Según la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Mexicanos:
Citando el artículo 37 de la constitución mexicana:
NO PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD MEXICANA
Hiermit wird bescheinigt, dass gemäß der Staatsverfassung der Vereinigten Mexikanischen Staaten, eine Aberkennung der mexikanischen Staatsbürgerschaft nicht möglich ist:
Mexikanische Verfassung
Artikel 30
A) werden Mexikaner durch Geburt:
I Personen, die auf mexikanischem Staatsgebiet geboren werden, unabhängig von der Staatsangehörigkeit der Eltern;
II Personen, die im Ausland geboren werden und deren mexikanische Eltern in Mexiko geboren wurden oder deren mexikanischer Vater bzw. deren mexikanische Mutter in Mexiko geboren wurde;
III Personen, die im Ausland geboren werden und deren mexikanische Eltern die mexikanische Staatsangehörigkeit durch Einbürgerung erworben haben oder deren mexikanischer Vater bzw. deren mexikanische Mutter die mexikanische Staatsangehörigkeit durch Einbürgerung erworben hat;
IV Personen, die an Bord von Schiffen oder Flugzeugen geboren werden, auch wenn es sich um Kriegs- oder Handelsschiffe bzw. Kriegs- oder Handelsflugzeuge handelt.
+++ Artikel 37 +++
A) Keinem Mexikaner durch Geburt kann die mexikanische Staatsangehörigkeit entzogen werden.
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
Fuente: https://consulmex.sre.gob.mx/frankfurt/index.php/consulado/sobre/4-serv-consulares/documentacion-mexicanos/137-no-perdida-de-nacionalidad-mexicana
Fuente: https://leyes-mx.com/constitucion/37.htm
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Sin embargo, también en el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
Los mexicanos por nacimiento y por naturalización podrán renunciar voluntariamente a la nacionalidad mexicana, sujetándose a los términos y condiciones establecidos para ello.
Siendo uno de los requisitos:
- Presentarte en una dependencia de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento o de la Carta de Naturalización expedida en país extranjero, debidamente legalizada por la representación consular del lugar de su expedición o en su caso, apostillado por la autoridad competente. En caso de que la Carta de Naturalización o el Acta de Nacimiento expedidas en el extranjero, se encuentren redactadas en un idioma distinto al español, deberá presentar su traducción al español por perito traductor.
- Carta de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana en original.
Una vez que se reciba la documentación, será enviada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México para su debida aprobación y de ser el caso la expedición de la “Constancia de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana”. Posteriormente, la Secretaría de Relaciones Exteriores hará llegar a esta Representación dicha Constancia a fin de que le sea entregada al interesado personalmente. En consecuencia, se establecerá comunicación con el interesado para la entrega del documento.
Fuentes:
https://consulmex.sre.gob.mx/sandiego/index.php/index.php?option=com_content&view=article&layout=edit&id=482
https://consulmex.sre.gob.mx/miami/index.php/avisos/8-documentos-de-identidad/proteccion/149-renuncia-nacionalidad-mexicana
Foro de discusión relacionado a la pérdida de la nacionalidad mexicana ya sea por nacimiento o naturalización:
https://es.quora.com/Existe-una-manera-legal-de-renunciar-a-mi-ciudadan%C3%ADa-mexicana
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Por lo tanto NO es correcto afirmar que la nacionalidad mexicana es irrenunciable.
La gran diferencia con el Perú se basa en que la renuncia a la nacionalidad mexicana no está contemplada dentro su constitución; estaría si posiblemente definida en un reglamento o norma.
Por jerarquía entre normas o leyes, un reglamento NO se puede anteponer a una ley ordinaria, mucho menos a una ley constitucional. Leer pirámide de Kelsen: https://conceptodefinicion.de/piramide-de-kelsen/
Tipos de Leyes en el Perú:
https://es.wikipedia.org/wiki/Leyes_de_Per%C3%BA