martes, 29 de junio de 2021

EN RELACION A LA OBSERVACION A LA MODIFICACION DEL ARTICULO 8

En relación a la observación a la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad


Un tema que ocupa a la comunidad de peruanos residentes en el extranjero es la exigencia de  países como Alemania, Austria, Eslovenia, entre muchos otros, de renunciar a la nacionalidad peruana como requisito para adquirir la nacionalidad de estos países a través de la naturalización. Los peruanos que por diversos motivos requieren naturalizarse se ven confrontados a la necesidad de renunciar a la nacionalidad peruana, aunque esto no haya sido anteriormente una opción a tomar en cuenta seriamente. Esta renuncia — sabemos que en los últimos 7 años (2013-2020) se han dado 2,902 renuncias a la nacionalidad —, no significa intrínsecamente para estos peruanos la pérdida del arraigo o la desvinculación de sus intereses financieros o sociales en Perú, ni siquiera significa que estos (ya no más) peruanos dejen de ser embajadores de nuestra cultura en sus países de acogida. 



Con el tiempo, la dinámica legislativa internacional va modificando su visión y cada vez en más países donde anteriormente se exigía esta renuncia, se va permitiendo la doble nacionalidad, lo cual abre un espacio a aquellos peruanos que renunciaron, a recuperarla sin transgredir la legislación de sus países de residencia. Por este motivo, la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad (Ley nro. 26574) ha ocupado intensamente a una parte de la comunidad de peruanos en el extranjero en los últimos meses. Este artículo 8 precisa los requisitos para la recuperación de la nacionalidad para aquellos peruanos de nacimiento que la hayan perdido o que hayan renunciado a ella, exigiendo básicamente que el peruano que quiera recuperar la nacionalidad resida en Perú por lo menos un año consecutivo, que pruebe ejercer profesión, arte u oficio o actividad empresarial, y que demuestre solvencia moral. 



Simplificar estas exigencias fue un llamado casi unánime de los peruanos en el exterior, puesto que para aquellos que ahora pueden recuperar la nacionalidad peruana, cumplir con estos requisitos se convierte en una obstrucción que deviene prácticamente en la imposibilidad de su realización. 



El colectivo «Nacionalidad Peruana» promovió desde Europa la modificación de la Ley de Nacionalidad en su artículo 8, siendo así que en la legislatura anterior del Congreso de la República fueron presentados tres proyectos de ley que permitían la recuperación de la nacionalidad a aquellos peruanos de origen mediante el mismo mecanismo con el cual la perdieron: la declaración de voluntad. Adicionalmente, según estos proyectos de ley, la recuperación se daría siempre que el solicitante tenga buena conducta y solvencia moral. Los proyectos de ley, siguiendo el estricto procedimiento de ley fueron revisados por las comisiones pertinentes y el dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso, remitiéndose la autógrafa al Poder Ejecutivo para su promulgación.



La aprobación de esta modificación por parte del Pleno generó gran algarabía y esperanzas en la población peruana en el extranjero, no solo en aquellos peruanos que podrían, si es que ahora su país de residencia se lo permitiera, recuperar la nacionalidad perdida y con ella un instrumento del que nolens volens (quiérase o no) tuvieron que prescindir, que facilitaría el ejercicio de sus derechos políticos y civiles y les daría una mayor capacidad de acción en el territorio peruano, sino también por la comunidad peruana en general que veía en éste un gran paso dirigido a visibilizar los problemas de los peruanos en el exterior. 



Sin embargo, esta modificatoria ha sido observada el martes último por el Poder Ejecutivo, aduciendo que el año de residencia en Perú es requerido para que el peruano de nacimiento demuestre su ánimo de reconciliación con el país, así como su ánimo de vinculación, el encauzamiento con la sociedad peruana y su identificación a ella, añadiendo que este requisito de residencia es exigido para todo procedimiento de obtención de nacionalidad peruana. Asimismo, señala que la acreditación de un trabajo, arte u oficio corroboraría la vinculación del ciudadano con el Estado. Por último señala que aspectos de la seguridad nacional y los intereses colectivos deben ser resguardados.



Cabe señalar que esta observación no ha tomado en cuenta decisivos puntos de análisis:



No todo otorgamiento de la nacionalidad requiere el establecimiento de la residencia en el país  o el ejercicio de una profesión arte u oficio: aquellos ciudadanos nacidos en el extranjero de padre o madre peruana tienen derecho en cualquier etapa de su vida, aun después de haber cumplido la mayoría de edad, a solicitar la nacionalidad peruana aun sin haber nunca pisado territorio peruano o siquiera manejar alguno de los idiomas oficiales del país, menos aún tener si quiera que ejercer una profesión ahí. ¿Es acaso mayor el vínculo y arraigo de este conciudadano cuyo madre o padre es o fue peruano al de un peruano de nacimiento que tuvo que renunciar a la nacionalidad condicionado por el país de residencia? Pues consideramos que no, siendo en realidad el punto de partida de origen del derecho a la nacionalidad en ambos casos de similar índole, por línea sanguínea o por nacimiento. 



Además, cabe señalar que con respecto a las naturalizaciones en Perú, la condición de un extranjero que opta por solicitar por propia voluntad la nacionalidad peruana es desde su origen de ninguna manera comparable con la recuperación por parte de un ciudadano que fue peruano de origen. El vínculo se da en el segundo caso desde su nacimiento, por filiación a los padres, por nacimiento, por arraigo e identificación con la nacionalidad peruana, cuyo ejercicio se vio interrumpido o suspendido por un acto que, como se indicó al inicio, no deviene en la pérdida de vínculo ni de arraigo. Asimismo se debe tomar en cuenta que  siguiendo la línea de argumentación del ejecutivo, se llegaría a la conclusión que cualquier peruano que ya no reside ni trabaja en el Perú ha perdido su identificación y vinculación y por tanto, no sería merecedor de mantener la nacionalidad, lo cual está en absoluta discordancia con las políticas de participación ciudadana, también de los peruanos residentes en el extranjero, que se están dando en la actualidad, una de cuyas expresiones es justamente la creación de un distrito electoral para los peruanos en el extranjero y la respectiva designación de dos curules parlamentarias para su representación congresal. 



Por último, cabe indicar que las objeciones referidas al resguardo de la seguridad y los intereses colectivos peruanos resultan ser una mención tan general y vaga que pareciera ser diseñada para «ser rellenada» de acuerdo a la situación política. Cierto es, que mediante la reglamentación de ley se pueden poner parámetros que justamente permitan la corroboración de la solvencia moral y buena conducta, lo cual, correctamente aplicada, salvaguardaría la seguridad y los intereses colectivos peruanos con mayor eficacia. 



