sábado, 30 de abril de 2022

Breve análsis sobre el reglamento de la Ley de Nacionalidad

 2. Parte















En resumen:

- E x i g e   r e q u i s i t o s   a d i c i o n a l e s ,
otorgándole a la Administración la capacidad de solicitar información complementaria a entidades públicas y privadas.


-Traduce el requisito de: «Tener buena conducta y solvencia moral», con la concurrencia de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales, durante todo el procedimiento.


Veamos de qué trata esto:

  • Antecedentes penales: Certifica si una persona registra o no sentencias condenatorias impuestas como consecuencia de haber cometido un delito.
  • Antecedentes judiciales: Detalla si estás o has estado recluido en un Establecimiento Penitenciario (interno) o si se han realizado trabajos comunitarios impuestos por la autoridad judicial.
  • Antecedentes policiales: Certificado emitido por la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Criminalística, mediante el cual se da a conocer a las personas si registran o no antecedentes policiales provenientes de delitos y faltas previa investigación policial.

Fuente: www.gob.pe


-El silencio administrativo negativo no puede ser aplicado en este procedimiento, conforme a lo contemplado por el artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.


La recuperación de nacionalidad peruana NO pone en riesgo la seguridad ciudadana como equívocamente lo quiere hacer ver Migraciones, bajo argumentos desprovistos de todo tipo
de sustento.


- Indebido procedimiento bajo silencio administrativo negativo cuyos plazos s e  s u s p e n d e n   c o n a b s o l u t a  discrecionalidad de la Administración.


-Para aquellos que quieren recuperar la  nacionalidad encontrándose en el Perú. Co n d i c i o n a   l a   a p r o b a c i ó n   d e l  procedimiento al cumplimiento de normas migratorias.


-Transgrede el Principio de Proporcionalidad que es base y fundamento de la Ley n.º 31295 que

modifica los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana.


El proyecto de reglamento debe contener un procedimiento orientado a facilitar su acceso, dejando de equiparar a la recuperación de la nacionalidad con un proceso de naturalización.


- Desconocimiento de los certificados que expiden las autoridades en otros países.


- Preocupante descuido en el tratamiento de los casos de apatridia.



Dra. M.T. G. Otoya Arrese


1ra. Parte:

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2022/04/sobre-el-reglamento-de-la-ley-de.html






LO QUE LA LEY HACE....



                                EL REGLAMENTO LO DESHACE.



viernes, 29 de abril de 2022

Sobre el reglamento de la Ley de Nacionalidad


Apuntes sobre el proyecto de reglamento para la recuperación de la nacionalidad peruana.


Agradecemos todos los esfuerzos que tienden a lograr la aprobación del reglamento de la Ley de Nacionalidad 26574 en su artículo 8; sin embargo, consideramos que es conveniente explicar el porqué de la necesidad de exigir la remisión del proyecto y la importancia de haberlo obtenido para conocer su contenido y alcances antes de su aprobación y posterior publicación.


El objetivo de modificar los requisitos para recuperación de la nacionalidad fue simplificarlos y lograr un procedimiento más rápido debido a que el reglamento lo equiparaba a un proceso de naturalización (!), que es cuando un extranjero quiere obtener la nacionalidad peruana. NO se trata de un proceso de naturalización.


Enterados de la posición de las autoridades que regulan este procedimiento es precisamente que nos preocupamos por conocer el contenido del proyecto de reglamento, razón por la cual agotamos todas las vías posibles que nos asiste en derecho para saber como estaba siendo elaborado y nuestras sospechas y temores fueron más que confirmados.  


El proyecto de reglamento es una arbitrariedad en toda regla, no solo porque no atiende el principio de proporcionalidad, que fue precisamente el fundamento del cambio legislativo (como se exigió al renunciante la manifestación de voluntad ante Escritura Pública, se exija lo mismo para la recuperación de la nacionalidad) sino que contiene requisitos adicionales — que sobrepasa la presentación de antecedentes penales para acreditar el cumplimiento del segundo requisito—, silencio administrativo negativo, que hace que el procedimiento no tenga un plazo de duración y se deje a la exclusiva discrecionalidad de la administración.  


Estamos de acuerdo en la urgencia y necesidad de la aprobación del reglamento para la recuperación de la nacionalidad, pero es importante atender, entender a su contenido y vigilar que no desnaturalice ni transgreda la ley modificada. 


No solo se debe exigir su aprobación sino que el procedimiento que se regula no constituya en el futuro un problema mayor, ya que de publicarse conforme está redactado en este momento, nos exponemos a tener que recurrir a largos procesos administrativos o judiciales para corregir los requisitos y procedimiento. 


Consideramos que la participación de la ciudadanía no debe limitarse a conminar que los reglamentos sean aprobados en un plazo razonable sino también en ser vigilantes de su contenido, pues es precisamente ahí donde se generan las grandes injusticias. 


María Teresa G. Otoya Arrese

-Abogada-






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Continuación:

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2022/04/breve-analsis-sobre-el-reglamento-de-la.html



lunes, 14 de febrero de 2022

COMUNICADO

Estimados amigos:

     En relación al estado del proyecto de reglamento de la Ley 31295 que modifica el artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad, es preciso reiterar que a la fecha, el proyecto del referido instrumento ha sido derivado al Sector Interior; esto es, el Ministerio del Interior, para su aprobación, luego de lo cual será enviado a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, tal como evidenciamos con la Carta n.º 003526-2021-SGTM/MIGRACIONES, publicada por este medio el pasado 12 de enero.

Asimismo, en dicha comunicación se señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya emitió su opinión, razón por el cual se solicitó —a través de su portal de transparencia — el envío de este informe, el cual adjunto al presente comunicado.

