada por su intención de volver a ser legalmente peruana, María Teresa creó un grupo en Facebook con el que buscaba contactar a otros peruanos en la misma situación. Primero conoció casos en Noruega, luego le llegaron otros de Finlandia, Dinamarca y Alemania. Finalmente, entró en contacto con el Comité en Múnich, una agrupación de compatriotas que busca una reforma más amplia sobre la legislación peruana de nacionalidad.


“Esto es parte de algo más grande, de atender las necesidades de otra parte de la población peruana que vive afuera. El comité ha presentado dos reformas [al Congreso de la República] en el 2015, uno para modificar el artículo 53 de la Constitución y otro para modificar el artículo 8. Pero al final quedó en nada, no sé por qué”, cuenta.


Al tratarse de una reforma en la Carta Magna, dichos proyectos ingresaron a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. El pedido de modificación del artículo 53 presentado hace cinco años buscaba que se declare a la nacionalidad peruana como irrenunciable. María Teresa, sin embargo, aclara que esta figura está desfasada por lo que urge un debate al respecto.



“La nacionalidad está relacionada con la libertad y voluntad del individuo. Yo estoy elaborando un reporte académico sobre cómo en España, México, Ecuador o Portugal han buscado una fórmula constitucional con la que no se permite que el país de acogida condicione la entrega de la nueva nacionalidad a la renuncia de la de origen. En el 2005 hubo una reforma en Chile sobre ciudadanía y nacionalidad, debido a que ellos pasaban por los mismos problemas que los peruanos vivimos ahora. Abordaron el tema desde los 90 y el resultado llegó en el 2005. No necesitamos recurrir a la irrenunciabilidad de la nacionalidad, sino a que esto no sea un requisito para obtener otra”, explica.


Por otro lado, mientras los proyectos propuestos por el Comité de Múnich siguen sin ser debatidos desde hace cinco años, en el 2018 se realizó una modificación a la Ley de Nacionalidad que beneficia a “deportistas calificados de origen extranjero que residan en el territorio de la República y que expresen su voluntad de ser peruanos y de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales”, quienes podrán naturalizarse peruanos mediante un pedido del Instituto Peruano del Deporte.


María Teresa expresó su molestia asegurando que dicha reforma se tramitó antes que la propuesta por el comité debido a la proximidad de los Juegos Panamericanos Lima 2019. “No me parece justo. Dónde queda mi carrera, haber trabajado siete años en el Perú, haber estudiado una maestría en nuestro país”, reclama.


El Comercio solicitó una entrevista con el congresista Omar Chehade, presidente de la Comisión de Constitución, antes del inicio del receso parlamentario. Sin embargo, hasta el momento no se ha podido concertar dicho encuentro.


Adicionalmente, María Teresa asegura que no existe información estadística pública sobre la cantidad de peruanos que han tenido que renunciar a su nacionalidad. Ante ello, dirigió una carta a Cancillería solicitando conocer “el número de peruanos de nacimiento que en los últimos 10 años renunciaron a la nacionalidad, precisando el número de personas por país en que se ha realizado dicha renuncia”.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, a su vez, remitió la solicitud al Reniec desde donde respondieron que según la base de datos del Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN), 2.902 peruanos que tuvieron en algún momento DNI renunciaron a la nacionalidad entre el 1 de enero del 2013 y el 31 de diciembre del 2020.


Cabe resaltar que la respuesta de Reniec contempla solo 8 años, no 10 como los solicitados por Gonzáles-Otoya, y no detalla los países en los que se encontraban los peruanos que renunciaron a su nacionalidad.


Fuente: https://elcomercio.pe/mundo/actualidad/peruanos-que-renunciaron-a-su-nacionalidad-piden-reforma-constitucional-para-recuperarla-nczg-noticia/




jueves, 14 de enero de 2021

RENIEC

 

Por: M. T. Otoya

El pasado 15 de enero del año en curso, nos fué notificada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la información solicitada al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que nos haga saber el número de peruanos que en los últimos diez (10) años han renunciado a la nacionalidad peruana, precisando el país o sede consular donde se realizaron.

Conforme pueden apreciar, la RENIEC indica que en los últimos siete (07) años; esto es, desde el 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2020, han renunciado a la nacionalidad peruana 2.902 ciudadanos, sin precisar el país o sede consular donde se efectuaron tales renuncias.

En ese sentido y considerando que este problema tiene al menos tres décadas, es que podemos aventurarnos a estimar que esta cifra es bastante superior. 

A continuación la carta nro. 000067-2021/SGEN/OAD/RENIEC, de fecha 14 de enero de 2021, para conocimiento general.




sábado, 7 de noviembre de 2020

PETICION

Apoya esta iniciativa internacional con tu firma, es necesario:

https://www.change.org/p/congreso-de-la-rep%C3%BAblica-del-per%C3%BA-recuperaci%C3%B3n-de-la-nacionalidad-peruana


En el Perú se han desplegado esfuerzos para conocer, comprender y gestionar de manera responsable los flujos migratorios en un marco democrático y de respeto de los derechos humanos; sin embargo, pese a la producción de estadísticas y análisis en sus diferentes vertientes, así como en su implementación en las políticas públicas, no se ha elaborado un estudio que recoja medidas de aplicación efectiva y menos aún realistas.

