martes, 3 de mayo de 2022

Ley 31295

 Toda persona que haya renunciado a su nacionalidad peruana podrá recuperarla de manera voluntaria y manteniendo una conducta positiva. Así lo señala la Ley Nº 31295 que fija los criterios para solicitar la reincorporación como ciudadano peruano.

En ese sentido, la norma modifica el artículo 8 de la Ley de Nacionalidad (Ley 26574), la cual señala que los peruanos de nacimiento que renunciaron expresamente a la nacionalidad peruana tendrán derecho a recuperarla siempre y cuando declaren su voluntad para ello, mediante una solicitud escrita.

Asimismo, la solicitud tendrá que ser entregada a la autoridad peruana competente en territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior.

Ley.pe


LEY Nº 31295 

LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 

POR CUANTO: 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 

Ha dado la Ley siguiente: 


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 26574, LEY DE NACIONALIDAD


Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad 

Modifícase el artículo 8 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 8.- Los peruanos de nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana tienen el derecho de recuperarla si cumplen con los siguientes requisitos: 


1. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana, mediante solicitud escrita presentada ante la autoridad competente en el territorio nacional o en las misiones diplomáticas en el exterior, de acuerdo con lo que establece el reglamento.

 

2. Tener buena conducta y solvencia moral, de conformidad con los requisitos que establece el reglamento”.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Adecuación de procedimientos en trámite 

Los procedimientos de recuperación de la nacionalidad que a la fecha de inicio de vigencia de la presente ley se encuentren en trámite se adecúan de inmediato a la presente ley. 

POR TANTO: 

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno


MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN 

Presidenta a. i. del Congreso de la República


LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 

1974970-4 L


https://www.gacetajuridica.com.pe/docs/ley-que-modifica-el-articulo-8-de-la-ley-26574-ley-de-nacio-ley-n-31295-1974970-4-LA-LEY.pdf








sábado, 30 de abril de 2022

Breve análsis sobre el reglamento de la Ley de Nacionalidad

 2. Parte















En resumen:

- E x i g e   r e q u i s i t o s   a d i c i o n a l e s ,
otorgándole a la Administración la capacidad de solicitar información complementaria a entidades públicas y privadas.


-Traduce el requisito de: «Tener buena conducta y solvencia moral», con la concurrencia de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales, durante todo el procedimiento.


Veamos de qué trata esto:

  • Antecedentes penales: Certifica si una persona registra o no sentencias condenatorias impuestas como consecuencia de haber cometido un delito.
  • Antecedentes judiciales: Detalla si estás o has estado recluido en un Establecimiento Penitenciario (interno) o si se han realizado trabajos comunitarios impuestos por la autoridad judicial.
  • Antecedentes policiales: Certificado emitido por la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Criminalística, mediante el cual se da a conocer a las personas si registran o no antecedentes policiales provenientes de delitos y faltas previa investigación policial.

Fuente: www.gob.pe


-El silencio administrativo negativo no puede ser aplicado en este procedimiento, conforme a lo contemplado por el artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.


La recuperación de nacionalidad peruana NO pone en riesgo la seguridad ciudadana como equívocamente lo quiere hacer ver Migraciones, bajo argumentos desprovistos de todo tipo
de sustento.


- Indebido procedimiento bajo silencio administrativo negativo cuyos plazos s e  s u s p e n d e n   c o n a b s o l u t a  discrecionalidad de la Administración.


-Para aquellos que quieren recuperar la  nacionalidad encontrándose en el Perú. Co n d i c i o n a   l a   a p r o b a c i ó n   d e l  procedimiento al cumplimiento de normas migratorias.


-Transgrede el Principio de Proporcionalidad que es base y fundamento de la Ley n.º 31295 que

modifica los requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana.


El proyecto de reglamento debe contener un procedimiento orientado a facilitar su acceso, dejando de equiparar a la recuperación de la nacionalidad con un proceso de naturalización.


- Desconocimiento de los certificados que expiden las autoridades en otros países.


- Preocupante descuido en el tratamiento de los casos de apatridia.



Dra. M.T. G. Otoya Arrese


1ra. Parte:

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2022/04/sobre-el-reglamento-de-la-ley-de.html






LO QUE LA LEY HACE....



                                EL REGLAMENTO LO DESHACE.



viernes, 29 de abril de 2022

Sobre el reglamento de la Ley de Nacionalidad


Apuntes sobre el proyecto de reglamento para la recuperación de la nacionalidad peruana.


Agradecemos todos los esfuerzos que tienden a lograr la aprobación del reglamento de la Ley de Nacionalidad 26574 en su artículo 8; sin embargo, consideramos que es conveniente explicar el porqué de la necesidad de exigir la remisión del proyecto y la importancia de haberlo obtenido para conocer su contenido y alcances antes de su aprobación y posterior publicación.