En tal sentido, cualquier gestión que se pretenda efectuar debe estar orientada hacia las dependencias del Ministerio del Interior.

Por otra parte, consideramos pertinente recalcar, que este colectivo se ha caracterizado desde sus inicios por difundir y publicar información válida y útil, es por está razón, que solo propalamos documentos y videos, en donde los miembros y público en general, pueda tener capacidad para contrastar la veracidad de su contenido.

La publicación o difusión de imágenes, fotografías o pronunciamientos carentes de pruebas que los respalden y apoyen son— a nuestro juicio— inoperantes, pues no demuestran y evidencian objetivos claros; y menos aún, su concreta utilidad y eficacia. 

En está etapa es importante entender que se deben emplear las herramientas que el Derecho tiene diseñadas para cada procedimiento.

El trabajo que venimos desplegando es efectivo, constante y observando a consideraciones debidamente evaluadas y ponderadas, razón por el cual han sido contempladas y atendidas en tiempos y plazos prudenciales; así como, por su estricto respeto a la normativa nacional vigente y a los instrumentos internacionales de obligatorio cumplimiento en nuestro país.

Un cordial saludo para todos.


Maria Teresa G. Otoya Arrese


https://www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana

http://www.nacionalidadperuana.com/





lunes, 7 de febrero de 2022

[Evento] Wenn Peruaner Deutsche werden - 17. Februar, 19 Uhr

El evento trata sobre la renuncia a la nacionalidad peruana como requisito para la naturalización en Alemania. Este problema lo comparten diversos compatriotas que radican en países — distintos de Alemania — que aún restringen la doble nacionalidad. Esta convocatoria es también para todos aquellos peruanos que busquen una solución a este problema. 


Inscripción/Anmeldung:

https://www.infostelle-peru.de/veranstaltungen/wenn-peruaner-deutsche-werden/


Español:





miércoles, 19 de enero de 2022

MEXICO

Según la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Mexicanos: 


Citando el artículo 37 de la constitución mexicana: 

NO PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA

Hiermit wird bescheinigt, dass gemäß der Staatsverfassung der Vereinigten Mexikanischen Staaten, eine Aberkennung der mexikanischen Staatsbürgerschaft nicht möglich ist:

Mexikanische Verfassung

Artikel 30

A) werden Mexikaner durch Geburt:

I Personen, die auf mexikanischem Staatsgebiet geboren werden, unabhängig von der Staatsangehörigkeit der Eltern;

II Personen, die im Ausland geboren werden und deren mexikanische Eltern in Mexiko geboren wurden oder deren mexikanischer Vater bzw. deren mexikanische Mutter in Mexiko geboren wurde;

III Personen, die im Ausland geboren werden und deren mexikanische Eltern die mexikanische Staatsangehörigkeit durch Einbürgerung erworben haben oder deren mexikanischer Vater bzw. deren mexikanische Mutter die mexikanische Staatsangehörigkeit durch Einbürgerung erworben hat;

IV Personen, die an Bord von Schiffen oder Flugzeugen geboren werden, auch wenn es sich um Kriegs- oder Handelsschiffe bzw. Kriegs- oder Handelsflugzeuge handelt.


 +++ Artikel 37 +++

A) Keinem Mexikaner durch Geburt kann die mexikanische Staatsangehörigkeit entzogen werden.

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.


Fuente: https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/consulado/sobre/4-serv-consulares/documentacion-mexicanos/137-no-perdida-de-nacionalidad-mexicana

Fuente:  https://leyes-mx.com/constitucion/37.htm

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Sin embargo, también en el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores: 

Los mexicanos por nacimiento y por naturalización podrán renunciar voluntariamente a la nacionalidad mexicana, sujetándose a los términos y condiciones establecidos para ello.

Siendo uno de los requisitos: 

- Presentarte en una dependencia de la Secretaria de Relaciones Exteriores. 

- Copia certificada del Acta de Nacimiento o de la Carta de Naturalización expedida en país extranjero, debidamente legalizada por la representación consular del lugar de su expedición o en su caso, apostillado por la autoridad competente. En caso de que la Carta de Naturalización o el Acta de Nacimiento expedidas en el extranjero, se encuentren redactadas en un idioma distinto al español, deberá presentar su traducción al español por perito traductor.

- Carta de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana en original.


Una vez que se reciba la documentación, será enviada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México para su debida aprobación y de ser el caso la expedición de la “Constancia de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana”. Posteriormente, la Secretaría de Relaciones Exteriores hará llegar a esta Representación dicha Constancia a fin de que le sea entregada al interesado personalmente. En consecuencia, se establecerá comunicación con el interesado para la entrega del documento.


Fuentes: 

https://consulmex.sre.gob.mx/sandiego/index.php/index.php?option=com_content&view=article&layout=edit&id=482

https://consulmex.sre.gob.mx/miami/index.php/avisos/8-documentos-de-identidad/proteccion/149-renuncia-nacionalidad-mexicana


Foro de discusión relacionado a la pérdida de la nacionalidad mexicana ya sea por nacimiento o naturalización:

https://es.quora.com/Existe-una-manera-legal-de-renunciar-a-mi-ciudadan%C3%ADa-mexicana


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Por lo tanto NO es correcto afirmar que la nacionalidad mexicana es irrenunciable. 

La gran diferencia con el Perú se basa en que la renuncia a la nacionalidad mexicana no está contemplada dentro su constitución; estaría si posiblemente definida en un reglamento o norma.

Por jerarquía entre normas o leyes, un reglamento NO se puede anteponer a una ley ordinaria, mucho menos a una ley constitucional. Leer pirámide de Kelsen: https://conceptodefinicion.de/piramide-de-kelsen/


Tipos de Leyes en el Perú:

https://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Per%C3%BA