Milagros Portocarrero-Psaltiras


Rechtsanwältin (Abogada Alemania)

sábado, 26 de junio de 2021

OBSERVACIONES A LA MODIFICACION DEL ART. 8 POR EL EJECUTIVO

COMUNICADO


El día 23 de junio del año en curso, los proyectos de ley aprobados en el Pleno del Congreso de la República del Perú, el 21 de mayo último, que buscan la modificación del artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad, han sido observado por el Poder Ejecutivo.


De la lectura de las observaciones, la cual adjunto para su conocimiento, nos vemos sorprendidos por los argumentos ahí empleados. 



A respecto, manifestamos lo siguiente:


i) En el primer punto de las observaciones, se señala que aquellos que quieren recuperar la nacionalidad peruana necesitan «evidenciar muestras materiales y acciones de reconciliación con el Estado Peruano». Al respecto debo indicar que, los peruanos que quieren recuperar la nacionalidad han nacido y crecido en el Perú y sobre todo son hijos de peruanos, por lo que no existe mejor prueba y hecho material con el Perú. Además cabe indicar, que estos nunca se han enemistado con el Perú. Esto es un convencionalismo rídiculo, propia de un razonamiento trasnochado que no reviste por nuestra parte mayor análisis. 


ii) Bajo una falsa premisa, se alude que el requisito contenido en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad, tiene por finalidad «demostrar el ánimo de vinculación, a través de la residencia, situación de hecho que se exige como requisito para todos los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana, ya que, demuestra el ánimo de mantener un nexo con el Estado Peruano, el enraizamiento a la sociedad peruana y su identificación con ella». 


Sobre el particular, es preciso hacerles recordar que las personas que buscan la recuperación de la nacionalidad son peruanos de nacimiento y que esta exigencia sólo es necesaria y justificable para aquellas personas que buscan nacionalizarse (procedimiento de los extranjeros para obtener la nacionalidad peruana), no para los peruanos cuyo vínculo con el Perú es indiscutible e incuestionable, ya sea por razón por haber nacido y crecido en el territorio nacional y/o haber nacido de padre o madre peruana.


iii) En cuanto a, «Con respecto al requisito previsto en el inciso 3 del artículo 8, consistente en cuanto establece "Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades", es un indicio más para corroborar la efectiva vinculación del ciudadano con el Estado Peruano». 


La recuperación a la nacionalidad peruana no debe ser vista como un proceso de naturalización, donde es comprensible que el extranjero tenga que demostrar su medio de subsistencia. La recuperación de la nacionalidad peruana esta sustentada en el derecho que tienen todos los peruanos de recobrar su nacionalidad de origen - con la que se identifica ampliamente -, que tuvo que dejar o renunciar por diferentes circunstancias, ya sea para el ejercicio de una profesión o de un empleo; y mejorar sus condiciones de vida en su país de acogida o residencia.


iv) Finalmente, subraya que, «la supresión de los dos requisitos mencionados podría generar un escenario de excesivas renuncias de nacionalidad en virtud a la prerrogativa de poder recuperarla posteriormente fácilmente, bastando prácticamente solo la solicitud, con lo cual los vínculos jurídicos, políticos y sociales que atañen a la nacionalidad serian determinados libremente por interés del ciudadano particular». 


Esto es un absoluto contrasentido, contenido única y exclusivamente de suspicacias, no provistas de ningún sustento de las apoye o avale. Este argumento sólo encuentra soporte y justificación en el imaginario de aquella persona que ha redactado el documento, que no solamente muestra su desconocimiento sobre la materia, sino también, profundos prejuicios con el asunto de la nacionalidad peruana, que no solamente lo sufren aquellas personas que quieren recuperarla, sino también y en mayor medida, los extranjeros que buscan obtenerla. Muchas legislaciones en el mundo tienen mecanismos de renuncia a su nacionalidad, así como para su recuperación, los que cada vez son más flexibles y simples y en ningún caso se ha dado el supuesto monomaníaco que se menciona. 


Atendiendo a las consideraciones antes expuestas, las observaciones efectuadas no pueden ser amparadas y solicitamos a los congresistas, señores Luis Roel Alva, Napoléon Puño Lecarnaque y José Coché Nuñez Salas, unir esfuerzos para que los proyectos de ley sean aprobados por insistencia conforme a lo previsto por el artículo 79 (tercer apartado) del Reglamento del Congreso de la República del Perú, que prescribe los siguiente:


«Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dió origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso». 


Les agradezco su atención.

Muchas gracias a todos ustedes.


María Teresa G. Otoya Arrese









jueves, 20 de mayo de 2021

CRONOLOGIA


BREVE SÍNTESIS DE PROYECTOS DE LEY (PL) REFERENTES A LA NACIONALIDAD PERUANA

Espacio en constante actualización.-


Junio 2021


Mayo 2021

  • Sesión congresal del jueves 20 y viernes 21 de mayo de 2021 Periodo de Sesiones 2020-2021 de los PLs: 7100, 7120, 7312, 7608 y 2900.

https://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/02900?opendocument

  • PL Nro. 7608/2020: Presentado el 30 de abril de 2021. Tiene como objetivo la modificación del artículo 7 de la Ley de Nacionalidad 26574 para evitar la apatridia y abdicación de la nacionalidad peruana exigida por un gobierno extranjero. PL presentado por la congresista Lesly Lazo Villón (AP - Acción Popular), Iniciativa del colectivo "Los irrenunciables" de los Países Bajos.


Marzo 2021

  • PL Nr. 7312/2020 : Aprobado. Tiene como objetivo la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26574 para simplificar el proceso de la recuperación de la nacionalidad peruana para nacidos en el Perú. PL presentado por el congresista José Nuñez (Partido Morado), Iniciativa de la Dra. Maria Teresa G. Otoya Arresde y el colectivo 'Nacionalidad Peruana' para Alemania, Noruega, Austria, Países Bajos, etc. (https://www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana).


Febrero 2021

  • PL Nro. 7100/2020: Aprobado. Tiene como objetivo la modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26574 para simplificar el proceso de la recuperación de la nacionalidad peruana. PL presentado por el congresista Luis Roel Alva (AP - Acción Popular), Iniciativa a través de la iniciativa de la Dra. Maria Teresa G. Otoya Arrese del colecitovo 'Nacionalidad Peruana' (https://www.facebook.com/groups/nacionalidadperuana) para Alemania, Noruega, Austria, Países Bajos, etc.

  • PL Nro. 7120/2020: Aprobado. Busca modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26574  a través del congresista Napoleón Puño Lecarnaque (APP - Alianza por el Progreso), Paul Obando, Nancy Oritz, Dr. Ludeña, Ricardo Baldovino, Carlos Zárte, Martha Cuevas, Adita Nuñez, C. Garcia, Iniciativa Comité Múnich. Este PL deriva del PL 7100/2020 y de la explicación de la importancia de simplificar los requisitos para recuperar la nacionalidad peruana a través de las múltiples reuniones lideradas por la Dra. María Teresa G. Otoya Arrese.