El objetivo de modificar los requisitos para recuperación de la nacionalidad fue simplificarlos y lograr un procedimiento más rápido debido a que el reglamento lo equiparaba a un proceso de naturalización (!), que es cuando un extranjero quiere obtener la nacionalidad peruana. NO se trata de un proceso de naturalización.


Enterados de la posición de las autoridades que regulan este procedimiento es precisamente que nos preocupamos por conocer el contenido del proyecto de reglamento, razón por la cual agotamos todas las vías posibles que nos asiste en derecho para saber como estaba siendo elaborado y nuestras sospechas y temores fueron más que confirmados.  


El proyecto de reglamento es una arbitrariedad en toda regla, no solo porque no atiende el principio de proporcionalidad, que fue precisamente el fundamento del cambio legislativo (como se exigió al renunciante la manifestación de voluntad ante Escritura Pública, se exija lo mismo para la recuperación de la nacionalidad) sino que contiene requisitos adicionales — que sobrepasa la presentación de antecedentes penales para acreditar el cumplimiento del segundo requisito—, silencio administrativo negativo, que hace que el procedimiento no tenga un plazo de duración y se deje a la exclusiva discrecionalidad de la administración.  


Estamos de acuerdo en la urgencia y necesidad de la aprobación del reglamento para la recuperación de la nacionalidad, pero es importante atender, entender a su contenido y vigilar que no desnaturalice ni transgreda la ley modificada. 


No solo se debe exigir su aprobación sino que el procedimiento que se regula no constituya en el futuro un problema mayor, ya que de publicarse conforme está redactado en este momento, nos exponemos a tener que recurrir a largos procesos administrativos o judiciales para corregir los requisitos y procedimiento. 


Consideramos que la participación de la ciudadanía no debe limitarse a conminar que los reglamentos sean aprobados en un plazo razonable sino también en ser vigilantes de su contenido, pues es precisamente ahí donde se generan las grandes injusticias. 


María Teresa G. Otoya Arrese

-Abogada-






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Continuación:

https://nacionalidadperuana.blogspot.com/2022/04/breve-analsis-sobre-el-reglamento-de-la.html



lunes, 14 de febrero de 2022

COMUNICADO

Estimados amigos:

     En relación al estado del proyecto de reglamento de la Ley 31295 que modifica el artículo 8 de la Ley 26574 de Nacionalidad, es preciso reiterar que a la fecha, el proyecto del referido instrumento ha sido derivado al Sector Interior; esto es, el Ministerio del Interior, para su aprobación, luego de lo cual será enviado a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, tal como evidenciamos con la Carta n.º 003526-2021-SGTM/MIGRACIONES, publicada por este medio el pasado 12 de enero.

Asimismo, en dicha comunicación se señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya emitió su opinión, razón por el cual se solicitó —a través de su portal de transparencia — el envío de este informe, el cual adjunto al presente comunicado.

En tal sentido, cualquier gestión que se pretenda efectuar debe estar orientada hacia las dependencias del Ministerio del Interior.

Por otra parte, consideramos pertinente recalcar, que este colectivo se ha caracterizado desde sus inicios por difundir y publicar información válida y útil, es por está razón, que solo propalamos documentos y videos, en donde los miembros y público en general, pueda tener capacidad para contrastar la veracidad de su contenido.

La publicación o difusión de imágenes, fotografías o pronunciamientos carentes de pruebas que los respalden y apoyen son— a nuestro juicio— inoperantes, pues no demuestran y evidencian objetivos claros; y menos aún, su concreta utilidad y eficacia. 

En está etapa es importante entender que se deben emplear las herramientas que el Derecho tiene diseñadas para cada procedimiento.

El trabajo que venimos desplegando es efectivo, constante y observando a consideraciones debidamente evaluadas y ponderadas, razón por el cual han sido contempladas y atendidas en tiempos y plazos prudenciales; así como, por su estricto respeto a la normativa nacional vigente y a los instrumentos internacionales de obligatorio cumplimiento en nuestro país.

Un cordial saludo para todos.


Maria Teresa G. Otoya Arrese


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lunes, 7 de febrero de 2022

[Evento] Wenn Peruaner Deutsche werden - 17. Februar, 19 Uhr

El evento trata sobre la renuncia a la nacionalidad peruana como requisito para la naturalización en Alemania. Este problema lo comparten diversos compatriotas que radican en países — distintos de Alemania — que aún restringen la doble nacionalidad. Esta convocatoria es también para todos aquellos peruanos que busquen una solución a este problema. 


Inscripción/Anmeldung:

https://www.infostelle-peru.de/veranstaltungen/wenn-peruaner-deutsche-werden/


Español: