viernes, 27 de octubre de 2023

Propuestas para evitar la renuncia a la nacionalidad peruana

Por María Teresa G. Otoya Arrese.


Desde hace algunas décadas viene circulando entre la comunidad de los peruanos residentes en el exterior diversos problemas derivados de la pérdida de la nacionalidad peruana por renuncia expresa sobre todo aquellos que residen en países en que no se acepta la doble nacionalidad (en términos generales). Estos ciudadanos se enfrentan a la necesidad de obtener la nacionalidad del país donde residen debido a los efectos que trae consigo su adquisición, como por ejemplo: i) el otorgamiento de todos los derechos políticos, ii) capacidad para el ejercicio de ciertas funciones públicas, iii) ejercicio de ciertas profesiones u oficios, etc., por lo que la renuncia a la nacionalidad peruana nada tiene que ver con aquellas posturas que pretenden atribuirla a la pérdida de arraigo o algún sentimiento de rechazo y enfado con el Perú.


El requisito de renuncia a la nacionalidad de origen para obtener otra nacionalidad resulta incongruente desde diversos aspectos, no solo por lo anacrónico del concepto  considerando que cada vez más países tienden a incorporar la doble nacionalidad en sus regulaciones, sino también porque se contrapone al contenido social del concepto de nacionalidad[1]— además de su vínculo jurídico — como el atributo de una persona al sentirse parte de un determinado grupo social y que reconocen tanto diversos instrumentos internacionales como la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2].


La renuncia a la nacionalidad como exigencia para la naturalización en un Estado extranjero no solo trae consigo el hecho que un ciudadano se vea forzado a dejar su nacionalidad, ya sea de origen o no, lo cual supone en sí mismo una experiencia lamentable y que produce diversos efectos que se extienden a los hijos y nietos de los peruanos de nacimiento viendo reducidas las posibilidades de obtener la nacionalidad peruana por nacimiento que por derecho les pertenece.


Para dar solución a la primera de las cuestiones, que es la de evitar que un individuo se vea en la necesidad de renunciar por exigencia o requisito de un Estado para el otorgamiento de su nacionalidad, se ha insistido en la reforma del artículo 53 de la Constitución Política del Perú[3] instituyendo la nacionalidad bajo alianza perpetua; esto es, lo que se conoce comúnmente como hacer irrenunciable la nacionalidad peruana. Este extremo ha sido debatido y rechazado por el Congreso de la República del Perú[4], debido a que esta fórmula recorta el derecho de cambio de nacionalidad que implica a su vez el derecho de renuncia, reconocido en diversos instrumentos internacionales y que solo beneficiaría a un reducido número de personas — cuyo número no se conoce —  y específicamente, a aquellos que radican en países en que no se acepta la doble nacionalidad, perjudicando, por consiguiente, al resto de peruanos residentes tanto dentro y fuera del territorio nacional al eliminar este derecho de nuestro ordenamiento jurídico.


En este sentido, es preciso buscar un enunciado que permita evitar las renuncias de la nacionalidad peruana y a su vez mantener el derecho de cambiar de nacionalidad, para lo cual se debe observar la razón central por la cual miles de peruanos renuncian a la nacionalidad.


Hasta la actualidad, no existe información exacta sobre el número de personas que han renunciado a la nacionalidad peruana, pese a que desde el 28 de mayo de 1997 fecha en que fue publicado el Decreto Supremo n.º 004-97-IN, se dispuso en el artículo 3 abrir un registro de quiénes hacen renuncia expresa a la nacionalidad peruana en las Oficinas Consulares del Perú; sin embargo, estos datos no fueron recogidos, por lo que con la única información que se dispone en este momento es la que acopio el Registro de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a partir del año 2013.


Es desolador que este tema no se haya atendido hasta el momento; más aún, teniendo a la vista que diversos legisladores en el Perú, así como funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior tenían perfecto conocimiento de este problemática desde hace varias décadas, puesto que aparecen en diferentes oportunidades; tales como, los debates que se produjeron en la Asamblea Constituyente para la aprobación de la Constitución de 1979, en el Congreso Constituyente para la elaboración de la Carta Magna de 1993 y en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República para la aprobación de la Ley de Nacionalidad nro. 26574. En todas estas ocasiones se dejó constancia que una gran cantidad de renuncias a la nacionalidad peruana se concentran en la necesidad de cumplir los requisitos exigidos en el país de residencia para la obtención de su nacionalidad.