2020

  • No aparecen más PLs de Ley relacionados a la nacionalidad peruana. 


2019

  • No aparecen más PLs relacionados a la nacionalidad peruana. 


2018

  • PL Nr. 3245/2018. Implementado. Busca incorporar un numeral en el artículo (3) de la ley de Nacionalidad 26574 con la finalidad de otorgar la nacionalidad peruana a los deportistas calificados de nacionalidad extranjera que representen al Perú y lo soliciten. Inciativa del partido político Fuerza Popular.

  • PL Nr. 2900/2017. PL desarchivado en mayo de 2021 y nuevamente rechazado por el Congreso de la República. Este proyecto de ley buscaba la reforma constitucional del artículo 53 de la constitución política y la nulidad de la recuperación de la nacionalidad peruana a través del artículo 8. Iniciativa del Comité Gestor de Múnich (hoy 'Internacional') y el APRA (Luciana León).

  • PL Nr. 02674/2017. Archivado. Propone modificar la Ley 26574, Ley de Nacionalidad para adecuarla al artículo 52 de la Constitución Política del Perú. Fuerza Popular.


2017

  • No aparecen más PLs relacionados a la nacionalidad peruana. Nos encontramos investigando si aparecieron otros PLs en este año.


2016

  • PL 00423/2016. ARCHIVADO. Busca la modificación del inciso (3) del artículo 2 de la Ley de Nacionalidad 26574, obtención de la nacionalidad para los hijos (y adoptivos también) nacidos en el extranjero. Fuerza Popular.


2015

  • PL Nr. 04422/2014: ARCHIVADO. No aparece en la base de datos del congreso (proyectosdeley.pe). Este PL deriva del PL fujimorista 04419. Busca la derogación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26574 (Recuperación de la nacionalidad peruana). Fuerza Popular con iniciativa del Comité Gestor de Múnich (hoy 'Internacional').
  • PL Nr. 04419/2014: ARCHIVADO y rechazado. Busca reforma constitucional del artículo 53 de la Constitución Política. Fuerza Popular a través del Comité de Múnich (hoy Internacional).



*** Seguimiento de los Proyectos de Ley en: http://proyectosdeley.pe/







martes, 27 de abril de 2021

Luxemburgo

Doble Nacionalidad

Según el Service de l'indigénat del Ministerio de Justicia de Luxemburgo (Ministère de la Justicie du Grand-Duché de Luxembourg) la doble nacionalidad es permitida, siempre y cuando el país de origen la permita. En el caso de los ciudadanos con nacionalidad peruana, el Perú si acepta la doble nacionalidad, por lo tanto, ciudadanos peruanos que residan en Luxemburgo pueden -si es su deseo- tentar la doble nacionalidad. 



Alemán: https://guichet.public.lu/de/citoyens/citoyennete/nationalite-luxembourgeoise/acquisition-recouvrement/naturalisation.html

1. Um die doppelte oder mehrfache Staatsangehörigkeit zu erwerben, muss sich der Bewerber im Vorfeld bei den zuständigen Behörden seines Herkunftslandes bzw. seiner Herkunftsländer (z. B. Botschaft oder Konsulat) erkundigen, ob er im Falle des Erwerbs der luxemburgischen Staatsangehörigkeit (Einbürgerung oder Option) oder der Wiedereinbürgerung die ausländische(n) Staatsangehörigkeit(en) beibehalten kann.

2. Die luxemburgische Staatsangehörigkeit wird dem Antragsteller nicht verliehen bzw. aberkannt:

• wenn er im Rahmen seines Antrags falsche Angaben gemacht, wichtige Fakten verschwiegen oder in betrügerischer Absicht gehandelt hat;

• falls er die luxemburgische Staatsangehörigkeit durch Fälschung bzw. den Gebrauch gefälschter Urkunden oder durch Namensanmaßung oder eine Scheinehe erlangt hat, soweit er durch einen rechtskräftigen Gerichtsbeschluss im Großherzogtum Luxemburg oder im Ausland einer dieser Straftaten für schuldig befunden wurde.

3. Der Antragsteller gestattet dem Standesbeamten und dem Justizminister im Rahmen eines Verfahrens zum Erwerb der luxemburgischen Staatsangehörigkeit oder zur Wiedereinbürgerung ein Führungszeugnis Nr. 2 aus dem Strafregister bei der Generalstaatsanwaltschaft zu beantragen.

4. Die Bearbeitung der Daten aus dem vorliegenden Lebenslauf und den anderen Belegen der Akte unterliegt den Bestimmungen der Artikel 91 bis 101 des Gesetzes vom 8. März 2017 über die luxemburgische Staatsangehörigkeit.

Inglés: https://guichet.public.lu/en/citoyens/citoyennete/nationalite-luxembourgeoise/acquisition-recouvrement/naturalisation.html

Francés: https://guichet.public.lu/fr/citoyens/citoyennete/nationalite-luxembourgeoise/acquisition-recouvrement/naturalisation.html

1. Pour acquérir une double ou multiple nationalité, le demandeur doit se renseigner au préalable auprès des autorités compétentes de son/ses pays s’origine (exemple : ambassade ou consulat), afin de savoir s’il peut conserver la/ les nationalité(s) étrangère(s) en cas d’acquisition (naturalisation et option) ou de recouvrement de la nationalité luxembourgeoise.


Otras fuentes:

Según: https://www.justarrived.lu/es/procedimientos-administrativos-en-luxemburgo/como-adquirir-la-nacionalidad-luxemburguesa/

El principio de doble nacionalidad

Desde el 1 de enero de 2009, es posible adquirir la nacionalidad luxemburguesa, conservando su nacionalidad original. Este es el principio de la doble nacionalidad.

Sin embargo, tenga cuidado, si Luxemburgo acepta este principio de doble nacionalidad, este no es el caso en todos los países y es posible que el país de origen del candidato para la adquisición de la nacionalidad luxemburguesa no se aplique. este principio. Corresponde al candidato consultar con las autoridades de las que ya tiene la nacionalidad.





martes, 13 de abril de 2021

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

...en constante actualización.

Importante a partir del 27 de junio de 2024: 

El 27 de junio de 2024 entrará en vigor una modificación de la ley alemana de ciudadanía. En el futuro se permitirá, en principio, la nacionalidad múltiple. Esto significa que una persona que desee naturalizarse en Alemania ya no tendrá que renunciar a su nacionalidad anterior. Además, los ciudadanos alemanes podrán adquirir la nacionalidad de otro país sin perder la alemana. Ya no es necesario solicitar un permiso de retención antes de adquirir la nacionalidad extranjera.

Fuente: https://spanien.diplo.de/es-es/service/-/2572532#:~:text=El%2027%20de%20junio%20de,renunciar%20a%20su%20nacionalidad%20anterior.