Una de las cuestiones que se ha evitado abordar es la de aquellos peruanos que se han visto forzados a renunciar a la nacionalidad peruana, principalmente en los países que no es aplicable la doble nacionalidad.

Noruega es uno de los países europeos en que la doble nacionalidad no era permitida de adoptar para los ciudadanos peruanos; no obstante, esta situación ha cambiado debido a que el Parlamento noruego aprobó una reforma sobre ese extremo en diciembre de 2018, la cual ha entrado en vigor desde el mes de enero del año en curso.

Así como este país nórdico, otros Estados han ido flexibilizando sus legislaciones permitiendo de esta manera la doble nacionalidad o multinacionalidad, tales como por ejemplo Finlandia (2003), Alemania (2014), Dinamarca (2014), entre otros. Estos cambios introducidos traen como consecuencia la posibilidad de que aquellos peruanos que se vieron en la necesidad de renunciar a la nacionalidad peruana puedan recuperarla.

La principal dificultad que encuentran los peruanos para recuperar la nacionalidad es el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley 26574, así como en su Reglamento 004-97-IN, específicamente al numeral 1 del artículo 8 de la ley en mención.

«Artículo 8.- Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos:


1.   Establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido.

2.   Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.

3.   Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.

4.   Tener buena conducta o solvencia moral.


La autoridad competente evalúa, a solicitud expresa del interesado, el cumplimiento de los requisitos en los numerales 1 y 3, a fin de facilitar el ejercicio de este derecho».

Atendiendo a esta preocupación un grupo de peruanos residentes en Munich-Alemania, organizó un Comité cuyo objetivo fue la modificación del artículo 8 de la Ley 26574 – Ley de Nacionalidad – vigente desde enero de 1996, que fue presentada por el entonces Congresista de la República, Juan José Díaz Dios con Proyecto de Ley nro. 4422/2014-CR, con fecha 15 de abril de 2015.

El texto legal antes referido y del que se busca su modificación, contempla en su numeral 1 como uno de los requisitos el de establecer su domicilio en el territorio de la República, por lo menos un año ininterrumpido, lo cual constituye un despropósito por su imposible cumplimiento puesto que los peruanos que se han visto obligados a renunciar a la nacionalidad peruana como condición previa para obtener la nacionalidad del país de acogida, tienen en la mayoría de los casos vidas consolidadas; esto es una familia, amigos y un empleo.

El establecimiento es una respuesta natural por parte de un ser vivo a un determinado territorio que le provoca bienestar y seguridad, pero cuando esta se produce por imposición de terceros es cuando se convierte en algo negativo, que se agrava ante este tipo de leyes y reglamentos que fomentan el desarraigo de los peruanos con su país.

No obstante, lo antes evidenciado, esta situación no menoscaba en forma alguna el amor y cariño hacia el Perú de quienes se encuentren viviendo fuera de sus fronteras, pues no sólo se trata de un lugar de nacimiento, sino en donde se encuentran concentrados sus afectos. Tampoco debe dejarse de contemplar que los peruanos que se encuentran inmersos en la imposibilidad de recuperar su nacionalidad, han contribuido hasta la fecha en que tuvieron que emigrar con el pago de impuestos, ejercieron profesiones u oficios que fueron adquiridos en centros de estudios peruanos, y muchos aún, siguen siendo parte importante en la economía de sus familias con el envío de remesas.

Además de imposibilitarlos a ejercer el derecho a voto, los casos son incontables y resultaría un despropósito indicar cada una de las razones que tiene cada uno de los peruanos que se vieron obligados a renunciar a su ciudadanía los motivos por el cual tienen el derecho de recuperarla.

Para muchos de los peruanos que se encuentran viviendo fuera del Perú, el esto no es óbice para que nuestras autoridades sigan sistemáticamente haciendo caso omiso a los continuos reclamos para la modificación del artículo 8 de esta ley, ya que no sólo recorta nuestros derechos como ciudadanos peruanos nacidos en Perú, sino también la posibilidad de que nuestras familias puedan cambiar su lugar de residencia cuando quieran y estimen conveniente.

La numerosa comunidad peruana en cada confín del planeta debe ser una de las prioridades de la política exterior peruana, velando por su protección y asistencia, no sólo por su adecuada inserción en las sociedades de destino, sino también cuando decida retornar a su país de origen.