Atendiendo a ello, es que muchos peruanos han tenido que renunciar a la nacionalidad peruana, la cual se hace efectiva en el momento que el ciudadano se presenta ante las autoridades competentes manifestando su voluntad de renunciar a la nacionalidad peruana en documento de fecha cierta.


En este sentido, se espera que el acto de renuncia a la nacionalidad peruana sea un acto querido; esto es, que el documento firmado por la persona refleje la voluntad de manifestar por el declarante, por lo que llegado a este punto cabe preguntar si la voluntad declarada o manifestada de renuncia a la nacionalidad peruana corresponde con el real deseo de renunciar.


Para entender esta cuestión y obtener respuestas, es preciso remitirnos al artículo 140 del Código Civil, el cual establece la noción de acto jurídico, señalando que es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Por su parte, el artículo 219 del mismo texto legal, señala como una de las causas de nulidad del acto jurídico la falta la manifestación de voluntad del agente. Esta primera causal de nulidad está referida a la circunstancia de que en un determinado caso no exista realmente manifestación de voluntad del declarante ya que debe ser entendida como una unidad entre la voluntad o lo querido por la persona y lo que se manifiesta en un documento.


La manifestación de la voluntad es expresada o declarada a través de diversos signos ya sea una señal, una firma, una palabra, etc. y nada debe interferir en ella, pero ocurre que muchas veces nos equivocamos, incurriendo en los llamados vicios de la voluntad. Y estos se presentan en diversos supuestos, ya sea: i) por error, cuando entendemos una cosa por otra, ii) por dolo, cuando nos engañan y iii) por violencia o intimidación, cuando nos arrancan la declaración de voluntad.


No es necesario ocuparnos en desarrollar cada uno de estos vicios, solamente lo relativo a la violencia o intimidación puesto que éste es el que tiene directamente relevancia con el tema bajo análisis. La violencia o intimidación debe ser considerada atendiendo a las condiciones personales de la persona que las sufre, entre ellas la edad y sexo, aunada a otras circunstancias, tales como de tiempo y lugar. Estando a estas consideraciones es público y notorio que la población migrante es vulnerable y que cuando se ve en la necesidad de dejar su nacionalidad de origen para obtener otra[5], lo hace — principalmente — para obtener mejores oportunidades laborales o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del país donde reside.


Es sumamente difícil probar las circunstancias antes descritas en base a disposiciones constitucionales, legales o administrativas del país de la nacionalidad que se adquiere, puesto que en la mayoría de los Estados no muestra de manera explícita todas y cada una de las disposiciones que puedan obligar a una persona a adoptar su propia nacionalidad.


Lo cierto es que en los casos que se expresa la voluntad y ésta no guarde relación con el deseo de la persona se presenta una verdadera falta de manifestación de voluntad; sin embargo, el artículo 214 del Código Civil peruano lo contempla como una sanción de anulabilidad, aún cuando en sentido estricto la violencia debería estar considerada dentro de este primer supuesto de nulidad contenido en el artículo 219 antes mencionado.


No obstante, todas estas dificultades pueden ser superadas por una norma o disposición de desarrollo constitucional que resuelva la problemática de las renuncias a la nacionalidad peruana, en cuanto ello constituye un asunto de justicia hacia nuestros compatriotas que debido a las circunstancias políticas, económicas, entre otras, que afectaron y afectan a nuestro país se han visto impulsados a emigrar en busca de mejores perspectivas. Nada de ello tiene que ver con un rechazo hacia el país de origen. En efecto, en la actualidad, según datos del INEI más del 10% de la población peruana radica fuera de sus fronteras y muchas han debido adquirir la nacionalidad del país en que residen; sin embargo, conservan los vínculos y sentimientos de pertenencia con nuestro país, que no debe ser puesto en duda por ninguna autoridad[6].


En consecuencia, siendo una de las demandas más sentidas de los compatriotas residentes en el extranjero, muchos de los cuales al día de hoy ostentan otra nacionalidad, pero que en su fuero interno continúan sintiéndose peruanos, la de conservar o recuperar su nacionalidad, presentamos un proyecto para dar solución a esta situación bajo dos diferentes formulaciones, las que sometemos a consideración del publico interesado.


Primera fórmula

Artículo 7.- La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana que surte todos sus efectos cuando no es una imposición para la naturalización, en virtud de las normas extranjeras, a los peruanos residentes en un Estado extranjero o como condición para la permanencia en su territorio o para gozar de efectiva igualdad en el ejercicio de los derechos civiles en relación con los nacionales del respectivo país.