Con esta ley de doble/múltiple nacionalidad en Alemania se producen automaticamente dos efectos: 1) ciudadanos peruanos residentes en Alemania pueden naturalizarse alemanes y 2) peruanos de nacimiento que tuvieron que renunciar a su nacionalidad peruana pueden ahora recuperarla.

Requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana - Alemania: 

https://www.gob.pe/institucion/embajada-del-peru-en-alemania/noticias/898847-tramite-de-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana

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PERUANOS DE NACIMIENTO - IUS SANGUINIS


I. RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PERUANA


1. ¿Cuánto tiempo toma hacer el trámite de la renuncia de la nacionalidad peruana en un consulado peruano en Alemania?

Nacionalidad Peruana: El trámite para renunciar a la nacionalidad peruana en un consulado peruano en Alemania puede tomar entre 1-2 dias, de acuerdo a los requisitos y previa cita. Recomendación: Leer los requisitos de renuncia en los portales web de los consulados y hacer la cita en el consulado correspondiente de su jurisdicción.


2. ¿Por qué un colectivo peruano de Múnich/Alemania insiste al gobierno del Perú la irrenunciabilidad de la nacionalidad peruana desde 2013 a la actualidad?

Nacionalidad Peruana: Solicitarla es un derecho. Sin embargo su viabilidad legal NO es válida actualmente. El artículo 53 de la Constitución política alberga (también) EL DERECHO de renunciar a la nacionalidad. Este derecho se sustenta en los convenios internacionales de derechos humanos suscritos también por el Perú. Además, esta propuesta inviable, ha sido una vez más observada el 09 marzo de 2021  por el embajador Vitaliano Gallardo, Director general de las Comunidades en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y por el especialista en diplomacia y relaciones internacionales profesor Gattas Abugattas en la sesión virtual de la Comisión de Constitución y Reglamento. Ver el texto subrayado en el siguiente recuadro:


Más información sobre las observaciones de los especialistas en nuestra red social:  https://www.facebook.com/Nacionalidad_Peruana-101435462007002/photos/a.114043010746247/114043307412884


3. ¿Por qué se dice que la irrenunciabilidad a la nacionalidad peruana es a la fecha infundada y no hábil?

Nacionalidad Peruana: Porque el Perú está adherido a pactos internacionales de derechos humanos. Estos contemplan también el derecho a renunciar a la nacionalidad. Por lo tanto a la actualidad el concepto de irrenunciabilidad es obsoleto.


4. Resido en Alemania y puedo acceder a la nacionalidad alemana. ¿Dónde encuentro los requisitos para hacer la renuncia a la nacionalidad peruana?

Nacionalidad Peruana: Los requisitos e informaciones actuales las debe encontrar en los portales web de los consulados y embajadas.


5. ¿Es cierto que Alemania obliga a los peruanos a renunciar a su nacionalidad peruana cuando desean acceder a la nacionalidad alemana?

Nacionalidad Peruana: Se trata de un mito de carácter emocional y falta absoluta de conocimiento en materia jurídica. Alemania NO OBLIGA a ningún peruano o peruana a renunciar a su nacionalidad peruana. Alemania como país soberano tiene sus propios requisitos -asi como el Perú- para los ciudadanos peruanos que deseen acceder a la nacionalidad alemana (proceso de naturalización).


6. Aún conservo mi nacionalidad peruana y resido en Alemania. ¿Cómo puedo acceder a la nacionalidad alemana sin perder mi nacionalidad peruana?

Nacionalidad Peruana: No puede. Alemania NO contempla la doble nacionalidad -salvo excepciones- mencionadas en su ley de nacionalidad (Staatsangehörigkeit), artículo 25, numeral (1) (https://www.gesetze-im-internet.de/stag/__25.html) . Sin embargo, usted tiene todo el derecho de indagar directamente con las autoridades alemanas y exponer sus argumentos, el porqué usted no puede dejar la nacionalidad peruana. Cómo ya lo hemos mencionado varias veces, son las autoridades alemanas las únicas habilitadas para hacer exepciones o no.


7. Resido en Alemania. Conservo aún mi nacionalidad peruana pero quiero acceder a la nacionalidad alemana. Sé que Alemania no acepta la doble nacionalidad y que para los peruanos es válido el requisito de renuncia a la nacionalidad peruana, sin embargo leí un comentario en un foro de profesionales peruanos en Alemania, qué dice que <<desde hace unos días ha cambiado el reglamento. Es posible que ya no se tenga que renunciar. >> ¿Es cierto esto, qué es posible que ya no tengamos que renunciar a nuestra nacionalidad peruana?

Nacionalidad Peruana: El comentario que le han hecho carece de conocimiento en materia jurídica. Las leyes alemanas NO permiten la doble nacionalidad, salvo excepciones. A la fecha sólo ha cambiado un requisito en el Perú y este sólo evitará la apatridia en adelante. Revise el artículo 11 del decreto supremo No. 002-2021-IN ó en este mismo espacio bajo el capítulo de apatrídia. Bajo la modalidad de este nuevo requisito: << La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa efectuada autoridad peruana; para lo cual el ciudadano peruano debe tener la mayoría de edad y haber obtenido otra nacionalidad>>, si usted desea acceder a la nacionalidad alemana y es apto, podrá hacerlo. Asumimos que las autoridades alemanas le concederán la nacionalidad alemana y le darán un plazo prudente para que presente la constancia o certificado de renuncia de la nacionalidad peruana. Es lo que asumimos. Si usted no presenta la constancia de renuncia de la nacionalidad peruana ante las autoridades alemanas, estaría infrigiendo la ley alemana. Pueden haber consecuencias negativas. 


8. Vivo en Alemania. He leído un comentario que el consulado peruano de una región en Alemania ha informado que se ha suspendido cualquier trámite con respecto a la renuncia de ciudadanía. ¿Es cierto esto?

Nacionalidad Peruana: A la fecha (20. abril 2021) no hay ningún comunicado oficial de ningún consulado en Alemania o de la embajada del Perú en Berlín. Tampoco hay ningún comunicado oficial de que los trámites se han suspendido. A la fecha, los trámites -en general- continúan. Es muy posible que los ciudadanos que en estos momentos deseen renunciar a la nacionalidad peruana (naturalización) en el consulado, se les esté pidiendo un tiempo prudente para que la modificación que evita la apatrídia sea también recepcionado por las autoridades alemanas y asi estas puedan invertir el proceso de entrega de nacionalidad a fín -justamente- de evitar la apatridía.



II. RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD PERUANA

Pasos a seguir:

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2024/05/tramites-de-recuperacion-de-la.html


1. Ahora tengo la nacionalidad alemana y resido en Alemania. Una supuesta modificación del artículo 8 de la ley de Nacionalidad 26574 según el Proyecto de Ley 7100 ¿me habilita para poder recuperar mi nacionalidad peruana de nacimiento?