Asimismo, considerando los alcances Política Nacional Migratoria 2017-2025 aprobada por Decreto Supremo nro. 015-2017-RE, esta solicitud se encuentra comprendida dentro de los objetivos previstos y lineamientos. Según los objetivos contemplados, dicha Política Nacional incorpora acciones en beneficio de los peruanos con voluntad de emigrar, los nacionales que viven en el exterior y peruanos que retornaron, así como medidas para la integración de los extranjeros en el Perú.

Octubre 2020

PLAN DE TRABAJO

RESUMENES DEL PLAN DE TRABAJO DEL COLECTIVO NACIONALIDAD PERUANA (NP)

Conformación: Octubre 2020

OBJETIVO: Modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26474. Petición Octubre 2020







AGENDA 2020-2021-2022. Se tratarán internamente.

Los proyectos de modificación del artículo 8 de la ley de nacionalidad 26574 y de conservación de la nacionalidad peruana en Alemania en un proceso de naturalización se seguirán llevando a cabo por el colectivo Nacionalidad Peruana por ser de suma importancia a nivel nacional e internacional. 

Las actividades y acuerdos mencionados en los protocolos requieren tiempo, dedicación y constancia.  El querer adoptar un rol pasivo, de supervisión o "consultivo" sólo puede acarrear retraso y confusión a la hora de trabajar estos proyectos. Agradecemos cordialmente la participación y el interés mostrado a nuestros invitados en el comienzo de este proyecto.



AGENDA 20.11.2020, 20-222 Hrs. CET

  • Logros alcanzados desde el 13.11.2020
  • Lectura Ventajas y Desventajas: Modificación Ley ordinaria art. 8, Reforma Constitucional
  • Use Cases: Ventajas y Desventajas por M. T. Otoya, M. Portocarrero. A.M. Pérez, B. Huarcaya
  • Informaciones públicas consulados, M. Portocarrero
  • Resumen y conclusiones
    • Compromiso de los participantes para un trabajo en conjunto
    • Compromiso de los participantes para invertir el tiempo que sea necesario para la modificación del art. 8 de la Ley 26574, viabilidad Reforma Constitucional Art. 53
    • Lema: Somos peruanos y seámoslo siempre
    • Comité Gestor Múnich cambia de nombre en sus redes y en su portal de internet de: Nacionalidad Peruana Irrenunciable a otro término o concepto. En los intercambios con NP se expuso de que el término de <<Irrenunciabilidad>> es a la fecha obsoleto, según la aclaración de la abogada M. T. Otoya Arrese
    • Bosquejo de texto de PL para el art. 8 de la ley de nacionalidad


AGENDA 13.11.2020, 18-20 Hrs. CET

  • Presentación
    • Nacionalidad Peruana (NP)
    • Invitados: Comité Gestor Múnich, abogada Beatriz Huarcaya
  • Logros alcanzados desde el 06.11.2020 - C. Montero
  • Exposición - Recapitulación:
    • Modificación art. 8 Ley de Nacionalidad 26574- Maria Teresa G. Otoya Arrese
    • Reforma constitucional art. 53 CCP; modificación art. 8 26574, Ana Melva Pérez
    • Análisis - Reforma Constitucional art. 53 CCP, Ventajas y Desventajas, Milagros Portocarrero
  • Intercambio
  • Resumen y protocolo
    • 1er objetivo: Modificación del art. 8 de la ley de nacionalidad
    • 2do objetivo: Viabilidad de una reforma del art. 53 de la CCP
    • En discusión: Conformar un grupo internacional de trabajo y actuar bajo un mismo nombre, C. Montero
    • Poner a disposición el plan de trabajo de NP, agendas y protocoles
    • Fijación de próxima reunión


AGENDA 06.11.2020, 18-20 Hrs. CET

  • Presentación
    • Nacionalidad Peruana
    • Invitados: Comité Gestor Múnich, abogada Beatriz Huarcaya
  • Introducción
    • Modificación artículo 8 - Maria Teresa G. Otoya Arrese
    • Convenio Bilateral con Alemania para la conservación de la nacionalidad peruana - Maria Teresa G. Otoya Arrese
    • Nacionalidad Peruana- Milagros Portocarrero-Psaltiras
    • Nacionalidad peruana irrenunciable a través de la reforma del artículo 53 de la Constitución Política del Perú (CPP), Ana Melva Pérez
  • Intercambio: Ventajas, Desventajas
  • Soluciones
    • Opción: Convenio Bilateral con Alemania. En análisis.
  • Resumen y protocolo
    • Nacionalidad Peruana: Viabilidad a la fecha, modificación del artículo 8 de la ley de nacionalidad 26574. Simplificación de requisitos.
    • Comité Múnich: Reforma constitucional del artículo 53 de la CPP. Paralelamente modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad
    • Fijación de próxima reunión: 13.11.2020


A raíz de la petición de la Dra. Otoya Arrestre de octubre de 2020 se reactiva después de tiempo el tema de recuperación de la nacionalidad en Alemania y se procede a continuación a invitar a todos los interesados a ser partícipes de este proyecto.

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2021/02/peticion.html