Segunda fórmula

Artículo 7.- La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana que surte todos sus efectos, única y exclusivamente, cuando no constituya un requisito y/o condicionada, antes o después, para la obtención de otra nacionalidad o proceso de naturalización en su país de residencia.


Además de estas propuestas, presentamos un párrafo adicional que integrado a los proyectos anteriores, tiene por finalidad encontrar una solución a las dificultades que ha generado el asunto de la pérdida de la nacionalidad peruana.


Adicional a las fórmulas propuestas

Los peruanos de nacimiento que hayan renunciado a la nacionalidad de origen como condición de un proceso de naturalización en otro Estado podrán recuperarla conforme a los requisitos establecidos por esta ley.


El hijo (a) nacido (a) en el extranjero de padres que hayan renunciado a la nacionalidad peruana y que desee ejercer su derecho de doble nacionalidad podrá tramitar la nacionalidad peruana apersonándose ante autoridad competente, consular o migratoria, acreditando la nacionalidad peruana previa de sus padres.


La renuncia a la nacionalidad solo afecta a la persona que la ha perdido. Los descendientes hasta la tercera generación que se hayan visto afectados de la perdida de la nacionalidad por renuncia de sus ascendentes podrán tramitar la obtención de la nacionalidad peruana por nacimiento ante las autoridades peruanas correspondientes y/o ante las misiones diplomáticas del Perú en el exterior.


Los peruanos de nacimiento que hayan renunciado a la nacionalidad de origen podrán recuperarla conforme a los requisitos establecidos por esta ley.


La renuncia a la nacionalidad solo afecta a la persona que la ha perdido. Los descendientes hasta la tercera generación podrán tramitar la obtención de la nacionalidad peruana ante las autoridades peruanas correspondientes y las misiones diplomáticas del Perú en el exterior.


Asimismo, los textos propuestos se sustentan no solo en las consideraciones antes expuestas, también en el derecho internacional, en cuyo ámbito se encuentra establecido que cada Estado es soberano teniendo competencia para establecer en su ordenamiento jurídico interno las formas para adquirir u otorgar su nacionalidad[7].


Finalmente, los proyectos sugieren y contienen a su vez una solución a los diferentes inconvenientes que se presentan con los hijos y nietos de aquellos peruanos de nacimiento que han renunciado a la nacionalidad de origen, lo que será explicado con mayor detenimiento en una próxima entrega, a fin de no hacer más extenso el presente artículo.

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[1] Corte Internacional de Justicia (CIJ), Affaire Nottebohm (Liechtenstein v. Guatemala), Deuxième phase: arrêt, Recueil, 1955, p. 23.


[2] Corte IDH, Propuesta de modificación a la constitución política de Costa Rica relacionada con la naturalización, cit., párr. 32-33. Corte IDH, Castillo Petruzzi, cit., párr. 101. Corte IDH, Yean y Bosico, cit., voto concurrente del juez Cançado Trindade, párr. 7-8.Comisión IDH, Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2005 (OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7, 27 febrero 2006), párr. 155; Comisión IDH, Caso Robelo González, informe Nº 25/01, caso 12.144 (Nicaragua), 5 de marzo de 2001, párr. 49.


[3] «La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo renuncia expresa ante la autoridad competente».


[4] Se trata del proyecto de ley 2900/2017-CR, presentado el 21 de mayo de 2018. La propuesta fue rechazada en el Dictamen emitido por la Comisión de Constitución y Reglamento respecto de los proyectos de ley 2900/2017-CR, 7100/2020-CR, entre otros, de fecha 14 de mayo de 2021. Recuperado de: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/Proyectos_de_Ley/02900DC04MAY20210514.pdf


[5] Pérez, J. S. (2016). La discriminación en el acceso al empleo por razón de nacionalidad. Daniela Da Rocha Brandao. Derecho de las relaciones laborales, (2), 187-188.


[6] Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Perú: Principales características socio demográficas de los peruanos residentes en el exterior, 2022, pág. 9. Recuperado de: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1868/libro.pdf.


[7] De Oliveira, M. F. P. (2022). Análisis comparativo de la protección diplomática, a la luz del derecho internacional como responsabilidad internacional del Estado. El Derecho de Protección internacional de los Derechos Humanos. Revista Quaestio Iuris, 15(4), 2087-2108. Opinión Consultiva OC-4/84. Propuesta de modificación de la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Recuperada de: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_04_esp.pdf.