Nacionalidad Peruana: No. Una modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad NO habilita en Alemania la recuperación de la nacionalidad peruana. La ley alemana NO contempla la doble Nacionalidad. La nacionalidad peruana sólo se puede recuperar cuando el país de residencia acepta la DOBLE NACIONALIDAD,  cómo es el caso de Noruega, Bélgica, Luxemburgo y otros.


2. Ahora tengo la nacionalidad alemana y resido en Alemania. Una supuesta modificación del artículo 8 de la ley de Nacionalidad peruana 26574 según el Proyecto de Ley 7100 NO me habilita legalmente para recuperar mi nacionalidad peruana. ¿Qué sucede si de todas maneras hago mi solicitud y el consulado peruano en Alemania la acepta?

Nacionalidad Peruana: Si su solicitud es aceptada por una oficina consular del Perú en Alemania, usted estaría violentando la ley alemana (Staatsangehörigkeitsgesetz 'StaG') y por consecuencia Alemania puede retirarle la nacionalidad alemana y/o multarlo. Asumimos que nuestros Consulados y Embajada en Alemania le infomarán al respecto si usted hace la respectiva solicitud.


3. Ahora tengo la nacionalidad alemana y resido en Alemania. Sabiendo que una supuesta modificación del artículo 8 de la ley de Nacionalidad 26574 según el Proyecto de Ley 7100 NO me va a ayudar a recuperar legalmente y sin problemas mi nacionalidad peruana de orígen, entonces ¿qué solución o propuesta existe?

Nacionalidad Peruana: Para aquellos peruanos y peruanas que YA han renunciado a su nacionalidad peruana en Alemania y quieren recuperarla, proponemos cómo lo hemos venido haciendo hasta ahora, celebrar un convenio bilateral con Alemania; el cuál permita recuperar la nacionalidad peruana SIN perder la nacionalidad alemana. En pocas palabras: la aceptación de la DOBLE NACIONALIDAD. La ley de nacionalidad alemana (Staatsangehörigkeit) en su artículo 25, numeral (1) (https://www.gesetze-im-internet.de/stag/__25.html) ha cerrado convenios de doble nacionalidad. Una opción adicional puede ser alentar el tema para el debate en Alemania a través de sus partidos políticos con la única finalidad de alcanzar la doble nacionalidad. Este tema ha sido tocad en repetidas veces por el partido social-demócrata y el partido de los Verdes (Die Grünen).


4. Ahora tengo la nacionalidad alemana y resido en Alemania. Sé que existe un proceso legal para acceder a la doble nacionalidad sin perder mi nacionalidad alemana. El proceso se llama: 'Beibehaltungsgenehmigung'. ¿Puedo solicitar el acceso a mi nacionalidad peruana de origen a través de este proceso de 'Beibehaltungsgenehmigung' sin perder mi nacionalidad alemana?

Nacionalidad Peruana: Si. Es su derecho solicitar la doble nacionalidad a través del 'Beibehaltungsgenehmigung' (https://www.bva.bund.de/DE/Services/Buerger/Ausweis-Dokumente-Recht/Staatsangehoerigkeit/Beibehaltung/01-Informationen_BB/01_02_BB_Wie_geht_es/02_02_BB_Anleitung_node.html). Para eso usted debe cumplir los requisitos correspondientes. Cómo Alemania no contempla la doble nacionalidad -salvo excepciones- este proceso de 'Beibehaltungsgenehmigung' no le asegura que las autoridades alemanas aprueben su solicitud y le concedan la doble nacionalidad. Cómo lo hemos mencionado al principio, es su derecho solicitarla. Las autoridades alemanas estudiarán su caso, sus argumentos y decidirán o no a su favor.


5. La nueva Ley que modifica el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26574 para simplificar la recuperación de la nacionalidad peruan fue aprobada por insistencia a mediados de 2021. ¿Por qué aún no se puede hacer el trámite? ¿De qué reglamento se habla actualmente?

Nacionalidad Peruana: Efectivamente la ley fue aprobada a mediados de 2021. El trámite en si se puede realizar en las instancias respectivas (consulados, embajada, RENIEC), sin embargo el reglamento (lista de REQUISITOS) para esta ley aún no ha sido elaborada por Migraciones. Por lo tanto, es díficil predecir cómo se realizará el trámite de recuperación en adelante. Pedimos cordialmente a los interesados dirigirse a Migraciones y solicitar el estado actual de este reglamento por ser de urgencia para muchos compatriotas. La ley de transparencia apoya la solicitud de este reglamento ante Migraciones.


6. Tengo varios puntos no claros lo que el trámite (recuperación de la nacionalidad peruana) respecta. El consulado de Munich me escribió al brindarme información (respuesta muy rápida por cierto!) esto:

“IMPORTANTE: Se tiene previsto que la anunciada reforma de la ley de nacionalidad alemana entre en vigor a partir del 27 de junio de 2024, por lo que le recomendamos esperar hasta ese entonces antes de iniciar la recuperación”

Me quedó la duda si la fecha que vale para las autoridades alemanas es el dia que se inició el trámite? No creo o? Deberia ser el dia que se expide la Nacionalidad. Con lo que, si demora más de un mes, ya se podria estar tramitando. Entre los requisitos de pago ponen en el link lo siguiente: “Paga S/ 301.50  en cualquier agencia del Banco de la Nación con el código de pago 07564. Indica el número de documento de viaje con el que ingresaste a Perú al momento de realizar el pago.”. Se podrá pagar en el consulado? O lo podrá pagar un familiar en Lima? O habrá que pagarlo personalmente cuando uno viaje a Perú?

Y mi última duda, en las declaraciones juradas que hay siempre piden el Nr. de carnet de extranjería. Me imagino que eso será para residentes en Perú, no para quienes realizamos el trámite desde un país extranjero no? Agradecida si me ayudan a aclarar estas dudas. Alguien ya hizo el trámite completo en Alemania?

Dra. G. Otoya Arrese: Para todos aquellos que quieran replicar o usar estos argumentos, tener la decencia de citar la fuente y no atribuirse la autoría de estos comentarios. Estaremos atentos. En relación a la consulta, hay que distinguir dos procedimientos: 

a) de recuperación de la nacionalidad peruana (en adelante RNP) y 

b) naturalización alemana (en adelante NA). 

Cada uno tiene su regulación la cual es recibida y evaluada por las autoridades correspondientes; por lo tanto, cuando se solicita la RNP habrá que atender a la regulación peruana sobre el particular. La RNP es un proceso administrativo de evaluación previa; esto quiere decir, que será sometido a consideración por parte de las autoridades quienes podrán rechazar el pedido sino cumple con los requisitos, como ha ocurrido en diversas ocasiones. 

De tal foma, con el hecho de que se presente la solicitud no se puede atribuir que será concedida la RNP. En adición, durante el curso del procedimiento el solicitante puede desistirse y/o retirar el pedido. En este sentido, y tal como usted misma ha podido advertir, la fecha que es vinculante para las autoridades alemanas es la de la resolución de la concesión de la RNP y no de la solicitud, por las consideracion antes expuestas. Por otra parte, aquellos que quieran solicitar la NA, sí tendrán que esperar que la ley entre en vigencia en Alemania a efectos que no se les requiera la renuncia a la nacionalidad peruana como requisito. 

En relación a las preguntas adicionales: 

1) El pago de la tasa se hace con la aplicación http://www.xn--pgalo-xqa.pe/ 

Esto se realiza por internet y si no pueden hacerlo porque requiere número telefónico peruano, pidánselo a un familiar o amigo. Pueden identificarse con su DNI antiguo o con pasaporte. Señalo "DNI antiguo" porque ese mismo número obtendrán cuando se conceda la RNP. 

2) El recibo que acredita el pago de la tasa debe presentarse junto con los demás requisitos. 

3) En las Declaraciones Juradas se debe indicar el número de pasaporte. La indicación de carnet de extranjería es aplicable para las naturalizaciones a la nacionalidad peruana, ya que usan el mismo formato. Gracias por escribir y espero haber resuelto sus dudas. Un cordial saludo.

PS. No es un requisito presentar la Escritura Pública de renuncia a la nacionalidad peruana en Migraciones o en consulados.


7. ¿Cuál es el procedimiento para acceder al formulario y formas de pago para recuperar la nacionalidad peruana?

Usuario Facebook: Comento acerca del pago de 301.50 soles, por pagalo.pe.

PAGAR EL TRAMITE: 301.50 soles, 

PASOS:

El pago lo puedes hacer en https://pagalo.pe

1.- Te registras

2.- Ingresar a la pagina y das click en "Buscar"

3.- Allí ingresas el codigo 07564 y aparece --> MIGRA 07564 - Formulario PA - Nacionalidad; le das click

4.- Selecionas en "Concepto": Recuperación de la Nacionalidad Peruana, "Tipo de documento": Pasaporte, "Numero de Documento": ingresas tu numero de pasaporte , al final das click "AGREGAR A CARRITO"

5.- Aparece un artículo en el "Carrito de Compras" y le das click en el "Check-Box" para "Aceptar los Términos y Condiciones"; al final das click "Pagar"

6.- Eliges el modo de pago, por VISA, Mastercard , AMEX ó YAPE


8. Consulados en Alemania

Usuario Facebook: En el consulado de Hamburgo me informaron que debo de enviar el Führungszeugnis original y el documento de traducción simple que ellos han elaborado.

Nacionalidad Peruana: Es necesario ser prudente e informarse bien. El llamado 'Führungszeugnis' alemán es la hoja de antecedentes penales en Alemania. Para la recuperación de la nacionalidad peruana se contempla la ficha de Interpol. Alemania no emite esta ficha, por lo tanto, el requisito no es válido para la recuperación de la nacionalidad. Es lo que deben informar los Consulados a Migraciones. Actualmente están informando que el Führungszeugnis debe presentarse como requisito suplementando la fija de Interpol, algo que NO es correcto. Los Consulados deben informar a Migraciones que el requisito de Ficha de Interpol debe omitirse o suprimirse para Alemania, ya que esta no lo extiende. El Führungszeugnis alemán NO es un documento análogo.

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2173389-5


9. En la plataforma de pagalo.pe es necesario llenar un campo con el número del documento de identidad. ¿Qué tipo de documento se debe rellenar en el formulario digital, DNI o Carnet de Extranjería (CET) o el número de pasaporte alemán?

Nacionalidad Peruana: Puede ser el número del DNI antiguo ó el número del pasaporte alemán.


10. Para hacer el pago del derecho de 301,50 soles con el código de pago de tasa nro. 07564 a través de la plataforma pagalo.pe, bajo que rubro se debe seleccionar, Migra?

Nacionalidad Peruana: A través del código 07564; luego aparece un menú desplegable y seleccionar: recuperación de la nacionalidad peruana.



11. ¿Qué sucede cuando quiera recuperar la nacionalidad peruana en caso que haya añadido un nombre a mi nombre cuando me naturalizé (alemán)? 

Nacionalidad Peruana: Cuando recupere la nacionalidad aparecerá el último nombre que quedó registrado en la Reniec.


12. ¿Cuáles son las nuevas actualizaciones de Indecopi referentes a la recuperación de la nacionalidad peruana para el acato inmediato por parte de Migraciones? 

Nacionalidad Peruana: El día 26 de mayo de 2024, se publicó en el diario oficial «El Peruano» la Resolución 0419-2024/SEL-INDECOPI que declara barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en los incisos c), e) y f) del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

En ese sentido, a partir del dia 27 de mayo de 2024, no será necesario presentar en el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana lo siguiente:

  • La exigencia de presentar una partida de nacimiento con una antigüedad no mayor de 90 días.
  • La exigencia de presentar la declaración jurada indicando el estado de salud.
  • La exigencia de presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la oficina de Interpol.

Solicitamos a los miembros y simpatizantes de este colectivo su colaboración en difundir esta información

Es importante precisar que sigue siendo requisito presentar la partida de nacimiento, pero su validez no estará restringida a 90 días sino que la misma no tendrá límite de validez mientras la información contenida en ella no varíe.

Asimismo respecto de la Ficha Interpol, la resolución se limita a señalar la ficha expedida por el país de residencia extranjero, puesto que la misma información se encuentra contenida en la ficha expedida por la oficina de interpol en Lima. Ello no afecta a la obligación de carecer de antecedentes penales y/o alertas en el sistema Interpol, los cuales facultarían a la entidad de Migraciones a rechazar la solicitud si recibe información sobre su existencia.

Dra. Maria Teresa G. Otoya Arrese


13. Ficha de Canje de INTERPOL

Nacionalidad Peruana: La información que contiene la Ficha de Canje de Interpol es la misma, en Perú, en la China o en Alemania. Si las autoridades peruanas no pueden pedir la Ficha, no es porque la información sea distinta en estos tres lugares, sino porque la Superintendencia Nacional de Migraciones es una dependencia del Ministerio del Interior y ellos cuentan con esta información. 

El asunto de pedir un certificado de antecedentes penales como sustituto a la Ficha de Canje, a mi juicio, no puede aplicarse atendiendo a tres razones: 

i) el conocimiento de las autoridades peruanas respecto de los antecedentes penales que tiene el solicitante en el extranjero se cumple con la presentación de la declaración jurada de no contar con antecedentes penales que está contemplado como un requisito,

ii) la exigencia de presentar antecedentes penales es ilegal porque está duplicando requisitos. Los consulados no tienen facultades para adicionar requisitos en ningún procedimiento y

iii) por la aplicación del principio general del derecho: «accesorium sequitur principale» (lo accesorio sigue la suerte de lo principal); esto es, que si desaparece la exigencia en la presentación de la Ficha de Canje, automáticamente el de presentar cualquier documento parecido, puesto que el requisito es la Ficha de Canje y este documento no es más una exigencia.