Fuente: https://proloquios.com/2023/10/23/peruanos-en-el-extranjero-propuesta-para-evitar-la-renuncia-a-la-nacionalidad-peruana/



martes, 3 de mayo de 2022

Ley 31295

 Toda persona que haya renunciado a su nacionalidad peruana podrá recuperarla de manera voluntaria y manteniendo una conducta positiva. Así lo señala la Ley Nº 31295 que fija los criterios para solicitar la reincorporación como ciudadano peruano.

En ese sentido, la norma modifica el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad (Ley 26574), la cual señala que los peruanos de nacimiento que renunciaron expresamente a la nacionalidad peruana tendrán derecho a recuperarla siempre y cuando declaren su voluntad para ello, mediante una solicitud escrita.

Asimismo, la solicitud tendrá que ser entregada a la autoridad peruana competente en territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior.

Ley.pe


LEY Nº 31295 

LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 

POR CUANTO: 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 

Ha dado la Ley siguiente: 


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 26574, LEY DE NACIONALIDAD


Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad 

Modifícase el artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 8.- Los peruanos de nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen el derecho de recuperarla si cumplen con los siguientes requisitos: 


1. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana, mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior, de acuerdo con lo que establece el reglamento.

 

2. Tener buena conducta y solvencia moral, de conformidad con los requisitos que establece el reglamento”.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Adecuación de procedimientos en trámite 

Los procedimientos de recuperación de la nacionalidad que a la fecha de inicio de vigencia de la presente ley se encuentren en trámite se adecúan de inmediato a la presente ley. 

POR TANTO: 

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno


MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN 

Presidenta a. i. del Congreso de la República


LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 

1974970-4 L


https://www.gacetajuridica.com.pe/docs/ley-que-modifica-el-articulo-8-de-la-ley-26574-ley-de-nacio-ley-n-31295-1974970-4-LA-LEY.pdf








sábado, 30 de abril de 2022

Breve análsis sobre el reglamento de la Ley de Nacionalidad

 2. Parte















En resumen:

- E x i g e   r e q u i s i t o s   a d i c i o n a l e s ,
otorgándole a la Administración la capacidad de solicitar información complementaria a entidades públicas y privadas.


-Traduce el requisito de: «Tener buena conducta y solvencia moral», con la concurrencia de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales, durante todo el procedimiento.


Veamos de qué trata esto:

  • Antecedentes penales: Certifica si una persona registra o no sentencias condenatorias impuestas como consecuencia de haber cometido un delito.
  • Antecedentes judiciales: Detalla si estás o has estado recluido en un Establecimiento Penitenciario (interno) o si se han realizado trabajos comunitarios impuestos por la autoridad judicial.
  • Antecedentes policiales: Certificado emitido por la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Criminalística, mediante el cual se da a conocer a las personas si registran o no antecedentes policiales provenientes de delitos y faltas previa investigación policial.

Fuente: www.gob.pe


-El silencio administrativo negativo no puede ser aplicado en este procedimiento, conforme a lo contemplado por el artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.


La recuperación de nacionalidad peruana NO pone en riesgo la seguridad ciudadana como equívocamente lo quiere hacer ver Migraciones, bajo argumentos desprovistos de todo tipo
de sustento.


- Indebido procedimiento bajo silencio administrativo negativo cuyos plazos s e  s u s p e n d e n   c o n a b s o l u t a  discrecionalidad de la Administración.


-Para aquellos que quieren recuperar la  nacionalidad encontrándose en el Perú. Co n d i c i o n a   l a   a p r o b a c i ó n   d e l  procedimiento al cumplimiento de normas migratorias.


-Transgrede el Principio de Proporcionalidad que es base y fundamento de la Ley n.º 31295 que

modifica los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana.


El proyecto de reglamento debe contener un procedimiento orientado a facilitar su acceso, dejando de equiparar a la recuperación de la nacionalidad con un proceso de naturalización.


- Desconocimiento de los certificados que expiden las autoridades en otros países.


- Preocupante descuido en el tratamiento de los casos de apatridia.



Dra. M.T. G. Otoya Arrese


1ra. Parte:

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2022/04/sobre-el-reglamento-de-la-ley-de.html






LO QUE LA LEY HACE....



                                EL REGLAMENTO LO DESHACE.



viernes, 29 de abril de 2022

Sobre el reglamento de la Ley de Nacionalidad


Apuntes sobre el proyecto de reglamento para la recuperación de la nacionalidad peruana.