Lo resuelto por la Sala de Indecopi es de inmediata aplicación y de efectos generales desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano».

Dra. Maria Teresa G. Otoya Arrese


14. Soy peruano(a) de nacimiento. Si envío mis papeles para el trámite de la recuperación de la nacionalidad peruana a un consulado en Alemania ¿recibiré una confirmación por la recepción de mis papeles? 

Nacionalidad Peruana: Si, debería recibir una confirmación. En el mejor de los casos via correo electrónico. Un ejemplo real:





III. APATRIDIA

1. Resido en Alemania. Es mi deseo acceder a la nacionalidad alemana por lo que haré mi renuncia a la nacionalidad peruana. ¿Es cierto que me puedo volver apátrida durante el tiempo que dure el trámite? 

Nacionalidad Peruana: Lo fué hasta hace poco. Estamos a la espera del pronuciamiento oficial a través de los consulados, embajadas y cancillería.

La apatridia nunca fué un tema que haya sido considerado de importancia en Alemania como consecuencia de una renuncia a la nacionalidad peruana. En Alemania sólo se le dió importancia a la irrenunciabilidad de la nacionalidad peruana desde 2013 por un colectivo peruano de Múnich El estado peruano, asi como sus consulados (extensión de la administración pública del Estado), tampoco le prestaron la debida importancia al tema de apatridia. 

Aquellos peruanos que renunciaron a su nacionalidad peruana en los consulados, obtenían un certificado de las autoridades alemanas de que su nacionalidad alemana estaba en trámite. Eso era todo. 

Por iniciativa del colectivo 'Nacionalidad Peruana' y en cooperación con personalidades políticas de la legislatura actual (2016-2021), constitucionalistas, expertos en derecho internacional y los candidatos por peruanos en el exterior (PEX) para la legislatura 2021-2026 se puso el tema sobre la mesa por ser de gran importancia para proteger al ciudadano peruano de ser apátrida. El Ministerio del Interior del Perú emitió el 24 de marzo de 2021 el Decreto Supremo No. 002-2021-IN el cuál hace una mención en su artículo 11, una modificación importante para evitar la apatridia: << La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa efectuada autoridad peruana; para lo cual el ciudadano peruano debe tener la mayoría de edad y haber obtenido otra nacionalidad>>. En el caso explícito de Alemania: Las leyes alemanas NO permiten la doble nacionalidad a la hora de naturalizarse, salvo excepciones que están contempladas en su ley de nacionalidad (Staatsangehörigkeitsgesetz §25). Para el Perú es válido a la fecha el requisito de "renunciar" a la nacionalidad de origen para acceder a la nacionalidad alemana. Con esta modificación actual del artículo 11 según el decreto, -asumimos- que el estado alemán deberá primero entregar la nacionalidad alemana y con absoluta seguridad, tal cómo lo hace con Chile, dará un plazo de entrega al ciudadano peruano, para que confirme -a través de un certificado obtenido en la oficina consular- que ha renunciado a su nacionalidad peruana. Es posible que haya consecuencias por parte del estado alemán si es que al ciudadano, al quién le fué otorgada la nacionalidad alemana, no presente la constancia de haber renunciado a la nacionalidad peruana. Estaría infringiendo las leyes alemanas. Atención.


El Peruano: https://busquedas.elperuano.pe/download/full/34JDaQePq9NA8ApS5jFYjK



DEUTSCH

1.

Luis Arias, 5. November 2021

Sehr geehrte Frau Portocarrero,

Ihre Aussage stimmt nicht ganz, denn, das Problem liegt daran, dass Länder wie Peru, Kolumbien, Panama und Paraguay in deren Verfassung den ausdrücklichen Verzicht auf die Geburts- und Herkunftsnationalität ermöglicht. Würde hierbei stehen, dass die Geburts- und Herkunftsnationalität unverzichtbar ist, würde Deutschland die doppelte Staatsangehörigkeit zulassen. Ein gutes Beispiel hierfür ist Kuba.

Das Thema verfolge ich seit 2013 nachdem ich mich über Frau Ana Melva Pérez informierte, welche Möglichkeit es gibt, die peruanische Staatsangehörigkeit erneut zu erhalten.

Sie hatte das Thema im peruanischen Kongress vorgetragen und zumindest erreicht, dass die Bedingungen zur Zurückgewinnung der peruanischen Staatsangehörigkeit erleichtert wurden. 

Mit freundlichen Grüßen

L.A.


Nacionalidad Peruana:

Milagros Portocarrero-Psaltiras, 17. November 2021

Sehr geehrter Herr Arias,

entschuldigen Sie die späte Antwort, ich habe Ihr Kommentar erst vor Kurzem gesehen.

Vorab möchte ich meine Freude mitteilen, dass mein Beitrag so viele Menschen erreicht hat , die sich für das Thema interessieren. Ich vermute jedoch, Sie haben meinen vorigen Kommentar nicht gelesen. Mir ist das angestrebte Ziel von Frau Perez, die Unverzichtbarkeit auf die Staatsangehörigkeit zu erreichen, selbstverständlich bekannt. Dass dies zur Konsequenz hätte, dass uns Peruaner bei der Einbürgerung ermöglicht würde, beide Staatsangehörigkeiten zu haben ist mir als deutsche Rechtsanwältin mehr als bewusst. Ich bin aber Juristin und kann nicht übersehen, dass eine solche Änderung der peruanischen Verfassung gegen fundamentale Menschenrechten verstoßen würde, weshalb ich eine Reform in diese Richtung nicht befürworten kann. Zudem wäre es widersprüchlich, die peruanische Verfassung zu loben, weil diese die mehrfache Staatsangehörigkeit erlaubt und eine offene Haltung bezüglich des Erwerbs der peruanischen Staatsbürgerschaft beinhaltet, gleichzeitig jedoch zu verlangen, dass in dieser unser Recht auf Verzicht und damit auf Wechsel der Staatsangehörigkeit abgeschafft wird.

Im Übrigen, auch das deutsche Gesetz erkennt das Recht auf Aufgabe der deutschen Staatsangehörigkeit an.

Zudem sieht Ihre Betrachtungsweise (“das Problem liegt daran, dass Länder wie Peru, Kolumbien, Panama und Paraguay in deren Verfassung den ausdrücklichen Verzicht auf die Geburts- und Herkunftsnationalität ermöglicht“) das Problem nicht bei der deutschen Gesetzgebung, die die mehrfache Staatsangehörigkeit grundsätzlich verbietet, sondern bei allen anderen Ländern. In Folge fordern Sie, dass alle betroffene Länder ihre Verfassungen oder Gesetze ändern und die Rechte ihrer Bürger einschränken, damit deren Bürger die doppelte Staatsangehörigkeit in Deutschland erreichen können. Im Ergebnis müssen sich die andere Ländern der Gesetzgebung Deutschlands unterwerfen und sich diesen anpassen, damit ein kleiner Anteil ihrer Bürger die in Deutschland leben einen Vorteil bekommen. Was macht man, wenn Deutschland seine Gesetzte wieder ändert, müssen es alle andere Ländern auch tun? Diese Betrachtungsweise kann ich keineswegs mit Ihnen teilen.