Agradecemos todos los esfuerzos que tienden a lograr la aprobación del reglamento de la Ley de Nacionalidad 26574 en su artículo 8; sin embargo, consideramos que es conveniente explicar el porqué de la necesidad de exigir la remisión del proyecto y la importancia de haberlo obtenido para conocer su contenido y alcances antes de su aprobación y posterior publicación.


El objetivo de modificar los requisitos para recuperación de la nacionalidad fue simplificarlos y lograr un procedimiento más rápido debido a que el reglamento lo equiparaba a un proceso de naturalización (!), que es cuando un extranjero quiere obtener la nacionalidad peruana. NO se trata de un proceso de naturalización.


Enterados de la posición de las autoridades que regulan este procedimiento es precisamente que nos preocupamos por conocer el contenido del proyecto de reglamento, razón por la cual agotamos todas las vías posibles que nos asiste en derecho para saber como estaba siendo elaborado y nuestras sospechas y temores fueron más que confirmados.  


El proyecto de reglamento es una arbitrariedad en toda regla, no solo porque no atiende el principio de proporcionalidad, que fue precisamente el fundamento del cambio legislativo (como se exigió al renunciante la manifestación de voluntad ante Escritura Pública, se exija lo mismo para la recuperación de la nacionalidad) sino que contiene requisitos adicionales — que sobrepasa la presentación de antecedentes penales para acreditar el cumplimiento del segundo requisito—, silencio administrativo negativo, que hace que el procedimiento no tenga un plazo de duración y se deje a la exclusiva discrecionalidad de la administración.  


Estamos de acuerdo en la urgencia y necesidad de la aprobación del reglamento para la recuperación de la nacionalidad, pero es importante atender, entender a su contenido y vigilar que no desnaturalice ni transgreda la ley modificada. 


No solo se debe exigir su aprobación sino que el procedimiento que se regula no constituya en el futuro un problema mayor, ya que de publicarse conforme está redactado en este momento, nos exponemos a tener que recurrir a largos procesos administrativos o judiciales para corregir los requisitos y procedimiento. 


Consideramos que la participación de la ciudadanía no debe limitarse a conminar que los reglamentos sean aprobados en un plazo razonable sino también en ser vigilantes de su contenido, pues es precisamente ahí donde se generan las grandes injusticias. 


María Teresa G. Otoya Arrese

-Abogada-






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Continuación:

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2022/04/breve-analsis-sobre-el-reglamento-de-la.html



lunes, 14 de febrero de 2022

COMUNICADO

Estimados amigos:

     En relación al estado del proyecto de reglamento de la Ley 31295 que modifica el artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad, es preciso reiterar que a la fecha, el proyecto del referido instrumento ha sido derivado al Sector Interior; esto es, el Ministerio del Interior, para su aprobación, luego de lo cual será enviado a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, tal como evidenciamos con la Carta n.º 003526-2021-SGTM/MIGRACIONES, publicada por este medio el pasado 12 de enero.

Asimismo, en dicha comunicación se señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya emitió su opinión, razón por el cual se solicitó —a través de su portal de transparencia — el envío de este informe, el cual adjunto al presente comunicado.

En tal sentido, cualquier gestión que se pretenda efectuar debe estar orientada hacia las dependencias del Ministerio del Interior.

Por otra parte, consideramos pertinente recalcar, que este colectivo se ha caracterizado desde sus inicios por difundir y publicar información válida y útil, es por está razón, que solo propalamos documentos y videos, en donde los miembros y público en general, pueda tener capacidad para contrastar la veracidad de su contenido.

La publicación o difusión de imágenes, fotografías o pronunciamientos carentes de pruebas que los respalden y apoyen son— a nuestro juicio— inoperantes, pues no demuestran y evidencian objetivos claros; y menos aún, su concreta utilidad y eficacia. 

En está etapa es importante entender que se deben emplear las herramientas que el Derecho tiene diseñadas para cada procedimiento.

El trabajo que venimos desplegando es efectivo, constante y observando a consideraciones debidamente evaluadas y ponderadas, razón por el cual han sido contempladas y atendidas en tiempos y plazos prudenciales; así como, por su estricto respeto a la normativa nacional vigente y a los instrumentos internacionales de obligatorio cumplimiento en nuestro país.

Un cordial saludo para todos.


Maria Teresa G. Otoya Arrese


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