Es gibt sicherlich andere Wege, um die doppelte Staatsangehörigkeit zu erreichen und daran arbeiten wir. Zudem, berücksichtigt der von Ihnen vorgeschlagene Weg nur die Konsequenzen für die Peruaner in Deutschland. Haben Sie auch die Konsequenzen für alle anderen Peruaner in anderen Teilen der Welt evaluiert, die davon getroffen sein würden? Deshalb ist für mich der Schwerpunkt hier in Deutschland bzw. der deutschen Gesetzgebung zu legen, und hier die Debatte zu fördern, die nicht nur uns als Peruanern sondern auch anderen Bürgern und Mitgestaltern dieser Gesellschaft zu Gute kommen würde.

Wie gesagt, meine Position ist geleitet von juristisch reifen Analysen und Überlegungen. Selbstverständlich steht es Ihnen frei, dies nicht zu berücksichtigen.


Mit freundlichen Grüßen,

Milagros Portocarrero-Psaltiras

Rechtsanwältin

Quelle: Infostelle

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PERUANOS POR NATURALIZACIÓN - IUS SOLI


1. Hola, he seguido la página de Facebook de Nacionalidad peruana desde hace unos meses, después de haber visto el conversatorio que sostuvieron para la comunidad peruana en Japón y de las noticias sobre el cambio de ley para recuperar la nacionalidad peruana que salieron en prensa. Muchas felicidades por el proyecto jurídico que impulsan, el cual beneficiará a much@s peruan@s en el exterior. Les escribo para hacer una consulta. ¿Cómo aplicará este derecho para la segunda generación? Explico un poco mi caso: soy mexicana de nacimiento y resido en México, pero mi mamá y mi papá eran peruanos. Cuando yo nací (en 1985) aún tenían la nacionalidad peruana, pero hacia finales de esa década optaron por naturalizarse mexicanos. Entonces no existía la doble nacionalidad en México por lo que tuvieron que renunciar a la nacionalidad peruana y la perdieron. Nunca la pudieron recuperar.

Lamentablemente mis papás fallecieron sin poder restituir su nacionalidad de origen. A mí me interesa tener la nacionalidad peruana por un tema simbólico-familiar. Sin embargo, en migraciones me comentaron hace tiempo que no podía obtenerla si mis papás no la recuperaban antes, aún si al momento de mi nacimiento ellos aún eran peruanos. Sé que los detalles de la ley aún están por definirse, pero ¿es posible que las segundas generaciones solicitemos la nacionalidad a partir de esta ley?

Nacionalidad Peruana: El caso que expone trata específicamente de la obtención de la nacionalidad peruana de hijos nacidos en el exterior. Aunque el tema de la recuperación de la nacionalidad está estrechamente ligado en lo que expone, no debería serlo por las razones que a continuación explico. La nacionalidad peruana por nacimiento se obtiene por derecho de sangre (ius sanguinis) o por derecho de suelo (ius solis), por lo que siendo la renuncia de nacionalidad un acto personalísimo, esto no debería afectar a los hijos y nietos. Tanto el artículo 2 de la Ley n.º 26574 de Nacionalidad y el artículo 4 del Decreto Supremo n.º 004-97-IN, que regula el reglamento de la ley de nacionalidad, establecen que la nacionalidad peruana se puede adquirir hasta la tercera generación, por lo que no debería existir inconveniente alguno para que usted la solicite por sus abuelos, en caso alguno de ellos hubieran sido peruanos, en todo caso. Lo que le recomiendo hacer es solicitar la nacionalidad peruana ante el Consulado más cercano, presentando las partidas de nacimiento de sus padres y abuelos peruanos, inclusive y si no se la quieren dar acudir a instancias judiciales. Es pertinente informarle también que por Resolución Ministerial

N° 1791-2016-IN, el otorgamiento de la nacionalidad peruana por nacimiento, no es más un procedimiento a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones, sino del Ministerio de Relaciones Exteriores y RENIEC. Finalmente, en el año 2018 se modificó el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, por lo que en la actualidad no hay límite de edad para adquirir la nacionalidad peruana por nacimiento de hijos de peruanos nacidos en el extranjero. Espero haber ayudado y que está explicación sirva de ayuda a muchos peruanos más que se encuentran en similar situación. Un cordial saludo. (adjunto enlace de resolución ministerial).

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/modifican-texto-unico-de-procedimientos-administrativos-del-resolucion-ministerial-n-1791-2016-in-1466243-1?fbclid=IwAR0Ns7bRK6karn9VL1DyQ7QenXsrRx0Pjx7tscmDm7YVcZpGyAMFr1TWsto


2. Deseo acceder a la nacionalidad peruana por naturalización. ¿Es verdad que existe un balotario de preguntas?

Nacionalidad Peruana: Efectivamente Se formulan tanto preguntas de desarrollo como de selección múltiple, como por ejemplo, le pueden pedir que escriba el coro del Himno Nacional, dar el nombre de 5 incas o contar lo que conoce de alguna cultura preinca determinada. En las de selección, obras de Vargas Llosa, ubicación por departamento de ruinas arqueológicas, etc. Es necesario indicar que recién el año 2021, a través del D.S 006-2021-IN, que modifica el Reglamento de Nacionalidad, se incluyó dentro del artículo 9 la citada evaluación; sin embargo, desde hace varios años, está exigencia fue contemplada en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativods), lo cual constituía una arbitrariedad por su falta de base legal, que incluso, fue puesta en evidencia por la Defensoría del Pueblo, debido a que dicho requisito no se encuentraba previsto en la Ley de Nacionalidad ni en su Reglamento. Pese a que ha sido incluído el año pasado en el citado Decreto Supremo (Reglamento), con la finalidad de darle de visos de legalidad, sigue siendo cuestionable, debido a que dicha condición no está contemplada en la Ley de Nacionalidad. 

Preguntas (Hacer clic aquí)









jueves, 25 de marzo de 2021

Proyectos de Ley - Modificación del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad 26574

Proyectos de Ley que buscan la modificación del inciso (a) del artículo 8 de la Ley de Nacionalidad Nro. 26574 a fin de regular la recuperación de la Nacionalidad Peruana. Para lograr este gran cambio, es necesario emitir una corta opinión en alguno de los enlaces mencionados a continuación. Gracias por tu participa


1. Expediente del Proyecto de Ley 07100/2020-CR:

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/07100?opendocument


2. Expediente del Proyecto de Ley 07120/2020-CR:

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/07120?opendocument


3. Expediente del Proyecto de Ley 07312/2020-CR:

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/07312?opendocument